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Proyecto de Acuerdo 49 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 049 DE 2008

"POR EL CUAL SE ORDENA LA INSTALACIÓN DE BAÑOS PÚBLICOS EN LAS ESTACIONES DE TRANSMILENIO"

Honorables concejales:

Presento esta iniciativa con el ánimo de colaborar en la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito y poder ofrecer un mejor servicio a los usuarios del sistema transmilenio.

1. OBJETO DEL PROYECTO

El objeto principal de la presente iniciativa es poder prestar un buen servicio a la ciudadanía que a diario usa el sistema de trasporte masivo de la ciudad, para lo cual me parece importante promover la instalación de baños químicos móviles en las estaciones de cabecera e intermedias que integran el sistema.

2. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Uno de los problemas que afronta a diario los usuarios del sistema de transporte masivo es la falta de baños en las estaciones, más aun cuando en promedio se movilizan cerca de 1.300.000 usuarios por día entre mujeres embarazadas, adultos mayores y menores de edad, sin saber cuantas personas viajan con algún tipo de enfermedad que les inevitable el uso de un baño para suplir sus necesidades fisiológicas las cuales pueden desencadenar en un problema para su salud.

A diario vemos a mujeres en estado de embarazo y a los adultos mayores salirse del sistema transmilenio para pedir prestado un baño, perdiendo el dinero que tuvieron que cancelar al ingresar a la estación, pero peor aun cuando se debe enfrentar a que en la calle tampoco consigue un baño para suplir sus necesidades, toda vez que en una ciudad tan grande como Bogotá, con cerca de 8.0000.000 de habitantes solo existen 9 sitios donde se encuentran ubicados baños públicos los cuales son administrados por el IDIPRON (Instituto Distrital para la protección de la Niñez y la Juventud).

Entonces le toca a la persona que tiene la necesidad del baño de tienda en tienda pedir el favor que le prestan un baño y en el mejor de los casos no lo prestan si no que lo alquilan, debiendo esta persona de estrato medio bajo que solo tiene para poder movilizarse el pasaje de transmilenio pagar por el servicio del baño y luego volver a pagar para poder seguir a su destino en un articulado.

En muchos modos de transporte del mundo existe este servicio de baños para los usuarios, por ejemplo en el metro de Medellín en la línea A - Estación Parque Berrío se encuentra ubicada una batería de baños públicos para los usuarios del metro, con servicio de 08 de la mañana a 7 de la noche, al igual que el metro de Paris en muchas estaciones se encuentran baños públicos controlados por una persona la cual se encarga de mantenerlo limpio de vigilar que no se utilice para otro propósito del de suplir una necesidad fisiológica. El caso de nuestra ciudad podemos observar que en las estaciones de cabecera o portales los baños que allí se encuentran son para uso exclusivo de los funcionarios y por nada del mundo se lo prestan a un pasajero así tenga la necesidad más apremiante.

Uno de las respuestas que dan los funcionarios del sistema de la no presencia de baños en las estaciones del transmilenio, es que los tramos y tiempos de viajes son cortos y el instalar baños públicos en las estaciones implica altísimos costos, pero estoy segura que si estos baños existieran no hubiera ocurrido la muerte de un joven que por llamarle la atención a un usuario que estaba realizando sus necesidades en una entrada del portal norte de transmilenio acabo con su vida.

Esta medida a parte de exigir a la administración la prestación de un servicio público eficiente, esta dirigida a proteger el derecho a la salud, en conexidad con la vida por que esta demostrado que aguantar la realización de una necesidad fisiológica es perjudicial para la salud e incluso puede atentar hasta con la propia vida de las personas. La administración debe de proporcionar las condiciones básicas que rodean a la persona humana y permitir su normal desarrollo biológico e individual, lo cual garantiza a su vez su desempeño normal y su desarrollo integral en el medio social, por lo que es necesario que esta administración adopte medidas urgentes para evitar la ocurrencia de más perjuicios irremediables como lo ocurrido con la muerte del joven en transmilenio.

La medida de instalación de baños públicos solo se puede ver en la realización de eventos masivos, tales como conciertos y actividades que realizan empresarios privados, toda vez que la administración le exige a estos empresarios la instalación de estos servicios para poder realizar los eventos, cosa que es de gran utilidad para la ciudadanía y desde luego una magnifica medida que contribuye para que los asistentes no dañen el entorno y desde luego no contribuyan al deterioro del medio ambiente, pero es de vital importancia que así como la administración exige a los particulares la instalación de este tipo de inmobiliario en los eventos masivos, es deber de esta dar ejemplo y contribuir con el normal desarrollo de las personas que se movilizan en el sistema de transporte masivo de la ciudad y proporcionar el servicio de baños públicos.

"El Estado debe garantizar el derecho a gozar de un ambiente sano y adoptar las medidas encaminadas a obtener el mejoramiento de la calidad de vida de la población y el aseguramiento del bienestar general, a fin de evitar que se causen daños irreparables a la persona, ya que en tales circunstancias, dicho derecho es susceptible de ser protegido, a través del ejercicio de la acción de tutela". Sentencia SU-442/97.

3. ASPECTO LEGAL:

3.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA:

Artículo 46. "El Estado la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria".

Artículo 49. "La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado"

Artículo 313. Corresponde a los Concejos:

1. "Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio"

3.2 LEY 136 DE 1994

Artículo 1. "El municipio es la entidad territorial fundamental de la división político administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa, dentro de los limites que le señalan la Constitución y la Ley y cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio".

Cursiva fuera de texto.

3.3 DECRETO LEY 1421 DE 1993

Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

1. "Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

3.4 ACUERDO 079 DE 2003 CÓDIGO DE POLICÍA DE BOGOTÁ D.C.

Artículo 25. Comportamientos que favorecen la salud de las personas. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la salud:

1. (…).

10. Utilizar los baños para satisfacer necesidades fisiológicas. Nunca hacerlo en sitios públicos..

Parágrafo Primero. El Gobierno Distrital garantizará la existencia de baños públicos en número suficientes para el servicio de la comunidad.

4. ASPECTO TÉCNICO

A pesar que el Código de policía de Bogotá le exige al Gobierno Distrital la prestación eficiente del servicio de baños públicos no se cumple, por esta razón proponemos que la administración cumpla con este mandato instalando baños públicos en el sistema de transporte masivo, el cual podría ser a cargo de la administración o dar en concesión a los particulares su instalación, mantenimiento y explotación por el uso.

En mucha ciudades del mundo este servicio de instalación y mantenimiento de los baños públicos, ha pasado de la administración pública a empresas especializadas en mobiliario urbano, que se encargan por mantenerlos y cobran por su uso.

Aseos en concesión:

Los contratos que regulan las concesiones de mobiliario urbano, establecen que las empresas concesionarias deberán encargarse de la instalación, gestión y mantenimiento del equipamiento urbano, a cambio de una tarifa o de la explotación de los espacios publicitarios.

Los baños tradicionales tienden a desaparecer es por esta razón que presento esta propuesta para que sea acogida por la Corporación y puesta en marcha y ejecución por la administración.

"Los baños utilizados hoy en día cuentan con el doble atributo del diseño y las prestaciones de última tecnología. Estas cabinas incluyen un dispositivo de limpieza y desinfección automático que se activa tras la salida del usuario. La puerta se cierra automáticamente y, previo control y verificación de la ausencia de personas en el interior del servicio, se inicia el lavado y la desinfección del inodoro y del suelo. Además se realiza un mantenimiento diario donde se comprueba el funcionamiento, se limpian manualmente los elementos y se reponen los líquidos (jabón, desinfectante…)".1

Por las anteriores consideraciones mi propuesta esta encaminada a que los baños públicos sean instalados en los siguientes sitios:

*Estaciones de Integración de Cabecera

Son los puntos de inicio y finalización de las rutas troncales. En estas estaciones se realizan transbordos entre los buses troncales, alimentadores y las rutas de transporte intermunicipal, de esta forma transmilenio, cubre no sólo las troncales sino vastas zonas periféricas de la ciudad y muchos municipios vecinos.

Los servicios mínimos que los usuarios encontrarán en una estación de integración de cabecera serán:

*Puesto de compra de medios de pago del sistema

*Panel de información del sistema

*Puesto de control del sistema

*Teléfonos Públicos

*Y con este nuevo proyecto de acuerdo encontraran el servicio de baños públicos.

*Estaciones de Integración Intermedia

Son puntos de intersección importante sobre los corredores del sistema en donde los usuarios pueden realizar transbordos entre buses alimentadores urbanos y buses articulados. Estas estaciones solo cuentan con el puesto de compra de medios de pago del sistema, y la cantidad de personas que se movilizan por estas estaciones son bastantes, por lo que es dispendioso que los baños públicos incorporados en este proyecto de acuerdo también se ubiquen en este tipo de estaciones.

5. IMPACTO FISCAL

De acuerdo a la ley 819 de 2003, sobre el impacto fiscal a mediano plazo, la presente iniciativa no compromete al Distrito en asignar apropiaciones presupuestales en su aplicación, por que existe la posibilidad de dar en concesión a los particulares la instalación, el servicio y mantenimiento de estos baños.

Dado lo anterior, se deduce que esta iniciativa no tiene costos fiscales y no tiene impacto fiscal, razón por la cual ésta es viable en términos del artículo 7º de la Ley 819 de 2003.

También obedece a una política de salud pública en cumplimiento del parágrafo primero del Código de Policía de Bogotá, el cual ordena que el Gobierno Distrital garantizará la existencia de baños públicos en número suficientes para el servicio de la comunidad.

Cordialmente:

CLARA LUCIA SANDOVAL

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. ________DE 2008

"POR EL CUAL SE ORDENA LA INSTALACIÓN DE BAÑOS PÚBLICOS EN LAS ESTACIONES DE TRANSMILENIO"

El Concejo de Bogotá en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las contenidas en el artículo 12 Numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO. Con el fin de contribuir al normal desarrollo de las personas que se movilizan en el sistema de transporte masivo de la ciudad y el mejoramiento de la calidad de vida de estas, la administración deberá proporcionar el servicio de baños públicos dentro del sistema.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los baños públicos deberán ser instalados dentro de las estaciones de integración de cabecera y las estaciones de integración intermedia.

ARTÍCULO TERCERO. La Administración Distrital establecerá el número de baños públicos que se requieran en cada estación, incluyendo baños de acceso universal o para discapacitados.

ARTICULO CUARTO. La administración podrá contratar la instalación, prestación, operación y explotación de este servicio con los particulares.

ARTICULO QUINTO. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

NOTA DE PIE DE PÁGINA

1 www.consumer.es/web/es/economia_domestica/sociedad-y-consumo.