RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 50 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 050 DE 2008

"POR EL CUAL SE GRAVA CON LA CONTRIBUCION DE VALORIZACION LOS PREDIOS DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL EL DORADO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

AUTOR

CONCEJAL JAIME CAICEDO TURRIAGO

Febrero de 2008

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. OBJETO DEL PROYECTO

El proyecto de acuerdo tiene como objeto gravar con la contribución de valorización a los predios de propiedad de la Nación destinados al uso del Aeropuerto el Dorado cuando se encuentran en manos de particulares.

Disminuir en el monto que paguen los concesionarios del Aeropuerto el Dorado, la valorización de los predios de las zonas de influencia ubicadas en las localidades de Fontibón y Engativá.

Aliviar la situación de contribuyentes propietarios de los predios de Fontibón y Engativá a los que se les ha notificado unos escandalosos cobros de valorización.

2. FUNDAMENTACION LEGAL

Constitución Política de Colombia

ARTICULO 338°. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.

Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.

Decreto Ley 1421 de 1993

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

3. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas: ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquéllos.

ARTICULO 13. INICIATIVA

….Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2o., 3o., 4o., 5o., 8o., 9o., 14, 16, 17 y 21 del artículo anterior. Igualmente, sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, autoricen enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas. El Concejo podrá introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Alcalde.

Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto No. 1469 del 5 de diciembre de 2002

"Los aeropuertos y demás bienes que forman parte de la infraestructura aeronáutica de propiedad de la Nación, Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica civil, en tanto por su destinación son bienes de uso público se encuentran excluidos de la contribución de valorización y del pago de impuesto predial unificado. En consecuencia, la Nación - UAEAC - no es sujeto pasivo de los citados tributos y contribución, respecto de los bienes de uso público de su propiedad, a menos que dichos bienes se encuentren en manos de particulares y que el respectivo concejo municipal o distrital los haya gravado en forma expresa" (negrilla fuera de texto)

Ley 768 de 2002 "Por la cual se adopta el Régimen Político, Administrativo y Fiscal de los Distritos Portuario e Industrial de Barranquilla, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta."

Artículo 6°. Atribuciones. Los concejos distritales ejercerán las atribuciones que la Constitución y las leyes atribuyen a los concejos municipales. Adicionalmente ejercerán las siguientes atribuciones especiales:

1. Expedir las normas con base en las cuales se reglamentarán las actividades turísticas, recreacionales, culturales, deportivas en las playas y demás espacios de uso público, exceptuando las zonas de bajamar.

2. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales, el espacio público y el medio ambiente.

3. Gravar con impuesto predial y complementarios las construcciones, edificaciones o cualquier tipo de mejora sobre bienes de uso público de la Nación, cuando por cualquier razón, estén en manos de particulares.

Los particulares ocupantes serán responsables exclusivos de este tributo.

El pago de este impuesto no genera ningún derecho sobre el terreno ocupado.

(Negrilla fuera de texto)

Competencia del Concejo

Según lo señalado en la Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Concepto del Consejo de Estado, el Concejo de Bogotá es competente para dictar normas relacionadas con la contribución de valorización y por ende gravar con esta los predios del Aeropuerto el Dorado.

No obstante lo anterior, el artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993, dispone que sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refiere el ordinal 3 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 relacionado con la facultad del Concejo para establecer contribuciones.

Sin embargo, según lo dispuesto por el Decreto 145 de 2004 (Reglamenta los avales a los acuerdos que presentan los concejales), el proyecto puede ser avalado por el Alcalde Mayor si lo considera viable y conveniente para la ciudad. A este respecto la Administración se ha pronunciado a favor de que el Aeropuerto el Dorado pague la valorización por beneficio local establecida en el Acuerdo 180 de 2005, lo que indica que es posible llegar a un acuerdo con el Gobierno Distrital para tramitar el proyecto de acuerdo.

Adicionalmente la Ley 768 de 2002 faculta a los concejos distritales a gravar con el impuesto predial y complementario las construcciones, edificaciones o cualquier tipo de mejora sobre bienes de uso público de la Nación, cuando por cualquier razón, estén en manos de particulares, señalando que los particulares ocupantes serán responsables exclusivos de este tributo. Esta ley fortalece la apreciación de que los aeropuertos de propiedad de la nación deben pagar los tributos como el predial y la valorización cuando los concejos distritales o municipales así lo dispongan.

3. IMPACTO FISCAL

El proyecto de acuerdo genera un impacto fiscal positivo al generar unos ingresos de la valorización que paguen los concesionarios del Aeropuerto el Dorado.

Sin embargo, este monto de valorización se aplica como disminución en la valorización de los predios residenciales, ubicados en las zonas de influencia de que trata el Acuerdo 180 de 2005 ubicadas en Fontibón y Engativá.

De tal manera, que en términos absolutos no hay ni aumento ni disminución de la valorización, lo que indica que el proyecto de acuerdo no afectaría los recursos para la construcción de las obras.

Cordialmente,

JAIME CAICEDO TURRIAGO

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2008

"POR EL CUAL SE GRAVA CON LA CONTRIBUCION DE VALORIZACION LOS PREDIOS DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL EL DORADO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTA DITRITO CAPITAL

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 3 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTICULO 1. Los predios que hacen parte del Aeropuerto Internacional El Dorado, que son de propiedad de la Nación, cuando sean administrados por particulares, cualquiera fuere su modalidad, se tendrán en cuenta para la distribución de las contribuciones de valorización.

ARTICULO 2. Los particulares que tengan a cargo los predios del Aeropuerto Internacional El Dorado tendrán la obligación de pagar la contribución de valorización de cada uno de los inmuebles comprendidos dentro de la zona de influencia, al momento de la asignación del gravamen.

ARTICULO 3. Los predios que hacen parte del Aeropuerto Internacional el Dorado, serán objeto del cobro de la contribución de valorización establecida en el Acuerdo 180 de 2005, y los particulares que lo tienen a cargo serán responsables exclusivos del pago de este tributo.

ARTÌCULO 4. El Instituto de Desarrollo Urbano, realizará un proceso de identificación de características físicas, jurídicas, económicas y cartográficas de las unidades prediales del Aeropuerto Internacional el Dorado y efectuará la liquidación, distribución y asignación de la contribución de valorización de conformidad con el método establecido en el Acuerdo 180 de 2005.

ARTICULO 5. El Instituto de Desarrollo Urbano reliquidara la contribución de valorización a los predios residenciales ubicados en las zonas de influencia determinadas en el Anexo No. 2 del Acuerdo 180 de 2005, que afectan las localidades de Fontibón y Engativá disminuyendo el monto asignado al sector residencial en el valor equivalente a la valorización que resulte pagar a los predios del Aeropuerto el Dorado.

ARTICULO 6. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.