RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 51 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 051 DE 2008

"POR EL CUAL SE CREAN E INSTITUCIONALIZAN LOS CENTROS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA POBLACIÓN ADULTA EN CONDICIONES DE DISCAPACIDAD EN EL DISTRITO CAPITAL"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. SUSTENTO JURIDICO

La presentación del presente Proyecto de Acuerdo, tiene el siguiente soporte jurídico:

ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS

Mediante la Ley 74 de 1968 fueron aprobados los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los cuales fueron ratificados por Colombia en 1969 y entraron en vigor a partir del año 1976.

El Artículo 13, numeral e) del protocolo adicional a la convención sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales o Protocolo de San Salvador, determina que "se deberán establecer programas de enseñanza diferenciada para los minusválidos a fin de proporcionar una especial instrucción y formación a personas con impedimentos físicos o deficiencias mentales".

El Artículo 18 de esa misma disposición señala que "toda persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o mentales tiene derecho a recibir una atención especial con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad. Con tal fin, los Estados partes se comprometen a... c) incluir de manera prioritaria en sus planes de desarrollo urbano la consideración de soluciones a los requerimientos específicos generados por las necesidades de este grupo".

La Ley 762 de 2002 "por medio de la cual se aprueba la "Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad", suscrita en la ciudad de Guatemala, en su articulo 2 establece que: "Los objetivos de la presente Convención son la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad".

El artículo 26 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, establece que los Estados Partes adoptarán medidas efectivas y pertinentes, incluso mediante el apoyo de personas que se hallen en las mismas circunstancias, para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida. A tal fin, los Estados Partes organizarán, intensificarán y ampliarán servicios y programas generales de habilitación y rehabilitación.

CONSTITUCIÓN NACIONAL:

Artículo 13: …El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta…

Artículo 47: señala que el Estado tiene el deber de adelantar políticas de previsión, rehabilitación e integración social para "los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran".

Artículo 93: señala que los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia prevalecen en el orden interno, los cuales hacen parte, hoy en día, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Constitucional del bloque de constitucionalidad.

Artículo 313: corresponde a los concejos: 1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

DECRETO LEY 1421 DE 1993

Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

LEY 1145 de 2007 "Por medio de la cual se organiza el sistema nacional de discapacidad y se dictan otras disposiciones".

Art. 17: "De conformidad con la Ley 715 de 2001 o las normas que hagan sus veces o la complementen, los departamentos, distritos, municipios y localidades,…asumirán la gestión y ejecución de acciones dirigidas al logro de los objetivos y propósitos planteados en los componentes de promoción de entornos protectores y prevención de la discapacidad, habilitación, rehabilitación, y equiparación de oportunidades".

LEY 361 DE 1997 "Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones".

Artículo 35º.- En desarrollo de lo establecido en los artículos 1, 13, 47 54, 68 y 366 de la Constitución Política, el Estado garantizará que las personas con limitación reciban la atención social que requieran, según su grado de limitación. Dentro de dichos servicios se dará especial prioridad a las labores de información y orientación familiar; así como la instalación de residencias, hogares comunitarios y la realización de actividades culturales, deportivas y recreativas.

ACUERDO 137 DE 2004: "Por medio del cual se establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital y se modifica el Acuerdo 022 de 1999".

ARTÍCULO SEGUNDO. El Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital estará coordinado por el Consejo Distrital de Discapacidad, que es el organismo de participación ciudadana para la concertación entre las diferentes instancias, entidades o autoridades del Distrito Capital y las comunidades, de políticas, planes, programas y proyectos que tengan como objetivo la prevención, cuidados en salud y sicológicos, habilitación, rehabilitación, educación, orientación, integración laboral y social y la garantía de los derechos fundamentales económicos, culturales y sociales de las personas de las personas en condición de discapacidad, en el Distrito Capital.

DECRETO 470 DE 2007: "Por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital".

ARTICULO 1°. Adóptese la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital (2007- 2020), en los términos del presente decreto.

ARTÍCULO 6°. SOBRE LOS PRINCIPIOS. …f. Corresponsabilidad Social: Tanto las instituciones Distritales gubernamentales como la Sociedad Civil y todas aquellas personas involucradas en el tema de la discapacidad, deben participar y asumir compromisos para la gestión y desarrollo de la presente Política Publica y de las acciones que de ella se desprendan.

ARTÍCULO 7°. SOBRE EL PROPÓSITO. La Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital PPDD, tendrá dos propósitos. El primero, hacia la inclusión social. Es decir, hacia una cultura que promocione, reconozca, garantice o restituya los derechos y que promocione, reconozca y garantice los deberes de las personas con discapacidad y sus familias. La inclusión social implica acceder, disponer, aportar y transformar las condiciones que determinan la desigualdad. Implica también, reconocer y hacer uso de los recursos conceptuales, técnicos y metodológicos que contribuyen a reconstruir los lazos sociales y culturales para disfrutar de la vida y de la ciudad. Reconoce la etapa del ciclo de vida de la persona y de la familia, la etnia, géneros, sin tener en cuenta el estatus social.

El segundo propósito, hacia la calidad de vida con dignidad. Es decir, hacia la búsqueda del bienestar de las personas con discapacidad, sus familias, cuidadoras y cuidadores, mediante la satisfacción de necesidades que permitan conseguir una vida digna y libre desde las perspectivas: humana, social, económica, cultural y política.

Honorables concejales, como pueden observar, existe un amplio marco jurídico, referido a la temática que presento en el presente proyecto de Acuerdo, y ante él, el Concejo Distrital debe contribuir para enriquecer la posibilidad de garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales de la población discapacitada y sus familias.

II. RAZONES DEL PROYECTO

Para contar con una visión histórica de la evolución cuantitativa de la problemática que nos ocupa, en primera instancia mencionemos que según el censo de población realizado por el DANE en 1993, en Bogotá existían cerca de 64.000 personas con alguna limitación física, mental o sensorial, lo que corresponde al 1,2% de la población de la ciudad en ese año. El 50% de esas personas se encontraban entre los 15 y los 44 años.

De acuerdo con los datos preliminares del Censo General del 2005, a nivel nacional, la tasa de Prevalencia de discapacidad para el total de la población fue del 6.3%. Para el caso del Distrito Capital, de un total de 6’778.691 personas censadas, 331.301 presentaban alguna discapacidad, es decir el 4.9% del total de la población.

En el censo 2005, a nivel nacional, del total de personas que reportaron alguna limitación, el 29,3% poseen limitaciones para moverse o caminar, el 14,6% para usar brazos y manos, el 43,4% para ver a pesar de usar lentes o gafas, el 17,3% para oír aun con aparatos especiales, el 13,0% para hablar, el 11,7% para entender o aprender, 9,4% para relacionarse con los demás por problemas mentales o emocionales, el 9,9% para bañarse, vestirse o alimentarse por sí mismo y el 18,8% presentan otra limitación.

Además de la información arrojada por el censo 2005, en Colombia el DANE está levantando el Registro y Caracterización de la Población con Discapacidad, que consiste en un reconocimiento georeferenciado que profundiza en las siguientes categorías de análisis: perfil sociodemográfico, origen y caracterización de la discapacidad, afiliación al sistema general de seguridad social, educación, participación social y trabajo. Si bien, esta información no corresponde a la totalidad de la población en situación de discapacidad en el Distrito, sus resultados permiten establecer referentes del comportamiento de las categorías de análisis en cuanto al peso y tendencia.

Según las tablas de salida del Registro y Caracterización de la Población con Discapacidad, producidas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y la Secretaría Distrital de Salud, en Bogotá en el 2007, se logró el registro de 173.587 personas en situación de discapacidad en las 20 localidades del Distrito.

Cuadro No. 1

Población con registro para la localización y caracterización de las personas con discapacidad

Sexo, según estrato de la vivienda

Estrato

Total

Hombres

Mujeres

Total

173.587

71.301

102.286

Estrato 1

22.769

10.325

12.444

Estrato 2

81.098

33.031

48.067

Estrato 3

63.381

25.417

37.964

Estrato 4

5.378

2.068

3.310

Estrato 5

424

170

254

Estrato 6

83

38

45

Sin Estrato

454

252

202

Fuente: DANE 2007 - Dirección de Censos y Demografía

Del total de personas registradas, tal como se observa en el Cuadro No. 1, el 59% son mujeres y el 41% hombres. Por estratos, encontramos que el 60% de los registrados corresponden a los estratos 1 y 2, que es la población de mayor vulnerabilidad social.

Cuadro No. 2

Población con registro para la localización y caracterización de las personas con discapacidad, según grupos de edad.

Grupos de edad (años)

Total

Total

Hombres

Mujeres

Total

173.587

71.301

102.286

Menores de tres

1.769

980

789

De 3 a 4

2.196

1.254

942

De 5 a 9

7.475

4.295

3.180

De 10 a 14

9.082

5.101

3.981

De 15 a 19

7.438

4.051

3.387

De 20 a 24

6.541

3.562

2.979

De 25 a 29

6.001

3.183

2.818

De 30 a 34

6.126

2.900

3.226

De 35 a 39

7.337

3.136

4.201

De 40 a 44

9.043

3.629

5.414

De 45 a 49

10.810

3.928

6.882

De 50 a 54

12.890

4.309

8.581

De 55 a 59

13.605

4.583

9.022

De 60 a 64

14.877

5.257

9.620

De 65 a 69

15.281

5.507

9.774

De 70 a 74

14.642

5.331

9.311

De 75 a 79

12.898

4.906

7.992

De 80 a 84

8.580

3.127

5.453

De 85 y más

6.996

2.262

4.734

Fuente: DANE 2007 - Dirección de Censos y Demografía

Según edades de los registrados, encontramos que el 84% son mayores de 20 años, para los cuales la oferta institucional, de atención integral, tanto oficial como privada, es bastante restringida.

Las familias, enfrentan grandes dificultades para brindar una atención adecuada a esta población y en muchos de los casos, esta situación se convierte en factor de conflictos intrafamiliares.

Cuadro No. 3

Población con registro para la localización y caracterización de las personas con discapacidad

Según Localidades y sexo

Localidades

Total

Total

Hombres

Mujeres

Total

173.587

71.301

102.286

Usaquen

9.423

3.760

5.663

Chapinero

3.106

1.359

1.747

Santa Fe

3.040

1.365

1.675

San Cristobal

13.088

5.800

7.288

Usme

8.621

3.780

4.841

Tunjuelito

7.177

2.984

4.193

Bosa

17.616

6.484

11.132

Kennedy

26.177

9.897

16.280

Fontibón

6.531

2.541

3.990

Engativa

12.308

5.585

6.723

Suba

11.058

4.991

6.067

Barrios Unidos

6.875

3.046

3.829

Teusaquillo

2.528

1.159

1.369

Martires

2.145

1.027

1.118

Antonio Nariño

3.381

1.241

2.140

Puente Aranda

10.282

3.760

6.522

Candelaria

922

355

567

Rafael Uribe Uribe

15.537

5.518

10.019

Ciudad Bolivar

13.452

6.501

6.951

Sumapaz

320

148

172

Fuente: DANE 2007 - Dirección de Censos y Demografía

La situación por localidades, se presenta en el Cuadro No. 3, en el cual observamos que Kennedy, Bosa, Rafael Uribe Uribe, Ciudad Bolívar y San Cristóbal, son las localidades que presentan un mayor registro de población en condición de discapacidad.

Sin embargo, es evidente que la problemática mencionada es de gran magnitud prácticamente en la totalidad de las localidades del Distrito, lo cual amerita una intervención efectiva por parte de la institucionalidad, con el propósito de generar las condiciones para evitar la exclusión de que pueden ser víctimas estas personas, esfuerzo en el cual el Concejo Distrital desempeña un papel importante y el presente Proyecto de Acuerdo, pretende sentar las bases para una respuesta efectiva a esta población.

Es evidente, que el distrito capital cuenta con una buena oferta institucional, tanto pública como privada, de planes, programas, y actividades para atender población con discapacidad, pero con énfasis en la población menor de 18 años, circunstancia que de acuerdo con las estadísticas presentadas anteriormente, hace que la gran mayoría de la población afectada por estas circunstancias, se encuentre desprotegida.

III. ALCANCES Y CONSIDERACIONES

La garantía de una vida digna y la plena inclusión social de las personas en situación de discapacidad, se concreta en la puesta en marcha de planes, programas y acciones interinstitucionales adecuadamente diseñadas, presupuestadas y evaluadas, que permitan al Estado, mediante la promulgación de normas jurídicas y administrativas, la definición y garantía de los derechos ciudadanos de esta población.

En esta medida, un enfoque basado en los derechos humanos, tiene como propósito identificar las desigualdades que se encuentren, corregir las prácticas discriminatorias, promover y proteger los derechos humanos, resaltando el concepto de dignidad humana.

La condición de discapacidad y el riesgo de padecerla, se considera como el conjunto de condiciones ambientales, físicas, biológicas, culturales, económicas y sociales, que pueden afectar el desempeño de una actividad individual, familiar o social en algún momento del ciclo vital. En esta medida, la discapacidad tiene una dimensión superior a la de un problema de salud individual, y por tanto afecta al individuo en relación con su familia y en su integración social.

El desarrollo de la autonomía y potencialidades de las personas con discapacidad y su efectiva integración y participación en los bienes y servicios sociales, requiere de la participación del sector público y privado, para el desarrollo de actividades de promoción y difusión de los derechos de las personas con discapacidad, prevención, habilitación, rehabilitación, educación, integración familiar, social, laboral y demás aspectos que resulten necesarios para el cumplimiento de la política de discapacidad en el Distrito Capital.

Por lo anterior, el presente Proyecto de Acuerdo, propone la creación e institucionalización de los Centros de Atención Integral a la Población Adulta en Condiciones de Discapacidad en el Distrito Capital, en los cuales en concordancia con los lineamientos de política para la habilitación/rehabilitación integral para el desarrollo familiar, ocupacional y social de las personas con discapacidad, se provean servicios externos o ambulatorios de habilitación/rehabilitación, en un contexto colectivo o de grupo, en los cuales se atienden en promedio 8 horas diarias, con la participación activa de la familia y la comunidad.

En estos centros, los usuarios desarrollan actividades de autocuidado, socialización, ocupación y de autorrealización, dirigidas por equipos de profesionales de las diferentes instituciones distritales encargadas de la temática de discapacidad, centrados en servicios recreativos, artísticos y culturales.

Dentro de este marco, el propósito de los Centros de Atención Integral a la Población Adulta en Condiciones de Discapacidad, es brindar atención integral a personas adultas, mayores de 18 años, con limitaciones y a sus familias, a través de procesos de inclusión familiar, productiva y social, para lograr su reconocimiento, la construcción de un proyecto de vida semi-independiente y la disminución de los factores de discriminación. Dada la escasez de recursos, se priorizará la atención de usuarios pertenecientes a los estratos 1, 2 y 3.

Para la conformación de los equipos de trabajo encargados de la atención en los Centros de Atención Integral, en desarrollo de los lineamientos de política para la habilitación/rehabilitación integral, se tendrán en cuenta los nuevos enfoques que fortalecen el trabajo en equipo, entendido como el trabajo organizado de un grupo de profesionales y personas con diferentes saberes y experiencias que son aportados para el logro de un objetivo común, el cual prima sobre los intereses individuales.

La propuesta de intervención, parte de la integración en el mismo espacio y con el mismo propósito, de los siguientes actores:

*La persona con discapacidad y su familia, como sujetos de los procesos de habilitación/rehabilitación.

*Profesionales de las diferentes entidades distritales que atienden a la población discapacitada (Secretaría de Integración Social, IDRD, Secretaría de Salud y Secretaría de Educación).

*Estudiantes de últimos años de las Universidades que adelantan trabajos con población en condiciones de discapacidad, en desarrollo de convenios de extensión a la comunidad, bajo la modalidad de Trabajo Social, para la atención de esta población.

*Representantes de organizaciones sociales de discapacitados, que bajo la modalidad de trabajo social voluntario, quieran participar de los procesos de atención integral.

La administración distrital, a través de la Secretaría de Integración Social, se encargará de la organización y puesta en funcionamiento de los Centros de Atención Integral a la Población Adulta en Condiciones de Discapacidad, para lo cual tendrá en cuenta los lineamientos de política de habilitación/rehabilitación integral del Ministerio de Protección Social.

En particular, se debe hacer énfasis en la integralidad del proceso, articulado y armonizado en el desarrollo de habilidades funcionales y sociales, objetivos claramente definidos; garantizar la participación de la persona con discapacidad, de los profesionales de diferentes disciplinas e instituciones, de la familia y de la comunidad en general.

Los espacios necesarios para el funcionamiento de los Centros de Atención Integral a la Población Adulta en Condiciones de Discapacidad, se destinarán de los inmuebles propiedad del Distrito, que en la actualidad no tienen algún uso, o se encuentran subutilizados, para lo cual, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, contribuirá en la identificación y destinación de los mismos, en coordinación con la Secretaría de Integración Social.

Inicialmente, como mínimo entrarán en funcionamiento cinco (5) Centros de Atención Integral a la Población Adulta en Condiciones de Discapacidad, que estarán ubicados en las localidades que sean seleccionadas por la Secretaría de Integración Social, teniendo en cuenta por una parte la disponibilidad del espacio físico para su funcionamiento y por otra la accesibilidad al servicio por parte de los usuarios de las localidades vecinas.

La Secretaría de Integración Social del Distrito, se encargará de coordinar y promover la participación de las Universidades, mediante la suscripción de convenios para la realización de prácticas sociales de los estudiantes de último año de las facultades con temáticas afines al proceso de habilitación/rehabilitación de población en condiciones de discapacidad, y con las organizaciones sociales de discapacitados, para su vinculación directa en el proceso de atención en los Centros de Atención Integral.

IV. IMPACTO FISCAL DE ESTA INICIATIVA

Para lo propuesto con este Proyecto de Acuerdo, la Administración Distrital no tendrá que incurrir en gastos adicionales; simplemente, la propuesta implica la destinación de unos recursos pequeños para la adecuación y dotación de las sedes de los Centros de Atención Integral a la Población Adulta en Condiciones de Discapacidad que se creen en las localidades, recursos que serán asumidos por las entidades que conforman el presupuesto anual con las apropiaciones existentes aprobadas mediante Acuerdo No. 302 del 24 de diciembre de 2007, por medio del cual se expidió el Presupuesto para la vigencia 2008.

De conformidad con lo anterior y en cumplimiento del artículo séptimo de la Ley 819 de 2003, es de precisar que la creación e institucionalización de los Centros de Atención Integral a la Población Adulta en Condiciones de Discapacidad, no genera un impacto fiscal que implique una modificación en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, toda vez que no se incrementará el Presupuesto general del Distrito, ni ocasionará la creación de una nueva fuente de financiación.

Para la actual vigencia fiscal, la Administración puede canalizar los recursos necesarios para la implementación de esta iniciativa a través de las siguientes instituciones y rubros presupuestales:

Secretaría Distrital de Integración Social: 3-3-1-12-01-02-4027 Construcción, remodelación y mantenimiento de plantas físicas, $25.193’655.000. 3-3-1-12-01-04-7311 Atención Integral para adultos/as con limitación física y/o mental, $6.348’276.000.

Secretaría Distrital de Educación: 3-3-1-12-01-02-0283 Dotación y mejoramiento pedagógico de espacios de aprendizaje, $6.500’000.000. 3-3-1-12-01-08-0252 La ciudad como escenario educativo, $8.500’000.000.

Fondo Financiero Distrital de Salud –FFDS: 3-3-1-12-01-03-0386 Redes sociales y de servicios de calidad de vida y salud, $23.095’808.000. 3-3-1-12-02-13-0343 Promoción de ambientes saludables, $8.187’352.000.

Instituto Distrital de Recreación y Deporte –IDRD: 3-3-1-12-01-10-7346 Bogotá recreActiva, $11.892’917.000. 3-3-1-12-02-11-3011 construcción, adecuación y mejoramiento de parques y escenarios para una Bogotá incluyente, $42.240’760.000.

Cordialmente,

CELIO NIEVES HERRERA

Concejal de Bogotá

Proyecto de Acuerdo No_____ de 2008

"Por medio del cual se crean e institucionalizan los Centros de Atención Integral a la Población Adulta en Condiciones de Discapacidad"

El Concejo de Bogotá en uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el Decreto-Ley 1421, en su artículo 12, numeral 1

Acuerda:

ARTICULO 1. Crear los Centros de Atención Integral a la Población Adulta en Condiciones de Discapacidad, en el Distrito Capital.

PARAGRAFO. Como mínimo, funcionarán 5 Centros de Atención Integral, en localidades distintas.

ARTICULO 2. Institucionalizar en la Secretaría de Integración Social del Distrito, el funcionamiento de los Centros de Atención Integral a la Población Adulta en Condiciones de Discapacidad.

ARTICULO 3. Los Centros de Atención Integral a la Población Adulta en Condiciones de Discapacidad, proveerán servicios externos o ambulatorios de habilitación/rehabilitación, en un contexto colectivo o de grupo, con la participación activa de la familia y la comunidad, mediante el desarrollo de actividades de autocuidado, socialización, ocupación y autorrealización, centrados en servicios recreativos, artísticos y culturales.

ARTICULO 4. La Secretaría de Integración Social, se encargará de la organización y puesta en funcionamiento de los Centros de Atención Integral a la Población Adulta en Condiciones de Discapacidad, creados en el presente acuerdo.

ARTÍCULO 5. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, en coordinación con la Secretaría de Integración Social, identificarán los inmuebles propiedad del Distrito, en los cuales funcionarán los Centros de Atención Integral a la Población Adulta en condiciones de Discapacidad.

ARTICULO 6. La Administración Distrital, a través de la Secretaría de Integración Social, reglamentará lo pertinente para el cumplimiento de lo establecido en el presente acuerdo.

ARTÍCULO 7. Este Acuerdo rige a partir de su publicación.