RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 53 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/02/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D

Bogotá D. C., Febrero 05 de 2008

Doctora

Elba Ligia Acosta Castillo

Secretaria General

CONCEJO DE BOGOTA D.C.

Ciudad.

ASUNTO: Proyecto de Acuerdo Nº 053 de 2008.

"POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN MEDIDAS PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES EN LAS ENTIDADES ESTATALES DEL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con la evolución de la sociedad colombiana en general y la bogotana en particular, se ha producido un marco normativo extenso que con objeto de reglamentar las diferentes actividades ya sea de la administración como del ciudadano, se han creado innumerables trámites para el desarrollo de la gestión pública que en su regulación generan procedimientos que en la mayoría de los casos complican y tornan inaccesible la relación Administración Pública-ciudadano y viceversa.

Teniendo en cuenta que el actual Plan de Desarrollo busca fortalecer la gestión institucional para garantizar la materialización y el respeto de los derechos humanos y demás derechos constitucionales y legales como condición fundamental para el logro de una Bogotá Positiva Ciudad de Derechos y considerando que uno de los medios para hacer realidad tales propósitos, lo constituye el rompimiento de las diferentes barreras que existen para acercar a la administración pública a sus ciudadanos son los múltiples trámites y procesos que este último realiza ante la primera.

Por ello, una de las formas para hacer más amable la interactuación entre la administración y los administrados es la simplificación de trámites, así como que la Administración le permita a los ciudadanos ganar tiempo, dinero, salud, seguridad, entre otros al concentrar el mayor número de trámites en sitios especializados como hasta ahora lo ha venido desarrollando, a través de los SUPERCADE, pero que son susceptibles de mejorar y/o ampliar su cobertura y número de trámites y servicios1.

Dentro de las políticas de la Gestión Pública Humana del Plan de Desarrollo es la brindar servicios oportunos y adecuados a los ciudadanos y ciudadanas buscando un mayor acercamiento y una interacción más abierta, transparente e incluyente de la Administración con toda la comunidad2.

Asimismo, considerando que la función y la administración pública, en todos los niveles, debe estar al servicio de los intereses generales y se debe desarrollar con los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones.

De otro lado, como se tiene previsto ampliar el papel de los Supercades, se ilustran unas generalidades sobre sus funciones y bondades.

Con el propósito de ahorrar a los ciudadanos tiempo y costos por desplazamiento, proporcionar a las entidades ahorro en gastos de funcionamiento y contribuir a mejorar la movilidad y productividad de la ciudad, surge la idea de crear un Supermercado de servicios en los que los ciudadanos pudieran encontrar los servicios de mas alta demanda y obtener productos concretos sin tener que acudir a diferentes puntos geográficos en la ciudad. Al igual que los supermercados convencionales el SuperCADE debería integrar los "productos" y servicios mas requeridos y permitir la participación de entidades de diferente orden, dentro del criterio que el mismo proyecto debe ser auto sostenible.

La experiencia recoge las etapas de diseño, implementación y operación de hasta ahora dos supermercados de servicios, donde bajo un solo techo se pueden realizar más de 250 trámites (agrupados en 160 tipologías) y obtener servicios de entidades públicas tanto del orden distrital como nacional y en el SuperCADE prima el respeto a los ciudadanos y ciudadanas, se les trata con altos estándares de servicio y se resuelven de manera ágil y efectiva sus solicitudes. La meta es poner en funcionamiento 6 SuperCADEs en puntos estratégicos de la ciudad, dos ya entraron en funcionamiento (SuperCADE-CAD, SuperCADE AMÉRICAS) y para el 2006 se tiene prevista la inauguración de los que estarán ubicados en SUBA y en la CALLE 13.

Funcionamiento de los SuperCADE

Los ciudadanos que requieren adelantar un trámite ante cualquiera de las entidades allí ubicadas, se acercan y unos orientadores se encargan de hacer un primer filtro preguntándoles por el servicio que van a solicitar y guiándolos hasta la zona de asignación de turnos correspondiente. En este sitio, un informador les suministra un turno con información del trámite a realizar, entidad, ventanilla y número de turno.

Acto seguido, un guía lo acompaña hasta la zona de espera y lo ubica en las sillas en donde el ciudadano aguarda hasta que sea llamado del punto de servicio correspondiente.

En el punto de contacto el ciudadano entrega al servidor de la entidad respectiva el turno para su verificación y procede a gestionar su solicitud.

Todos los servidores y servidoras se encuentran debidamente uniformados con el vestido o chaleco institucional.

Horarios de Atención y prestadores de Servicios:

Las Entidades prestan sus servicios con personal de planta o contratista y el personal de soporte o administrativo se contrata por la Secretaria General. El horario de atención definido para los SuperCADE es de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m. y los sábados de 8:00 a.m. a 11:00 a.m. Este horario se definió mediante la aplicación de encuestas en las que se verificó la preferencia de horarios de uso entre los ciudadanos.

Teniendo en cuenta que la historia jurídica, social, económica y política, siempre ha existido la convicción de que los procedimientos y trámites innecesarios son factores generadores de corrupción y venalidad, que ofenden a la sociedad y la dignidad del ciudadano, además cuestiona la legitimidad de la administración pública. El principal propósito del Proyecto de Acuerdo es el de contribuir al ejercicio eficaz y eficiente de la función administrativa en el Distrito Capital, mediante la modificación de los procedimientos administrativos existentes, de manera que ellos se lleven a cabo en forma más ágil y menos compleja y que la actividad administrativa que a través de los mismos busca la realización de los fines esenciales del Estado, facilite en lugar de entorpecer y obstaculizar las relaciones entre el ciudadano y la administración.

Para ello es necesario que la simplificación en la relación Estado-ciudadano, se adecue a los principios a los principios de la actuación pública, en especial a los de eficacia y eficiencia. Además con la simplificación de trámites, se persigue la racionalización del aparato estatal distrital y la optimización de su funcionamiento, buscando de paso la reducción del gasto público y la recuperación de la imagen de la administración frente al ciudadano, reduciendo los costos a cargo del usuario e implantando un catálogo básico de principios y derechos que le asisten en las relaciones con la administración.

Es de acotar que el camino ya esta adelantando por parte del Estado Nacional, que mediante la Ley 962 de julio 8 de 2005 expidió la norma "Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos", requiriéndose que las diferentes administraciones territoriales adapten, adecuen e implementen esta Ley.

MARCO JURIDICO

Constitución Política de 1991

En la Carta Fundamental se establece con especial fuerza, tres aspectos fundamentales con relación a los objetivos del presente Proyecto de Acuerdo.

En primer lugar, el artículo 83 se refiere a la presunción de la buena fe:

Art. 83. Las actuaciones de los particulares y de las autoridades publicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelantes ante estas".

También en la constitución se trata lo relativo a la supresión de los requisitos adicionales a los de ley:

"Art. 84. Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir, permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio".

Respecto a los principios de la función pública y la función pública, el artículo 209 recoge lo fundamental para entender la relación administración - ciudadano:

"Art. 209. Ela función administrativa está al servicio de los intereses generales y se debe desarrollar con los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".

Finalmente, se destaca que el artículo 313 al señalar las competencias de los concejos municipales en el numeral 1 y 3 le indica la de "Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio", incluidos los servicios de educación física, recreación y deporte en éstas entidades territoriales distritales.

Leyes de la República

*Ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden disposiciones, principio y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones"

El objeto de la Ley es el de regular el ejercicio de la función administrativa en todos los organismos y entidades de la rama ejecutiva, y aplica además de las entidades del nivel nacional tiene aplicación en las entidades territoriales (Art. 1 y 2).

También es pertinente considerar el sistema de desarrollo administrativo de que trata el artículo 25 y siguientes de la mencionado Ley, por cuanto las políticas de desarrollo administrativo, entre otros objetivos, buscan la racionalización de trámites.

Seguidamente el artículo 18 trata lo relacionado con la supresión y simplificación de trámites como un objetivo permanente de la administración pública en desarrollo de los principios de celeridad y economía previstos constitucional y legalmente.

*Ley 962 de 2005 (julio 8) "Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos"

Esta Ley es el antecedente y soporte más inmediato del proyecto de Acuerdo, y los principales artículos y aspectos considerados importantes son:

tema

Apartes de interés

Objeto y principios rectores

Facilitar las relaciones de los particulares con la Administración Pública, de tal forma que las actuaciones que deban surtirse ante ella para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones se desarrollen de conformidad con los principios establecidos en los artículos 83, 84, 209 y 333 de la Carta Política. En tal virtud, serán de obligatoria observancia los siguientes principios como rectores de la política de racionalización, estandarización y automatización de trámites, a fin de evitar exigencias injustificadas a los administrados:

Información y Publicidad

Sin perjuicio de las exigencias generales de publicidad de los actos administrativos, todo requisito, para que sea exigible al administrado, deberá encontrarse inscrito en el Sistema Unico de Información de Trámites, SUIT, cuyo funcionamiento coordinará el Departamento Administrativo de la Función Pública; entidad que verificará para efectos de la inscripción que cuente con el respectivo soporte legal.

Toda entidad y organismo de la Administración Pública tiene la obligación de informar sobre los requisitos que se exijan ante la misma, sin que para su suministro pueda exigirle la presencia física al administrado. Igualmente deberá informar la norma legal que lo sustenta, así como la fecha de su publicación oficial y su inscripción en el Sistema Unico de Información de Trámites, SUIT.

Divulgación Gratuidad de los formularios oficiales

Cuando fuere el caso, todas las entidades y organismos de la Administración Pública deberán habilitar los mecanismos necesarios para poner a disposición gratuita y oportuna de los interesados el formato definido oficialmente para el respectivo período en que deba cumplirse la respectiva obligación, utilizando para el efecto formas impresas, magnéticas o electrónicas.

Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional reglamentará el desmonte progresivo de los cobros por formularios oficiales, con excepción de aquellos relacionados con el proceso de contratación estatal y el acceso a la educación pública; así como la implementación de medios tecnológicos para el cumplimiento de la respectiva obligación, en un término no mayor de un (1) año.

Parágrafo 2°. En todo caso las entidades de la Administración Pública deberán colocar en medio electrónico, a disposición de los particulares, todos los formularios cuya diligencia se exija por las disposiciones legales.

Para todos los efectos de ley se entenderá que tienen el carácter de formularios oficiales aquellas copias de dichos formularios que obtengan de los medios electrónicos a que se refiere el inciso anterior.

Medios Tecnológicos

Para atender los trámites y procedimientos de su competencia, los organismos y entidades de la Administración Pública deberán ponerlos en conocimiento de los ciudadanos en la forma prevista en las disposiciones vigentes, o emplear, adicionalmente, cualquier medio tecnológico o documento electrónico de que dispongan, a fin de hacer efectivos los principios d e igualdad, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, moralidad y eficacia en la función administrativa. Para el efecto, podrán implementar las condiciones y requisitos de seguridad que para cada caso sean procedentes, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tengan algunas entidades especializadas.

La sustanciación de las actuaciones así como la expedición de los actos administrativos, tendrán lugar en la forma prevista en las disposiciones vigentes. Para el trámite, notificación y publicación de tales actuaciones y actos, podrán adicionalmente utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas.

Toda persona podrá presentar peticiones, quejas, reclamaciones o recursos, mediante cualquier medio tecnológico o electrónico del cual dispongan las entidades y organismos de la Administración Pública.

En los casos de peticiones relacionadas con el reconocimiento de una prestación económica en todo caso deben allegarse los documentos físicos que soporten el derecho que se reclama.

La utilización de medios electrónicos se regirá por lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y en las normas que la complementen, adicionen o modifiquen, en concordancia con las disposiciones del Capítulo 8 del Título XIII, Sección Tercera, Libro Segundo, artículos 251 a 293, del Código de Procedimiento Civil, y demás normas aplicables, siempre que sea posible verificar la identidad del remitente, así como la fecha de recibo del documento.

Parágrafo 1°. Las entidades y organismos de la Administración Pública deberán hacer públicos los medios tecnológicos o electrónicos de que dispongan, para permitir su utilización.

Parágrafo 2°. En todo caso, el uso de los medios tecnológicos y electrónicos para adelantar trámites y competencias de la Administración Pública deberá garantizar los principios de autenticidad, disponibilidad e integridad.

Parágrafo 3°. Cuando la sustanciación de las actuaciones y actos administrativos se realice por medios electrónicos, las firmas autógrafas que los mismos requieran, podrán ser sustituidas por un certificado digital que asegure la identidad del suscriptor, de conformidad con lo que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.

Publicidad electrónica de normas y actos generales emitidos por la administración pública

La Administración Pública deberá poner a disposición del público, a través de medios electrónicos, las leyes, decretos y actos administrativos de carácter general o documentos de interés público relativos a cada uno de ellos, dentro de los cinco (5) días siguientes a su publicación, sin perjuicio de la obligación legal de publicarlos en el Diario Oficial.

Las reproducciones efectuadas se reputarán auténticas para todos los efectos legales, siempre que no se altere el contenido del acto o documento.

A partir de la vigencia de la presente ley y para efectos de adelantar cualquier trámite administrativo, no será obligatorio acreditar la existencia de normas de carácter general de orden nacional, ante ningún organismo de la Administración Pública.

Entrega de Información

A partir de la vigencia de la presente ley, todos los organismos y entidades de la Administración Pública deberán tener a disposición del público, a través de medios impresos o electrónicos de que dispongan, o por medio telefónico o por correo, la siguiente información, debidamente actualizada:

Normas básicas que determinan su competencia;

Funciones de sus distintos órganos;

Servicios que presta.

Regulaciones, procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares frente al respectivo organismo o entidad, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los términos en que estas deberán cumplir con las etapas previstas en cada caso.

Localización de dependencias, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos ante ellos.

Dependencia, cargo o nombre a quién dirigirse en caso de una queja o reclamo;

Sobre los proyectos específicos de regulación y sus actuaciones en la ejecución de sus funciones en la respectiva entidad de su competencia.

En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual debe ser suministrada, si así se solicita por cualquier medio a costa del interesado.

Obligación de atender al Público

Las entidades públicas no podrán cerrar el despacho al público hasta tanto hayan atendido a todos los usuarios que hubieran ingresado dentro del horario normal de atención, el cual deberá tener una duración mínima de ocho (8) horas diarias, sin perjuicio de la implementación de horarios especiales de atención al público en los eventos en que la respectiva entidad pública no cuente con personal especializado para el efecto. Estas entidades deberán implementar un sistema de turnos acorde con las nuevas tecnologías utilizadas para tal fin.

Decretos- Ley

*Decreto - Ley 1421 de 1993

El Decreto – Ley 1421 de 1993 conocido como el Estatuto Orgánico de Bogotá", señala en su artículo 12, como competencias del Concejo entre otras, las siguientes:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a su cargo.

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

Decretos Distritales

*Decreto Distrital 749 de 2000 (Septiembre 5) "Por medio del cual se modifica el Decreto 150 de 1997, que estructura la Unidad Coordinadora del Programa CADE»

Artículo 5o.- El artículo 12 del Decreto 150 de 1997 quedará así:

Parágrafo Segundo. Los Organismos, Empresas o Entidades Participantes que ejerzan la tutoría de los CADE, deberán asumir los costos en que incurra la administración para garantizar su presencia institucional en el Programa, de acuerdo con el tipo de convenio que se establezca con cada uno de ellos para el efecto.

Concepto de secretario de asuntos legales de la Secretaria en marzo de 2002, sobre la presencia de entidades del nivel nacional en los SuperCADES:

En conclusión, pueden ser participes en los CADE entidades del orden Nacional que presten servicios públicos o realicen actividades que tengan relación con los fines del programa, a través de la celebración de convenios interadministrativos en los cuales se establezcan sus obligaciones y garanticen el cumplimiento en la buena prestación del servicio que ofrezcan, disponiendo para ello de los recursos que sean necesarios para el cumplimiento de la gestión.

Estos aportes son importantes considerarlos en los convenios suscritos y a los que haya necesidad de suscribir con las entidades del nivel nacional en desarrollo de la implementación de los propósitos del presente proyecto de Acuerdo.

Decreto Distrital 069 de 2003 (Marzo 20) "Por el cual se crea la Comisión intersectorial de Servicio al Ciudadano"

ARTÍCULO PRIMERO. Creación. Créase la Comisión Intersectorial de Servicio al Ciudadano, conformada por los Jefes de Servicio al Ciudadano de las entidades Distritales, los Gerentes Comerciales de las entidades participantes en los CADE, RapiCADE, y SuperCADE y el Gerente de la Unidad Coordinadora del Programa CADE.

Parágrafo Primero: El Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá o su Delegado presidirá la Comisión Intersectorial de Servicio al Ciudadano que se crea por el presente Decreto. El Gerente de la Unidad Coordinadora del Programa CADE hará las veces de Secretario de la Comisión.

ARTÍCULO TERCERO. Funciones. Son funciones de la Comisión:

a. Formular recomendaciones para optimizar el servicio al ciudadano en el Distrito Capital.

b. Velar por una eficaz y eficiente prestación de los servicios en el Distrito.

c. Definir planes conjuntos para optimizar el servicio al ciudadano en el Distrito Capital.

d. Establecer mecanismos de seguimiento y control en la prestación de servicio al ciudadano.

Decreto Distrital 094 de 2006 (Marzo 17) "Por el cual se adopta la estructura interna de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC. y se dictan otras disposiciones"

Artículo 1°. Objeto. Corresponde a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá formular las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa de la Alcaldía Mayor y de los Organismos y Entidades Distritales, a través del diseño e implementación de instrumentos de coordinación y gestión, el mejoramiento del servicio al ciudadano, la promoción del desarrollo institucional, la orientación de la gestión jurídica del Distrito y la protección de recursos documentales.

Artículo 2º. Estructura Interna. Para el desarrollo de su objeto, la Secretaría General tendrá la siguiente estructura interna:

2. Despacho del Secretario General

3. Subsecretaría General

4. Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano

4.1. Subdirección de Calidad del Servicio

4.2. Subdirección Operativa

SECRETARÍA GENERAL

Artículo 8º. Despacho del Secretario General. Son funciones del Despacho del Secretario General, las siguientes:

d. Planear, dirigir y coordinar la adopción y ejecución de los procesos de mejoramiento continuo del Distrito Capital en lo que se refiere a organización institucional y en el uso eficiente de la tecnología;

h. Dirigir y coordinar la adopción y ejecución de las políticas, planes y programas para la adecuada administración y gestión documental de las entidades distritales;

DIRECCIONES MISIONALES

Artículo 15º. Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano. Son funciones de la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano, las siguientes:

a. Apoyar al Secretario General, en coordinación con la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, en la formulación de las políticas, planes y programas de atención y prestación de los servicios distritales al ciudadano y de acercamiento de la Administración Distrital al ciudadano;

Artículo 16º. Subdirección de Calidad del Servicio. Son funciones de la Subdirección de Calidad del Servicio, las siguientes:

a. Apoyar al Director Distrital de Servicio al Ciudadano en la formulación de las políticas, planes y programas de servicio al ciudadano;

b. Supervisar el funcionamiento de los diferentes puntos de contacto presencial y no presencial de servicio al ciudadano, definir la observancia de los estándares de calidad y oportunidad definidos para el respectivo proceso y promover la incorporación del uso de recursos informáticos en la prestación de estos servicios y generar y consolidar una cultura de servicio en el Distrito Capital;

c. Desarrollar e implantar el modelo de seguimiento y control que garantice las mediciones permanentes de la calidad y oportunidad de los servicios en los diferentes canales de servicio al ciudadano;

Artículo 17º. Subdirección Operativa. Son funciones de la Subdirección Operativa, las siguientes:

b. Administrar, coordinar y garantizar el funcionamiento de los CADES, SUPERCADES, RAPICADES Y TURISCADES y puntos de contacto virtual y telefónico, la aplicación en éstos de las políticas de atención y prestación del servicio de los ciudadanos y garantizar la atención oportuna de las solicitudes en materia de servicios públicos domiciliarios presentadas por los usuarios en los diferentes puntos de contacto.

Política de Servicio al Ciudadano en Bogotá - Principios y Compromisos adoptada mediante la Circular 002 de 2005 (Junio 9)

Principios y Compromisos

El principio rector del servicio público es el reconocimiento explícito de que el ciudadano es el eje de la gestión y la razón de ser de la administración. Ninguna función administrativa o actividad estatal tiene justificación si no aporta a un servicio o producto dirigido a satisfacer las necesidades de la ciudadanía. Este también es el principio rector del servicio al ciudadano en Bogotá D.C.

El servicio al ciudadano en Bogotá se enmarca dentro de los principios fundamentales de la función administrativa establecidos en el Artículo 209 de la Constitución Política, está al servicio de los intereses generales y se desarrollará con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

En especial, el servicio al ciudadano en Bogotá D.C. estará fundamentado en valores tales como el respeto, la transparencia, la honestidad, la equidad y la tolerancia.

El compromiso de la administración distrital en su conjunto y muy especialmente de los servidores a cuyo cargo está el servicio al ciudadano es prestar un servicio más amable y efectivo a la ciudadanía, reduciendo y racionalizando trámites y ofreciendo mejores condiciones para la prestación de los servicios.

Adicionalmente, el compromiso del Distrito Capital es poner en marcha mecanismos de información y comunicación entre la ciudadanía y la administración distrital.

Pilares del servicio al ciudadano

Todo el servicio al ciudadano en el Distrito Capital está soportado sobre siete pilares básicos:

*La administración distrital es una sola.

*Aumento y mejora de los canales de interacción ciudadanía administración.

*El servicio a la ciudadanía es igual en todos los puntos de contacto.

*Reconocimiento, cualificación y mejora de condiciones de los servidores de puntos de contacto.

*Se debe siempre construir sobre lo construido.

*Unificación del lenguaje del servicio al ciudadano.

*Prestar un servicio Confiable, Amable, Digno y Eficiente (Servicio CADE).

*La administración distrital deberá garantizar la igualdad material para toda la ciudadanía.

Atributos del servicio al ciudadano en el Distrito Capital

El servicio al ciudadano en el Distrito Capital debe cumplir con los siguientes atributos que reflejan las expectativas que tiene la ciudadanía con relación a la prestación del servicio y lo hacen incluyente en el marco de un estado social de derecho: 1. Amable, 2. Rápido, 3. Respetuoso, 4. Efectivo 5. Confiable

SuperCADE: El SuperCADE es un Supermercado de Servicios Públicos donde bajo un mismo techo se realizan trámites y se presentan servicios a cargo de entidades distritales, nacionales y privadas. Es importante que todas las entidades que presten servicios de alto impacto tengan presencia en estos Centros; presencia que debe ser adecuada en tanto a calidad del servicio que se presta incluyendo el mejoramiento de los respectivos procesos y la actitud, conocimiento y cantidad de los servidores. Es importante que siempre se de un servicio óptimo en el SuperCADE.

JUSTIFICACION

Teniendo en cuenta que con la expedición de la Ley 962 de 2005, se crearon una serie de obligaciones a la Nación y a las entidades territoriales para adaptarse e lo previsto en está, se pretende con el proyecto de Acuerdo recoger los principales elementos de la Ley para que se implemente en el Distrito capital y la ciudad se convierta en el ejemplo de mostrar en el país y el mundo sobre el mejoramiento constante de las relaciones ciudadanos – administración.

De otro lado, la experiencia obtenida en los SuperRCADE, que en el primer año de funcionamiento del SuperCADE Centro Administrativo Distrital - CAD, realizó más de 2.700.000 operaciones y el SuperCADE Américas en 6 meses de operación efectuó 402.405 operaciones, superando todas las expectativas de la Administración Distrital; de tal forma que funcionarios de los gobiernos de las ciudades de Cali, Pereira, Barranquilla, Ibagué y Medellín, han solicitado asistencia para poner en práctica la experiencia de Bogotá en sus ciudades. Igualmente, la experiencia del SuperCADE fue presentada en la ciudad de Barcelona – España, cómo ejemplo de eficiencia en prestación de servicios.

Es de destacar las bondades obtenidas a través del proyecto SuperCADE

*Mejoró la percepción de los ciudadanos y servirlos de manera digna y eficiente. Según la última encuesta "Bogotá como Vamos" del Diario El Tiempo, la Fundación Corona y la Cámara de Comercio de Bogotá, los SuperCADE quedaron en primer lugar de preferencia ciudadana al realizar un trámite y con la segunda mejor calificación de gestión institucional después de la Red Metropolitana de bibliotecas.

*Amplía la cobertura y la oferta de servicios en el Distrito Capital.

*Evita al ciudadano largos desplazamientos desde su lugar de residencia o del trabajo, con la consecuente pérdida de tiempo y de dinero.

*Disminuye los tiempos de espera para la realización de trámites y obtención de servicios. Si bien aún se presentan congestiones en épocas de picos de servicio de algunas entidades, los tiempos de respuesta se redujeron con relación a años anteriores y se reducirán aún mas con la puesta en operación de otros SuperCADE que ya están (algunos) en proceso de contratación y proyectados.

*Aumenta la capacidad técnica de equipos y sistemas de comunicación para suministrar información.

*Integra los Supermercados de servicio al sistema Transmilenio, ya que los ciudadanos pueden ingresar al sistema, dirigirse al SuperCADE (por ahora solo en el de la Avenida de las Américas) a realizar diferentes trámites y volver a ingresar al sistema en un lapso de dos horas sin pagar nuevamente el tiquete del bus.

*Mejora instalaciones físicas para la atención al ciudadano.

*Disminuye costos de operación de puntos de servicio por economías de escala. No es lo mismo que cada entidad sufrague los costos de cada uno de sus puntos, que todas paguen los costos de un solo punto.

Finalmente es de destacar que, definitivamente con la supresión y simplificación de trámites a los ciudadanos se les facilita la relación con la Administración y van a sentir más tranquilos con los aportes a la ciudad a través de los impuestos y psicológicamente tendrán una mayor tranquilidad cuando se acerque a las entidades de la administración sabiendo que sólo se les exigirá lo estrictamente lo necesario.

En este sentido es que, definitivamente la ciudad se enmarca hacia la ruta de una ciudad más moderna y humana, digna de mostrar, visitar y hacer sentir a sus ciudadanos más comprometidos con su futuro, haciendo una ciudad más productividad y atractiva desde todo punto de vista y poder así atraer más inversión.

Una administración más cercana hace el quehacer diario mucho más amable y posibilita una mejor salud mental de sus habitantes.

ALCANCE DEL PROYECTO DE ACUERDO

Los alcances del presente proyecto de Acuerdo, no vas más allá que los de facilitar y dar una pautas prioritarias para Bogotá respecto a la simplificación de trámites en el Distrito, para poder seguir actuando con esa visión de futuro como es el proyecto de SuperCADE que puede mejorar e integrar más entidades y trámites del orden nacional, como son la consulta de los boletines fiscales de la Contraloría General, que la verdad se dicha son los empleadores los que los deben consultar y no los aspirantes a trabajar con el Estrado Distrital, quienes deben correr con tal trámite.

De otro lado, puntualmente lo que se pretende con el Proyecto de Acuerdo.

*Campo de aplicación: Trámites y procedimientos administrativos de la Administración Pública, de las empresas de servicios públicos domiciliarios del orden distrital, y de los particulares que desempeñen función administrativa. Se exceptúan el procedimiento disciplinario y fiscal que adelantan la Personería y la Contraloría respectivamente.

*Objeto: Establecer la forma en que se pretenden simplificar la realización de los diferentes trámites de la ciudadanía ante las entidades del sector central, descentralizado y localidades del Distrito Capital con la finalidad de facilitar las relaciones entre los ciudadanos y la administración pública del Distrito.

*Principios de Actuación Pública: Además de los establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política, se adicionan los de racionalización, estandarización, y automatización.

*Información y publicidad. Todo requisito, para que sea exigible al administrado, deberá encontrarse inscrito en el Sistema Distrital Único de Información de Trámites - SDUIT, que implementará la Alcaldía Mayor de Bogotá.

*Divulgación y gratuidad de los formularios oficiales: Las entidades y organismos de la Administración Pública del Distrito deberán habilitar los mecanismos necesarios para poner a disposición gratuita y oportuna de los interesados el formato definido oficialmente para el respectivo período en que deba cumplirse la respectiva obligación, utilizando para el efecto formas impresas, magnéticas o electrónicas.

*Medios tecnológicos: Para atender los trámites y procedimientos de su competencia, los organismos y entidades de la Administración Pública Distrital deberán ponerlos en conocimiento de los ciudadanos en la forma prevista en las disposiciones vigentes, o emplear, adicionalmente, cualquier medio tecnológico o documento electrónico de que dispongan, a fin de hacer efectivos los principios de igualdad, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, moralidad y eficacia en la función administrativa.

*Publicidad electrónica de  normas y actos generales emitidos por la administración pública distrital: La Administración Pública del Distrito deberá poner a disposición del público, a través de medios electrónicos, las leyes, decretos nacionales y distritales y actos administrativos de carácter general o documentos de interés público relativos a cada uno de ellos, dentro de los cinco (5) días siguientes a su publicación, sin perjuicio de la obligación legal de publicarlos en el Diario Oficial Distrital.

*Entrega de información: Los organismos y entidades de la Administración Pública Distrital deberán tener a disposición del público, a través de medios impresos o electrónicos de que dispongan, o por medio telefónico o por correo, una información básica.

*De la obligación de atender al público: Las entidades públicas no podrán cerrar el despacho al público hasta tanto hayan atendido a todos los usuarios que hubieran ingresado dentro del horario normal de atención, el cual deberá tener una duración mínima de ocho (8) horas diarias, sin perjuicio de la implementación de horarios especiales de atención al público en los eventos en que la respectiva entidad pública no cuente con personal especializado para el efecto. Estas entidades deberán implementar un sistema de turnos acorde con las nuevas tecnologías utilizadas para tal fin.

*Papel de SUPERCADES: Con la finalidad facilitar al ciudadano sus trámites ante las diferentes entidades distritales, en la medida de lo posible, se dispondrá en los Supercades del mayor número de presencia de entidades para racionalizar el tiempo en la realización de trámites ante la Administración Pública Distrital.

Se garantizará en todos los Supercades, la realización de todos los trámites de consecución de documentos necesarios para la posesión de los servidores públicos y/o requeridos para la contratación de particulares con la Administración Distrital, según exigencias legales.

*Suscripción de Convenios: El Alcalde Mayor podrá realizar convenios con entes públicos o privados, nacionales y regionales, de ser necesario, a fin de garantizar la facilitación y simplificación de trámites establecida en el presente Acuerdo.

Finalmente, se facultad al Alcalde Mayor para que reglamente lo pertinente y realice las acciones necesarias para el desarrollo e implementación de las medidas de la simplificación de trámites establecida en el presente Acuerdo. Para ello dispondrá de un plazo máximo seis (6) meses, así como para la conformación e implementación del Sistema Distrital Único de Información de Trámites.

El Proyecto de Acuerdo no tiene implicaciones económicas adicionales, ya que se adelantará con los recursos de funcionamiento de las entidades distritales.

En los anteriores términos se somete a consideración del Concejo de Bogotá, para su estudio y trámite, el texto del Proyecto de Acuerdo anexo

Cordialmente,

GERMAN A. GARCÍA ZACIPA

Concejal de Bogotá D.C.

CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

"Por medio del cual se dictan medidas para la simplificación de trámites en las entidades estatales del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

El Concejo de Bogotá, D.C.,

En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 83, 84, 209 y 313 de la Constitución Política, Ley 962 de 2005 y los artículos 8 y 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. Campo de aplicación: Este Acuerdo se aplicará a los trámites y procedimientos administrativos de la Administración Pública, de las empresas de servicios públicos domiciliarios del orden distrital, y de los particulares que desempeñen función administrativa. Se exceptúan el procedimiento disciplinario y fiscal que adelantan la Personería y la Contraloría respectivamente.

Para efectos de esta ley, se entiende por "Administración Pública", la definición contenida en el artículo 39 de la Ley 489 de 1998.

ARTICULO SEGUNDO. Objeto: El presente Acuerdo establece la forma en que se pretenden simplificar la realización de los diferentes trámites de la ciudadanía ante las entidades del sector central, descentralizado y localidades del Distrito Capital con la finalidad de facilitar las relaciones entre los ciudadanos y la administración pública del Distrito, de tal forma que las actuaciones que deban surtirse ante ella para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones se desarrollen de conformidad con los principios establecidos en los artículos 83, 84, 209 y 333 de la Carta Política.

ARTICULO TERCERO. Principios de Actuación Pública: Además de los establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política, es obligatoria la observancia de los siguientes principios en la actuación pública, además de los consagrados en la Constitución y la Ley:

1. Racionalización,

2. Estandarización,

3. Automatización.

ARTICULO CUARTO. Información y publicidad. Sin perjuicio de las exigencias generales de publicidad de los actos administrativos, todo requisito, para que sea exigible al administrado, deberá encontrarse inscrito en el Sistema Distrital Único de Información de Trámites - SDUIT, que implementará la Alcaldía Mayor de Bogotá.

PARÁGRAFO 1: Toda entidad y organismo de la Administración Pública Distrital tiene la obligación de informar sobre los requisitos que se exijan ante la misma, sin que para su suministro pueda exigirle la presencia física al administrado. Igualmente deberá informar la norma legal que lo sustenta, así como la fecha de su publicación oficial y su inscripción en el Sistema Distrital Único de Información de Trámites, SDUIT.

PARÁGRAFO 2: La administración distrital dispondrá de máximo seis (6) meses a partir de la publicación del presente Acuerdo, para la conformación e implementación del Sistema Distrital Único de Información de Trámites.

ARTICULO QUINTO. Divulgación y gratuidad de los formularios oficiales: Cuando fuere el caso, las entidades y organismos de la Administración Pública del Distrito deberán habilitar los mecanismos necesarios para poner a disposición gratuita y oportuna de los interesados el formato definido oficialmente para el respectivo período en que deba cumplirse la respectiva obligación, utilizando para el efecto formas impresas, magnéticas o electrónicas.

PARÁGRAFO: En todo caso las entidades de la Administración Pública Distrital deberán colocar en medio electrónico, a disposición de los particulares, todos los formularios cuya diligencia se exija por las disposiciones legales.

ARTICULO SEXTO. Medios tecnológicos: Para atender los trámites y procedimientos de su competencia, los organismos y entidades de la Administración Pública Distrital deberán ponerlos en conocimiento de los ciudadanos en la forma prevista en las disposiciones vigentes, o emplear, adicionalmente, cualquier medio tecnológico o documento electrónico de que dispongan, a fin de hacer efectivos los principios de igualdad, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, moralidad y eficacia en la función administrativa.

ARTICULO SÉPTIMO. Publicidad electrónica de  normas y actos generales emitidos por la administración pública distrital: La Administración Pública del Distrito deberá poner a disposición del público, a través de medios electrónicos, las leyes, decretos nacionales y distritales y actos administrativos de carácter general o documentos de interés público relativos a cada uno de ellos, dentro de los cinco (5) días siguientes a su publicación, sin perjuicio de la obligación legal de publicarlos en el Diario Oficial Distrital.

PARÁGRAFO: A partir de la vigencia de la presente ley y para efectos de adelantar cualquier trámite administrativo, no será obligatorio acreditar la existencia de normas de carácter general del orden distrital, ante ningún organismo de la Administración Pública del Distrito.

ARTICULO OCTAVO. Entrega de información: A partir de la vigencia del presente Acuerdo, todos los organismos y entidades de la Administración Pública Distrital deberán tener a disposición del público, a través de medios impresos o electrónicos de que dispongan, o por medio telefónico o por correo, la siguiente información, debidamente actualizada:

1. Normas básicas que determinan su competencia;

2. Funciones de sus distintos órganos;

3. Servicios que presta.

4. Regulaciones, procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares frente al respectivo organismo o entidad, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los términos en que estas deberán cumplir con las etapas previstas en cada caso.

5. Localización de dependencias, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos ante ellos.

6. Dependencia, cargo o nombre a quién dirigirse en caso de una queja o reclamo;

7. Sobre los proyectos específicos de regulación y sus actuaciones en la ejecución de sus funciones en la respectiva entidad de su competencia. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual debe ser suministrada, si así se solicita por cualquier medio a costa del interesado.

ARTICULO NOVENO. De la obligación de atender al público: Las entidades públicas no podrán cerrar el despacho al público hasta tanto hayan atendido a todos los usuarios que hubieran ingresado dentro del horario normal de atención, el cual deberá tener una duración mínima de ocho (8) horas diarias, sin perjuicio de la implementación de horarios especiales de atención al público en los eventos en que la respectiva entidad pública no cuente con personal especializado para el efecto. Estas entidades deberán implementar un sistema de turnos acorde con las nuevas tecnologías utilizadas para tal fin.

ARTICULO DÉCIMO. Papel de SUPERCADES: Con la finalidad facilitar al ciudadano sus trámites ante las diferentes entidades distritales, en la medida de lo posible, se dispondrá en los Supercades del mayor número de presencia de entidades para racionalizar el tiempo en la realización de trámites ante la Administración Pública Distrital.

PARAGRAFO: En todo caso, se garantizará en todos los Supercades, la realización de todos los trámites de consecución de documentos necesarios para la posesión de los servidores públicos y/o requeridos para la contratación de particulares con la Administración Distrital, según exigencias legales.

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. Suscripción de Convenios: El Alcalde Mayor podrá realizar convenios con entes públicos o privados, nacionales y regionales, de ser necesario, a fin de garantizar la facilitación y simplificación de trámites establecida en el presente Acuerdo.

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO. Disposiciones varias: Los demás aspectos necesarios para la simplificación de trámites en el Distrito no señalados taxativamente en el presente Acuerdo, se deben regir según lo establecido en la Ley 962 de 2005 y sus decretos reglamentarios.

ARTICULO DÉCIMO TERCERO. Reglamentación: El Alcalde Mayor reglamentará lo pertinente y realizará las acciones necesarias para el desarrollo e implementación de las medidas de la simplificación de trámites establecida en el presente Acuerdo en un plazo máximo de seis (6) meses. En todo caso se respetarán lo establecido en la Ley 962 de 2005 y su reglamentación.

ARTICULO DÉCIMO CUARTO Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y publicación.

Dado en Bogotá, a los _____ días del mes de __________ de 2008

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Es importante recordar que el proyecto SuperCADE que lidera la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano, dependencia adscrita a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, fue galardonado -por parte de la Presidencia de la República-, con el Premio Nacional de Alta Gerencia.

2 De conformidad con el numeral 2 del Acuerdo 119 de 2004. Capitulo Gestión Pública Humana.