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Proyecto de Acuerdo 54 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/02/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D

Bogotá D. C., Febrero 05 de 2008

Doctora

Elba Ligia Acosta Castillo

Secretaria General

CONCEJO DE BOGOTA D.C.

Ciudad.

ASUNTO: Proyecto de Acuerdo Nº. 054 de 2008.

"POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA MEDIANTE ACUERDO EL PROTOCOLO PARA LA CIRCULACIÓN DE AMBULANCIAS EN EL DISTRITO CAPITAL"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La historia de la atención pre - hospitalaria es remota y podría decirse que se inicia con el primer transporte de un paciente a un servicio de atención en salud.

Se dice que en la época de los Zares de Rusia, el médico y un ayudante se trasladaban en una carreta por los campos de batalla y recogían los pacientes más graves para llevarlos a los servicios de atención en salud.

En la guerra Napoleónica los heridos de la batalla eran transportados en carretas tiradas de caballos o por hombres, siempre en la retaguardia como manera de proteger al personal médico del frente de batalla, es de allí donde aparece el término ambulancia, de la raíz francesa "ambulant" que significa camina o deambula. Las ambulancias han evolucionado hasta convertirse en vehículos de motor como las que conocemos hoy en día, sin embargo, pasaron muchos años hasta que se comenzó a pensar en hacer tratamiento a pacientes mientras eran trasladados.

El concepto de atención pre-hospitalaria nació aproximadamente en 1940 con los cuerpos de bomberos de los Estados Unidos, quienes fueron los primeros en brindar atención medica a los enfermos o heridos mientras eran transportados.

En 1960 la Academia Nacional de Ciencias introdujo normas para el entrenamiento del personal que tripula las ambulancias y en 1962 se programó el primer curso para la formación de Técnicos en Emergencias Medicas. Los primeros esfuerzos desarrollados estuvieron encaminados a las enfermedades coronarias como las arritmias graves y muerte súbita, fue así como aparecieron la primeras Unidades Coronarias Móviles.

El comportamiento de la morbilidad en las grandes guerras se ve directamente afectado cuando se han empleado y mejorado los sistemas de atención pre-hospitalaria. La estadística nos muestra cómo en la primera guerra mundial el tiempo promedio en comenzar la atención de un herido de batalla se iniciaba entre las 12 y 18 horas con un porcentaje de mortalidad del 8,5%, en la segunda guerra mundial la atención a las víctimas inició entre las 8 y 12 horas siguientes presentándose una mortalidad del 3,3%, en la guerra de Corea el tiempo de la asistencia a los pacientes se redujo entre 2 a 4 horas y la mortalidad descendió a 2.4%, en Vietnam este tiempo de asistencia inicial bajo de 1 a 4 horas y la mortalidad también descendió a 1,9%.

Luego, con la experiencia bélica de Corea y Vietnam, donde se evidenció la importancia de la asistencia inmediata de los heridos en el campo de batalla por personal especializado combinándolo con un transporte rápido para la iniciación del tratamiento definitivo, fue que los sistemas de atención en salud tanto públicos como privados empezaron a incorporar a estos, recursos específicos para que pudiera darse una adecuada asistencia en corto tiempo a las víctimas de traumatismos o hechos violentos y lograr así disminuir la mortalidad por esta causa. En los Estados Unidos es la primera causa de mortalidad en la población menor de 30 años.

Es por esta razón que el entrenamiento, la capacitación y el nivel de exigencia del personal dedicado a la atención pre hospitalaria se hacen cada vez más exigentes en el mundo entero.

En nuestro país, la atención pre-hospitalaria ha tenido un desarrollo limitado, ha estado orientado más al sector privado que al sector publico.

Los primeros organismos que se encargaron de la atención pre-hospitalaria fueron los diferentes grupos de socorro, con tripulantes voluntarios dentro de sus ambulancias y con niveles de entrenamiento no formal impartidos por las mismas instituciones de socorro.

En la actualidad, el sector privado ha desarrollado sistemas de atención para emergencias médicas o consulta médica urgente domiciliaria bajo sistemas prepagos, no haciendo esto parte de una política estatal de atención de urgencias en salud.

La muerte es reconocida, como el evento de más alto costo social y es el principal indicador del comportamiento en salud de las poblaciones y que refleja de manera directa las condiciones de vida de éllas.

En Colombia la posibilidad de morir por enfermedades transmisibles ha disminuido, gracias a la mejora en la infraestructura, educación de la población, y fortalecimiento en las estrategias de prevención como los programas de vacunación. Las poblaciones han iniciado un proceso de cambio hacia un estilo de vida más urbana y con ellos se presenta un aumento en la patología propia de estos grupos como son la enfermedad cardiovascular y la presencia de enfermedad tumoral, además se ha presentado un incremento en la mortalidad conocida como de causa externa (violencia y traumatismo por accidente) de manera muy importante, constituyéndose esto en el principal problema de salud pública que enfrenta el país en la actualidad.

La primera causa de mortalidad en el país para el año de 1996, fue la enfermedad cardiovascular con una tasa de 129.9 por cien mil habitantes, seguido de 107.9 por cien mil habitantes para las causas violentas, y en tercer lugar los tumores con una tasa de 61.2 por cien mil.

JUSTIFICACION

En Colombia el comportamiento de mortalidad varía con relación al panorama nacional pues la primera causa de mortalidad en 1998 está dada por accidentes, envenenamiento y violencia con un peso porcentual del 31.8%, seguido de las enfermedades crónicas y degenerativas del sistema cardiovascular y, en tercer lugar, los tumores. Se calcula un total de 228.494 años de vida perdidos por causa de la violencia siendo el grupo entre los 15 y 44 años el más afectado.

La atención deberá constituirse en un servicio que integre tanto los sistemas de notificación como las respuestas a los sistemas de atención ya existentes con el fin de mejorar la atención que en la actualidad se presta a la victima.

Es claro que en el traslado del paciente en una ambulancia se puede realizar la atención personalizada al mismo y estoy segura que se podrían evitar muchas muertes, o por los menos disminuir las consecuencias funestas del mismo.

Existen varios estudios que han demostrado que la intervención rápida en muchas patologías y el traslado de los pacientes a los servicios donde se le inicie tratamiento definitivo en la primera hora logran claramente disminuir los efectos de morbimortalidad.

Pero, para lograr el desarrollo de un adecuado sistema de atención pre-hospitalaria, debemos partir de un proceso de educación en todos los sectores involucrados como son: la comunidad misma, el sistema de atención en salud y el personal de atención que en él trabaja, así como el ente estatal quien finalmente trazará las políticas de respaldo para que este tipo de Servicios tengan beneficio sobre la comunidad en general y no sean limitados a las personas con capacidad de pago o a las víctimas de grandes emergencias.

Convencidos del efecto benéfico que los sistemas de atención pre-hospitalaria tendrían en nuestro medio, donde se puede observar una alta mortalidad por trauma seguido de las causas de origen cardiovascular; se ha iniciado este proceso, porque la implementación de estos sistemas necesariamente debe realizarse con una motivación y participación activa del personal que trabaja en el sector salud, así como la educación a todas las personas que tomarían parte activa en una escena de accidentes o donde exista una víctima de enfermedad que requiera ser trasladada a un servicio de urgencias.

El 30 de Abril del pasado año, de acuerdo al resporte de las autoridades, una ambulancia de la empresa Emermedicas, por su urgencia de transportar a una paciente, no respetó un semáforo en rojo en la Calle 45 con Avenida Caracas, lo que provocó el aparatoso choque. En este accidente falleció la paciente, Matilde Castro, de 80 años de edad y resultaron heridos con traumas leves los demás pasajeros de la ambulancia, dentro de los que se encontraban dos familiares de la paciente, el conductor, el médico y el auxiliar del vehículo, el conductor del bus de Transmilenio, resultó ileso, quien no alcanzó a percartarse de que la ambulancia se atravesaba.

Tras las manifestaciones de inconformismo de la ciudadanía respecto a las irregularidades en el servicio de las ambulancias y al importante número de accidentes donde estuvieron involucrados este tipo de vehículos, la Secretaría de Salud y la Secretaría de Tránsito decidieron convocar a los encargados del transporte de ambulancias tanto en el sector público como privado, con el fin de obtener su compromiso de responsabilidad en el desplazamiento de pacientes.

El Protocolo precisa que toda ambulancia deberá pertenecer a una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS), contar con un sistema de telecomunicaciones que le permita contacto permanente con su Centro Regulador de Urgencias, y además, toda institución que opere ambulancias deberá estar registrada y habilitada en la entidad de salud competente y cumplir con los requisitos establecidos en las normas vigentes de tránsito y salud; en Bogotá circulan 323 ambulancias registradas ante la SDS.

Estos son los requisitos con que deben contar las ambulancias al prestar su servicio:

1. Portar licencia de tránsito.

2. Seguro obligatorio de accidentes de tránsito.

3. Certificado de revisión técnico mecánica

4. Certificado de emisión de gases.

5. Contar con la señalización exigida (logosímbolo y teléfono de la entidad a la cual está adscrita, ciudad sede, servicio que oferta); se exceptúan los organismos de seguridad del Estado.

6. Deberá portar plena identificación, en ambos costados y parte posterior, en sitio visible, el código de registro expedido por la Secretaría Distrital de Salud u organismo similar.

Para las ambulancias de servicios prioritarios, es decir, las que requieren de un menor tiempo en el desplazamiento ya que el paciente trasladado tiene en riesgo su vida, deberá utilizar señales visuales (luces de emergencia, balizas) y auditivas para su desplazamiento.

En caso que las condiciones clínicas del paciente no lo permitan, según criterio de la tripulación, se podrá exceptuar la utilización de señales auditivas; así mismo podrán utilizar las velocidades autorizadas para los vehículos de emergencia (más de 60 kilómetros por hora).

En caso de ser un servicio de ambulancia no prioritario, lo que significa trasladar un paciente a bordo o cuando del desplazamiento no dependa su integridad, utilizará sólo señales visuales (luces de emergencia, balizas) para su desplazamiento, y no podrá exceder los 60 kilómetros por hora en vías urbanas y los 30 kilómetros por hora en zonas residenciales.

MARCO JURIDICO

Constitución política de Colombia

ARTICULO 2: "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituciónlas autoridades de a República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares". Negrilla y Subrayado fuera de texto.

ARTICULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la Ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La Ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad. Negrilla y Subrayado fuera de texto.

ARTICULO 78: La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Negrilla y subrayado fuera de texto.

RESOLUCION No. 9279 de noviembre 17 de 1993 del Ministerio de Salud. "Por la cual se adopta el manual de normatización del competente traslado para la red nacional de urgencias y se dictan otras disposiciones".

ARTICULO 25. DEL CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA. Corresponde a las Direcciones Seccionales o Distritales de Salud, ejercer el control y vigilancia sanitarias a las entidades prestadoras del servicio de ambulancias y a los vehículos destinados para tal fin para garantizar las condiciones sanitarias y el cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma técnica adoptada mediante la presente resolución.

Las demás autoridades de la república, prestarán su colaboración a las autoridades sanitarias, para el cumplimiento de las funciones de control y vigilancia a que se refiere esta providencia.

DECRETO 800 DEL 31 DE MARZO DE 2003: "Por el cual se reglamentan la Ley 10 de 1990, en cuanto a la organización y el Funcionamiento de la medicina prepagada y la Ley 100 de 1993, en lo relacionado con los planes complementarios, se modifica el inciso 1° del Decreto 1570 de 1993 y se deroga el Decreto 1615 de 2001.

Artículo 1°. Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 308 de 2004. Desarrollo de la atención. Las entidades de servicio de ambulancias prepagada deberán suministrar a la Superintendencia Nacional de Salud la información sobre el desarrollo de su objeto social, la ubicación de sus unidades y el perímetro a cubrir, a fin de verificar que la atención al usuario es oportuna, eficaz, eficiente y de calidad, dándole cabal cumplimiento a las cláusulas estipuladas en el respectivo contrato.

DECRETO 2759 DE 1991- Artículo 2:

El Régimen de Referencia y Contrarrefencia, es el conjunto de normas técnicas y administrativas que permiten prestar adecuadamente al usuario el servicio de salud, según el nivel de atención y grado de complejidad de los organismos de salud con la debida oportunidad y eficacia.

Es a través de este régimen que se puede ofrecer a un usuario la opción de ser atendido en el nivel de complejidad con los recursos humanos y físicos que su condición clínica requiere.

Al igual que cualquier servicio de salud, este sistema debe contar con unos parámetros de calidad, que permitan siempre y en todo momento que quien necesite acceder a este régimen encuentre un sistema perfectamente articulado que no dé cabida a ninguna falla.

DECRETO 2309 de 2002, definió el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluyendo a los prestadores de servicio se salud dedicados al Transporte Especial de Pacientes.

DECRETO 2309 de 2002, el Ministerio de la Protección Social expidió la Resolución 1439 de 2002, mediante la cual se adoptan los formularios de inscripción y de novedades para el registro especial de prestadores de Servicio de Salud, los Manuales de Estándares y de Procedimientos, y estableció las Condiciones de Suficiencia Patrimonial y Financiera del Sistema Único de Habilitación de Prestadores de Servicios de Salud, así como los definidos como tales, estableciendo los requisitos que deben cumplir, los prestadores que oferten el servicio de Transporte Especial de Pacientes (Ambulancias), tanto de entidades públicas como privadas.

Mediante la Resolución 133 de 2006 de la Secretaría Distrital de Salud y la Secretaria de Transito y Transportes, consideraron necesario, oficializar el protocolo para la circulación y operación de ambulancias en el Distrito Capital, concertado entre las empresas de traslado de pacientes, la Secretaria de Transito y Transportes y esta Secretaria Distrital de Salud el día doce (12) de Septiembre de 2005.

El presente Proyecto de Acuerdo no tiene implicaciones económicas adicionales, ya que se adelantará con los recursos de funcionamiento de las entidades distritales.

En los anteriores términos se somete a consideración del Concejo de Bogotá, para su estudio y trámite, el texto del Proyecto de Acuerdo anexo

Cordialmente,

GERMAN A. GARCÍA ZACIPA

Concejal de Bogotá D.C.

CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

"Por medio del cual se adopta mediante acuerdo el protocolo para la circulación de ambulancias en el distrito capital".

El Concejo de Bogotá, D.C.,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12 numeral 1º y 19º;

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Adoptar como acuerdo de la ciudad el siguiente Protocolo para la Circulación de Ambulancias en el Distrito Capital, de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores de servicios de salud públicos o privados, que transporten pacientes.

PROTOCOLO PARA LA CIRCULACIÓN DE AMBULANCIAS EN EL DISTRITO CAPITAL

Para la aplicación del siguiente protocolo se reúnen los siguientes lineamientos con el fin de unificar el lenguaje:

Ambulancia Terrestre: Vehículo de emergencia debidamente identificado, dotado de señales acústicas, visuales, habilitado por la autoridad de salud distrital para la atención en vía pública, domicilios y/o el traslado a y desde los centros asistenciales de personas con patología urgente o que requiera su movilización por este medio. En todo momento el vehículo debe acogerse a lo establecido a las normas del Código Nacional de Tránsito vigente.

2. Tipos de ambulancia terrestre:

De acuerdo con la resolución 1439 de 2002 expedida por el Ministerio de Protección Social se categorizan dos tipos de ambulancias: Ambulancia de Transporte Asistencial Básico (TAB) y Ambulancia de Transporte Asistencial Medicalizado (TAM).

Entendiéndose la TAB como:

*Unidad móvil destinada al transporte de pacientes cuyo estado potencial y/o real de salud no precisa cuidado asistencial médico durante la atención y el transporte.

Entendiéndose la TAM como:

*Unidad móvil destinada al traslado de pacientes cuyo estado potencial y/o real es de riesgo y requiere equipamiento, material y personal médico durante la atención y el transporte. Las hay para adultos y neonatales.

3. Tipos de atención en ambulancia terrestre

Para efectos del presente numeral se establece:

*Primaria: Es la atención y/o traslado en ambulancias TAB o TAM que se realiza en y desde el sitio de ocurrencia del evento (residencia, vía pública, comercio, parques, etc.) hasta un centro asistencial en salud, que posea el nivel de atención y grado de complejidad pertinente para la condición actual o futura del paciente. Involucra la movilización del vehículo hasta su llegada al sitio de atención.

*Secundaria: Es la atención y/o traslado en ambulancias TAB o TAM de un paciente manejado o controlado por personal de la salud que se efectúa entre centros asistenciales y/o domicilios. Incluye la movilización del vehículo hasta su llegada al sitio de atención.

4. Movilización de las ambulancias

Para fines de la operación, se definen dos tipos de movilización:

*Prioritaria. Es la movilización de ambulancias TAB o TAM en la cual un menor tiempo en el desplazamiento, contribuye a facilitar la atención oportuna del paciente en riesgo real o potencial de salud; incluye el desplazamiento desde el sitio donde la tripulación reciba la solicitud hasta el lugar donde se requiera la prestación del servicio.

*No Prioritaria: Es la circulación de ambulancias TAB o TAM con o sin paciente a bordo, en la cual el uso de velocidades autorizadas para estos vehículos y de sistemas de señalización auditiva de emergencia, no contribuyen a mejorar la condición clínica de un paciente.

5. Requisitos para autorizar la operación de un vehículo ambulancia en el Distrito Capital.

Toda ambulancia que opere, deberá:

*Pertenecer a una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS), incluye a todas las ambulancias de Entidades del Estado, de entidades o empresas reconocidas a nivel nacional, distrital o local como miembro del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, Entidades Administradoras de Régimen de Beneficios debidamente autorizadas por la Superintendencia de Salud o Bancaria y las que pertenezcan a empresas cuyo objeto social principal no sea la prestación de servicios de salud.

*Certificar que la institución en la que este adscrita, se encuentre registrada y habilitada en la entidad de salud competente y cumpla con los requisitos establecidos en las normas vigentes.

*Contar con un sistema de telecomunicaciones que le permita comunicación permanente con su Centro Regulador de Urgencias u organismo similar.

Las ambulancias cumplirán los siguientes requisitos:

*Portar licencia de tránsito, seguro obligatorio de accidentes de tránsito, certificado de revisión técnico mecánica y certificado de emisión de gases.

*El vehículo debe estar inscrito y habilitado ante la Secretaría Distrital de Salud, u organismo similar y cumplir con los requisitos exigidos por las normas vigentes para las ambulancias.

*Contar con la señalización exigida; incluye logosímbolo y teléfono de la entidad a la cual esta adscrita, ciudad sede, servicio que oferta (TAB, TAM). Se exceptúan los organismos de seguridad del Estado.

*Portar plena identificación, en ambos costados y parte posterior, en sitio visible, el código de registro expedido por la Secretaría Distrital de Salud u organismo similar.

*Contar mínimo con un sistema de telecomunicaciones de la entidad que le permita comunicación permanente de doble vía con su base.

En relación con las tripulaciones de las ambulancias:

*Los conductores deben portar su licencia de conducción y documento de identificación.

*El equipo de salud (médico, auxiliar de enfermería o enfermero profesional) debe ser idóneo, estar inscrito y portar su documento de identificación y certificado de inscripción ante la autoridad competente.

*Los conductores serán capacitados por las Secretarias de Transito y organismos similares, sobre manejo y comportamiento para la movilización de este tipo de vehículos.

6. Identificación del tipo de movilización que efectúa una ambulancia.

Movilización Prioritaria. Una ambulancia TAB o TAM en este tipo de movilización, en cumplimiento de una orden de servicio:

*Utilizará señales visuales (luces de emergencia, balizas) y auditivas para su desplazamiento. En caso que las condiciones clínicas del paciente no lo permitan, según criterio de la tripulación, se podrá exceptuar la utilización de señales auditivas.

*Podrá utilizar las velocidades autorizadas para los vehículos de emergencia.

Movilización No Prioritaria. Una ambulancia TAB o TAM en este tipo de movilización, en cumplimiento de una orden de servicio:

*Utilizará sólo señales visuales (luces de emergencia, balizas) para su desplazamiento.

*No podrá utilizar las velocidades autorizadas para los vehículos de emergencia.

7. Disposiciones en el desplazamiento de las ambulancias.

*En toda movilización, la actitud de la tripulación en la conducción debe ser prudente y cuidadosa a fin de evitar mayores riesgos.

*En caso que la ambulancia sea solicitada por una autoridad competente (tránsito y/o policía y/o salud), para la atención de una emergencia en la vía pública, la tripulación deberá evaluar y prestar la atención requerida si fuese pertinente en prelación al derecho a la vida. En cualquier caso, la tripulación deberá informar a su central, de manera prioritaria sin perjudicar la oportunidad en la asistencia.

*La tripulación de las ambulancias deberá cumplir y respetar las normas de transito establecidas, salvo en los casos que prime el derecho a la vida.

*Las ambulancias sin orden de servicio no podrán utilizar señales auditivas, visuales ni velocidades autorizadas para este tipo de vehículos.

*El tipo de movilización de una ambulancia puede variar de prioritario a no prioritario y viceversa, dependiendo de la condición clínica del paciente a criterio de la tripulación o cuando la orden de servicio sea cancelada, lo cual quedará consignado en la misma.

*La atención de pacientes en ambulancias es un acto de salud y como tal, debe estar registrada, en la historia clínica o récord del servicio prestado.

*Todo paciente que sea trasladado en ambulancia debe contar con la asistencia permanente del equipo de salud, en el compartimento del paciente.

*Las instituciones que oferten el servicio de ambulancia, deberán establecer los procedimientos correspondientes para cumplir con los parámetros definidos dentro del Sistema Penal Acusatorio.

*Todo desplazamiento de una ambulancia debe estar registrado inmediatamente, en la central de la entidad a la cual este adscrita.

*En traslados primarios sin destino específico, la ubicación del paciente será seleccionado únicamente por el equipo de salud de la ambulancia en coordinación con su central o con el Centro Regulador de Urgencias, de acuerdo con el nivel de atención y grado de complejidad pertinente para la condición actual o potencial del paciente.

*El estacionamiento en lugares prohibidos por parte de las ambulancias podrá realizarse siempre y cuando se esté ejecutando una orden de servicio y/o se esté asistiendo un paciente.

*Todas las ambulancias deben parquearse, mientras sea posible, en posición de salida independientemente del sitio, conservando las condiciones de seguridad.

*Toda ambulancia que se movilice en forma prioritaria o no prioritaria utilizará para su desplazamiento, preferencialmente, el segmento central de la calzada, una vez los vehículos se separen hacia el lado izquierdo y derecho de la misma. En caso contrario, se utilizará cualquier carril de la vía.

*Toda ambulancia en movilización prioritaria (con señales de emergencia visuales y auditivas) se acercará con precaución, reduciendo su velocidad, al cruce de una intersección vial y sólo podrá cruzarla cuando las autoridades o los vehículos le hayan cedido el paso de circulación preferencial. El uso de perifoneo y/o pito tipo "corneta" estará sujeto sólo a este tipo de movilización.

*Los conductores de ambulancias en movilización prioritaria evitarán el sobrepaso entre sí.

*En zonas residenciales se limitará el uso de señales de emergencia auditivas a estrictos casos de seguridad vial.

*Toda ambulancia deberá atender la orden de pare o retén de los organismos del estado. Una vez acatada la solicitud y se verifique que está en cumplimiento de un servicio (con o sin paciente), dichos organismos deberán autorizar inmediatamente el reinicio de su movilización. En caso de algún requerimiento, los organismos del estado lo podrán realizar acompañando la ambulancia hasta la terminación de la orden de servicio y cuando ésta quede disponible, la tripulación permitirá las inspecciones o requisas que sean solicitadas.

*Todo conductor deberá ceder el paso a las ambulancias en movilización prioritaria (con señales visuales y auditivas de emergencia) y no prioritaria (utilizando sólo las señales visuales de emergencia), en concordancia con el artículo 64 de la Ley 769 de Agosto 6 de 2.002 Código Nacional de Tránsito. Las autoridades de tránsito deberán colaborar con este propósito.

*El vehículo que circule detrás de una ambulancia que se encuentre en movilización prioritaria y no prioritaria, deberá mantener las distancias mínimas establecidas en el artículo 108 de la Ley 769 de Agosto 6 de 2.002 Código Nacional de Tránsito.

*En casos de accidentes relacionados con el desplazamiento de ambulancias, se procederá de conformidad con lo dispuesto en los artículos No. 143 y 148 de la Ley 769 de Agosto 6 de 2.002 Código Nacional de Tránsito, excepto cuando prime el derecho a la vida.

*Una ambulancia podrá atender y trasladar uno o más pacientes, siempre y cuando se garanticen sus condiciones de seguridad y las de la tripulación, y no implique detrimento de la asistencia a los pacientes. Las condiciones de seguridad incluyen la utilización de la camilla principal y una secundaria, cinturones de seguridad y que estén bajo la vigilancia del equipo de salud.

*Sólo se permitirá un acompañante por paciente en una ambulancia, cuya ubicación se hará a criterio del equipo de salud. Se debe tener en cuenta la limitación de acompañantes con riesgo (mujeres embarazadas, menores de edad, entre otros). En caso de fuerza mayor se podrá exceder en número y no limitar la condición del acompañante, justificándolo debidamente en el récord de servicio prestado o historia clínica del paciente.

*Las ambulancias no están autorizadas para el traslado de cadáveres, excepto cuando el fallecimiento suceda durante el cumplimiento de la orden de servicio.

*Las ambulancias no deberán transportar materiales, elementos e insumos peligrosos (armas, valores, químicos, biológicos y/o explosivos entre otros).

*Las instituciones deberán informar oportunamente a la Secretaria Distrital de Salud u organismo similar, los casos de ambulancias adscritas que permanezcan fuera de servicio por periodos superiores a 30 días calendario.

*Las tripulaciones de las ambulancias en caso de accidentes de tránsito, deberán informar a las autoridades competentes (tránsito y/o policía y/o salud), el destino final del paciente. En caso que no se pueda informar antes de iniciar el desplazamiento de la ambulancia, la central de la empresa donde esté adscrita el vehículo deberá realizar esta labor.

*En caso de accidentes de tránsito con lesionados, la autoridad a cargo del mismo, debe facilitar a la tripulación de la ambulancia la información correspondiente de los vehículos implicados, para que se inicie el desplazamiento de la misma y el ingreso de pacientes a los centros asistenciales respectivos. La información incluye: nombre de la aseguradora, número y vigencia de la póliza.

8. Orden de Servicio de la ambulancia

Definición. Documento escrito elaborado con base en una solicitud en la cual se registran los datos pertinentes para justificar la movilización prioritaria y no prioritaria de una ambulancia.

La orden del servicio puede estar soportada en la información recolectada en el récord de prestación del servicio y/o historia clínica del paciente, la cual debe contener:

*Identificación de la entidad que elabora el documento

*Código de registro de la ambulancia que recibe la solicitud y presta el servicio. El código es expedido por la Secretaría Distrital de Salud u organismo similar.

*Número de orden de servicio, diferente al número del documento de identificación del paciente que debe estar en el récord de servicios prestados e historia clínica.

*Fecha, hora y nombre de la persona que recibe la solicitud.

*Fecha y hora en que es activada la ambulancia.

*Fecha y hora de contacto con el paciente.

*Tipo de servicio solicitado.

*Lugar del servicio (dirección, barrio, orientación cardinal)

*Nombres de los miembros de la tripulación.

La institución deberá garantizar la conservación y custodia de la orden, récord de prestación del servicio y/o historia clínica, cumpliendo lo exigido en las normas vigentes.

Las órdenes de servicio de ambulancias deben ser diligenciadas por la tripulación de la ambulancia con letra legible, sin siglas o abreviaturas, sin espacios en blanco y sin tachones y/o enmendaduras.

9. Circulación de ambulancias sobre las calzadas exclusivas del sistema transmilenio

Cualquier ambulancia en movilización prioritaria que deba, por razones de salvaguarda del derecho fundamental a la vida, utilizar la calzada del sistema, debe proceder de la siguiente manera:

*Solicitar autorización de ingreso a los carriles por intermedio de Policía, Policía de Transmilenio, líneas telefónicas de Transmilenio, Centro Regulador de Urgencias, o radios de la red de emergencia distrital. La hora y el nombre de la persona que autorizó y la entidad a la cual pertenece deben quedar registrados en el récord de servicios prestados y/o historia clínica.

*Al momento de la solicitud se debe informar el nombre de la empresa solicitante, número de placa, características del vehículo, tramo a recorrer, sentido de utilización (norte, sur, occidente u oriente) y tipo de urgencia.

*Una vez concedida la autorización de ingreso utilizará exclusivamente el carril derecho de la calzada de Transmilenio.

*La ambulancia que sea debidamente autorizada, se desplazará en movilización prioritaria.

*Establecer una distancia de seguridad mínima de 40 metros, o un intervalo mínimo de tres segundos, cuando precede un vehiculo del sistema Transmilenio. Es importante señalar que un bus articulado con cupo completo y a una velocidad de 60 km/h, requiere una distancia de frenado de 27 mts, lo anterior para tener presente al momento de ubicarse delante de un bus articulado.

*No cruzarse en medio de los buses que efectúan el recorrido por la troncal, la distancia de seguridad con el vehículo precedente es de 40 metros y cuando le antecede mínimo de 30 metros.

*Por ninguna circunstancia efectuar giros o cruces a la izquierda. Cuando fuere necesario se saldrá de la calzada de Transmilenio y se efectuará el giro de calzada atendiendo el sentido de las vías ordinarias.

*Los vehículos articulados del sistema Transmilenio disminuirán la velocidad cuando vayan a ser sobrepasados por una ambulancia en su calzada, cediendo el paso por el carril derecho de acuerdo con el uso de las señales luminosas por parte de los buses Troncales.

Uso De Señales Luminosas Por Parte De Los Buses Troncales

Direccional Izquierda

Antes de cambio de carril derecha-izquierda.

Antes de aproximar una estación.

Indica a los demás móviles que el vehículo va a aproximar a la siguiente estación.

Durante la operación en una estación.

Indica que el bus no se va a mover. Si otro bus va a aproximar en la siguiente estación, sabe que puede ingresar al carril.

Para indicar giro a la izquierda.

Direccional Derecha

Antes de cambio de carril izquierda-derecha.

Antes de iniciar la marcha, después de operar en una estación.

Indica a los demás móviles que el bus que está operando está listo para iniciar la marcha, lo cual realiza después de cerrar las puertas.

Para indicar giro a la derecha.

Luces de parqueo

Cuando el móvil esta detenido en la vía por fallas mecánicas o por accidentes.

Cuando se encuentra disponible, esperando instrucciones del centro de control.

Significa que los otros buses deben pasar con precaución por el otro carril. No se debe colocar solo por el hecho de ingresar a los portales o patios.

*Ningún vehículo articulado del Sistema Transmilenio podrá pasar un semáforo en rojo con el argumento de dar paso a una ambulancia.

*En el caso de necesitarse el estacionamiento de las ambulancias en las vías exclusivas de Trasmilenio, se deberán colocar señales de emergencia visuales. El vehículo se estacionará a la izquierda de la vía o según el caso de bloque permitirá la salida de los otros vehículos.

*A menos que la atención de pacientes se efectué sobre la calzada de Transmilenio, las ambulancias no podrán obstruir el paso de los vehículos del Sistema de Transporte Masivo.

ARTICULO 2. Corresponde a la Secretaria Distrital de Salud y a la Secretaría de Transito y Transportes de Bogotá, ejercer la vigilancia y control, sobre el cumplimiento de los aspectos técnico sanitarios, medidas sanitarias de seguridad y cumplimiento de requisitos de las condiciones de circulación y adoptar las medidas pertinentes cuando sean necesarias para dar cumplimiento al protocolo.

ARTICULO 3. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y publicación.

Dado en Bogotá, a los _____ días del mes de __________ de 2008

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE