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Proyecto de Acuerdo 58 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/02/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D

Bogotá D. C., Febrero 05 de 2008

Doctora

Elba Ligia Acosta Castillo

Secretaria General

CONCEJO DE BOGOTA D.C.

Ciudad.

ASUNTO: Proyecto de Acuerdo Nº. 058 de 2008.

«POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE LA FIJACIÓN DE LOS PRECIOS EN SITIO VISIBLE EN LOS HOTELES Y RESTAURANTES DE LA CIUDAD

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 110 del Acuerdo 79 de 2003, Código de Policía, acorde con los artículos 333 y 334 de la Constitución Política, lo que implica que se garantiza la libertad de industria y comercio, sin perjuicio de la obligación de los propietarios, tenedores o administradores de los establecimientos de garantizar la calidad de los bienes y servicios que ofrezcan, el cumplimiento de las normas especiales que sobre cada actividad existan, así como el suministro de la información necesaria sobre ella.

Dentro de la información que esta obligada a suministrar a su clientela, los establecimientos económicos como restaurantes y hoteles, es la relacionada con los precios de los servicios que ofrecen y productos que venden; éstos precios en muchos casos, no se fijan o se hacen saber a los clientes de manera adecuada.

La fijación de avisos de los precios de los servicios y/o productos ofrecidos, tanto en los hoteles como en los restaurantes, sea implementado en diferentes continentes y países del mundo, incluso en algunas ciudades capitales del país, como Medellín, se constituye en un medio de competencia y competitividad tan presente en los mercados globalizados, así como una manifestación del buen servicio hacia los consumidores.

Se pretende instalar avisos para la fijación de los precios, estéticos que armonizan con la decoración del lugar de acuerdo con la reglamentación que para el efecto disponga la Administración, y que permiten seleccionar con acierto las expectativas de los futuros clientes, acorde con sus necesidades, gustos y recursos económicos.

Es el mismo sistema que en forma desordenada se ve en la ciudad, con relación a supermercados, tiendas de víveres y otros establecimientos de servicio al público, pero también más ordenadamente como el caso de las bombas de gasolina, lo cual le ofrece mayores garantías al consumidor.

Bogotá también se distingue por su gran cantidad de restaurantes de cocina internacional, que brindan a sus comensales la posibilidad de saborear platos de todos los rincones del mundo. Una multitud de bares y tabernas, desde pequeños y acogedores hasta los más elegante y sofisticados, invitan a degustar unos cuantos tragos con acompañamiento musical. Bogotá es una ciudad cosmopolita en permanente expansión. Sus más de 6 millones de habitantes incluyen multitudes de inmigrantes de todos los rincones del territorio nacional, lo cual convierte la capital en un verdadero microcosmos del país. Edificios y rascacielos modernos contrastan con casonas y edificaciones coloniales y republicanas. Bogotá ofrece a residentes y visitantes todo lo que caracteriza a una urbe moderna; es notoria su actividad cultural, y su gran variedad de restaurantes y hoteles, bares y centros nocturnos plantea todo tipo de posibilidades en materia de gastronomía, alojamiento y diversión.

Lo anterior, conlleva a la gran vocación turística que presenta la ciudad de Bogotá, unida a la gran y variada oferta de restaurantes y hoteles, permiten evidenciar las bondades del presente Proyecto de Acuerdo.

MARCO JURIDICO

Constitución Política

El artículo 78 señala los principios básicos de defensa del consumidor:

Art. 78. "La ley regulará el control de la calidad de los bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.

Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.

El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos"

De oro lado, la Constitución Política en sus artículos 333 y 334 considera la libertad de empresa y la intervención del Estado en la economía.

De acuerdo con lo establecido en nuestra Constitución Política, en Colombia la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para ello, el estado por mandato legal impedirá que se obstruya o se restrinja y evitará y controlará todo abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado.

De modo que por regla general los proveedores o expendedores de bienes o servicios (incluidos los propietarios de establecimientos como restaurantes y hoteles) podrán fijar libre y autónomamente los precios de acuerdo con su estructura de costos y su margen de utilidad y en esa medida los precios de los bienes, servicios es determinado por el libre juego de la oferta y la demanda.

El artículo 333 de la Constitución Política consagra la libre competencia económica como regla general para garantizar un mercado competitivo donde el precio y las demás señales e indicadores de productividad y rentabilidad tienden a mantenerse libres de distorsiones. Esta regla general tiene excepciones de tipo constitucional y legal, es así como el artículo 334 de la misma carta establece la intervención estatal en la economía con el fin de "conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del ambiente sano."

Estatuto del Consumidor

*El decreto 3466 de 1982

En el año de 1982 el gobierno nacional expidió el decreto 3466 por el cual se dictaron normas relativas a la idoneidad, la calidad, las garantías, las marcas, las leyendas, las propagandas y la fijación pública de precios de bienes y servicios, la responsabilidad de sus productores, expendedores y proveedores.

Dentro de las disposiciones referentes a la fijación de precios se encuentran las siguientes:

Artículo 18, Obligación de fijar los precios máximos al público. "Todo proveedor o expendedor está obligado a fijar los precios máximos al público de los bienes y servicios que ofrezca, para lo cual puede elegir, según la reglamentación de la autoridad competente o, a falta de esta , según sus posibilidades o conveniencia, el sistema de fijación en lista o el de fijación en los bienes mismos.

Cuando el productor haya establecido voluntariamente o en obedecimiento a una determinación en tal sentido de autoridad competente, precios máximos al público indicados en los bienes mismos, el proveedor o expendedor estará exento de la obligación prevista en este artículo, pero podrá establecer precios inferiores al precio máximo al público, los cuales constituirán los precios máximos al público fijados por el proveedor o expendedor."

Artículo 19 - Sistema de fijación de precios en lista -

"La fijación de precios máximos al público, por el sistema de listas, deberá hacerse en caracteres perfectamente legibles y en sitio visible al público.

De otro lado, en uso de las facultades conferidas por el literal d) del artículo 43 del decreto 3466 de 1982, la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la circular externa 001 de 1994 que dispuso:

"El precio de venta al público de los productos que se expendan en restaurantes, bares, griles, discotecas, cafeterías y similares deberán ser fijados, mediante el sistema de lista, en un lugar suficientemente visible para los consumidores y que las cartas a los consumidores deberán contener, igualmente, el precio de cada uno de los productos que se expendan, el cual deberá siempre coincidir con el fijado en la respectiva lista".

En el mismo sentido en la circular única externa 10 de 2001, la Superintendencia de Industria y Comercio  señaló que en cualquier sistema de información sobre precios dirigida a los consumidores, se deberá indicar el precio total del producto, el cual incluirá cualquier cargo adicional o impuesto a que hubiere lugar, sin perjuicio de su discriminación en las facturas conforme a las disposiciones tributarias.

Retomando se puede indicar que de conformidad con el decreto 3466 de 1982, estatuto del consumidor, le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio y a los alcaldes en el resto del país ejercer el control y la vigilancia en lo atinente a la indicación pública de precios, entendida ésta como la obligación que tienen los proveedores o expendedores (incluidos los dueños de establecimientos como hoteles y restaurantes) de indicar los precios máximos al público de los bienes o servicios que ofrecen. Para el cumplimiento de tal obligación, los proveedores o expendedores pueden elegir entre el sistema de fijación en lista y el de fijación en los bienes mismos, según la reglamentación de la autoridad competente.

Adicionalmente, se resalta que el decreto 3466 de 1982 fue reglamentado parcialmente por el decreto 1485 de 1996, en materia de indicación pública de precios, en el sentido que cuando se utilice el sistema de fijación de listas el precio podrá fijarse en la góndola, anaquel o estante donde se encuentren ubicados los bienes, de manera clara y legible para el consumidor, según naturaleza del bien.

Las siguientes definiciones tomadas del decreto 3466 son importantes tenerlas en cuenta:

*Proveedor o expendedor: Toda persona, natural o jurídica, que distribuya u ofrezca al público en general, o a una parte del él, a cambio de un precio, uno o más bienes o servicios producidos por ella misma o por terceros, destinados a la satisfacción de una o más necesidades de ese público.

*Consumidor: Toda persona, natural o jurídica, que contrate la adquisición, utilización o disfrute de un bien o la prestación de un servicio determinado, para la satisfacción de una o más necesidades.

*Funciones legales de las alcaldías en materia protección al consumidor

Los Alcaldes son autoridades administrativas que cumplen las funciones que les asignan la Constitución y la ley. En este sentido, sus funciones se desarrollan con fundamento en los postulados que rigen la función administrativa (principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones). De modo tal que, en el ejercicio de sus atribuciones deben observar a cabalidad los limites fijados por la norma que los faculta para ejercer dichas competencias, siendo éstas de naturaleza netamente administrativa y teniendo como finalidad  propender por el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio.

*Control sobre la fijación o indicación de precios en bienes y servicios

*Control de precios de bienes y servicios sometidos al régimen de control

*Control sobre la información proporcionada en relación con los bienes y servicios

*Control sobre las condiciones de calidad e idoneidad de bienes y servicios.

*Control de pesos y medidas

En conclusión:

1. Los alcaldes municipales no pueden fijar precios de productos y/o servicios.

2. Los alcaldes municipales tienen competencia para vigilar que se cumplan las disposiciones sobre fijación pública de precios.

*Resolución 0036 de 1984 de la Superintendencia de Industria y Comercio

El artículo 15 de la resolución 0036 de 1984, sobre fijación de listas de precios visibles al público, que se encuentra vigente, establece que "los dueños de los bares, restaurantes, cafeterías, discotecas, grilles y similares deben fijar en un lugar visible al público, una lista con los respectivos precios".

Sumado a lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio expidió el 18 de mayo de 1994 la Circular Externa N° 001 en la que se señala para los dueños de restaurantes, bares, grilles, discotecas, cafeterías y similares, la obligación de fijar mediante sistema de lista, en un lugar suficientemente visible para los consumidores, el precio de venta de los productos que se expendan.

En conclusión, los dueños de los bares, restaurantes y similares están en la obligación de fijar públicamente los precios, por medio del sistema de listas.

Acuerdo 79 de 2003

El titulo IX referido a la libertad de industria y comercio y la protección de los consumidores, señala en su artículo 110 que:

"Libertad de industria y comercio con responsabilidad frente a los usuarios y consumidores. Se garantiza la libertad de industria y comercio, sin perjuicio de la obligación de los propietarios, tenedores o administradores de los establecimientos de garantizar la calidad de los bienes y servicios que ofrezcan, el cumplimiento de las normas especiales que sobre cada actividad existan y el suministro de la información necesaria sobre ella y funcionar en un local idóneo que cumpla las normas urbanas, de protección y seguridad contra incendios, sanitarias y ambientales sobre la actividad" (Subrayado nuestro).

De otro lado, el artículo 112 sobre competencia comercial y la protección al consumidor y al usuario, señala que:

"Las Autoridades de Policía velarán por el cumplimiento de las normas sobre prácticas restrictivas a la competencia, la competencia desleal y la protección al consumidor y al usuario, de acuerdo con la ley y los reglamentos". (subrayado nuestro).

El artículo 186 del titulo IV señala las autoridades distritales de policía y sus competencias, las cuales son:

1. El Alcalde Mayor;

2. El Consejo de Justicia;

3. Los Alcaldes Locales;

4. Los Inspectores de Policía Zona Urbana y Zona Rural;

5. Los Comandantes de Estación y Comandos de Atención Inmediata, y

6. Los Miembros de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C.

JUSTIFICACION

La vocación e importancia de Bogotá en la economía del país

El Producto Interno Bruto de Bogotá representa más de la quinta parte del PIB de la Nación, 22%. Con una estructura en la que predominan los servicios públicos, las actividades inmobiliarias, la industria manufacturera, el comercio, el sector financiero, el transporte y las comunicaciones.

La economía bogotana creció 4,6% en 2003; Bogotá tiene el mercado de consumo más grande del país, pues concentra el 15.4% de la población colombiana, 6.865.997 personas, de las cuales el 99.8% se localiza en la zona urbana. La mayor parte de la población se concentra entre las edades de 0 a 39 años, por lo cual se puede decir que la ciudad tiene gran potencial de mano de obra y en general es una ciudad de gente joven. Además, cuenta con elevados porcentajes de Población Económicamente Activa (PEA) y de ocupados, los cuales alcanzaron 17,2% y 17% del total nacional, respectivamente.

De otra parte, Bogotá es el primer destino turístico de los colombianos, por encima de ciudades como Cartagena, Santa Marta y otros lugares turísticos de tradición del país. Dicha actividad le reporta ingresos por $200 mil millones al año. La preferencia la determinan aspectos como la intensa actividad cultural de la ciudad, la modernización que ha experimentado en los últimos años, y el funcionamiento de Transmilenio, entre otros.

La ciudad presenta una amplia y variada oferta hotelera y de restaurantes, para todos los estratos y bolsillos.

Importancia del sector de restaurantes y hoteles en el país

De acuerdo con los resultados en junio de 2005 de la última Encuesta Anual de Servicios del DANE realizada en el 2003, el sector de los restaurantes del país ocupó a 32.816 personas en el 2003, lo que representó un crecimiento del 9,4 por ciento en comparación con el 2002, cuando empleó a 30.000 personas. En el 2003, este sector obtuvo ingresos reales a precios constantes de 1995 por 490,7 miles de millones de pesos, valor superior en 4,9 por ciento respecto al 2002, cuando este valor ascendió a 468,0 miles de millones de pesos. Por su parte, el valor agregado de los restaurantes ascendió a 159,5 de miles de millones de pesos en el 2003.

De otro lado, Del total de personas empleadas por el sector, 32.080 recibieron como remuneración por su trabajo (sueldos y salarios más prestaciones sociales) un total de 96,3 miles de millones de pesos. Las restantes 736 personas ocupadas son propietarios, socios y familiares, no remunerados. A nivel geográfico, Bogotá, D. C.- Soacha, Cali-Yumbo, y Medellín - Valle de Aburrá con sus áreas metropolitanas absorbieron los mayores volúmenes de empleo, con el 79%.

Del total las ventas del sector en el país, el 78% se produjeron en restaurantes ubicados en Bogotá D.C.

Los restaurantes y expendios similares de alimentos demandaron para su funcionamiento bienes y servicios por valor de 331,2 miles de millones de pesos, representados en alimentos y bebidas, lencería, utensilios de mesa y cocina, empaques, arrendamientos, seguros, servicios públicos, publicidad, combustibles, regalías y otros propios de la actividad. Este resultado significó un crecimiento del 8,8% respecto al 2002. Los restaurantes ubicados en Bogotá D.C-Soacha, Cali-Yumbo y Medellín-Valle de Aburrá registraron los mayores gastos en consumo intermedio, con el 78%.

En el 2003, la productividad total de los restaurantes y expendios similares de alimentos, entendida como la relación entre los ingresos y el consumo intermedio más los costos y gastos del personal ocupado, fue de 1,12. Es decir, que dada la combinación de factores productivos, las empresas del sector obtuvieron 0,12 pesos adicionales por cada peso invertido. En el 2002, este indicador fue de 1,13.

En cuanto al sector de hoteles y similares, este empleó en 2003 a 19.248 personas, lo que representó un crecimiento del 3,2 por ciento en comparación con el 2002, cuando los ocupados alcanzaron 18.651 personas.

Este sector obtuvo ingresos a precios constantes de 1995 por 419,0 miles de millones de pesos, valor superior en 12,2% al valor registrado en el 2002, que alcanzó los 373,6 miles de millones de pesos. Por su parte, el valor agregado real se incrementó en 7,6% alcanzando la suma de 200,8 miles de millones de pesos.

Del total de personas ocupadas por los hoteles, 19.031 devengaron por sus labores una remuneración (sueldos, salarios y prestaciones sociales) de 72,3 miles de millones de pesos a precios constantes de 1995. El personal ocupado restante, 217 personas eran propietarios, socios y familiares no remunerados.

Por cobertura geográfica, el 69% del empleo generado por este subsector se concentró principalmente en los hoteles y similares ubicados en Bogotá, D.C.- Soacha, Cali-Yumbo, Cartagena, Medellín -Valle de Aburrá y San Andrés.

El 43% de los ingresos totales en el 2003 correspondieron a hoteles y similares con 199 o más empleados, y el 37% lo aportaron aquellos con un rango de empleados ubicado entre 20 a 119. El 73% de las ventas del sector se concentraron en hoteles ubicados en Bogotá, D.C.- Soacha, Cartagena, Cali-Yumbo, Medellín-Valle de Aburrá y San Andrés.

Para el desarrollo de su actividad, los hoteles y alojamientos similares desembolsaron un total de 218,3 miles de millones de pesos (a precios constantes de 1995), representados en alimentos y bebidas; lencería, utensilios de mesa y cocina; empaques; arrendamientos; seguros; servicios públicos; publicidad; combustibles; regalías y otros gastos inherentes a la prestación del servicio. Este valor es superior en 16,8% al registrado en 2002.

En el 2003, la productividad total del sector hotelero, entendida como la relación entre los ingresos y el consumo intermedio más los costos y gastos del personal ocupado, fue de 1,38. Es decir, que dada la combinación de factores productivos, las empresas del sector obtuvieron 0,38 pesos adicionales por cada peso invertido. En el 2002, este indicador fue de 1,37.

De acuerdo con la ECV 2003 del DANE y Planeación Distrital, el sector de comercio, restaurantes y hoteles, ocupaba 827.293 personas, es decir el 27,7% del total de personas ocupadas en Bogotá en el 2003, la cual asciende a 2.992.419 de personas.

Del total de personas ocupadas por este sector en Bogotá (827.293), se destaca la participación por localidades de Kennedy (105.935), Suba (93.947), Engativa (85.072), Ciudad Bolívar (72.370), Bosa (69.343), Rafael Uribe Uribe (64.294), y San Cristóbal (54.276).

OTRAS CONSIDERACIONES

Es importante destacar la importancia del sector de restaurantes y hoteles en Bogotá indicando que de acuerdo con la Cámara de Comercio de Bogotá, en el 2003 de las 120.047 empresas constituidas como personas naturales, el 13% corresponden a empresas del sector de hoteles y restaurantes. En cuanto al tamaño de las empresas del sector de hoteles y restaurantes, en el 2003 de un total de 13.016 personas naturales que renovaron su matricula mercantil en el 2003, 12.914 son micros, 100 pequeñas y 2 medianas.

Por su parte las empresas jurídicas, del sector de hoteles y restaurantes alcanzo en el 2003, 14.099 empresas, distribuidas así: 13.671 micros, 340 pequeñas, 59 medianas y 29 grandes.

El valor de los activos del sector de hoteles y restaurantes en Bogotá es de $986.467 millones, es decir manejan activos cercanos al billón de pesos.

De lo anterior, se deduce que por la alta concentración de las empresas del sector de restaurantes y hoteles en Bogotá en la micro y pequeña empresa, es importante realizar esfuerzos para mejorar su competitividad y servicio con medidas como la propuesta de fijación de la lista de precios. Igualmente importante es la protección de los consumidores, su calidad y bolsillo para que tome decisiones con la entrega de la información completa y oportunamente.

De otro lado, es de aclarar que la fijación de listas de pecios en restaurantes y hoteles, genera transparencia en la información y coloca en mejores condiciones de decidir al consumidor sobre lo que esta dispuesto a consumir y al precio al que pagará el suministro o provisión de servicios (hoteles) y productos (restaurantes).

En los anteriores términos someto a consideración del Concejo de Bogotá, para su estudio y trámite, el texto del Proyecto de Acuerdo anexo.

Cordialmente,

GERMAN GARCIA ZACIPA

Honorable Concejal de Bogotá

CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

«Por medio del cual se dispone la fijación de los precios en sitio visible en los hoteles y restaurantes de la ciudad.

El Concejo de Bogotá, D.C.,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 313 de la Constitución Política y el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

ARTICULO 1º: Realizar la fijación pública de los precios de los servicios que prestan los hoteles y restaurantes de la ciudad, en sitio visible del respectivo establecimiento, accesible a la visual de los consumidores.

ARTÍCULO 2º: La Alcaldía Mayor a través de la Secretaría de Gobierno y las Alcaldías Locales, supervisará el cumplimiento del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 3º: La Administración reglamentará este Acuerdo en lo referente al tamaño de los avisos y todo lo concerniente a la operación y verificación de su cumplimiento, en un período máximo de tres (3) meses a partir de su vigencia.

ARTÍCULO 4º: El presente Acuerdo rige a partir de su promulgación y deroga las demás que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, a los _____ días del mes de __________ de 2008

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE