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Proyecto de Acuerdo 62 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/02/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D. C., Febrero 05 de 2008

Doctora

Elba Ligia Acosta Castillo

Secretaria General

CONCEJO DE BOGOTA D.C.

Ciudad.

ASUNTO: Proyecto de Acuerdo Nº. 062 de 2008.

"POR MEDIO DEL CUAL SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN DEPORTIVA EN EL DISTRITO CAPITAL"

EXPOSICION DE MOTIVOS

Es necesario diferenciar entre lo que un niño es capaz de hacer y aprender por sí mismo (desarrollo efectivo) y lo que es capaz de hacer y aprender mediante la ayuda de otras personas (desarrollo potencial). La distancia entre estos dos puntos es lo que denomina como "zona de desarrollo próximo", en tanto que se sitúa entre el nivel de desarrollo efectivo y el nivel de desarrollo potencial. De tal forma que el aprendizaje realmente eficaz será aquel que tenga su punto de partida en el nivel de desarrollo efectivo del niño y le resulte a éste suficientemente significativo como para que se fije. En este tipo de aprendizaje, en contraposición con el aprendizaje repetitivo, el material nuevo se relaciona de forma sustancial con el que el niño ya sabe.

De las diferentes etapas de aprendizaje, la que comprende las edades entre los 4 y los 7 años es una etapa inicial que constituye el segundo escalón en el proceso evolutivo psicomotor. Si bien, en un principio, parecería que por este mismo motivo no debería haber un nivel de exigencia muy elevado por parte de los padres, al tratarse (en general) de los primeros años en que los niños están integrados dentro de una escuela deportiva, la realidad es bien diferente.

Una práctica deportiva bien dirigida contribuirá a facilitar elementos fundamentales para el desarrollo y la estabilización de las vertientes: intelectual y psíquica del niño, de aquí que cualquier estrategia inicial de trabajo psicológico fuere necesario dirigirla en primera instancia a los entrenadores y a los padres, para continuar con los directivos y otras personas que intervengan de una forma u otra en la formación deportiva del niño.

Lo anterior es un ejemplo de lo que una adecuada escuela de formación podrá hacer para mejorar la educación de los niños en sus inicios y es que precisamente de acuerdo con COLDEPORTES, en los trece (13) años de creación y funcionamiento oficial de las Escuelas Deportivas, se resume que entre los años 1991 y 1993 éste proyecto se promovió a nivel de las Juntas administradoras de deportes, tomando como base los centros de iniciación deportiva creados mediante el decreto 2225 de 1985. Inicialmente 15 Juntas regionales organizaron éstas estructuras, orientadas hacia el deporte en el niño y el joven Colombiano.

En el año de 1994 las E. D. mejoran en cobertura y condiciones, así mismo el instituto a través de las Juntas Administradoras de Deportes, consolidan la información de 1020 Escuelas de Formación Deportiva de las cuales el 28% de éstas se aproximan al cumplimiento de los objetivos y requisitos.

Dentro de los teóricos de la iniciación deportiva se destacan los españoles, cuyas ideas principales se pueden comprender en los siguientes párrafos.

El concepto de iniciación deportiva ha sido tratado por diferentes autores, cuya formulación se hace necesario considerar e interpretar dada la importancia que tiene para los profesionales que laboran en la actividad física y el deporte.

Hasta el momento no existe una definición completa que permita delimitar cuando empieza y culmina la iniciación deportiva. Primero es necesario considerar cual es el momento de iniciación y donde se termina, parece que el proceso de iniciación deportiva tiene antecedentes mucho antes al proceso de selección, estos podrían estar en la familia, la sociedad y los intereses del niño, aunque muy poco desarrollados, y pueden ser influenciados por los medios de difusión, la escuela y el profesor de Educación Física.

Hernández, J (1998: 4) señala que "la iniciación deportiva es el proceso que comprende el aprendizaje inicial de un deporte o varios deportes de una forma especifica". Por su parte, Blázquez, D (1986: 35) asume como definición de iniciación deportiva que: "Desde el punto de vista educativo, dicho proceso, no debe entenderse como el momento en que se empieza la practica deportiva, sino como una acción pedagógica, que teniendo en cuenta las características del niño y los fines a conseguir, va hasta llegar al evolucionando progresivamente dominio de cada especialidad".

Por su parte Sánchez, F (en Hernández, J, 1998: 4) considera que un individuo está iniciando un deporte cuando es capaz de tener una operatividad básica sobre un conjunto global de la actividad deportiva, en la situación de juego o competición.

En tanto que Hernández, J (1998: 4) entiende que la iniciación deportiva es "el proceso de enseñanza/aprendizaje, seguido por un individuo, para la adquisición del conocimiento y la capacidad de ejecución practica de un deporte, desde que toma contacto con el mismo hasta que es capaz de jugarlo o practicarlo con adecuación a su estructura funcional".

Por su parte Antón, J (1990) concibe la iniciación deportiva como un proceso pedagógico, el que está relacionado con la educación y el perfeccionamiento corporal, con fines de rendimiento deportivo individuales.

La iniciación deportiva como se aprecia en unos casos ha sido tratada con un enfoque educativo y en otros casos se utilizan criterios elitistas. Por lo que el deporte iniciación representa al deporte educativo, educación del movimiento a través del movimiento, hablar de un resultado de élite significa marcas y/o espectáculo.

El proceso de iniciación deportiva

Durante muchos años la iniciación deportiva en los deportes de cooperación/oposición ha desarrollado el interés de muchos especialistas de la Educación Física y el Deporte; aparejado al desarrollo social se incrementa un proceso secular de aceleración y desarrollo de las nuevas generaciones que ha traído como consecuencia la iniciación deportiva cada vez más temprana de niños y jóvenes, influyendo en la participación deportiva de atletas cada vez más jóvenes en Olimpiadas y Campeonatos Mundiales.

El proceso de iniciación deportiva comprende un enfoque educativo más que de rendimiento, la enseñanza/aprendizaje se realiza desde la óptica instructiva a la educativa, educando los movimientos para intervenir socialmente y luego en cooperación/oposición con aumento progresivo de la motivación, comprensión y sistematización de los contenidos. Este proceso se orienta hacia las siguientes dimensiones: a nivel educativo, recreativo, y a nivel de rendimiento o élite.

Para comprender el proceso de iniciación deportiva es necesario conocer los factores que intervienen en dicho proceso y que estarían claramente diferenciados por:

i. Las características del individuo que aprende, su maduración y desarrollo de forma paralela a su edad. Generalmente la iniciación deportiva se asocia con las edades tempranas, no obstante estos procesos puede ser tanto para niños como adultos, en Cuba existen ejemplos de atletas que han empezado la práctica del deporte con edades por encima de los 20 años y sus resultados han sido satisfactorios.

ii. Sus capacidades físicas básicas.

iii. La etapa de crecimiento y maduración en que se encuentra.

iv. Su personalidad y su comportamiento.

v. Su motivación hacia el deporte y hacia uno en particular.

vi. Su acervo motor y su experiencia anterior en actividad física y deportes.

vii. La condición de salud física, psíquica y social que presenta.

viii. Las condiciones socioeconómicas y culturales en que vive.

ix. Otros factores personales que inciden en la personalidad y determinan su comportamiento.

x. La estructura de la actividad que se enseña.

Con los anteriores elementos teóricos y de la revisión del funcionamiento y la normatividad vigente de las escuelas deportivas o escuelas de formación deportiva, a las cuales se refiere indiscriminadamente en las resoluciones de la autoridad competente en el Distrito, como es el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, se evidencia que ésta normatividad en el Distrito es insuficiente y no tienen un carácter integral con reglas claras para su funcionamiento, aval y su pérdida en las escuelas de formación deportiva, menos con conceptualización teórico - técnica adecuada, por lo que se pretende dar las pautas en el presente proyecto de Acuerdo para ajustarlas a los propósitos y objetivos del deporte y la recreación extraescolar en el Distrito

MARCO JURÍDICO

Constitución Política

En primer lugar es importante mencionar que el artículo 52 de la Constitución Política de Colombia en el titulo II referido a los derechos, garantías y deberes en el capitulo 2 relativo a los derechos sociales, económicos y culturales, señala el derecho a la recreación, el deporte y la utilización del tiempo libre, como un derecho social en los siguientes términos1:

"Artículo 52. El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.

Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas".

De otro lado, el artículo 313 al señalar las competencias de los concejos municipales en el numeral 1 y 3 le indica la de "Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio", incluidos los servicios de educación física, recreación y deporte en éstas entidades territoriales distritales.

Leyes de la República

*Ley 181 de 1995

El 18 de enero de 1995 se expidió la Ley 181, "Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del Deporte, la Recreación, el Aprovechamiento del Tiempo Libre, y la Educación física y se crea El Sistema Nacional del Deporte ", resaltando su relación con el proyecto los siguientes artículos:

ARTICULO 1: Los objetivos generales de la presente Ley son el patrocinio, el fomento, la masificación, la divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución y el asesoramiento de la practica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y la promoción de la educación extraescolar de la niñez y la juventud en todos los niveles y estamentos sociales del país, en desarrollo del derecho de todas personas a ejercitar el libre acceso a una formación física y espiritual adecuadas. Así mismo, la implantación y fomento de la educación física para contribuir a la formación integral de la persona en todas sus edades y facilitarle el cumplimiento eficaz de sus obligaciones como miembro de la sociedad. (Subrayado nuestro)

ARTICULO 2: El objetivo especial de la presente Ley, es la creación del Sistema Nacional del Deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación extraescolar y la educación física. (Subrayado nuestro).

ARTÍCULO 3: Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores:

2. Fomentar, proteger, apoyar y regular la asociación deportiva en todas sus manifestaciones como marco idóneo para las prácticas deportivas y de recreación; (Subrayado nuestro)

5.Fomentar la creación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la recreación como hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social, especialmente en los sectores sociales más necesitados; (Subrayado nuestro)

8. Formar técnica y profesionalmente al personal necesario para mejorar la calidad técnica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, con permanente actualización y perfeccionamiento de sus conocimientos; (Subrayado nuestro)

9. Velar por el cumplimiento de las normas establecidas para la seguridad de los participantes y espectadores en las actividades deportivas, por el control médico de los deportistas y de las condiciones físicas y sanitarias de los escenarios deportivos; (Subrayado nuestro)

15.Compilar, suministrar y difundir la información y documentación relativas a la educación física, el deporte y la recreación y en especial, las relacionadas con los resultados de las investigaciones y los estudios sobre programas, experiencias técnicas y científicas referidas a aquellas; (Subrayado nuestro)

17. Contribuir al desarrollo de la educación familiar, escolar y extraescolar de la niñez y de la juventud para que utilicen el tiempo libre, el deporte y la recreación como elementos fundamentales en su proceso de formación integral tanto en lo personal como en lo comunitario. (Subrayado nuestro)

ARTÍCULO 5: Define la educación extraescolar como aquella que:

"utiliza el tiempo libre, la recreación y el deporte como instrumentos fundamentales para la formación integral de la niñez y de los jóvenes y para la transformación del mundo juvenil con el propósito de que éste incorpore sus ideas, valores y su propio dinamismo interno al proceso de desarrollo de la Nación. Esta educación complementa la brindada por la familia y la escuela y se realiza por medio de organizaciones, asociaciones o movimientos para la niñez o de la juventud e instituciones sin ánimo de lucro que tengan como objetivo prestar este servicio a las nuevas generaciones". (Subrayado nuestro)

ARTICULO 9: El Ministerio de Educación Nacional, Coldeportes y los entes territoriales propiciarán el desarrollo de la educación extraescolar de la niñez y de la juventud. Para este efecto:

1. Fomentarán la formación de educadores en el campo extraescolar y la formación de líderes juveniles que promuevan la creación de asociaciones y movimientos de niños y jóvenes que mediante la utilización constructiva del tiempo libre sirvan a la comunidad y a su propia formación;

2. Dotarán a las comunidades de espacios pedagógicos apropiados para el desarrollo de la educación extraescolar en el medio ambiente o sitios diferentes de los familiares y escolares, tales como casas de la juventud, centros culturales especializados para jóvenes, o centros de promoción social, además, de las instalaciones deportivas y recreativas;

Posteriormente, el artículo 16 señala algunas definiciones que se consideran importantes para los propósitos del Proyecto de Acuerdo.

ARTICULO 16: Entre otras, las formas como se desarrolla el deporte son las siguientes:

*DEPORTE FORMATIVO. Es aquel que tiene como finalidad contribuir al desarrollo integral del individuo. Comprende los procesos de iniciación, fundamentación y perfeccionamiento deportivos. Tiene lugar tanto en los programas del sector educativo formal y no formal, como en los programas desescolarizados de las Escuelas de Formación Deportiva y semejantes. (Subrayado nuestro)

*DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO. Es la práctica deportiva de organización y nivel superiores. Comprende procesos integrales orientados hacia el perfeccionamiento de las cualidades y condiciones físico-técnicas de deportistas, mediante el aprovechamiento de adelantos tecnológicos y científicos.

ARTICULO 46: El Sistema Nacional del Deporte es el conjunto de organismos, articulados entre sí, para permitir el acceso de la comunidad al deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación extraescolar y la educación física.

ARTICULO 47: El Sistema Nacional del Deporte tiene como objetivo generar y brindar a la comunidad oportunidades de participación en procesos de iniciación, formación, fomento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, como contribución al desarrollo integral del individuo y a la creación de una cultura física para el mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos.

Respecto a los artículos 46 y 47 de la Ley 181 de 1995, es importante acotar que mediante Acuerdo 107 de 2003 se creo el Sistema Distrital del Deporte que como veremos más adelante se refiere a esta funciones , pero en el plano Distrital.

*Ley 934 de 2004

Teniendo en cuenta que la Ley 934 fue promulgada el 30 de diciembre de 2004 y con ella se oficializa la Política de Desarrollo Nacional de la Educación Física, es importante considerar los siguientes artículos:

Art. 1: Establece la aplicación de la Ley en todos los establecimientos educativos, privados y oficiales.

Art. 2: Obliga a que en el Proyecto Educativo Institucional - PEI se incluya el plan integral del área de Educación Física, Recreación y Deporte, así como las acciones o proyectos pedagógicos.

Art. 3: Cada institución educativa debe organizar y garantizar de los proyectos pedagógicos referidos anteriormente.

Los artículos 6 y 7 se refieren a la forma de lograr el desarrollo de la educación física mediante la adopción y fortalecimiento de los Centros de Educación Física, los Centros de Iniciación y Formación Deportiva, y finalmente el Art. 8 señalaba un plazo de un año a partir del 30 de diciembre de 2004 para que los Gobiernos Distritales implementen la Ley.

Decretos- Ley

El Decreto - Ley 1421 de 1993 conocido como el Estatuto Orgánico de Bogotá", señala en su artículo 12, como competencias del Concejo entre otras, las siguientes:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a su cargo.

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

Acuerdos Distritales

*Acuerdo 107 de 2003 "Por el cual se crea el Sistema Distrital del Deporte"

Artículo 1º. Crease el Sistema Distrital del Deporte, que es el conjunto de organismos, articulados entre sí, disposiciones y acciones para permitir el acceso de la comunidad al deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación deportiva extraescolar, la educación física y la utilización de la infraestructura deportiva de la ciudad.

Artículo 2º. El Sistema Distrital del Deporte tiene como objetivo generar y brindar a la comunidad oportunidades de participación en procesos de iniciación, formación, fomento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, como contribución al desarrollo integral del individuo y a la creación de una cultura física para el mejoramiento de la calidad de vida de los bogotanos.

Artículo 3º. El Sistema Distrital del Deporte tiene entre otros, los siguientes objetivos:

a. Establecer los mecanismos que permitan el fomento, masificación, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.

b. Organizar y establecer las modalidades y formas de participación comunitaria en el fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.

c. Asegurar la practica planificada y coordinada del ejercicio físico y del deporte en las distintas esferas y niveles.

d. Desarrollar las estrategias y acciones que posibiliten desarrollar la excelencia en los deportes de alto rendimiento.

*Acuerdo 119 de 2004 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2004 - 2008: Bogotá Sin Indiferencia: Un Compromiso Social Contra la Pobreza y la Exclusión"

Al describir los programas del Eje Social en el artículo 9 se refiere al de "Recreación y Deporte para todos y todas", señal que se promoverá la democratización de la recreación y el deporte a través del fortalecimiento de la participación, el uso y disfrute del espacio público.

Entre sus metas se destaca la de adecuar legal e institucionalmente el sector, diseñando y promoviendo un modelo de descentralización con participación ciudadana a través de la identificación y fortalecimiento de las organizaciones sociales que promueven la recreación, el deporte y el tiempo libre en la ciudad.

Resoluciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

El IDRD en la última década ha expedido tres (3) resoluciones relacionadas con las escuelas deportivas, pero no con escuelas de formación deportiva propiamente dicha.

*Resolución0576 de 1997 (Junio 18)

La resolución se refiere a los requisitos y procedimientos necesarios para obtener el aval de funcionamiento en las distintas disciplinas deportivas.

En primer lugar define las escuelas deportivas, como organizaciones de carácter formativo donde los niños y jóvenes sin distingo de raza, estirpe, sexo o condición pueden iniciar el aprendizaje, fundamentación, perfeccionamiento y especialización en una o varias disciplinas deportivas.

Los objetivos definidos para éstas son los siguientes:

1. Elevar los niveles de participación de la niñez y la juventud en actividades deportivas.

2. Hacer del deporte un medio socializador que permita la integración y participación comunitaria.

3. Brindar un ambiente de formación donde los niños y jóvenes sin distingo de raza, estirpe, sexo o condición, desarrollen todas las potencialidades cognoscitivas y motrices, así como el fomento de hábitos y valores para formar mejores ciudadanos.

4. Fortalecer el deporte capitalino, permitiendo la especialización deportiva según los intereses y capacidades de cada deportista.

5. Ofrecer actividades que permitan el adecuado aprovechamiento del tiempo libre para el mejoramiento de la calidad de vida.

Asimismo en cuanto a los participantes, señala que en las escuelas deportivas podrán participar niños y jóvenes entre los seis (6) y dieciocho (18) años de edad.

Finalmente, en su artículo 8 trata de los requisitos para que se les otorgue el aval, como son los de:

1. Presentar un listado de integrantes, con un grupo mínimo de veinte (20) niños en deportes individuales y treinta (30) en deportes de conjunto.

2. Adjuntar acta de constitución de la junta directiva la cual estará integrada por los siguientes miembros: director, secretario, tesorero, fiscal y profesor.

3. Presentar el reglamento interno determinando las funciones de la junta directiva, de sus miembros, así como de los alumnos, padres o acudientes.

4. Anexar hoja de vida del profesor.

5. Asistir a la capacitación sobre escuelas deportivas ofrecida por el Instituto.

6. Permitir al Instituto la visita de verificación y reconocimiento de la escuela.

Es de resaltar que éstos requisitos son insuficientes razón por la que se derogaron posteriormente.

*Resolución 270 de 1998 (Marzo 30)

El IDRD mediante esta resolución deroga la resolución 576 de 1997, pero a su vez le da una visión y espectro más amplio a las escuelas deportivas al darles un carácter de complementación del proceso de formación a través del deporte.

De otro lado, le adiciona el objetivo de "Capacitar a directivos y profesores en todas las áreas del deporte, para lograr que los procesos de formación sean de un nivel óptimo".

Señala expresamente que las escuelas deportivas las podrán conformar personas naturales o jurídicas; cuando antes sólo las podrán crear personas jurídicas.

En cuanto a los requisitos exigidos, pero ya no para escuelas deportivas sino para escuelas de formación deportiva, sin entrar a definirlas previamente; además de los contemplados anteriormente, las de adopción de las normas de funcionamiento establecidas por el Instituto para la conformación de Escuelas Deportivas, y muy importante la de exigir la escuela a sus afiliados, un seguro de vida o plan de salud para cubrir las eventualidades en la práctica deportiva.

Adiciona un artículo referido a los requisitos para la renovación del aval para las escuelas de formación deportiva en el mismo sentido de los requisitos para otorgar el aval, pero no indica cada cuanto se deben avalar.

Finalmente. Señala las causales de cancelación del aval, fundamentalmente por el no cumplimiento de las disposiciones adoptadas por la escuela y ante continuas quejas y reclamos acerca de la organización y manejo de la misma.

*Resolución 0445 de 1999 (Julio 15)

En esta resolución el IDRD contempla otras causales para la pérdida del aval de las escuelas deportivas y no de las escuelas de formación deportiva.

Entre las causas para la pérdida del aval de las escuelas deportivas se encuentran, los de malos manejos económicos, utilización del aval en beneficio propio, no llevar un adecuado proceso de formación ética, moral y pedagógica, maltrato comprobado a integrantes. Posteriormente se refiere al procedimiento a seguir en la pérdida del aval.

Con lo anterior, se evidencia que las resoluciones vigentes no son suficientemente fundamentadas, integrales y claras para el funcionamiento, aval y su pérdida en las escuelas de formación deportiva, siendo necesario ajustarlas a los propósitos y objetivos del deporte y la recreación extraescolar en el Distrito, como se ilustra a continuación.

JUSTIFIACION

La principal razón es la puesta al día de las actuales escuelas deportivas y las que se creen en adelante como verdaderas escuelas de formación deportiva con una gran rigurosidad técnica, pedagógica, administrativa. Moral, y en otros ordenes que garanticen una formación adecuada de los participantes en el tiempo extraescolar.

De otro lado, se pretende ordenar los requisitos de funcionamiento a las escuelas de formación deportiva y señalar algunas pautas que el Gobierno Distrital debe acoger en su reglamentación.

Puntualmente el Proyecto de Acuerdo se refiere a los requisitos que deben cumplir las instituciones públicas y privadas que presten el servicio de escuela de formación deportiva en Bogotá, para su licencia de funcionamiento.

Para ello las escuelas de formación deportiva se definen como:

"aquellas organizaciones que cuentan con proyecto pedagógico, deportivo, implementado como estrategia extraescolar para la orientación, aprendizaje y práctica de las actividades físicas, recreativas y enseñanza del deporte en el niño y el joven, buscando su desarrollo físico y socio-afectivo, progresivo desarrollo de habilidades, experiencias motrices, perfeccionamiento al deporte participativo, especialización al deporte competitivo y de rendimiento, mediante procesos sistematizados que estimulan su incorporación progresiva a la práctica deportiva".

Como objetivo general las escuelas de formación deportiva promoverán el desarrollo integral de niñas, niños y jóvenes a través de la orientación, aprendizaje, y práctica de habilidades con múltiples experiencias motrices y deportivas, mediante un trabajo interdisciplinario en los órdenes del fomento educativo, el progreso técnico deportivo, mantenimiento de salud física y mental de los deportistas de Bogotá, garantizando el mejoramiento de la calidad de vida y la adquisición de fundamentos técnicos y tácticos en el deporte.

Para la expedición de las licencias de funcionamiento se requiere que tengan una estructuración de programas relacionados con i) desarrollo físico (atención médica y nutricional), ii) desarrollo socio afectivo, y iii) desarrollo Deportivo, el cual comprende los diferentes niveles deportivos que ofrecerán las escuelas de formación deportiva.

Un aspecto central del proyecto es la definición de los niveles que podrán tener las escuelas de formación deportiva, los cuales son:

*Nivel I – Estimulación Motriz: Dirigido a niños entre los 3 y 5 años.

*Nivel II – Iniciación Deportiva: Dirigido a niños entre los 6 y 8 años.

Nivel III – Fundamentación Deportiva: Dirigido a niños y jóvenes entre los 9 y 12 años.

*Nivel IV – Especialización Deportiva: Dirigido a jóvenes entre los 13 y 17 años.

También se refiere a los contenidos de los programas ofrecidos por las escuelas de formación deportiva, los exámenes físicos de ingreso de sus participantes, la sistematización de información y los requisitos para su funcionamiento.

ALCANCE DEL PROYECTO

Los alcances del Proyecto de Acuerdo, no van más allá que las de organizar integralmente un servicio tan fundamental en el Distrito como es el de las "Escuelas de Formación Deportiva".

No implica gastos financieros para el IDRD ni para el Distrito ya que con recursos actuales de funcionamiento se realizará en el corto plazo una labor de reglamentación como autoridad del deporte en el Distrito Capital.

Se pretende la puesta al día de los desarrollos técnicos, normativos y organizativos en el deporte y la recreación en el tiempo extraescolar como una forma de lograr una mejor calidad de vida de los participantes en las escuelas de formación deportiva.

Finalmente, el Proyecto de Acuerdo da un plazo de un año para que se adecuen las escuelas deportivas para que se adecuen como escuelas de formación deportiva y al Distrito para que en seis (6) meses reglamente sobre el particular.

En los anteriores términos se somete a consideración y estudio de la Corporación el presente Proyecto de Acuerdo por medio del cual se regula el funcionamiento de las Escuelas de Formación Deportiva en el Distrito Capital".

Cordialmente,

GERMAN A. GARCÍA ZACIPA

Concejal de Bogotá D.C.

CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

"Por medio del cual se regula el funcionamiento de las escuelas de formación deportiva en el distrito capital"

El Concejo de Bogotá, D.C.,

En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 52 y 313 de la Constitución Política y el artículo 12 - numerales 1 y 25 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. Definiciones: De conformidad con la Ley del Deporte y para efectos del presente Acuerdo se consideran las siguientes definiciones:

1. La Educación Extraescolar: Es la que utiliza el tiempo libre, la recreación y el deporte como instrumentos fundamentales para la formación integral de la niñez y de los jóvenes y para la transformación del mundo juvenil con el propósito de que éste incorpore sus ideas, valores y su propio dinamismo interno al proceso de desarrollo de la Nación. Esta educación complementa la brindada por la familia y la escuela y se realiza por medio de organizaciones, asociaciones o movimientos para la niñez o de la juventud e instituciones sin ánimo de lucro que tengan como objetivo prestar este servicio a las nuevas generaciones.

2. Deporte Formativo: Es aquel que tiene como finalidad contribuir al desarrollo integral del individuo. Comprende los procesos de iniciación, fundamentación y perfeccionamiento deportivos. Tiene lugar tanto en los programas del sector educativo formal y no formal, como en los programas desescolarizados de las Escuelas de Formación Deportiva y semejantes.

ARTÍCULO SEGUNDO. Objeto: Las instituciones públicas y privadas que presten el servicio de escuela de formación deportiva, en la ciudad de Bogotá, requerirán licencia de funcionamiento, que se les concederá previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente acuerdo.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por Escuelas de Formación Deportivas a aquellas organizaciones que cuentan con proyecto pedagógico, deportivo, implementado como estrategia extraescolar para la orientación, aprendizaje y práctica de las actividades físicas, recreativas y enseñanza del deporte en el niño y el joven, buscando su desarrollo físico y socio-afectivo, progresivo desarrollo de habilidades, experiencias motrices, perfeccionamiento del deporte participativo, especialización en el deporte competitivo y de rendimiento, mediante procesos sistematizados que estimulan su incorporación progresiva a la práctica deportiva.

PARAGRAFO SEGUNDO: Todos los establecimientos públicos y privados dedicados a la formación deportiva de niños y jóvenes, de edades entre seis (6) y dieciséis (16) años, se denominaran e identificarán como ESCUELAS DE FORMACION DEPORTIVA.

ARTICULO TERCERO. Objetivo General: Las escuelas de formación deportiva promoverán el desarrollo integral de niñas, niños y jóvenes a través de la orientación, aprendizaje, y práctica de habilidades con múltiples experiencias motrices y deportivas, mediante un trabajo interdisciplinario en los órdenes del fomento educativo, el progreso técnico deportivo, mantenimiento de salud física y mental de los deportistas de Bogotá, garantizando el mejoramiento de la calidad de vida y la adquisición de fundamentos técnicos y tácticos en el deporte.

ARTICULO CUARTO. Objetivos: La formación deportiva cumplirán los siguientes objetivos:

1. Fortalecer la formación del deportista de Bogotá, permitiendo la especialización deportiva según los intereses, necesidades y capacidades de los niños, niñas y jóvenes.

2. Fomentar las actividades que formen la cultura del aprovechamiento del tiempo libre, consolidar una cultura física y mejoramiento de la calidad de vida.

3. Fomentar los niveles de participación de la niñez y la juventud en actividades deportivas mediante la implementación del programa Escuelas Deportivas.

4. Hacer del deporte y la actividad física un medio socializador que permita la integración y participación de la familia y comunidad en los programas deportivos.

5. Brindar un ambiente de formación, donde los niños, niñas y jóvenes desarrollen todas las potencialidades motrices, cognoscitivas, sociales y el fomento de principios y hábitos para formar y ser mejores ciudadanos.

ARTICULO QUINTO. Responsable: El Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD o quién haga sus veces, será la entidad encargada de expedir y revocar la licencia de funcionamiento y controlar la adecuada operación de las instituciones de que trata el artículo primero del presente acuerdo.

ARTICULO SEXTO. Estructuración de Programas: La expedición de la licencia de funcionamiento de que trata el artículo segundo del presente acuerdo, exigirá que se reúnan las condiciones relacionadas con la estructuración del programa sobre las siguientes bases:

1. Desarrollo Físico: Debe contemplar la atención médica y nutricional

1.1. La atención médica comprende actividades de tipo asistencial y preventivo para establecer un diagnóstico del estado de salud, enfermedad y desarrollo físico de los participantes y, para diseñar estrategias que permitan mejorar las patologías o limitaciones detectadas en los participantes.

1.2. La atención nutricional comprende actividades de tipo asistencial y preventivo para establecer un diagnóstico del estado nutricional de los participantes, diseñar estrategias de trabajo que permitan mejorar el estado nutricional de los participantes, y desarrollar actividades educativas tendientes a mejorar hábitos alimentarios en los participantes.

2. Desarrollo Socio afectivo: Mediante actividades de actividades de tipo asistencial y educativo busca contribuir con el mejoramiento de las relaciones intrafamiliares de los participantes mediante el desarrollo de acciones educativas, desarrollar actividades que contribuyan con la estructuración de la personalidad de los participantes, y contribuir con el desarrollo y crecimiento personal.

3. Desarrollo Deportivo: Comprende los diferentes niveles deportivos que ofrecerán las escuelas de formación deportiva:

3.1. Nivel I – Estimulación Motriz: Dirigido a niños entre los 3 y 5 años. Sus objetivos son los de: Contribuir al desarrollo de los patrones básicos de movimiento de los niños y niñas a través del juego, permitir involucrar al niño y la niña en actividades física a temprana edad, y posibilitar a los niños y a las niñas experiencias comunitarias orientadas a mejorar la socialización.

3.2. Nivel II – Iniciación Deportiva: Dirigido a niños entre los 6 y 8 años. Sus objetivos son los de: Contribuir al mejoramiento del desarrollo motor de los participantes a través del juego, proporcionar al niño las vivencias de las distintas disciplinas deportivas que ofrece el programa, y contribuir a la adquisición de los aprendizajes escolares.

3.3. Nivel III – Fundamentación Deportiva: Dirigido a niños y jóvenes entre los 9 y 12 años. Sus objetivos son los de: P Posibilitar el aprendizaje de los fundamentos técnicos del deporte seleccionado a través de juego predeportivos, afianzar las conductas motrices para facilitar el aprendizaje y la ejecución de los fundamentos, y propiciar las condiciones necesarias para vivir en sociedad.

3.4. Nivel IV – Especialización Deportiva: Dirigido a jóvenes entre los 13 y 17 años. Los objetivos son los de: Posibilitar las automatizaciones de los fundamentos técnicos del deporte mediante actividades repetitivas, posibilitar la integración de la técnica y la táctica través de actividades de juego, promover mediante el diálogo y trabajo de grupo la integración y socialización.

ARTICULO SEPTIMO. Contenidos: Los contenidos de los programas de las escuelas de formación deportivas, deben contar de manera general con un diseño de las capacidades motrices y coordinativas, grado de desarrollo de los niños según su edad y maduración, sicomotor osteomuscular, nervioso, cardiovascular y específicamente del diseño del desarrollo de habilidades especificas por deporte, modalidad y técnica.

Las escuelas de formación deportiva diseñarán baterías de pruebas, que cumplan la función de evaluación, investigación, control, seguimiento de procesos y desarrollo de los participantes deportistas que incluyan: Pruebas de entrada, indicadores de mejoramiento, control de cargas de trabajo, e indicadores Pedagógicos.

ARTICULO OCTAVO. Exámenes físicos de ingreso: Las escuelas de formación deportivo para el ingreso de sus participantes deben realizar o estudiar previamente: los antecedentes personales, los antecedentes Inmunológicos, los antecedentes Familiares. Los antecedentes Traumáticos Deportivos, los antecedentes nutricionales, antecedente odontológico, antecedentes Psicológico, antecedentes Oftalmológicos, y antecedentes Deportivos.

PARAGRAFO: El Instituto de Recreación y Deporte o quién haga sus veces, verificará que las escuelas de formación deportivas creen las baterías de pruebas, que cumplan la función de evaluación, investigación, control, seguimiento de procesos y desarrollo de los participantes deportistas que incluyan: Pruebas de entrada, indicadores de mejoramiento, control de cargas de trabajo, e indicadores Pedagógicos.

ARTICULO NOVENO. Sistematización de la información: Las escuelas de formación deportiva deben contar con la siguiente información sistematizada: hojas de inscripción, hojas de vida y deportiva de participantes – deportistas, de la Junta Directiva, de los Padres de Familia, de los Profesores, Programas, temas, contenidos, evaluación de objetivos, programas de seguimiento a los logros y rendimiento, horarios (semestral, mensual, semanal, Diario), campos, espacios deportivos de practica o convenios, cronogramas de actividades: deportivas, festivales, intercambios sociales y culturales. Plan de Acción, Plan de Inversiones y Actividades.

ARTICULO DECIMO: Requisitos para autorización: Las escuelas de formación deportiva deben cumplir los siguientes requisitos para obtener el aval del instituto distrital del Deporte, previa evaluación presencial y de los siguientes documentos, a través de un funcionario coordinador:

1. Actas de constitución de la Junta Directiva.

2. Adopción del Manual de convivencia y normas de funcionamiento.

3. Listado de integrantes con un mínimo de 20 niños en deportes individuales o 30 en deportes de conjunto

4. Diligenciada la respectiva ficha de inscripción

5. Hojas de vida con soportes de la totalidad de los profesores u orientadores Lic. Educación Física, Profesional del Deporte, Tecnólogo en deporte), fundamentadotes, monitores, instructores y entrenadores.

6. Presentar seguro o plan obligatorio de salud de los participantes - deportistas con la respectiva copia que acredite la afiliación de cada alumno.

7. Programa - Plan Técnico Pedagógico de los niveles y el deporte.

ARTICULO DECIMO PRIMERO. Ubicación: Sin perjuicio de lo establecido en el POT y del respectivo Plan Maestro sectorial, las Escuelas de Formación Deportiva no podrán estar ubicados en los puntos de concentración de riesgo definidos por la Administración Distrital.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO. Material Didáctico: Las escuelas de formación deportiva deben contar con los siguientes materiales didácticos:

1. Libros: Sistematización de programas experiencias, actividades e investigaciones.

2. Cartillas: Escribir las orientaciones metodológicas, el proceso de enseñanza de las habilidades Técnicas y Capacidades Físicas.

3. Videos: Elaboración-pedagógico, técnico, eventos académicos

4. Reglamento: (manuales de comportamiento de los Mini Deportes o Deportes adaptados a los niños).De formación y orientación pedagógica y no normativa.

5. Implementos: Determinar las especificaciones Ténicas de los implementos deportivos por edades con relación a: Material, textura, diámetros, peso, elasticidad, tipo de material, grosor, rebote

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Plazo para expedir licencia de funcionamiento: A partir de la reglamentación del presente Acuerdo, las escuelas deportivas que operan en Bogotá tendrán el término de un año para tramitar la licencia de funcionamiento como Escuelas de Formación Deportiva, ante la autoridad distrital del deporte.

PARAGRAFO: Se autoriza al Alcalde Mayor para que reglamente el presente Acuerdo en un plazo máximo de seis (6) meses.

ARTÍCULO DECIMO TERCERO. Vigencia: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, a los _____ días del mes de __________ de 2008

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

NOTA DE PIE DE PÁGINA

1 Ver Acto Legislativo 02 de 2000.