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Proyecto de Acuerdo 63 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/02/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D

Bogotá D. C., Febrero 05 de 2008

Doctora

Elba Ligia Acosta Castillo

Secretaria General

CONCEJO DE BOGOTA D.C.

Ciudad.

ASUNTO: Proyecto de Acuerdo Nº. 063 de 2008.

"POR EL CUAL SE INSTITUCIONALIZA EL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN FÍSICA EN EL DISTRITO"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con la expedición de la Ley 934 del 30 de diciembre de 2004, se oficializa la Política de Desarrollo Nacional de la Educación Física en el país y señala expresamente en el articulo primero que todos los establecimientos educativos, privados y oficiales deben incluir el programa para el desarrollo de la educación física en todos los niveles educativos; siendo necesario que el Distrito Capital institucionalice el respectivo programa para el desarrollo de la educación física en su jurisdicción.

Al preguntarle a la Administración Distrital (Secretarias de Educación e IDRD) que acciones ha tomado la administración Distrital a través de su entidad para implementar la Ley 934 de 2004 en el Distrito Capital1, es de acotar las respectivas respuestas:

El IDRD señalo que "Sobre el particular es de señalar que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y la Secretaría de Educación del Distrito, suscribieron el Convenio Interadministrativo No.16 celebrado el 29 de abril de 2005, con el objeto de aunar esfuerzos para la vinculación efectiva de la comunidad educativa al proceso de gestión de la recreación y el deporte en el Distrito Capital" a renglón seguido señalaron sus objetivos; sin embargo es de acotar que éstos no reemplazan la institucionalización del Programa de Desarrollo de la Educación Física y su inclusión en el PEI.

Por su parte la Secretaria de Educación, de manera adicional al Convenio con el IDRD resalto que:

"Para el 2006 se tiene previsto realizar el Foro Educativo Distrital que buscará revisar, actualizar y transformar los Proyectos Educativos Institucionales, sus currículos y planes de estudio donde la Educación Física en cada uno de los colegios y garantizándole su autonomía incluirán planes y proyectos pedagógicos complementarios del área".

Estás cortas respuestas de las entidades que reflejan el escaso que hacer del Distrito en tan importantes materias, han llevado a la reflexión y especialmente a la necesidad que el Distrito asuma su compromiso y de respuesta a la Ley 934 de 2004 mediante la aprobación e implementación del presente proyecto de Acuerdo.

De otro lado no resulta menos preocupante la situación en cuanto a recursos invertidos para la formación y actualización tendientes al mejoramiento de la calidad de la prestación del servicio del área de la Educación Física, Recreación y Deporte señalan que:

"Las acciones de formación implementadas en el 2005 mediante el Programa de Formación Permanente de Docentes – PFPD "Educación física para el preescolar la básica primaria" y eventos como el "Primer Congreso Latinoamericano y Segundo Congreso Colombiano de Historia de la Educación Física", han permitido la reflexión sobre las prácticas escolares en esta área y la importancia de resignificar los enfoques pedagógicos propuestos".

Más adelante señala que:

"Dentro de los proyectos de inversión, que contribuyen mejoramiento de la calidad de la prestación del servicio del área de la Educación Física, Recreación y Deporte se encuentra el proyecto 252 "La Ciudad como escenario educativo"

Finalmente, la Secretaría de Educación respecto a los recursos asignados a las actividades de Educación Física Recreación y Deporte en las vigencias fiscales del 2000 al 2005, reseño que:

"En la vigencia 2005, la SED se ha invertido recursos por valor aproximado de $100.000.000 (cien millones de pesos) en el proyecto de escuelas deportivas en baloncesto, fútbol de salón, fútbol y natación pero además ha establecido dos alianzas importantes con dividendo por Colombia por valor de $30.000.000 (treinta millones de pesos) para la adquisición de materiales, y con Holsim de Colombia por valor de $20.000.000 (veinte millones de pesos) para el desarrollo de escuelas de natación. La inversión especifica de la SED ha sido orientada a recurso humano en instructores deportivos que desarrollan sus programas en parques vecinales de 13 localidad en bogota para una cobertura aproximada de 45 instituciones educativas y 2.500 niños y la compra de materiales. Esta pendiente la compra de los materiales faltantes. Lo anterior se ha desarrollado en el marco del componente de tiempo extraescolar del programa escuela ciudad escuela"

Recursos por $150 millones en una vigencia, que resultan insuficientes para sacar adelante el mejoramiento de la educación física, la recreación y el deporte a través de esta entidad.

Sin embargo, señala la Secretaria de Educación que:

"Por otra parte, dado que el proyecto 252 contribuye a mejorar la calidad de la educación física, el deporte y la recreación y que en el 2005 se fusionó con el 259 "Conformación y Fortalecimiento de Grupos de Niños, Niñas y Jóvenes que Fomenten su Desarrollo en tiempo Extraescolar".

PROYECTO*

ENTIDAD

RECURSOS 2004

RECURSOS 2005

252

SED

$1,841,400,000.00

$ 3,881,899,600.00

259

SED

$599,741,138.00

0

Por su parte el IDRD, ante similares interrogantes, respondió que:

PRESUPUESTO ÁREA DE DEPORTES

PROYECTO

2001

2002

2003

2004

2005

Juegos Escolares

95.246.350

38.147.281

171.656.355

156.000.000

210.950.497

Juegos Intercolegiados

338.958.607

219.732.920

1.011.089.801

300.000.000

726.334.209

Escuelas Deportivas

754.917.335

327.118.145

385.192.022

300.000.000

850.710.646

Centros de Perfeccionamiento Deportivo

1.232.000.000

600.710.646

Muévete Bogotá

146.389.584

111.126.662

225.230.109

300.000.000

563.642.807

Investigación

   

100.000.000

   

PRESUPUESTO ÁREA DE RECREACION

PROYECTO: RECREANDO A BOGOTÁ

AÑO

RECURSOS (pesos)

2001

$ 3.402´015.367 (De junio a diciembre de 2001)

2002

$ 7.720´000.000

2003

$ 9.275´000.000

2004

$ 1.190´012.488 (De enero a mayo de 2004)

PROYECTO: BOGOTÁ RECREACTIVA

AÑO

RECURSOS (pesos)

2004

$ 8.789´987.512 (De junio a diciembre de 2004)

2005

$ 9.592´363.085

Finalmente indico que:

"Los recursos presupuestados para la vigencia 2006, en materia de educación física, recreación y deporte, corresponden a los siguientes:

PROYECTO DEPORTE PARA TODOS Y TODAS 2006

PROYECTO: BOGOTÁ RECREACTIVA 2006

AÑO

RECURSOS (pesos)

2006

$ 10.900´000.000

Escuelas Deportivas

568.627.690

Centros de Perfeccionamiento Deportivo

850.000.000

Muévete Bogotá

394.815.640

De lo anterior, se puede colegir que los recursos para lograr el desarrollo de la educación física, la recreación y el deporte en la ciudad se encuentran atomizados en múltiples proyectos, actividades y por ende, el impacto no es el esperado.

Tendencias de la Educación Física2:

En el contexto del desarrollo del conocimiento la educación física construye sus propias transformaciones en concepciones y prácticas. En este campo puede afirmarse que se atraviesa por una verdadera explosión de perspectivas que obedecen a un reconocimiento de su importancia o una búsqueda de afirmación de su carácter académico disciplinar y de su papel creciente en la formación del estudiante en contextos formales, no formales e informales. Esta presencia e interrelación con distintos aspectos de la vida humana, hace compleja e imprecisa la delimitación de las perspectivas. No obstante, los procesos de investigación y de experiencia docente, permiten identificar algunas de las tendencias que se presentan no de manera pura y aislada, sino con interacciones en la práctica educativa. De manera resumida se puede afirmar que ellas son múltiples, tanto en el plano escolar como académico y social y para su mayor comprensión se presentan en dos grupos.

El primero se refiere a los distintos énfasis que se hacen en la práctica de la educación física escolar y el segundo a las corrientes epistemológicas. Los dos grupos son interdependientes pues no hay práctica escolar sin que en ella se manifieste una determinada concepción de educación física sea de carácter explícito o implícito.

Las tendencias de la educación física, de acuerdo con el énfasis de su puesta en práctica en la escuela se pueden resumir en las siguientes:

l Énfasis en la enseñanza y práctica del deporte y la condición física.

l Énfasis en las actividades recreativas y de tiempo libre.

l Énfasis en la psicomotricidad.

l Énfasis en la estética corporal, el mantenimiento de la forma y la salud.

l Énfasis en la expresión corporal, danzas y representaciones artísticas.

Estas tendencias presentes en las prácticas escolares, se fundamentan en diferentes disciplinas científicas, en especial las ciencias biológicas, la pedagogía y la psicología y no se manifiestan de manera pura, sino que entre ellas se producen distintas formas de relación y combinación. A través de ellas se plantean los objetivos que se ha propuesto la educación física escolar, entre los cuales están la contribución a la formación integral del ser humano, la educación del movimiento y las capacidades psicomotrices y físicas, la salud, la formación de valores sociales, éticos y estéticos, la formación de hábitos de ejercicio e higiene, el aprendizaje de prácticas deportivas y recreativas, el uso del tiempo libre, el desarrollo de la capacidad física y la formación para el manejo postural.

Además de estas tendencias prácticas, circulan en la comunidad académica, comentes epistemológicas que en el proceso de construcción científica asumen diferentes posturas sobre la construcción del objeto de estudio, referidos al movimiento corporal.

Este marco educativo permite elaborar un concepto de educación física como práctica social, como disciplina del conocimiento, como disciplina pedagógica y como derecho del ser humano que la fundamentan como un proceso de formación permanente, personal, cultural y social a través de la actividad física, recreativa y deportiva para contribuir al desarrollo del ser humano en la multiplicidad de sus dimensiones.

Como práctica social y cultural, es inherente a la naturaleza humana para la supervivencia, adaptación, desenvolvimiento y transformación de las condiciones de vida en una interacción inseparable con el medio, a través del movimiento corporal y sus múltiples manifestaciones. En esa interacción se producen prácticas, técnicas y usos del cuerpo, formas de vida, convivencia y organización social, determinadas por las características de cada cultura.

Como disciplina del conocimiento, es objeto de reflexión, sistematización e investigación desde diferentes enfoques orientados a su explicación, comprensión, experimentación y formas de aplicación en función del ser humano. Desde esta perspectiva orienta la acción educativa y las relaciones con las demás disciplinas y las necesidades del contexto.

Como disciplina pedagógica asume una tarea de formación personal y social de tal naturaleza que el alcance de sus logros es caracterizado por la visión desde la cual se establezcan relaciones e interrelaciones en distintos campos del desenvolvimiento del ser humano, sus formas de movimiento y expresión, las significaciones de la acción y su sentido.

Como derecho está incluida en la Carta Constitucional y la legislación que permite desarrollarla como un servicio público, para satisfacer necesidades fundamentales de calidad de vida, bienestar y competencias sociales para la convivencia.

Desde esta perspectiva la concepción curricular busca responder al para quede la educación física según unos propósitos contenidos en los fines y objetivos de la educación y la Constitución Política colombiana; analizar los referentes socio-culturales en que está inscrita; conocer el tipo de estudiante que pretende formar, afrontar el reto de definir qué tipos de procesos desarrolla la educación física, cuáles son las competencias que fundamenta en el estudiante, qué prácticas culturales y conocimientos enseña; cómo investiga, diseña, organiza los planes y programas, cómo realiza la evaluación y cuáles son las exigencias que hace al educador.

MARCO JURÍDICO

Constitución Política

En primer lugar es importante mencionar que el artículo 52 de la Constitución Política de Colombia en el titulo II referido a los derechos, garantías y deberes en el capitulo 2 relativo a los derechos sociales, económicos y culturales, señala el derecho a la recreación, el deporte y la utilización del tiempo libre, como un derecho social en los siguientes términos3:

"Artículo 52. El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.

Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas".

De otro lado, el artículo 313 al señalar las competencias de los concejos municipales en el numeral 1 y 3 le indica la de "Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio", incluidos los servicios de educación física, recreación y deporte en éstas entidades territoriales distritales.

Leyes de la República

*LEY 115 DE 1994 "Por la cual se expide la Ley General de Educación".

En cuanto a los Fines de la educación entre otros considerandos en su numeral 12 la educación tiene como fin; la formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre.

En el titulo II en cuanto a la estructura del servicio educativo en su artículo 14 establece que el aprovechamiento del tiempo libre, la practica de la educación física, la recreación y el deporte debe ser obligatoria en todos los establecimientos oficiales o privados en todos los niveles.

*Ley 181 de 1995

El 18 de enero de 1995 se expidió la Ley 181, "Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del Deporte, la Recreación, el Aprovechamiento del Tiempo Libre, y la Educación física y se crea El Sistema Nacional del Deporte ", resaltando su relación con el proyecto los siguientes artículos:

ARTICULO 1: Los objetivos generales de la presente Ley son el patrocinio, el fomento, la masificación, la divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución y el asesoramiento de la practica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y la promoción de la educación extraescolar de la niñez y la juventud en todos los niveles y estamentos sociales del país, en desarrollo del derecho de todas personas a ejercitar el libre acceso a una formación física y espiritual adecuadas. Así mismo, la implantación y fomento de la educación física para contribuir a la formación integral de la persona en todas sus edades y facilitarle el cumplimiento eficaz de sus obligaciones como miembro de la sociedad. (Subrayado Fuera de Texto).

ARTICULO 2: El objetivo especial de la presente Ley, es la creación del Sistema Nacional del Deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación extraescolar y la educación física. (Subrayado Fuera de Texto).

ARTICULO 3: Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores:

1. Integrar la educación y las actividades físicas, deportivas y recreativas en el sistema educativo general en todos sus niveles; (Subrayado Fuera de Texto)

7. Ordenar y difundir el conocimiento y la enseñanza del deporte y la recreación y, fomentar las escuelas deportivas para la formación y perfeccionamiento de los practicantes y cuidar la práctica deportiva en la edad escolar, su continuidad y eficiencia; (Subrayado Fuera de Texto)

15. Compilar, suministrar y difundir la información y documentación relativas a la educación física, el deporte y la recreación y en especial, las relacionadas con los resultados de las investigaciones y los estudios sobre programas, experiencias técnicas y científicas referidas a aquellas; (Subrayado Fuera de Texto)

17. Contribuir al desarrollo de la educación familiar, escolar y extraescolar de la niñez y de la juventud para que utilicen el tiempo libre, el deporte y la recreación como elementos fundamentales en su proceso de formación integral tanto en lo personal como en lo comunitario. (Subrayado Fuera de Texto)

ARTÍCULO 4: El deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, son elementos fundamentales de la educación y factor básico en la formación integral de la persona. Su fomento, desarrollo y práctica son parte integrante del servicio público educativo y constituyen gasto público social.

De otro lado, la Ley 181 en su titulo III referido a la Educación Física, se destacan:

ARTICULO 10: Entiéndese por Educación Física la disciplina científica cuyo objeto de estudio es la expresión corporal del hombre y la incidencia del movimiento en el desarrollo integral y en el mejoramiento de la salud y calidad de vida de los individuos con sujeción a lo dispuesto en la Ley 115 de 1994.

ARTICULO 11: Corresponde al Ministerio de Educación Nacional, la responsabilidad de dirigir, orientar, capacitar y controlar el desarrollo de los currículos del área de Educación Física de los niveles de Pre-escolar, Básica Primaria, Educación Secundaria e instituciones escolares especializadas para personas con discapacidades físicas, síquicas y sensoriales, y determinar las estrategias de capacitación y perfeccionamiento profesional del recurso humano.

ARTICULO 14: Los entes deportivos departamentales y municipales diseñarán conjuntamente con las secretarías de educación correspondientes los programas necesarios para lograr el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Educación General y concurrirán financieramente para el adelanto de programas específicos, tales como centros de educación física, centros de iniciación y formación deportiva, festivales recreativos escolares y juegos intercolegiados. (Subrayado Fuera de Texto)

ARTÍCULO 18: Los establecimientos que ofrezcan el servicio de educación por niveles y grados contarán con infraestructura para el desarrollo de actividades deportivas y recreativas, en cumplimiento del artículo 141 de la Ley 115 de 1994.

ARTICULO 46: El Sistema Nacional del Deporte es el conjunto de organismos, articulados entre sí, para permitir el acceso de la comunidad al deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación extraescolar y la educación física.

ARTICULO 47: El Sistema Nacional del Deporte tiene como objetivo generar y brindar a la comunidad oportunidades de participación en procesos de iniciación, formación, fomento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, como contribución al desarrollo integral del individuo y a la creación de una cultura física para el mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos.

Respecto a los artículos 46 y 47 de la Ley 181 de 1995, es importante acotar que mediante Acuerdo 107 de 2003 se creo el Sistema Distrital del Deporte que como veremos más adelante se refiere a esta funciones , pero en el plano Distrital.

*Ley 934 de 2004

Teniendo en cuenta que la Ley 934 fue promulgada el 30 de diciembre de 2004 y con ella se oficializa la Política de Desarrollo Nacional de la Educación Física, es importante considerar los siguientes artículos:

Art. 1: Establece la aplicación de la Ley en todos los establecimientos educativos, privados y oficiales.

Art. 2: Obliga a que en el Proyecto Educativo Institucional – PEI se incluya el plan integral del área de Educación Física, Recreación y Deporte, así como las acciones o proyectos pedagógicos.

Art. 3: Cada institución educativa debe organizar y garantizar de los proyectos pedagógicos referidos anteriormente.

Los artículos 6 y 7 se refieren a la forma de lograr el desarrollo de la educación física mediante la adopción y fortalecimiento de los Centros de Educación Física, los Centros de Iniciación y Formación Deportiva, y finalmente el

Art. 8 señalaba un plazo de un año a partir del 30 de diciembre de 2004 para que los Gobiernos Distritales implementen la Ley.

Decretos- Ley

El Decreto – Ley 1421 de 1993 conocido como el Estatuto Orgánico de Bogotá", señala en su artículo 12, como competencias del Concejo entre otras, las siguientes:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a su cargo.

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

Acuerdos Distritales

*Acuerdo 107 de 2003 "Por el cual se crea el Sistema Distrital del Deporte"

Artículo 1º. Crease el Sistema Distrital del Deporte, que es el conjunto de organismos, articulados entre sí, disposiciones y acciones para permitir el acceso de la comunidad al deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación deportiva extraescolar, la educación física y la utilización de la infraestructura deportiva de la ciudad.

Artículo 2º. El Sistema Distrital del Deporte tiene como objetivo generar y brindar a la comunidad oportunidades de participación en procesos de iniciación, formación, fomento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, como contribución al desarrollo integral del individuo y a la creación de una cultura física para el mejoramiento de la calidad de vida de los bogotanos.

Artículo 3º. El Sistema Distrital del Deporte tiene entre otros, los siguientes objetivos:

a. Establecer los mecanismos que permitan el fomento, masificación, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.

b. Organizar y establecer las modalidades y formas de participación comunitaria en el fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.

c. Asegurar la practica planificada y coordinada del ejercicio físico y del deporte en las distintas esferas y niveles.

d. Desarrollar las estrategias y acciones que posibiliten desarrollar la excelencia en los deportes de alto rendimiento.

JUSTIFICACIÓN

La obligación legal dada por lo establecido en la Ley 934 de 2004, se constituye en un imperativo que la ciudad debe cumplir, más aún cuando el plazo de un año fijado por la Ley para su implementación no se ha logrado Por ello todos los colegios del país y obviamente los de Bogotá deben tener un programa para el desarrollo de la educación física.

A pesar de que algunos profesores piensan, que es solo un saludo a la bandera por porque no hay recursos para poner en la práctica la Ley; y en otros señalan que "La norma se queda corta -dice el profesor Saulo Chamorro-. Por ejemplo, no hay claridad sobre cuánto tiempo se dedicará al programa. Algunos colegios pueden pensar que con una jornada recreativa cumplen, y eso no es. Falta reglamentación".

Algunos expertos señalan diez claves para un programa de educación física exitoso4:

1. Mínimo tres horas semanales. Los estándares internacionales señalan que todas las personas deben realizar por lo menos media hora diaria de ejercicio, pero como esto no es posible en los colegios colombianos, es aconsejable seguir las recomendaciones del Colegio Americano de Medicina Deportiva que proponen mínimos tres horas a la semana.

2. Tiempo bien aprovechado. Las clases deben ser 80 por ciento de movimiento y 20 por ciento para explicaciones. No pueden ser después de la comida ni antes porque los niños no tendrán energía ni fuerzas.

3. Personalizado. La intensidad del ejercicio debe ser según las necesidades y posibilidades de los alumnos. Obesos y delgados requieren determinadas actividades, así como los que tienen habilidades especiales.

4. Mucho movimiento. Educación física no es solo enseñar las disciplinas deportivas (fútbol, baloncesto, tenis, voleibol, natación, etc.). Es mostrar al estudiante la importancia del movimiento y del ejercicio, ayudarlos a desarrollar buena coordinación y a explotar sus habilidades físicas. Por eso, es conveniente que los niños realicen danza y jueguen.

5. Todo el colegio. Un buen programa tiene actividades para los estudiantes de los diferentes niveles (preescolar, primaria y bachillerato) y con las misma intensidad horaria. No valen excusas de que los alumnos de once tienen que preparase para el examen del Icfes y, por ello, no tienen tiempo para ejercitar su cuerpo. O que los de preescolar solo requieren juegos y poco ejercicio.

6. Buenos espacios. Los estándares internacionales señalan mínimo dos metros por estudiante para moverse dentro del colegio a la hora del recreo. Canchas deportivas y espacios verdes son necesarios, si no se cuenta con ellos, el parque del barrio o una calle cerrada sirven.

7. Material didáctico. Balones y cuerdas no son las únicas ayudas en estas clases, también aros, colchonetas, bastones y otros implementos.

8. Crear hábitos. Además de un uniforme cómodo (sudadera, pantalonetas, tenis, medias), es importante que los estudiantes usen protector solar y se mantengan hidratados. También que tengan la posibilidad de asearse después del ejercicio.

9. Capacitación permanente para los profesores. Es recomendable para que conozcan los estándares internacionales que se manejan sobre los avances de los niños en determinadas edades, las novedades en metodologías de enseñanza, etc.

10. También la inteligencia. El programa debe permitir a los niños desarrollar otras áreas además de la física: el intelecto y la capacidad de relacionarse con los demás deben ser tenidos en cuenta.

ALCANCES DEL PROYECTO

En primer lugar el Proyecto de Acuerdo tiene por objeto el de "Propender por el desarrollo de la educación física en la comunidad del Distrito Capital, partiendo de la base de la población infantil tanto escolar como extraescolar en la búsqueda del mejoramiento de la calidad de vida de la población y la excelencia deportiva, de conformidad con lo establecido en la Ley 934 de 2004.

En segundo lugar, señala como esta constituida la Educación Física en el Distrito Capital esta constituido por:

1. El Programa de Centros de Educación Física, y

2. El Programa de Centros de Iniciación y Formación Deportiva.

Seguidamente en concordancia con la Ley 934 de 2004, indica que el Programa de Centros de Educación Física, es una estrategia pedagógica – metodológica, que cuenta con la participación de las entidades y establecimientos educativos del Distritos, que intervienen en el desarrollo curricular y pedagógico de la educación física, la recreación y el deporte mediante la aplicación de criterios técnicos, científicos, tecnológicos y lúdicos que contribuyen al desarrollo integral de las personas. Estará a cargo de la Secretaria de Educación Distrital.

Después se trata lo relativo al programa de Centros de Iniciación y Formación Deportiva, que es una estrategia de carácter formativo extracurricular y complementa la formación física y física de la población infantil, contribuyendo a su desarrollo motriz, en las distintas etapas de crecimiento (iniciación y formación).

Estará a cargo del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

Posteriormente se refiere a la parte operativa, ya que se propone que mediante convenios y alianzas estratégicas como un medio para mejorar la calidad en la prestación del servicio del área de educación física, recreación y deporte que se presten en los Centros de Educación Física y los Centros de Iniciación y Formación Deportiva que funcionen en el Distrito Capital, para la práctica de los estudiantes de los programas de educación física y tecnología en áreas afines con Instituciones de Educación Superior que tengan estos programas legalmente establecidos.

Finalmente y ante la falta de gestión y preactiva de las entidades relacionadas con la materia, se propone un informe anual al Concejo de la implementación de los lineamientos anteriores, es indispensable una coordinación interinstitucional entre las entidades de educación, recreación y deporte, acorde con sus competencias legales.

En los anteriores términos someto a consideración del Concejo de Bogotá, para su estudio y trámite, el texto del Proyecto de Acuerdo anexo.

Cordialmente,

GERMAN A. GARCÍA ZACIPA

Concejal de Bogotá D.C.

CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

"Por el cual se institucionaliza el programa para el desarrollo de la educación física en el distrito"

El Concejo de Bogotá, D.C.,

En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 313 de la Constitución Política, el Artículo 8 de la Ley 934 de 2004 y los numerales 1 y 25 del Articulo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Objetivo: Propender por el desarrollo de la educación física en la comunidad del Distrito Capital, partiendo de la base de la población infantil tanto escolar como extraescolar en la búsqueda del mejoramiento de la calidad de vida de la población y la excelencia deportiva, de conformidad con lo establecido en la Ley 934 de 2004.

ARTICULO SEGUNDO. Conformación: El Programa de Desarrollo de la Educación Física en el Distrito Capital esta constituido por:

1. El Programa de Centros de Educación Física, y

2. El Programa de Centros de Iniciación y Formación Deportiva.

ARTÍCULO TERCERO. Programa de Centros de Educación Física: Es una estrategia pedagógica – metodológica, que cuenta con la participación de las entidades y establecimientos educativos del Distritos, que intervienen en el desarrollo curricular y pedagógico de la educación física, la recreación y el deporte mediante la aplicación de criterios técnicos, científicos, tecnológicos y lúdicos que contribuyen al desarrollo integral de las personas.

PARAGRAFO PRIMERO. Responsable: La entidad responsable del Programa es la Secretaria de Educación Distrital o quién haga sus veces, y deberá propender para que las instituciones educativas, públicas y privadas, en todos los niveles educativos, incluyan dentro de su Proyecto Educativo Institucional, PEI, además del Plan integral del área de la educación física, recreación y deporte, las acciones y proyectos pedagógicos complementarios del área.

PARAGRAFO SEGUNDO. Lineamientos de ajuste del PEI: La Secretaría de Educación diseñara y elaborará las respectivas guías para el ajuste del PEI a los propósitos del presente Acuerdo, en un plazo máximo de los tres (3) meses siguientes a su aprobación.

ARTÍCULO CUARTO. Programa de Centros de Iniciación y Formación Deportiva: Es una estrategia de carácter formativo extracurricular y complementa la formación física y física de la población infantil, contribuyendo a su desarrollo motriz, en las distintas etapas de crecimiento (iniciación y formación).

PARAGRAFO PRIMERO. Responsable: La entidad responsable del Programa es el Instituto Distrital de Recreación y Deporte o quién haga sus veces, y deberá propender para que los clubes deportivos o clubes promotores de las instituciones educativas, públicas y privadas, en todos los niveles educativos, desarrollen los programas de iniciación y formación deportiva acorde con las directrices que desarrolle sobre el particular.

PARAGRAFO SEGUNDO. Lineamientos de ajuste de las Escuelas Deportivas PEI: El Instituto Distrital de Recreación y Deporte diseñara y elaborará las respectivas guías de ajuste de su programa de Escuelas Deportivas a los propósitos del presente Acuerdo, en un plazo máximo de los tres (3) meses siguientes a su aprobación.

ARTICULO QUINTO. Convenios y Alianzas Estratégicas: Para mejorar la calidad en la prestación del servicio del área de educación física, recreación y deporte que se presten en los Centros de Educación Física y los Centros de Iniciación y Formación Deportiva que funcionen en el Distrito Capital, se podrán realizar convenios y alianzas estratégicas para la práctica de los estudiantes de los programas de educación física y tecnología en áreas afines con Instituciones de Educación Superior que tengan estos programas legalmente establecidos.

ARTICULO SEXTO. Coordinación e Informe: Para la implementación de los lineamientos anteriores, es indispensable una coordinación interinstitucional entre las entidades de educación, recreación y deporte, acorde con sus competencias legales.

Para lo cual deberán informar anual, integral y conjuntamente al Concejo de Bogotá sobre los avances, logros y desarrollos de la Educación Física en el Distrito.

ARTÍCULO SEPTIMO. Vigencia: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y publicación.

Dado en Bogotá, a los _____ días del mes de __________ de 2008

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 En respuesta a Proposición 554 aprobada el 8 de noviembre de 2005 en la Comisión de Plan y presentada por el Concejal Germán García Zacipa, el IDRD mediante radicado 22242 del 11 de noviembre de 2005.

2 Aspectos tomados de Serie Lineamientos Curriculares: Educación Física, Recreación y Deporte. Ministerio de Educación Nacional sin fecha.

3 Ver Acto Legislativo 02 de 2000.

4 Fuentes: Alberto Calderón, ex decano de la facultad de educación física de la Universidad Pedagógica Nacional y doctor en deporte y educación física de la Universidad de Florida (E.U.), y Nazly Serrano, profesora de educación física del colegio Nueva Granada, de Bogotá. Tomado de El Tiempo Febrero 12 de 2005. Vida de Hoy.