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Proyecto de Acuerdo 66 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Colombia requiere empezar a desarrollar un sistema institucional de atención a la tercera edad que le permita enfrentar los cambios sociales y económicos que plantea tener una población vieja cada vez más numerosa

PROYECTO DE ACUERDO No. 066 DE 2008

Ver Acuerdo Distrital 314 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

"Mediante el cuál se busca reglamentar la actividad física, cultural y educativa en los establecimientos geriátricos ubicados en el Distrito Capital a través de programas intergeneracionales y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

OBJETO DEL PROYECTO

Mejorar la calidad de vida del adulto mayor a través del fomento de actividades lúdicas, deportivas, educativas y culturales implementadas en los centros geriátricos ubicadas en el Distrito Capital; con la ayuda de jóvenes universitarios y bachilleres para la interacción de las diferentes generaciones.

JUSTIFICACIÓN

Colombia requiere empezar a desarrollar un sistema institucional de atención a la tercera edad que le permita enfrentar los cambios sociales y económicos que plantea tener una población vieja cada vez más numerosa. Ello es de especial importancia debido a que los cambios demográficos y la tendencia a la nuclearización de la familia, hacen que la protección familiar al anciano se este reduciendo, lo cual exige un mayor esfuerzo por parte de la sociedad en su conjunto.1

El efecto más relevante de la dinámica demográfica del país y, en particular, de Bogotá, se refleja en el envejecimiento de la población, debido a la reducción de la tasa de fecundidad, la disminución de las tasas de mortalidad infantil y el decrecimiento de la morbilidad.2

De acuerdo con el censo del 2005 residen en Bogotá 564.223 personas de 60 años y más, 562.902 en la cabecera y 1.321 en el resto (área rural dispersa), que representan el 15.2% de la población colombiana en este grupo de edad y el 20.2% de las personas mayores residentes en las cabeceras del país, alcanzando una tasa anual de crecimiento de 5.3%, superior al crecimiento anual de este grupo poblacional a nivel nacional en 1.2 puntos porcentuales. Este significativo incremento de la población mayor de 60 años, evidencia el proceso de envejecimiento de la población colombiana y particularmente de la población que vive en Bogotá.3

Desafortunadamente la sociedad ha excluido a los adultos mayores de las actividades educativas, culturales y recreativas que a diario ofrecen diferentes entidades; sin tener en cuenta el conocimiento histórico y vivencial que estas personas pueden ofrecer a nuestros jóvenes.

En la actualidad el distrito cuenta con 14 casas de atención al adulto mayor en condiciones de extrema pobreza y sin apoyo de red familiar, administradas por la secretaria distrital de integración social, entidad encargada de la formulación, adopción, desarrollo y evaluación de las Políticas Públicas para la Integración Social. Muy pocas para el crecimiento de este tipo de población y para la situación económica de la misma.

La inactividad física desmejora la calidad de vida de los adultos mayores

Existe abundante evidencia científica de que la actividad física puede producir enormes beneficios para la salud de las personas adultas mayores. Sin embargo, la mayoría de las personas mayores, sobre todo aquellas que viven en entornos urbanos, no participan regularmente en actividades físicas.4

Junto con el uso de tabaco y una dieta poco saludable, la inactividad física es un factor de riesgo significativo, común y previsible, de enfermedades no transmisibles, las cuales dan cuenta de casi el 60 por ciento de las muertes en el mundo, y fueron responsables del 46 por ciento de la carga mundial de enfermedades en el 2004.5

Los beneficios inmediatos y a largo plazo de la actividad física en las personas adultas mayores son abundantes. Otras razones para promover la actividad física en las personas adultas mayores incluyen ganancias no sólo fisiológicas, sino también psicológicas y sociales, tales como:

*mejor calidad de vida

*mejor salud mental

*más energía y menos estrés

*mejor postura y equilibrio

*vida más independiente

Además de numerosos beneficios para la salud, la actividad física regular también tiene impactos positivos en la sociedad, incluyendo la reducción en los costos de salud y en la carga para el cuidador.6

La enfermedad, además de sus consecuencias orgánicas, produce un estrés marcado en los pacientes. El estrés que siente el paciente ante la enfermedad se potencia cuando requiere ser hospitalizado. La hospitalización se asocia a un alto grado de incertidumbre y a la vez a mayor estrés en los pacientes y sus familias. El personal de salud que atiende a los pacientes tampoco está libre de ese estrés. La recreación es una estrategia integral de enfoque y manejo de los pacientes adultos mayores hospitalizados que es poco usada en nuestro medio, y se convierte en una nueva alternativa para completar el manejo de los pacientes hospitalizados.7

Uno de los problemas básicos del anciano radica en el desconocimiento de su función en la familia y en la sociedad y muy especialmente la falta de conciencia de envejecimiento, en una cultura marcada por el concepto de belleza física y juventud, que trae como consecuencia el desconocimiento del propio proceso de envejecimiento y el temor a llegar a la vejez. No hay una formación de tolerancia, inclusión o integración familiar del anciano. La búsqueda de alternativas culturales y sociales hacia ellos puede ser parte de la solución al problema.8

Los adultos mayores merecen el mejor de los tratos no solo por su experiencia sino porque, muchos de ellos, pusieron sus conocimientos y su vitalidad al servicio de toda una comunidad. Sumado a esto, su largo recorrido y lo que la vida les ha enseñado durante años hace de ellos personas sabias, que pueden trasmitir conocimiento a las nuevas generaciones. El conocimiento que este tipo de población posee está siendo desaprovechado.

PROYECTOS INTERGENERACIONALES REALIZADOS EN OTROS PÁISES

Los adultos mayores pasan frecuentemente por una etapa de retrospección en la que se preguntan por el significado de sus vidas. Algunos autores llaman a esta etapa la edad de la búsqueda del significado de la vida o la edad de la integración (Erikson, Erikson & Kivnick, 1994). A pesar de que las personas mayores deben enfrentar la pérdida de sus seres queridos y su propia vulnerabilidad física, también pueden aprovechar su madurez y su sapiencia para encontrar nuevos significados acerca de su vida.

El hecho de compartir las experiencias de vida y su memoria les ayuda a este proceso; es por ello que las actividades educativas dirigidas a adultos de la tercera edad deben resultarles útiles para construir el significado de su vida.

Conociendo lo anterior, en diversos países donde la proporción de adultos mayores está creciendo, como en España, Argentina y los Estados Unidos, existen organizaciones sin fines de lucro con programas para fomentar la interacción entre ancianos y jóvenes. En los Estados Unidos se encuentran, por ejemplo: la Aging Society of America, la Association for Gerontology in Higher Education y Generations Together, esta última en la Universidad de Pittsburg. Como resultado de estas iniciativas, en muchos lugares de los Estados Unidos han surgido programas intergeneracionales, como los programas de alojamiento compartido por jóvenes y ancianos, programas donde los jóvenes enseñan a los ancianos a usar computadoras y el correo electrónico, y otros en los que ancianos y jóvenes se conocen y comparten sus experiencias.

El más destacado de los programas es el llevado a cabo por la universidad de Iowa. Para su realización se contó con la colaboración de asilos, programas residenciales para ancianos y de programas sociales de las Agencias Regionales para los Adultos Mayores.

En las entrevistas finales mediante las cuales se evaluó el programa, los adultos mayores reportaron que les había gustado mucho participar en la experiencia, pues aunque al principio muchos creían que no tenían una vida interesante que contar se dieron cuenta de que ésta resultaba interesante para los estudiantes.

Los estudiantes que participaron en el proyecto cambiaron sus percepciones acerca de la vejez, en los otros y en ellos mismos, en comparación con los otros estudiantes. Ellos mismos reportaron que su conocimiento acerca de los adultos mayores había crecido.9

MARCO LEGAL

Articulo 46 de la constitución nacional:

El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria.

Artículo 52 de la Constitución Nacional:

El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.

Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.

Artículo 70 de la Constitución Nacional:

El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

Artículo 71 de la Constitución Nacional:

La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

Ley 181 de 1995

Art. 3: Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores:

4º. Formular y ejecutar programas especiales para la educación física, deporte, y recreación de las personas con discapacidades físicas, síquicas, sensoriales, de la tercera edad y de los sectores sociales más necesitados creando más facilidades y oportunidades para la práctica del deporte, de la educación física y la recreación.

5º. Fomentar la creación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la recreación como hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social, especialmente en los sectores sociales más necesitados.

Art. 4: El deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, son elementos fundamentales de la educación y factor básico en la formación integral de la persona. Su fomento, desarrollo y práctica son parte integrante del servicio público educativo, bajo los siguientes principios:

Participación ciudadana. Es deber de todos los ciudadanos propender la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, de manera individual, familiar y comunitaria.

Integración funcional. Las entidades públicas o privadas dedicadas al fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, concurrirán de manera armónica y concertada al cumplimiento de sus fines, mediante la integración de funciones, acciones y recursos, en los términos establecidos en la presente Ley.

Democratización. El Estado garantizará la participación democrática de sus habitantes para organizar la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, sin discriminación alguna de raza, credo, condición o sexo.

Art. 6: Es función obligatoria de todas las instituciones públicas y privadas de carácter social, patrocinar, promover, ejecutar, dirigir y controlar actividades de recreación, para lo cual elaborarán programas de desarrollo y estímulo de esta actividad, de conformidad con el Plan Nacional de Recreación. La mayor responsabilidad en el campo de la recreación le corresponde al Estado y a las Cajas de Compensación Familiar. Igualmente, con el apoyo de Coldeportes impulsarán y desarrollarán la recreación, las organizaciones populares de recreación y las corporaciones de recreación popular.

Ley 361 de 1997

Art. 35: En desarrollo de lo establecido en los artículos 1o, 13, 47, 54, 68 y 366 de la Constitución Política, el Estado garantizará que las personas con limitación reciban la atención social que requieran, según su grado de limitación.

Dentro de dichos servicios se dará especial prioridad a las labores de información y orientación familiar; así como la instalación de residencias, hogares comunitarios y la realización de actividades culturales, deportivas y recreativas.

Ley 397 de 1997

Art. 17. Del fomento: El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.

Plan de desarrollo 2004-2008

Art. 7 Se propenderá por la promoción, protección y restablecimiento de los derechos y prevención de las causas asociadas a su vulneración. Se dará prevalencia a los derechos de los niños y las niñas, a la perspectiva de equidad entre géneros y al restablecimiento de derechos e inclusión social de jóvenes, población adulta mayor y con discapacidad. Las políticas garantizarán el respeto de la diversidad étnica y cultural. Se privilegiarán acciones de sensibilización y afectación de imaginarios en torno a la garantía de derechos, la inclusión y la equidad.

MARCO LEGAL INTERNACIONAL

Naciones Unidas Resolución 46 de 1991

Principios de las Naciones Unidad a favor de las personas de Edad:

Participación

7. Las personas de edad deberán permanecer integradas en la sociedad, participar activamente en la formulación y la aplicación de las políticas que afecten directamente a su bienestar y poder compartir sus conocimientos y habilidades con las generaciones más jóvenes.

Plan Internacional de Viena sobre envejecimiento. 1982

Recomendación 30

Los servicios de bienestar social deberán tener por objeto la creación, promoción y mantenimiento, durante el mayor tiempo posible, de las funciones activas y útiles de las personas de edad en la comunidad y para la comunidad.

Recomendación 32

Con objeto de favorecer el estrechamiento de lazos entre generaciones distintas, debe fomentarse la participación de los jóvenes en la prestación de servicios y atención, así como en actividades para las personas de edad o con ellas. Debe estimularse en la medida de lo posible la autoayuda recíproca entre las personas de edad capaces y activas, así como su asistencia a sus pares menos afortunados, del mismo modo que la participación de las personas de edad en ocupaciones del sector no estructurado a jornada parcial.

Por lo anteriormente expuesto pongo a consideración de este Honorable Concejo el presente proyecto de acuerdo "Mediante el cuál se busca reglamentar la actividad física, cultural y educativa en los establecimientos geriátricos del distrito a través de programas intergeneracionales y se dictan otras disposiciones"

ORLANDO CASTAÑEDA SERRANO

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No

"Mediante el cuál se busca reglamentar la actividad física, cultural y educativa en los establecimientos geriátricos del distrito a través de programas intergeneracionales y se dictan otras disposiciones"

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto ley 1421 de 1993, en su artículo 12 numeral 1

Acuerda;

Artículo 1: Los establecimientos geriátricos del distrito implementarán, dentro de sus actividades lúdicas, 1 hora de ejercicio semanal coordinada por especialistas.

Artículo 2: los establecimientos geriátricos del distrito implementaran programas culturales como medio de participación y recreación para los adultos mayores.

Artículo 3: Las alcaldías menores de las diferentes localidades deberán generar programas físicos, culturales y educativos que involucren a la comunidad con los establecimientos geriátricos que se encuentren dentro de su localidad.

Artículo 4: la universidad distrital destinará parte de sus estudiantes en práctica de carreras a fines al deporte, la educación y la cultura como apoyo para los programas físicos, educativos y culturales en los establecimientos geriátricos del distrito.

Artículo 5: La Administración Distrital reglamentará lo pertinente para el cumplimiento del presente acuerdo.

Artículo 6: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Republica de Colombia. Departamento Nacional de planeación. Documento CONPES 2793-Vicepresidencia de la República-DNP:UDS.

2 Departamento Administrativo de Bienestar Social DABS

3 Veeduría Distrital. Persona mayor en Bogotá Perspectivas y recomendaciones.

4 Guía regional para la promoción de la actividad física. Organización panamericana de la salud – Oficina regional de la organización mundial de la salud.

5 Informe sobre la salud en el mundo. 2001.

6 Guía regional para la promoción de la actividad física. Organización panamericana de la salud – Oficina regional de la organización mundial de la salud.

7 Fundación Colombiana de Tiempo Libre y Recreación

8 Problemática del Envejecimiento en Colombia. Carlos Alberto Cano Gutiérrez

9 Proyecto intergeneracional para la construcción de historias. Susan Murty. UNIVERSIDAD DE IOWA /ESTADOS UNIDOS