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Proyecto de Acuerdo 69 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 069 DE 2008

"POR MEDIO DEL CUAL SE PROMUEVEN MECANISMOS PARA DIVULGAR LOS PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL AL INTERIOR DE LAS LOCALIDADES DE LA CIUDAD A TRAVÉS DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL"

Exposición de Motivos

OBJETIVO

Crear un nuevo mecanismo para que los habitantes de la ciudad de Bogotá puedan informarse de manera más efectiva y personalizada de los distintos programas y actividades que ofrece la Administración Distrital para que participen y se beneficien de ellos. Se propone que esta actividad se realice por medio de la prestación del servicio social que deben desarrollar los estudiantes de grado 10° y 11° de las instituciones educativas de la ciudad.

JUSTIFICACIÓN

El articulo 20 de Constitución Política establece que toda persona tiene la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. En concordancia con esto a través de este proyecto se busca que todo ciudadano pueda recibir información y así participe de los programas y actividades que desarrolla la Administración a favor suyo, y de esta manera no se concentren estos beneficios en solo una población o en minorías.

Las Alcaldías Locales constituyen el principal medio para informar sobre las actividades del Distrito; pero por escasez de personal estas se limitan muchas veces a dar a conocer los programas a través de carteleras y no por un medio más fuerte. Esto se debe también a la manera como está constituida la ciudad pues existen localidades muy grandes que impiden que los habitantes de determinados sectores se informen de los programas o actividades que realiza el Distrito en beneficio de la comunidad, unido a esto encontramos que la mayoría de las personas no son muy cercanas a las Alcaldías Locales y por eso se pierde información y no se aprovechan de algo que les pertenece.

En trabajo de campo realizado en distintas localidades hemos encontrado que la gente no sabe o no conoce la existencia de muchos proyectos y actividades que se llevan a cabo en el Distrito. En estas circunstancias se pierden oportunidades y en muchas ocasiones hasta el dinero que se destina no se está aprovechando, pues aunque se invierten y se ejecutan los recursos muchas veces no son efectivos ya que no se está llegando a un amplio sector de la ciudad y todo por la deficiencia en el proceso de información y /o divulgación.

La manera como actualmente se divulgan algunos programas de la Administración es a través de la repartición de volantes, afiches, páginas web y el periódico local. Estos medios se determinan de acuerdo al grupo de población a beneficiar y se difunden a través de los estamentos públicos locales (Casa de la Cultura, JAL, Alcaldía, Casa de la Participación, colegios, Personería, CADEL, COL). Cabe anotar que no todas las personas de la localidad se acercan a estos lugares debido a la distancia que hay de su hogar a estos o por sus ocupaciones, quedando así gran parte de la población desinformada, así mismo se nota que al no realizar un trabajo personalizado donde se haga énfasis en la importancia de la participación de la ciudadanía para fortalecer el progreso de la misma, se genera desinterés y se desaprovechan los recursos.

No desmeritamos el trabajo de cada localidad donde se han capacitado y formado para brindarle lo mejor a la ciudadanía, pero la falta de comunicación eficiente sobre cada programa hace que se genere insatisfacción en la comunidad.

Otra forma como se realiza este proceso de divulgación es a través de las páginas de las entidades distritales, y por medio del correo electrónico, en donde se realiza la invitación a las personas que se encuentran en bases de datos de actividades anteriores.

Con base en diálogos que se han realizado con la comunidad se ha confirmado que éstos consideran deficiente el proceso de información que se está realizando en las localidades, lo que se ve reflejado en las convocatorias que se realizan, pues llegan a muy pocas personas, haciendo esto que se cancelen muchas de las mismas y que de nuevo se convoque a la comunidad, lo que conlleva a que se deba realizar un doble esfuerzo por parte de las personas encargadas de hacer la divulgación; genera una mayor inversión de presupuesto y demora en el avance de las metas y logros.

Por estas razones se propone generar un medio de información más cercano con los residentes de los distintos barrios de la ciudad para que se divulguen los programas y actividades que tiene la localidad en beneficio de ellos. Teniendo en cuenta que contratar personas resulta ser algo costoso y las localidades no cuentan con presupuesto para esto, a través de este proyecto se propone que los estudiantes de grados 10º y 11º, quienes deben prestar su servicio social, sean los que apoyen la realización de dichas actividades, y así, estos se acerquen más al Gobierno y a la democracia a través de la comunicación e información que ellos presten a la comunidad.

Para contar con una idea más precisa del número de estudiantes que se encuentran cursando educación media en Bogotá y quienes serían los potenciales ejecutores de este proyecto de acuerdo presento la siguiente tabla:

MATRÍCULA SEGÚN NIVEL EDUCATIVO AÑO 2006

MEDIA

Sector oficial

133.459

Sector Privado

85.552

TOTAL

219.011

Fuente: SED

Como lo muestra la gráfica anterior la mayoría de los estudiantes de educación media en la ciudad se concentran en los colegios oficiales lo que hace más viable la realización de este proyecto, pues se cuenta con un gran apoyo para este sector.

Por otra parte es importante analizar el número de colegios que hay en cada una de las localidades de la ciudad para así garantizar que en todas ellas se informe sobre las distintos programas y actividades.

Número de colegios en Bogotá año 2006

MEDIA

Sector oficial

362

Sector Privado

2.360

TOTAL

2.722

Fuente: Cálculos Subdirección de Análisis Sectorial-SED

Con el fin de garantizar una cobertura en todas las localidades y lograr que en todo tiempo se cuente con estudiantes para realizar esta actividad, se propone que los estudiantes de los establecimientos públicos sean asignados para apoyar dicha labor informativa en la localidad donde esté ubicada su institución educativa. Para esto tenemos el dato de los colegios por localidad tanto públicos como privados:

LOCALIDAD

PÚBLICO

PRIVADO

TOTALES

1

Usaquén

12

183

195

2

Chapinero

3

44

47

3

Santa Fe

10

26

36

4

San Cristóbal

35

102

137

5

Usme

49

56

105

6

Tunjuelito

12

59

71

7

Bosa

26

113

139

8

Kennedy

40

270

310

9

Fontibón

9

123

132

10

Engativa

32

332

364

11

Suba

24

421

445

12

Barrios Unidos

10

86

96

13

Teusaquillo

2

107

109

14

Los Mártires

8

44

52

15

Antonio Nariño

5

53

58

16

Puente Aranda

15

108

123

17

La Candelaria

2

20

22

18

Rafael Uribe Uribe

26

115

141

19

Ciudad Bolívar

38

98

136

20

Sumapaz

4

O

4

TOTAL BOGOTA

362

2360

2722

Lo anterior muestra la existencia de instituciones en todas las localidades lo que permitirá el trabajo informativo en cada sector de la ciudad, a través de los estudiantes de educación media.

NORMATIVIDAD

Constitución Política de Colombia

ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir sus pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.

Ley 115 de 1994

El artículo 30 de esta ley establece los objetivos de la educación media entre los cuales es importante destacar el siguiente literal:

f). El fomento de la conciencia y la participación responsable del educando en acciones cívicas y de servicio social;

Esta misma ley regula la prestación de este servicio de la siguiente manera:

Artículo 97- Servicio social obligatorio. Los estudiantes de educación media prestarán un servicio social obligatorio durante los dos (2) grados de estudios, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.

DECRETO 1860 DE 1994

ARTICULO 39. SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL

El servicio social que prestan los estudiantes de la educación media tiene el propósito principal de integrarse a la comunidad para contribuir a su mejoramiento social, cultural y económico, colaborando en los proyectos y trabajos que lleva a cabo y desarrollar valores de solidaridad y conocimientos del educando respecto a su entorno social.

Los temas y objetivos del servicio social estudiantil serán definidos en el proyecto educativo institucional.

Los programas del servicio social estudiantil podrán ser ejecutados por el establecimiento en forma conjunta con entidades gubernamentales y no gubernamentales, especializadas en la atención a las familias y comunidades.

RESOLUCIÓN 4210 DE 1996 DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Artículo 3- El propósito principal del servicio social estudiantil obligatorio establecido en el articulo 390. del Decreto 1860 de 1994, se desarrollará dentro del proyecto educativo institucional, de tal manera que se atiendan debidamente los siguientes objetivos generales:

1. Sensibilizar al educando frente a las necesidades, intereses, problemas y potencialidades de la comunidad, para que adquiera y desarrolle compromisos y actitudes en relación con el mejoramiento de la misma.

2. Contribuir al desarrollo de la solidaridad, la tolerancia, la cooperación, el respeto a los demás, la responsabilidad y el compromiso con su entorno social.

3. Promover acciones educativas orientadas a la construcción de un espíritu de servicio para el mejoramiento permanente de la comunidad y a la prevención integral de problemas socialmente relevantes.

Artículo 4. Con el fin de facilitar la determinación de los objetivos específicos, los temas, las actividades, los procedimientos que estructuren y organicen la prestación del servicio social estudiantil obligatorio los establecimientos educativos, al adoptar o modificar su Proyecto Educativo Institucional (PEI), tendrán en cuenta los siguientes criterios:

2. los proyectos pedagógicos del servicio social estudiantil que se adopten en el plan de estudios, deberán ser integrales y continuos, esto es, que brinden una sistemática y efectiva atención a los grupos poblacionales, beneficiarias de este servicio.

3. Los proyectos pedagógicos del servicio deben constituir un medio para articular las acciones educativas del establecimiento con las expresiones culturales locales, satisfacer necesidades de desarrollo comunitario e integrar acciones adelantadas por otras organizaciones sociales, en favor de la comunidad.

ACUERDO 55 DE 2002

Artículo 1°. En cada uno de los Establecimientos Educativos de Bogotá, D.C. que cuenten con grados 10° y 11° se implementará un Plan de Trabajo en el Servicio Social Estudiantil Obligatorio, orientado a ofrecer a la ciudadanía acciones culturales recreativas, lúdicas, deportivas, educativas, de acuerdo a los parámetros definidos en el artículo 39 de Decreto 1860 de 1994 y en la Resolución 4210 de 1996.

Parágrafo. El Servicio Social Estudiantil Obligatorio en el Distrito, tendrá como beneficiarios principales a las comunidades de escasos recursos, particularmente de estratos 1 y 2.

Por lo anteriormente expuesto pongo a consideración de este Honorable Concejo el presente proyecto de acuerdo "Por medio del cual se promueven mecanismos para divulgar los programas y actividades de la administración distrital al interior de las localidades de la ciudad a través del servicio social estudiantil".

Atentamente,

ORLANDO CASTAÑEDA SERRANO

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No

"POR MEDIO DEL CUAL SE PROMUEVEN MECANISMOS PARA DIVULGAR LOS PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL AL INTERIOR DE LAS LOCALIDADES DE LA CIUDAD A TRAVÉS DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL"

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto ley 1421 de 1993, en su artículo 12 numeral 1

Acuerda;

Artículo 1°. Promuévase en los establecimientos educativos del Distrito que los estudiantes de grado 10° y 11° que presten el servicio social estudiantil obligatorio, se destinen a apoyar acciones para la divulgación de los programas y actividades de la Administración Distrital al interior de las localidades de la ciudad, respetando la autonomía de los establecimientos educativos en su Proyecto Educativo Institucional.

Artículo 2°. La Administración Distrital, a través de la Secretaria de Educación y la Secretaria de Gobierno, será la encargada de promover y coordinar las acciones pertinentes para que las Instituciones Educativas Distritales realicen esta labor, para lo cual se contará con el apoyo de las Alcaldías Locales.

Artículo 3°. El presente acuerdo rige a partir de su fecha de publicación

Dado en Bogotá, a los____días del mes de ___________ de 2008

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE