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Proyecto de Acuerdo 70 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 070 DE 2008

"Por medio del cual se establecen acciones para prevenir el Síndrome de Alcoholismo Fetal en las mujeres en estado de embarazo en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Aspectos Generales

Han pasado apenas tres décadas desde que el Síndrome de Alcoholismo Fetal (SAF) fue identificado. Hasta ese momento, se creía que la placenta era capaz de aislar al feto de la exposición a agentes dañinos y, por eso, miles de recién nacidos eran atendidos y tratados por malformaciones congénitas y por otros síntomas relacionados probablemente con la exposición prenatal al alcohol, pero que no tenían un diagnóstico específico. Sin embargo, luego de una serie de estudios y experimentos neuroquímicos, se descubrió que los fetos no eran inmunes a las condiciones externas. Se supo también que una de las sustancias que frecuentemente lograba penetrar la placenta era el alcohol y que éste, por ser un teratógeno (químico que produce deformidades), era uno de los principales causantes de anomalías congénitas como deficiencia mental y malformaciones como paladar hendido, microcefalia y defectos del corazón.

Los primeros estudios fueron alentadores porque revelaron que algunos de los efectos del síndrome se podían tratar. Los científicos han comprobado que el consumo de alcohol durante la gestación podría elevar la frecuencia de anomalías en el sistema nervioso y de cardiopatías congénitas cerca del 26% de los bebés pueden desarrollar soplos o comunicación interauricular, y del 1% al 25% comunicación interventricular o anomalías de los grandes vasos.

Los niños cuyas madres beben durante el primer trimestre de embarazo son los que tienen problemas más graves, ya que es durante este período cuando se está formando el cerebro. Las conexiones cerebrales del feto no se pueden formar adecuadamente en presencia del alcohol. Naturalmente, en los primeros meses muchas mujeres ni siquiera saben que están embarazadas. Por eso es importante que las mujeres que quieran quedarse embarazadas adopten comportamientos saludables antes del momento de la concepción.

Algunas mujeres que se han abstenido de consumir alcohol durante los primeros meses de embarazo pueden tener la tentación de consumir bebidas alcohólicas en los últimos meses. Pero algunas de las etapas más complejas del desarrollo cerebral se completan durante el segundo y tercer trimestre, un período durante el cual el sistema nervioso puede quedar gravemente afectado por el alcohol. Incluso el consumo moderado de alcohol, y sobre todo las borracheras esporádicas, pueden dañar gravemente un sistema nervioso en proceso de desarrollo.

Qué cantidad de alcohol genera consecuencias irreversibles en el feto?

Aún no se sabe qué cantidad de alcohol se requiere para afectar al feto. Varios estudios indican que los mayores estragos tienen lugar cuando la madre consume más de 80g al día, aproximadamente de seis a ocho tragos. Otras investigaciones señalan que incluso tomar trago de manera ocasional puede ser perjudicial. "Creemos que un solo sorbo de alcohol puede penetrar la placenta haciendo estragos en las células y en las que están en plena formación"1. Como no hay datos claros al respecto, el ideal es que no se beba ni una sola copa durante el embarazo. Por eso, las autoridades sanitarias mundiales han intentado la implementación de estrategias de prevención, con componentes de educación hacia la comunidad, en especial a las futuras madres, sobre este desafortunado problema cuyas consecuencias requieren, por lo general, tratamientos muy costosos ya que los niños afectados sufren las secuelas por largo tiempo, sino toda la vida, y las perspectivas de lograr el control autónomo de sus propias vidas son escasas2.

Experiencias internacionales

En Estados Unidos

En EE.UU, el alcohol ya sea vino, cerveza o licor, es la principal causa evitable de anomalías congénitas físicas y mentales. Cuando una mujer bebe alcohol durante el embarazo, se arriesga a dar a luz a un bebé que pagará las consecuencias -con deficiencias mentales y físicas- para el resto de su vida.

Aún así, muchas mujeres embarazadas beben alcohol, y se estima que cada año en EE.UU. uno de cada 750 bebés nace con un cuadro de problemas físicos, evolutivos y funcionales conocido como Síndrome de Alcoholismo Fetal (SAF). Otros 40.000 niños nacen cada año con efectos del alcoholismo fetal (EAF).

En Francia

En países como Francia las medidas han sido radicales. Este mes, por ejemplo, se obligó a las comercializadoras de alcohol a incluir un mensaje o un logotipo que prevenga sobre el riesgo que su consumo por mujeres embarazadas supone para la salud del feto: "Incluso en poca cantidad, el consumo de alcohol puede tener consecuencias graves para la salud del niño", dice el mensaje sanitario que deberán llevar las bebidas alcohólicas.

No existen pruebas que permitan determinar exactamente qué cantidad de alcohol provocará anomalías congénitas. Cada mujer metaboliza el alcohol de manera diferente. Hay otros factores que también influyen sobre la variabilidad de los resultados, como la edad de la madre, la hora y la frecuencia del consumo de alcohol y si éste se ingiere o no junto con alimentos.

En Colombia

Aunque en Colombia no se existen cifras oficiales, cálculos de la Organización de Síndrome de Alcoholismo Fetal de Estados Unidos, revelan que entre uno y dos niños por cada 1.000 recién nacidos vivos son víctimas del SAF y al menos nueve de cada 1.000 padecen consecuencias asociadas a este tipo de exposición, como discapacidades físicas, mentales, conductuales o de aprendizaje.
Los expertos, coinciden en que estas realidades clínicas esconden tras de sí consecuencias permanentes, que abarcan no solo defectos físicos, sino también deficiencias cognoscitivas y hasta problemas de conducta. En algunos casos, la severidad de los daños limita prometedores proyectos de vida a crecer y desarrollarse en salones de servicios de educación especial o en centros de atención médica institucional, donde muy pocos niños logran obtener la capacidad de llevar una vida independiente como adultos. James Mack, Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana para el control del abuso de drogas de la Organización de Estados Americanos, quien visitó recientemente el país, recomendó la implementación acciones de prevención dirigidas a quienes ocasionalmente abusan de la bebida, con el fin de reducir el consumo, antes de que las lleve a la dependencia; y también aseguró que es necesario que las personas alcohólicas tengan acceso a un tratamiento para evitar que el consumo se extienda de generación en generación.

Las acciones a emprender para prevenir el SAF estas son las cadenas que hay que romper para reducir el índice de madres alcohólicas ya que, por lo general, son los propios padres de familia, con el ejemplo, los primeros en cultivar el consumo entre los hijos. En otros casos, lo fomentan de manera indirecta al promover prácticas como el maltrato, el abuso sexual, el abandono o, el trabajo infantil3.

Caso Bogotá

En el caso de Bogotá, el proyecto "Bebés sanos y deseados", liderado por la Alcaldía Mayor de Bogotá, que busca concienciar a las futuras madres, específicamente a las mujeres de escasos recursos, sobre cómo el consumo de alcohol durante el embarazo repercute gravemente en sus hijos. El proyecto consiste en el acompañamiento e instrucción sobre hábitos saludables, integración familiar, desarrollo gestacional y prevención de consumo de sustancias sicoactivas. "La idea es reducir a cero el consumo de alcohol durante la gestación y asegurar, desde el vientre materno, la salud de los bebés"4.

El Síndrome de Alcoholismo Fetal en Bogotá (EFE).- El Síndrome de Alcoholismo Fetal ha registrado un "preocupante" incremento en Bogotá, al pasar de 9,4 por ciento en 2001 a 11,7 por ciento en 2005, según un estudio gubernamental divulgado en la capital colombiana. La investigación advierte de que preocupa que "las madres (gestantes) sigan exponiendo a sus hijos con el consumo de alcohol", por lo que es un imperativo que este asunto entre en las consultas ginecológicas y prenatales, y también sea objeto de una campaña de concienciación por parte de los fabricantes de bebidas alcohólicas. El Síndrome de Alcoholismo Fetal "es una de las causas más conocidas de retraso mental, malformaciones congénitas y, en el peor de los casos, la muerte", dice el estudio, que fue elaborado por la Veeduría Distrital de Bogotá, órgano de control de la ciudad5. De igual forma, las acciones que el Distrito realiza para prevenir el consumo de alcohol en las mujeres en estado de embarazo, son de carácter educativo, de autocuidado, dirigidas a las gestantes y sus familias. Acción que se realiza grupalmente en los cursos de preparación para la maternidad y paternidad durante el control prenatal, dicha estrategia beneficia a 110.000 recién nacidos en el Distrito.

Según información de la Secretaría Distrital de Salud, en Bogotá en el periodo 2000-2007 se presentaron 72 casos de bebés que nacieron con Síndrome de Alcoholismo Fetal.

Asimismo, manifiesta que las lesiones graves e irreversibles que ocasiona al feto el consumo de alcohol por parte de la mujer en estado de embarazo tienden a intensificarse a medida que los niños y niñas se hacen mayores y se acercan a la edad adulta.

De igual forma, el informe de la Secretaría de Salud indica que los signos y síntomas del Síndrome de Alcoholismo Fetal (SAF), se presentan a través de las siguientes características:

1. Bajo peso al nacer

2. Menor perímetro craneal

3. Retraso del crecimiento

4. Retraso del desarrollo

5. Disfunción orgánica

6. Anomalías faciales, incluyendo ojos o cabeza de tamaño inferior al normal, mejillas aplanadas y surco nasolabial poco desarrollado, quijadas pequeñas, orejas formadas de manera inusual y labio superior delgado.

7. Epilepsia

8. Defectos menores en las articulaciones que pueden restringir los movimientos o generar problemas de coordinación y de motricidad fina.

9. Escasas habilidades sociales, incluyendo dificultad para establecer y mantener vínculos de amistad y para relacionarse en grupo.

10. Falta de imaginación o curiosidad

11. Dificultades de aprendizaje, incluyendo poca memoria, incapacidad para entender conceptos como el tiempo y el dinero, deficiente comprensión lingüística y escasa capacidad de resolución de problemas.

12. Problemas de comportamiento como hiperactividad, incapacidad para concentrarse, retraimiento social, testarudez, impulsividad y ansiedad.

13. Temblores o agitaciones

14. Problemas de la vista y el oído.

15. Defectos cardíacos.

16. Cerebro pequeño o con malformaciones.

17. Dientes proclives a tener caries.

18. Problemas de la visión.

19. Infecciones en el oído.

A medida que el niño se desarrolla, se pueden presentar otros síntomas tales como:

1. Dificultad para comer y dormir.

2. Retraso para aprender a hablar.

3. Incapacidad de aprendizaje.

4. Hiperactividad

5. Bajo cociente intelectual.

6. Retraso mental.

7. Poca coordinación.

8. Un rango orto de atención.

9. Problemas de comportamiento.

10. Poca capacidad para controlar sus impulsos

11. Problemas para socializarse con otros niños

Del mismo modo, el informe de la Secretaría Distrital de Salud revela que los efectos del Síndrome de Alcoholismo Fetal (SAF) pueden durar para siempre, los niños y niñas que lo padecen no pueden superarlos, cuando son adolescentes o adultos experimentan problemas sociales y emocionales; con frecuencia desarrollan lo que se conoce como condiciones secundarias, las cuales incluyen:

1. Problemas en la escuela.

2. Incapacidad para mantener un trabajo.

3. Dificultades para vivir de forma independiente.

4. Problemas de salud mental.

5. Dependencia alcohólica o drogadicción.

6. Desórdenes de ansiedad.

7. Dificultad para controlar la ira.

8. Conflictos con la autoridad 6

Como se puede apreciar en el informe enviado por la Secretaría Distrital de Salud, son más de 35 consecuencias graves e irreversibles que pueden sufrir los bebés que nacen con el Síndrome de Alcoholismo Fetal (SAF), por causa del consumo de alcohol de la mujer en estado de embarazo, problemas que no sólo afectan el normal desarrollo de los niños y las niñas que lo afrontan, sino que repercuten en la edad adulta.

Impacto Fiscal

De conformidad con lo establecido en el artículo Séptimo de la ley 819 de 2003, los gastos presupuestales que genere el presente Acuerdo estarán sujetos a lo establecido en los presupuestos anuales de cada entidad competente en el tema, para el desarrollo de los programas dirigidos a prevenir el consumo de alcohol en la mujer en estado de embarazo y que son financiados por el Distrito, los cuales están articulados con las metas y los ejes del Plan de Desarrollo Distrital.

Por lo anterior, la presente iniciativa no genera gastos que afecten las finanzas del Distrito como lo establece la Ley.

CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

Constitución Política de Colombia

ARTÍCULO 13.

"Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

… "

ARTÍCULO 44.

Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado, el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

ARTÍCULO 49.

La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.

Leyes

Ley 1098 de 2006. "Por la cual se por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia"

ARTÍCULO 2.

El presente código tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado. (Subrayado fuera de texto)

ARTÍCULO 4.

Ámbito de aplicación. El presente código se aplica a todos los niños, las niñas y los adolescentes nacionales o extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, a los nacionales que se encuentren fuera del país y a aquellos con doble nacionalidad, cuando una de ellas sea la colombiana.

ARTÍCULO 7.

Protección integral. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior. (Subrayado fuera de texto)

La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.

ARTÍCULO 10.

Corresponsabilidad. Para los efectos de este código, se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección.

La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que se establece entre todos los sectores e instituciones del Estado.

No obstante lo anterior, instituciones públicas o privadas obligadas a la prestación de servicios sociales, no podrán invocar el principio de la corresponsabilidad para negar la atención que demande la satisfacción de derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes.

ARTÍCULO 11.

"Exigibilidad de los derechos …

El Estado en cabeza de todos y cada uno de sus agentes tiene la responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente para garantizar la realización, protección y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes". (Subrayado fuera de texto)

Normas internacionales

Convención sobre los derechos del niño ONU, Nueva York, 20 de noviembre de 1989.

ARTÍCULO 2.

1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. (Subrayado fuera de texto)

… "

ARTÍCULO 3.

" …

2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada. (Subrayado fuera de texto)

Declaración Universal de los Derechos Humanos

ARTÍCULO 25.

"…

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social". (Subrayado fuera de texto)

Acuerdos Distritales

Acuerdo 79 de 2003. "Por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá, D.C."

ARTÍCULO 1. Principios y valores fundamentales para la convivencia ciudadana

1.1 PRINCIPIOS GENERALES DEL CÓDIGO: Son principios generales de este Código:

3. La prevalencia de los derechos de las niñas y los niños;

ARTÍCULO 4. Los deberes ciudadanos. Las personas en el Distrito Capital de Bogotá se comprometen a cumplir los siguientes deberes:

5. Brindar apoyo a quienes se encuentren en situaciones de debilidad como las niñas y los niños, los adultos mayores, los enfermos, o con movilidad reducida o disminuciones físicas, sensoriales o mentales, las mujeres gestantes, las personas con menores de brazos;

Importancia del Acuerdo para la ciudad

Las acciones a desarrollar por la Administración se deben fundamentar en el fortalecimiento del trabajo interinstitucional con los diferentes sectores y entidades que los conforman, para prevenir el nacimiento de bebés con Síndrome de Alcoholismo Fetal.

Como se puedo apreciar en el informe enviado por la Secretaría Distrital de Salud, son más de 35 consecuencias graves e irreversibles que pueden sufrir los bebés que nacen con el Síndrome de Alcoholismo Fetal (SAF), por causa del consumo de alcohol de la mujer en estado de embarazo, problemas que no sólo afectan el normal desarrollo de los niños y las niñas que lo afrontan, sino que repercuten en la edad adulta.

Por ello, presentamos esta iniciativa ante el Honorable Cabildo Distrital, a fin de crear una norma que establezca estrategias efectivas dirigidas a concientizar a la mujer en estado de embarazo a no consumir alcohol, para evitar los problemas irreversibles que se generan posteriormente.

Atentamente,

CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ

HUMBERTO QUIJANO MARTÍNEZ

Movimiento Político MIRA

Movimiento Político MIRA

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 12, numerales 1° y 10° del Decreto Ley 1421 de 1993 y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política en el artículo 44 establece como derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado, el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

Que la ley 1098 de 2006 tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado

Que la Convención Americana de Derechos Humanos establece que todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.

Que la Convención sobre los derechos del niño establece en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

Que el Concejo de Bogotá como máxima autoridad del Distrito Capital, tiene la facultad de facilitar las condiciones jurídicas, políticas e institucionales para dar prioridad al cumplimiento de los derechos de los niños y las niñas.

ACUERDA

ARTÍCULO 1°. El presente Acuerdo tiene por objeto crear e impulsar campañas tendientes a prevenir el consumo de alcohol en las mujeres en estado de embarazo.

ARTÍCULO 2°. La Secretaría Distrital de Salud creará programas dirigidos específicamente a los padres de familia y su grupo familiar, a los cuidadores de los niños y las niñas con Síndrome de Alcoholismo Fetal, relacionados con las consecuencias irreversibles que esto conlleva.

ARTÍCULO 3°. La Administración Distrital en coordinación con la Secretaría Distrital de Salud y los hospitales de la Red Pública, incluirán en la consulta ginecológica y prenatal los controles a que haya lugar como estrategia para prevenir el Síndrome de Alcoholismo Fetal.

ARTÍCULO 4. La Secretaría Distrital de Salud de manera articulada con la Secretaría de Educación del Distrito, crearán nuevos programas y fortalecerán las estrategias existentes en los colegios sobre educación sexual a fin de prevenir el embarazo en los y las adolescentes y como consecuencia los trastornos de depresión que conllevan al consumo de alcohol durante el embarazo".

ARTÍCULO 5°. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Salud, los hospitales de la Red Pública, el Sector Integración Social, y articuladamente con ONG, levantarán un sistema de información del número de niños y niñas que nacen con Síndrome de Alcoholismo Fetal, el tratamiento que debe seguir cada paciente y sus costos, y los avances obtenidos con la aplicación del tratamiento.

Parágrafo. El Sistema de Información se actualizará trimestralmente y será publicado en la página Web de la Secretaría de Salud.

ARTÍCULO 6°. Informe de Avance. La Administración Distrital, la Secretaría Distrital de Salud, los hospitales de la Red Pública, y la Secretaría de Integración Social, presentarán un informe anual con la rendición de cuentas, relacionado con los logros obtenidos con la puesta en marcha del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 7º. Los gastos presupuestales que genere el presente Acuerdo, estarán con cargo a lo establecido en los presupuestos anuales de cada entidad competente en el tema.

ARTÍCULO 8º. Difusión y Promoción. Corresponde a la Administración Distrital garantizar la promoción y difusión del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 9º. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C., a los días del mes de de 2008.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Jairo Tovar, investigador en ciencias neuroquímicas de la Universidad Javeriana de Bogotá.

2 Ibidem

3 Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana para el control del abuso de drogas de la Organización de Estados Americanos, James Mack

4 Alcaldía Mayor - Proyecto bebes sanos y deseados - Maurín Rodríguez, coordinadora
5 Informe Veeduría Distrital - Bogotá 2006

6 Respuesta Derecho repetición, radicado Nº 150094 de 06/12/2007.