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Resolución 252 de 2008 Ministerio de la Protección Social

Fecha de Expedición:
25/01/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/02/2008
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46900 de febrero 12 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 0252 DE 2008

(enero 25)

por la cual se modifican las Resoluciones 634 de 2006 y 736 de 2007.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de lo señalado en los Decretos 1465 de 2005 y 1931 de 2006, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 2° del Decreto-ley 205 de 2003.

RESUELVE:

Artículo  1°. El numeral 1.2.6.1. del numeral 1.2 del artículo 1° de la Resolución 736 de 2007, quedará así:

"1.2.6.1. Se podrán habilitar hasta un máximo de 3 cuentas, cada una en entidades financieras diferentes para cada modalidad de Planilla Asistida cuya autorización otorgue el Ministerio de la Protección Social".

Artículo 2°. Se adicionan a los campos 7, 8 y 9 del numeral 1.1 – Registro Tipo 1 Encabezado, del numeral 1 - Información del Formulario Unico, del artículo de la Resolución 634 de 2006, los siguientes valores:

Num

Long

Pos. Ini.

Pos. Fin.

Tipo

Descripción

Validaciones Generales

7

1

227

227

A

Tipo de planilla

"M" Planilla para el pago de valores en mora por falta absoluta del pago.

"N" Planilla para el pago de valores en mora por ajustes a valores ya pagados.

8

10

228

237

N

N° de la Planilla asociada a esta planilla

Blanco cuando el tipo de planilla es "M".

El número de la planilla del periodo correspondiente cuando el Tipo de planilla sea "N"

9

10

238

247

A

Fecha de pago Planilla Asociada a esta planilla

Blanco cuando el tipo de planilla es "M".

La fecha de pago de la planilla del periodo en el que el pago fue incompleto cuando el Tipo de planilla sea "N". (aaaa-mm-dd).

Aclaración al campo 7 - TIPO DE PLANILLA:

Además de los valores "A", "E", "I", "S", "Y" serán válidos los siguientes valores para este campo:

"M" Este tipo de planilla solo podrá ser utilizado para el pago de valores en mora por falta absoluta del pago y puede ser utilizado por todos los tipos de aportantes.

En el uso de este tipo de planilla no deben ser diligenciados los campos 8 y 9 del numeral 1.1 - Registro tipo 1 Encabezado, del numeral 1 – Información del Formulario Unico, del artículo 1° de la Resolución 634 de 2006.

El operador de información podrá recibir y procesar los pagos de uno o varios de los riesgos para el respectivo periodo que el aportante va a pagar, teniendo en cuenta las bases y los factores mínimos de cotización, calculando los respectivos intereses de mora que haya a lugar desde la fecha en la que se había vencido el pago y la fecha en la que el pago se realiza.

"N" Este tipo de planilla solo podrá ser utilizado para el pago de valores en mora por ajustes en los valores ya pagados y puede ser utilizado por todos los tipos de aportantes.

En el uso de este tipo de planilla deben ser diligenciados los campos 8 y 9 del numeral 1.1. Registro tipo 1 Encabezado, del numeral 1 – Información del Formulario Unico, del artículo 1° de la Resolución 634 de 2006.

Tratándose de estos tipos de Planilla, el operador de información podrá recibir y procesar los pagos de uno o varios de los subsistemas para el periodo respecto del cual el aportante va a ajustar los pagos ya realizados, teniendo en cuenta que los ajustes se pueden hacer en relación con las bases de cotización, la tasa aplicable a la cotización o en el número de días por cotizar, calculando los respectivos intereses de mora a los que haya a lugar, desde la fecha en la que se había vencido el pago y la fecha en la que el pago se realiza. Mediante instructivo técnico se señalará a los operadores de información la forma en la cual se efectuarán las validaciones pertinentes y qué campos deben tomarse en cuenta para aceptar o no estos ajustes.

Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de enero de 2008.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

(C. F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46.900 de febrero 12 de 2008.