RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto Local 8 de 2007 Alcaldía Local de San Cristóbal

Fecha de Expedición:
20/12/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/12/2007
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 08 DE 2007

(Diciembre 20)

Por el cual se expide el Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la Vigencia Fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.

LA ALCALDESA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 18 del Decreto 1139 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que en el Decreto 1139 de 2000 "Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local" se establece el procedimiento para la presentación, aprobación, sanción y liquidación del presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local.

Que la Alcaldesa Local en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Decreto 1139 de 2000, presentó a nivel de Programas el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal a consideración de la Junta Administradora Local – JAL dentro de los términos legales para su estudio y aprobación, según oficio de noviembre 30 del 2007, acompañado del anexo informativo con el detalle de la composición del presupuesto a nivel de proyectos para facilitar el estudio y aprobación del proyecto de presupuesto, el concepto previo favorable del CONFIS, mensaje presupuestal y cuadros del plan financiero y proyección de ingresos.

Que es competencia de la Junta Administradora Local aprobar y expedir el Presupuesto Anual de Ingresos e inversión del Fondo de Desarrollo Local a nivel de programa de conformidad con lo establecido en el Artículo 18 del Decreto 1139 de diciembre 29 de 2000, artículo 27 del Decreto 535 de 2006 y en concordancia con el Decreto 714 del 15 de noviembre de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Acuerdo No. s/n de 1995 Reglamento interno de la Junta Administradora Local de San Cristóbal en concordancia con lo establecido en artículo 22 de Decreto Ley 1421 de 1993 para que un proyecto de acuerdo adquiera la calidad de acuerdo debe aprobarse en dos debates, celebrados en días distintos.

El primero se realizará en la comisión respectiva y el segundo en sesión plenaria. En segundo debate no se podrán introducir modificaciones o adiciones al texto aprobado en primer debate.

Que el 14 de diciembre de 2007 se llevó a cabo la primera sesión de la Comisión de Presupuesto durante la cual se dió el primer debate al Proyecto de Acuerdo de Presupuesto Vigencia Fiscal 2008, tal y como consta en el acta 979 de la JAL y grabación de la comisión.

Que el 15 de diciembre de 2007 en sesión plenaria como consta en Acta No. 980, no se realizó debate alguno ni votación relacionada con el proyecto de presupuesto para la vigencia 2008, únicamente se manifestó la necesidad de radicar un oficio mediante el cual se comunicaba a la alcaldesa Local, la situación presentada en la sesión de la comisión de presupuesto realizada el día 14 de diciembre de 2007.

Que el Proyecto de Acuerdo no surtió los dos debates señalados el articulo 22 del Decreto ley 1421 de 2003, el cual fue archivado por la JAL en primer debate, no siendo posible volverlo a presentar dado el procedimiento señalado por el Decreto 1139 de 2000 y el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de Decreto 1139 de 2000 la JAL no expidió el Presupuesto Anual antes de la media noche del 15 de diciembre; en consecuencia, la Alcaldesa Local expide por Decreto el presupuesto para la vigencia 2008 en concordancia con lo expresado en el mismo artículo: "(…) si no lo hace, regirá el proyecto presentado por el Alcalde Local, incluyendo las modificaciones que hayan sido aprobadas durante los debates".

Que dado lo anterior, la Alcaldesa Local de San Cristóbal

Ver el Acuerdo Local 04 de 2008

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Aprobar el presupuesto anual de Ingresos en una asignación por valor de SETENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS ($70.587.718.359,00). Como se relacionan a continuación:

 

CONCEPTO

PRESUPUESTO

1

DISPONIBILIDAD INICIAL

35.500.000.000.00

2

INGRESOS

35.087.718.359.00

2 1

INGRESOS CORRIENTES

22.000.000.00

2 1 2

NO TRIBUTARIOS

22.000.000.00

2 1 2 03

Multas

7.000.000.00

2 1 2 99

Otros Ingresos No Tributarios

15.000.000,00

2 2

TRANSFERENCIAS

35.005.718.359.00

2 2 4

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

35.005.718.359.00

2 2 4 05

Participación Ingresos Corrientes del Distrito

35.005.718.359.00

2 2 4 05 01

Vigencia

35.005.718.359,00

2 2 4 05 02

Vigencia Anterior

0.00

2 4

RECURSOS DE CAPITAL

60.000.000.00

2 4 3

Rendimientos por operaciones financieras

60.000.000.00

2 4 3 02

Otros Rendimientos por Operaciones Financieras

60.000.000,00

TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL

70.587.718.359.00

ARTÍCULO 2°. Aprobar el presupuesto anual de Gastos e inversión del fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal por valor de SETENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS ($70.587.718.359,00). Como se relacionan a continuación:

 

CONCEPTO PTO INICIAL

 

3

GASTOS

70.587.718.359,00

3.3

INVERSIÓN

70.587.718.359,00

3.3.1

DIRECTA

35.087.718.359,00

3.3.1.12

BOGOTÁ Sin indiferencia, Un compromiso Social contra la Pobreza y la Exclusión

35.087.718.359,00

3.3.1.12.01

EJE SOCIAL

18.957.034.621,00

3.3.1.12.01.01

Bogotá sin hambre

7.047.946.477,00

3.3.1.12.01.02

Más y mejor educación para todos y todas

1.029.000.000,00

3.3.1.12.01.03

Salud para la vida digna

1.900.000.000,00

3.3.1.12.01.04

Restablecimiento de derechos e inclusión social

1.900.000.000,00

3.3.1.12.01.05

Cero tolerancia con el maltrato, la mendicidad y la explotación laboral infantil

1.029.000.000,00

3.3.1.12.01.06

Bogotá con igualdad de oportunidad para las mujeres

501.088.144,00

3.3.1.12.01.07

Capacidades y oportunidades para la generación de ingresos y empleo

3.550.000.000,00

3.3.1.12.01.08

Escuela ciudad y ciudad escuela: La ciudad como escenario de formación y aprendizaje

200.000.000,00

3.3.1.12.01.09

Cultura par la inclusión social

900.000.000,00

3.3.1.12.01.09

Recreación y deporte para todos y todas

900.000.000,00

3.3.1.12.02

EJE URBANO REGIONAL

9.515.790.086,00

3.3.1.12.02.11

Hábitat desde los barrios y las UPZ

8.515.790.086,00

3.3.1.12.02.13

Sostenibilidad urbano-rural

500.000.000,00

3.3.1.12.02.14

Región integrada para el desarrollo

200.000.000,00

3.3.1.12.02.15

Bogotá productiva

300.000.000,00

3.3.1.12.03

EJE DE RECONCILIACIÓN

3.409.275.872,00

3.3.1.12.03.17

Derechos humanos para todas y todos

500.000.000,00

3.3.1.12.03.19

Comunicación para la reconciliación

109.275.872,00

3.3.1.12.03.20

Atención integral de violencia, delincuencia y orden público

300.000.000,00

3.3.1.12.03.22

Bogotá, menos vulnerable ante eventos críticos.

1.950.000.000,00

3.3.1.12.03.24

Participación para la decisión

200.000.000,00

3.3.1.12.03.27

Obras con participación ciudadana

350.000.000,00

3.3.1.12.04

OBJETIVO GESTIÓN PUBLICA HUMANA

3.205.617.780,00

3.3.1.12.04.30

Administración moderna y humana

800.000.000,00

3.3.1.12.04.31

Localidades modernas y eficaces

574.179.656,00

3.3.1.12.04.32

Sistema distrital de servicio a la ciudadanía

200.000.000,00

3.3.1.12.04.36

Comunicación para la solidaridad

483.000.000,00

3.3.1.12.04.37

Bogotá transparente y efectiva

1.148.438.124,00

3.3.6

OBLIGACIONES POR PAGAR

35.500.000.000,00

ARTÍCULO 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2008

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los (20) días del mes de diciembre del año 2.007

ELSA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Alcaldesa Local de San Cristóbal