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Resolución 86395 de 2007 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos

Fecha de Expedición:
21/12/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2008
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LA DIRECTORA DISTRITAL DE IMPUESTOS

RESOLUCION No. DDI-086395 DE 2007

(Diciembre 21)

"Por medio de la cual se reajustan los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio, para el año 2008"

LA DIRECTORA DISTRITAL DE IMPUESTOS

En uso de las facultades que le confieren el último inciso del artículo 116-2 del Decreto Distrital 807 de 1993 y de conformidad con la Ley 242 de 1995 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 116-2 del Decreto Distrital 807 de 1993 señala que el Director Distrital de Impuestos ajustará anualmente el valor establecido como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio para aplicarlo el año siguiente.

Que de conformidad con el artículo 5º de la Ley 242 de 1995, se modifican las normas que consagran la variación del índice de precios al consumidor del año anterior como factor de actualización de cuantías o rangos de valores que definan la aplicación diferencial de una disposición, en el sentido de que se reajustan anualmente en un porcentaje igual a la meta de inflación fijada para el año en que se proceda al reajuste.

Que mediante la Resolución DDI-83647 del 22 de diciembre de 2006, se reajustaron los valores establecidos como promedios diarios de unidad de actividades del impuesto de industria y comercio para el 2007.

Que la Junta Directiva del Banco de la República en sesión del 23 de noviembre de 2007, fijó como meta de inflación para el año 2008 el cuatro por ciento (4.0%).

En mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Los promedios diarios de las unidades para la presunción de ciertas actividades del impuesto de industria y comercio para el año 2008, serán los siguientes:

Artículo 116-2.- Presunciones para ciertas actividades del impuesto de industria y comercio.

En el caso de las actividades desarrolladas por los moteles, residencias y hostales, así como parqueaderos, bares y establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos o máquinas electrónicas, los ingresos netos mínimos a declarar en el impuesto de industria y comercio, se determinarán como mínimo con base en el promedio diario de las unidades de actividad, de acuerdo con las siguientes tablas:

Para los moteles, residencias y hostales:

Clase

Promedio diario por cama

A

$39.277

B

$20.946

C

$ 3.927

Para los parqueaderos:

Clase

Promedio diario por metro

cuadrado

A

$ 528

B

$ 434

C

$ 398

Para los bares:

Clase

Promedio diario por silla o puesto

A

$20.946

B

$ 7.856

C

$ 3.927

Para los establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos y de máquinas electrónicas:

Promedio diario por

Máquina

Video Ficha

$ 10.473

Otros

$ 7.856

ARTÍCULO 2°. Derógase en todas sus partes la Resolución DDI-83647 del 22 de diciembre de 2006.

ARTÍULO 3°. La presente Resolución rige a partir del primero (1º) de enero de 2008.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de diciembre de 2007.

GLORIA NANCY JARA BELTRÁN

Directora Distrital de Impuestos