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Acuerdo 13 de 2007 Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP

Fecha de Expedición:
08/10/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/12/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3893 de diciembre 13 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 0013 DE 2007

(Octubre 08)

"Por el cual se modifican los Artículos 5, 8, 9, 10 y 11 del Acuerdo de Junta Directiva No. 02 del 2 de enero de 2007"

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE PRESTACIONES ECONOMICAS, CESANTIAS Y PENSIONES -FONCEP-

En ejercicio de las facultades conferidas por el literal e) del artículo 67 del Acuerdo Distrital No. 257 de 2006, en concordancia con el literal e) del artículo 16 del Acuerdo de Junta Directiva No. 01 del 2 de enero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo 02 del 2 de enero de 2007, la Junta Directiva adoptó la estructura interna y funcional del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones -FONCEP- y estableció las funciones de sus dependencias.

Que se hace necesario adicionar y modificar las funciones fijadas para la Oficina Asesora Jurídica, la Subdirección Financiera y Administrativa, la Subdirección de Prestaciones Económicas, la Gerencia de Pensiones y la Gerencia de Bonos y Cuotas Partes, contenidas en los artículos 5º, 8º, 9º, 10º y 11º del Acuerdo 02 de 2007, con el fin de ajustarlas a las gestiones que viene desarrollándose en cada una, lo cual redunda en el cumplimiento de los fines reales de la entidad para su adecuado funcionamiento.

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable, mediante comunicación No. DIR-2516 del 5 de octubre de 2007.

Que por lo anterior,

RESUELVE:

ARTICULO  1°. Modificar el artículo , en el sentido de adicionar el literal k), a las FUNCIONES DE LA OFICINA ASESORA JURIDICA, así:

k) Asesorar y coordinar la elaboración de los proyectos de actos administrativos que en virtud del cumplimiento de fallos judiciales deban ser proferidos por el Director General del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP.

ARTICULO  2°. Modificar el artículo , el cual quedará así:

FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA: Corresponde a la Subdirección Financiera y Administrativa, el ejercicio de las siguientes funciones:

a. Asesorar y orientar a la Dirección General en la formulación y definición de políticas, objetivos estratégicos, planes y programas financieros de la entidad.

b. Dirigir los programas financieros del FONCEP relacionados con la ejecución presupuestal, inversiones, recaudo, contabilidad, tesorería, cartera hipotecaria e institucional.

c. Dirigir la ejecución de los contratos de administración de los recursos de los patrimonios autónomos a cargo del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones "FONCEP"-.

d. Dirigir las actividades relacionadas con la administración de personal, capacitación y bienestar social de los empleados de acuerdo con los lineamientos y políticas que imparta la Dirección y las normas vigentes.

e. Asesorar a la Dirección General en la formulación y definición de políticas, objetivos estratégicos, planes y programas de funcionamiento de la entidad a corto, mediano y largo plazo y proponer los mecanismos de control para su desarrollo y administración.

f. Ejercer la administración y control del proyecto de gestión documental y de bienes del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones "FONCEP" y del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C.

g. Ejercer el análisis y evaluación financiera del Fondo de Reservas del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C., tanto para el pasivo pensional como de bonos pensionales y cuotas partes, de conformidad con la información suministrada por la Subdirección Técnica de Prestaciones Económicas.

h. Formular ante el Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación Distrital, los requerimientos para garantizar el monto de las transferencias que le corresponde efectuar a la Nación para el pago de las mesadas pensionales de los docentes y administrativos nacionalizados por las Leyes 43 de 1975, 91 de 1989 y 60 de 1993, en los términos del convenio interadministrativo suscrito entre la Nación y el Distrito Capital.

ARTICULO  3°. Modificar el artículo , el cual quedará así:

FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS:

a. Establecer las directrices que conforman el fundamento legal en materia de reconocimiento de pensiones; liquidación, emisión y pago de bonos pensionales y cuotas partes pensionales, conforme a la normatividad vigente.

b. Dirigir las actividades relacionadas con el pago de las cesantías de los servidores y exservidores de las entidades afiliadas al FONCEP.

c. Dirigir las actividades de reconocimiento y pago de las obligaciones pensionales, reconocimiento, emisión y pago de bonos y cuotas partes pensionales a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C.

d. Dirigir las actividades requeridas para que las entidades sustituidas en el pago de pensiones cumplan oportunamente con las transferencias de las sumas correspondientes a cada entidad por concepto de los pasivos pensionales y para que la Nación efectúe las transferencias que le corresponde de conformidad con la ley para el pago de las pensiones de los docentes y administrativos nacionalizados por las Leyes 43 de 1975, 91 de 1989 y 60 de 1993, en los términos del Convenio Interadministrativo suscrito entre la Nación y el Distrito Capital, el 12 de agosto de 1996.

e. Dirigir la consolidación de las bases de datos necesarias y un sistema integrado de información que permita calcular el pasivo pensional a cargo del FPPB para el cumplimiento de lo establecido en la Ley 549 de 1999, el Decreto Reglamentario 1308 de 2003 y las normas que los reglamenten, adicionen o modifiquen.

ARTÍCULO  4°. Modificar el Artículo 10º, el cual quedará así:

FUNCIONES DE LA GERENCIA DE PENSIONES:

a. Coordinar y controlar los procesos de sustanciación y reconocimiento de las obligaciones pensionales, de conformidad con la ley y las disposiciones que regulan el sistema general de seguridad social en pensiones, especialmente aquellas que correspondan al Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C.

b. Adelantar el proceso de sustitución de pagos entre las entidades distritales y el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C., y efectuar el control y seguimiento de los Convenios Interadministrativos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 339 de 2006 y las disposiciones que lo reglamenten o modifiquen.

c. Coordinar el proceso de repetición contra las entidades sustituidas por el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C., en los eventos en que haya efectuado el reconocimiento y pago de pensión sanción y convencionales.

d. Controlar el cumplimiento de fallos de procesos judiciales y acciones de tutela, en virtud de los cuales se impongan condenas en contra del FONCEP.

e. Responder por un sistema estadístico actualizado, sobre asuntos de su competencia, que permita el cumplimiento de la información requerida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el cálculo del pasivo pensional de las entidades Distritales y la acreditación del régimen pensional en el Distrito.

ARTICULO  5°. Modificar el Artículo 11, el cual quedará así:

FUNCIONES DE LA GERENCIA DE BONOS Y CUOTAS PARTES:

a. Coordinar y controlar el proceso de reconocimiento, emisión, expedición y pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales, con cargo a los recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá.

b. Orientar y controlar la liquidación de los bonos pensionales y cuotas partes a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C.

c. Responder por un sistema estadístico actualizado, sobre asuntos de su competencia, que permita el cumplimiento de la información requerida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el cálculo del pasivo pensional de las entidades Distritales y la acreditación del régimen pensional en el Distrito.

d. Proyectar y aprobar los actos administrativos a que hubiere lugar, con ocasión de las reclamaciones sobre bonos pensionales que formule el Instituto de Seguros Sociales, o quien haga sus veces, las Administradoras de Fondo de Pensiones o los beneficiarios del Bono Pensional.

e. Controlar el trámite de cobro y pago de cuotas partes pensionales en la etapa persuasiva de cobro coactivo, con sujeción a la normatividad legal vigente y los procedimientos adoptados por el FONCEP, en virtud de los cuales debe elaborar y aprobar los Acuerdos de Pago derivados de los mismos y efectuar el trámite de los recursos que deben amparar dichos acuerdos.

f. Controlar el cumplimiento de fallos de procesos judiciales y acciones de tutela, en virtud de los cuales se impongan condenas en contra del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C. y el FONCEP.

g. Determinar las sumas que le correspondan a las entidades sustituidas por concepto de las cuotas partes de las pensiones a cargo del Fondo y atender el pago de las que le correspondan de acuerdo con la naturaleza del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., y las que se le asignen de conformidad con la Ley.

Parágrafo Primero. La decisión de reconocimiento de bono se realizará mediante acto administrativo individual debidamente motivado y su emisión debe constar en acta la cual podrá hacer referencia a más de una solicitud de emisión de bonos pensionales.

Parágrafo Segundo. La negación del reconocimiento de una cuota parte pensional, y de la cuota parte de bono pensional, deberá realizarse a través de un acto administrativo motivado.

ARTICULO 6°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Acuerdo 02 de 2007.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 8 días del mes de diciembre de 2007

Firma Ilegible

Presidente,

Firma Ilegible

Secretaria,

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3893 de diciembre 13 de 2007.