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Resolución 556 de 2007 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
07/12/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/12/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3893 de diciembre 13 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 556 DE 2007

(Diciembre 7)

"Por la cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con los procesos de desintegración física y cancelación de matrícula establecidos en la Resolución 381 del 10 de agosto de 2007"

LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Distrital 567 de 2006, el artículo 10 del Decreto 170 de 2001, las leyes 105 de 1993, 336 de 1996 y 769 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría Distrital de Movilidad creada mediante Acuerdo No. 257 de 2006 por el H. Concejo de Bogotá, cuya estructura organizacional y funciones están contenidas en el Decreto Distrital No. 567 de 2006, funge como autoridad única de tránsito y transporte en el Distrito Capital.

Que la Ley 688 de agosto 23 de 2001, "Por medio de la cual se crea el Fondo Nacional para la Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre y se dictan otras disposiciones", regula en su artículo 21 sobre la desintegración física de automotores, indicando que todo vehículo que cumpla su ciclo de vida útil de acuerdo con lo dispuesto en la ley, deberá ser sometido a un proceso de desintegración física. Además establece que este proceso será reglamentado por el Ministerio de Transporte y controlado por las autoridades competentes.

Que mediante Resolución No. 002680 de 3 de julio de 2007 expedida por el Ministerio de Transporte, se reglamenta el proceso de desintegración física de los vehículos de servicio público de transporte colectivo de pasajeros del radio de acción metropolitano, distrital y municipal en todo el territorio nacional.

Que en virtud de lo anterior, la Secretaría Distrital de Movilidad expidió la Resolución No. 381 del 10 de agosto de 2007, por medio de la cual estableció el proceso de desintegración física total de vehículos de transporte de servicio público individual, colectivo y masivo en el Distrito Capital, unificando el régimen y proceso de desintegración a los vehículos que prestan el servicio público en Bogotá en sus distintos niveles.

Que mediante Resolución No. 3705 del 7 de septiembre de 2007 expedida por el Ministerio de Transporte, se otorgó plazo hasta el 15 de noviembre de 2007 para llevar a cabo el proceso de desintegración física a los vehículos de servicio público colectivo de pasajeros que con anterioridad a la vigencia de la Resolución 2680 de 2007 se encontraban pendientes de surtir el proceso por falta de reglamentación.

Que corresponde a las autoridades metropolitanas, distritales y municipales de transporte, implementar controles efectivos para garantizar que el proceso de desintegración física se realice conforme con lo establecido en las disposiciones legales vigentes.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Para efectos de lo previsto en el artículo séptimo de la Resolución 381 de 2007, se tendrá en cuenta lo siguiente:

La firma encargada de realizar la auditoria en el proceso de desintegración física total, deberá cotejar permanentemente los sistemas de identificación del vehículo (chasis, motor, serie, placas) contra los documentos originales entregados por el propietario (Licencia de Tránsito) con el fin de verificar que el procedimiento se cumple con las disposiciones legales vigentes. En los casos que se presenten inconsistencias entre los sistemas de identificación y la documentación del vehículo, no se le permitirá el ingreso a la planta para ser sometido al proceso de desintegración.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para efectos de lo previsto en los artículos octavo y décimo primero de la Resolución 381 de 2007, se tendrá en cuenta lo siguiente:

En los eventos de pérdida y/o hurto de la última tarjeta de operación y/o de las placas que identifican el vehículo, tanto la entidad desintegradora como el Organismo de Tránsito encargado para cada caso, deberán consultar los Registros Distritales de Vehículos Automotores y de Tarjetas de Operación actualizados para Bogotá D.C., con el fin de realizar una verificación sobre los respectivos documentos, dejando constancia sobre este hecho en la carpeta del vehículo. En este caso, el solicitante deberá anexar la respectiva denuncia de pérdida y/o hurto expedida por la autoridad competente.

En todo caso, para adelantar los procesos de desintegración física y/o cancelación de matrícula se exigirá la presentación del original de la licencia de tránsito, para lo cual, en caso de pérdida y/o hurto, el propietario deberá solicitar el duplicado de la misma ante el Organismo encargado del Registro Distrital Automotor, presentando los siguientes documentos:

· Autorización escrita del concesionario, importador o propietario cuando el trámite no se realice personalmente.

· Original del Formulario Único Nacional - (FUN) completamente diligenciado.

· Fotocopia simple del pago de impuestos del vehículo del año en curso (autoavalúo).

· Original o copia al carbón del pago de derechos del trámite respectivo.

· Original o fotocopia simple de los certificados de existencia y representación expedido por la cámara de comercio, la Superintendencia Bancaria o de Sociedades, Dancoop, Alcaldía u Organismo Público si se trata de personas jurídicas con no más de 90 días de expedido.

ARTÍCULO TERCERO.- Para efectos de lo previsto en el artículo décimo cuarto de la Resolución 381 de 2007, se tendrá en cuenta lo siguiente:

Con base en la competencia que tenga cada autoridad, se aceptarán certificaciones expedidas por la Fiscalía General de la Nación, Jueces de la República, la Policía Metropolitana de Bogotá, la Policía Metropolitana de Tránsito y las Inspecciones de Policía. Igualmente se aceptarán certificaciones expedidas por las Entidades Aseguradoras en los casos que el vehículo haya sido objeto de destrucción total resultado de alguna situación excepcional.

ARTÍCULO CUARTO.- Para efectos de lo previsto en el artículo décimo sexto de la Resolución 381 de 2007, estarán sujetos al régimen y procedimiento de desintegración física anterior a la expedición de la citada Resolución quienes:

· Hayan informado o acreditado lo previsto en los literales a) y b) del citado artículo, en la Secretaría Distrital de Movilidad y/o el concesionario encargado de adelantar los trámites de los registros Distritales.

· Hayan dado cumplimiento a lo precitado en el ítem anterior, en los plazos allí dispuestos o inclusive, hasta la fecha de expedición de la presente Resolución.

ARTÍCULO QUINTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de diciembre de dos mil siete (2007).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIO FERNANDO SÁNCHEZ FORERO

Secretario Distrital de Movilidad (E.)

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3893 de diciembre 13 de 2007.