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Proyecto de Acuerdo 71 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROYECTO DE ACUERDO

Ver Acuerdo Distrital 401 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por el cual se crea la Contraloría Estudiantil en los establecimientos públicos de educación básica y media del Distrito Capital"

1. Antecedentes legales

La constitución política Colombiana establece en su articulo segundo que "Son fines esenciales del Estado: (…) facilitar la participación de todos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, Administrativa y cultural de la nación." Subrayado fuera de texto.

A su vez en su artículo 45 señala que es deber del Estado y de la sociedad garantizar "(..) la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud."

Por su parte el estatuto orgánico de Bogotá en su artículo sexto dispone:

"PARTICIPACIÓN COMUNITARIA Y VEEDURÍA CIUDADANA: Las autoridades distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital y local. De conformidad con lo que disponga la ley, el Concejo dictará las normas necesarias para asegurar la vigencia de las instituciones y mecanismos de participación ciudadana y comunitaria y estimular y fortalecer los procedimientos que garanticen la veeduría ciudadana frente a la gestión y la contratación administrativas". (Subrayado fuera de texto).

Bogotá es una ciudad que alberga una buena parte de la población colombiana y en su sistema educativo red pública y privada tiene matriculados 1.010.610 jóvenes estudiantes.

Organización juvenil para el control social

En virtud de estos mandatos, la Contraloría de Bogotá ha promovido nuevas estrategias de control social que permitió poner en marcha la iniciativa de elección de contralores estudiantiles en el Distrito Capital, la cual surge de un ejercicio experimental que durante los últimos tres meses del año 2004 realizó el equipo de trabajo de la Contraloría en la Localidad de Tunjuelito, en algunos colegios tanto públicos como privados. Esta experiencia en el año 2005 se desarrolló como proyecto piloto en 50 instituciones educativas distritales IED en cinco localidades (Kennedy, Fontibón, Usaquén, Suba y Ciudad Bolívar) y, finalmente, en la vigencia de 2006, se puso en marcha en todas las localidades, en todos las IED y en todas las jornadas.

De hecho, al finalizar la vigencia de 2006 se contaba ya con 19 Redes locales de contralores estudiantiles, constituidas por 556 alumnos elegidos democráticamente por más de 16 mil estudiantes. Además, se lograron conformar, con algunos candidatos a contralor estudiantil y alumnos que participaron en el proceso eleccionario, 471 comités estudiantiles de control social, con una participación aproximada de 4.700 estudiantes de todas las jornadas y un total de 360.000 estudiantes fueron sensibilizados y capacitados sobre estos temas. Este proceso ha sido objeto, durante la presente vigencia, de una iniciativa de consolidación que permitirá establecer lineamientos para un desarrollo reglamentario más específico y particular.

Lo renovador del proceso para la institución escolar y la ciudad radica, adicionalmente, en que la elección del contralor estudiantil y la conformación del comité estudiantil respectivo, no es, ni seguramente podrá ser, responsabilidad de la Institución Escolar, ni ser parte del Gobierno Escolar, pues son ellos a quienes se les vigila y controla. Es apenas razonable que los administradores y ordenadores de los recursos dispuestos en los Fondos Educativos Docentes, no tengan la facultad de designar o elegir a quienes los van a vigilar y controlar, pues en ese caso el controlador perdería autonomía e independencia.

Pero además, la ciudad ha ganado con este proyecto, desde la perspectiva de una pedagogía ciudadana para la democracia. En efecto, existen hoy más de 4.000 jóvenes capitalinos dispuestos a defender lo público, la transparencia en la gestión administrativa y el buen uso de recursos de la ciudad.

Por último, lo desarrollado y materializado para la ciudad, desde su política institucional de promoción del control social, aquello que la Corte Constitucional ha puesto en evidencia: "ciudadanos acudan a otras modalidades –distintas a la de la veeduría- para ejercer la vigilancia de la gestión pública", toda vez que "en el artículo 103 de la Carta, precisamente, se han contemplado distintas opciones de la participación ciudadana, en desarrollo del derecho fundamental previsto en el artículo 40 de la Constitución".1

Todo este ejercicio de participación juvenil, para el control de lo público ha sido adelantado por la entidad a partir de su misión prevista en el artículo 2 del Acuerdo 24 de 2001, en el que se afirma que corresponde a esta entidad "(..) contribuir a la generación de una cultura de control fiscal en beneficio del interés común (..)"

De manera que a través de este programa, que contó con el apoyo de la Secretaria de Educación Distrital, a través de los CADELES, se buscó la formación y capacitación técnica de más de 30.000 estudiantes de 302 colegios distritales de Bogotá, con el fin de que a través del aprendizaje adquirieran sentido de pertenencia del patrimonio público y colectivo de los bienes cuyo uso y goce pertenece a la comunidad y cuya salvaguarda constituye una garantía de sobrevivencia para las actuales y futuras generaciones, en especial del derecho a la salud, al medio ambiente (recursos naturales y espacio público), a una vida digna y de calidad, y la manera eficaz de promover y replicar dentro de sus instituciones educativas la necesidad y protección de los bienes y fondos públicos, adquiriendo la adecuada formación al respecto, como condición necesaria para asumir una conducta activa de defensa y protección.

Fines y expectativas del proyecto:

Con la adopción e implementación del Proyecto de Acuerdo esperamos:

*Fortalecer en la juventud Bogotana, el sentido de pertenencia sobre los bienes y recursos de la ciudad, una cultura de participación ciudadana para la vigilancia de la gestión pública y el ejercicio oportuno del control fiscal.

*Vincular a los jóvenes estudiantes, desde su formación al control fiscal, así como a las organizaciones que con formen para tal efecto, en aras de prevenir y controlar la corrupción a todos los niveles y desde los más diversos ángulos e instituciones.

*Contribuir en la ética de lo público, en la en la cultura de la participación y en el respeto a lo legal entre los jóvenes capitalinos.

*Vincular desde la adolescencia al ciudadano y sus organizaciones al ejercicio del control fiscal.

2. Estructura del proyecto

El proyecto se compone de doce artículos. En los artículos primero a cuarto se crea la Contraloría Estudiantil en cada uno de los establecimientos públicos de educación básica y media del Distrito Capital, se define su estructura y se establecen sus funciones.

En los artículos quinto a octavo, se dispone la creación del vicecontralor y del Comité Estudiantil de Control Social, se definen las fechas y periodo de elección, la posibilidad de revocatoria del elegido como Contralor Estudiantil y se fijan unos incentivos para la participación particularmente en relación con la prestación del servicio social obligatorio.

Finalmente, se dispone la obligación de la Contraloría de Bogotá, de acompañar permanentemente en las instituciones educativas, orientado a facilitar la capacitación y orientación de los procesos eleccionarios y en el ejercicio de sus funciones a los contralores estudiantiles.

Cordialmente,

ÓSCAR GONZÁLEZ ARANA

Contralor de Bogotá, D.C.

PROYECTO DE ACUERDO No. 071 DE 2008

"Por el cual se crea la Contraloría Estudiantil en los establecimientos públicos de educación básica y media del Distrito Capital"

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

Artículo 1º. CONTRALORÍA ESTUDIANTIL. En todos los establecimientos públicos de educación básica y media del Distrito Capital habrá una Contraloría Estudiantil. La Contraloría Estudiantil será la encargada de promover y actuar como veedora del buen uso de los recursos y de los bienes públicos de la institución educativa a la cual pertenece, incluyendo los del Fondo de Servicios Educativos del respectivo colegio.

Artículo 2º. ESTRUCTURA. La Contraloría Estudiantil, estará compuesta por: el Contralor Estudiantil, el Vice Contralor y el Comité Estudiantil de Control Social.

Artículo 3º EL CONTRALOR ESTUDIANTIL. Será un estudiante matriculado en el colegio, que curse entre los grados sexto a décimo según lo ofrezca la institución, y que será elegido democráticamente por los estudiantes matriculados. Será quien lidere la Contraloría Estudiantil. Es requisito para ser candidato a Contralor Estudiantil presentar el Plan de Actividades.

Parágrafo. El ejercicio del cargo de Contralor Estudiantil, es incompatible con el de Personero Estudiantil y con el de representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo.

Artículo 4º. FUNCIONES. La Contraloría Estudiantil y particularmente el Contralor Estudiantil, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a. Contribuir en la creación de una cultura del control social, del cuidado, buen uso y manejo de los recursos y bienes públicos del colegio, a través de actividades formativas y/o lúdicas, con el apoyo de la institución y de la Contraloría de Bogotá DC.

b. Promover los derechos ciudadanos relacionados con los principios de participación ciudadana y el ejercicio del control social en su institución, con el apoyo de la Contraloría de Bogotá.

c. Trabajar por la defensa del patrimonio ambiental de la ciudad.

d. Velar por el mejoramiento de la calidad de la educación.

e. Presentar a la Contraloría de Bogotá las denuncias relacionadas con las presuntas irregularidades detectadas, con relación al uso de los recursos y bienes públicos de la institución educativa a la que pertenecen.

f. Participar en las reuniones de red local y de la red distrital de Contralores Estudiantiles, promovidas por la Contraloría de Bogotá.

g. Solicitar las Actas de Consejo Directivo, para poder hacer seguimiento a las decisiones que se tomen sobre el uso de los bienes y recursos de la institución.

h. Convocar trimestralmente y presidir las reuniones del Comité Estudiantil de Control Social.

i. Presentar una rendición de cuentas semestralmente, sobre sus actuaciones en el ejercicio de sus funciones.

j. Las demás que le sean asignadas por la Contraloría de Bogotá D.C.

Artículo 5º. VICECONTRALOR. El Vice contralor será el estudiante que obtenga la segunda votación en las elecciones y ejercerá las mismas funciones de Contralor Estudiantil en los casos de faltas temporales o absolutas. El Vice contralor debe vincularse al Comité Estudiantil de Control Social, del cual será su Secretario Técnico.

Artículo 6º. EL COMITÉ ESTUDIANTIL DE CONTROL SOCIAL. Estará compuesto por un delegado de cada curso, y apoyará en sus funciones y labores al Contralor Estudiantil. Se reunirá por lo menos trimestralmente, por convocatoria del Contralor Estudiantil.

Artículo 7º. ELECCIÓN. El Contralor y Vice contralor serán elegidos por un período fijo de un año, elecciones que se realizarán dentro de los treinta días calendarios siguientes al de la iniciación de clases del período lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlos por el sistema de mayoría simple y mediante voto universal y secreto.

Parágrafo 1. Tanto el Contralor como el Vice Contralor Estudiantil, podrán ser reelegidos, salvo que el estudiante ingrese al grado 11º, en cuyo caso no podrá postularse.

Parágrafo 2. La Contraloría estudiantil y sus funciones serán incluidas en el manual de convivencia de cada colegio.

Artículo 8º. REVOCATORIA. Podrá revocarse el mandato del Contralor Estudiantil, por iniciativa de los estudiantes, motivada por el incumplimiento de sus funciones. La solicitud de revocatoria será presentada ante el respectivo jefe de unidad local. La Contraloría de Bogotá DC, reglamentará el procedimiento a seguir.

En caso de proceder la revocatoria será el Vicecontralor quien asuma el cargo.

Artículo 9º. INCENTIVOS A LA PARTICIPACIÓN. El ejercicio del cargo de Contralor Estudiantil, equivaldrá a las horas de prestación de servicio social estudiantil obligatorio. Para hacerse acreedor de este incentivo deberá ejercer sus funciones durante todo el periodo para el cual fue elegido.

Parágrafo. Cada institución acordará el mecanismo para extender este beneficio, a los estudiantes que participen en el Comité Estudiantil de Control Social.

Artículo 10º. La Contraloría de Bogotá hará un acompañamiento y seguimiento permanente en las instituciones educativas, facilitando la capacitación y orientación de los procesos eleccionarios y en el ejercicio de sus funciones a los contralores estudiantiles. Se establecerá un mecanismo de atención y acompañamiento permanente a los Contralores Estudiantiles.

Artículo 11º. La Contraloría de Bogotá estimulará el funcionamiento de las redes locales y la red distrital de Contralores Estudiantiles, a través de las cuales orientará su actividad y ejecutará los procesos de capacitación correspondientes.

Artículo 12º. El presente Acuerdo rige a partir de su sanción.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Sentencia C 292 de 2003 sobre la ley de veedurías.