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PROYECTO DE ACUERDO No. 072 DE 2008 "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL HORARIO DE LA JORNADA LABORAL DE LOS EMPLEADOS DEL DISTRITO CAPITAL" EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Objetivo general Lo que se busca con la presente propuesta es generar estrategias que descongestionen la ciudad durante las horas pico, disminuyendo el número de peatones y automóviles en las calles capitalinas, y así mejorar la movilidad, puesto habrá menos personas utilizando el servicio de transporte público, así como menos. Objetivos Específicos *Cambiar el horario de los empleados Distritales de siete de la mañana a cuatro de la tarde. *Mejorar la calidad de vida de los empleados Distritales. *Mejorar la movilidad de la ciudad. *Descongestionar el transporte público. Razones del Proyecto Esta propuesta busca generar políticas que ayuden a descongestionar la ciudad, ya que al cambiar el horario de trabajo de los empleados Distritales, se estaría disminuyendo la cantidad de usuarios del transporte público, así como el número de carros transitando en las calles capitalinas. Y de esta manera colaborar con el mejoramiento de la movilidad dentro de las horas en que mayor número de personas se encuentran en las calles dirigiéndose a su hogar, lo que se convierte muchas veces en toda una odisea. Así mismo, se estaría mejorando la calidad de vida de los trabajadores del Distrito, ya que tendrían la oportunidad de llegar más temprano a su casa (sin dejar de cumplir con su jornada laboral legal) teniendo la oportunidad de compartir con sus seres queridos y dedicarle tiempo a sus hijos. También les da la oportunidad de capacitarse y mejorar su nivel profesional, ya que el horario les permitiría cursar programas que se llevaran a cabo en las horas de la tarde y noche, sin interferir con sus labores. Por último quiero recalcar el deber que tenemos como miembros de este Cabildo Distrital, sobre todo, al pertenecer (en cierta manera) al núcleo administrativo de la ciudad, de generar estrategias que beneficien a toda la población, a la misma ciudad, pero sobre todo hacer mas fácil y agradable la ínteractuación de los bogotanos con su ciudad. FUNDAMENTOS DE DERECHO Constitución Política ARTÍCULO 313. Corresponde a los concejos: 1. Reglamentar las funciones y eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio. Ley 50 de 1990 ARTICULO 161. DURACION La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, (…). Decreto Ley 1421 de 1993 ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: (…) 21. Expedir las normas que autorice la ley para regular las relaciones del Distrito con sus servidores, (…). Atentamente, CARLOS ORLANDO FERREIRA PINZÓN Concejal de Bogotá D. C. El Concejo de Bogotá en uso de sus facultades Constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 1° del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993. ACUERDA: ARTÍCULO 1. El horario de los empleados que laboran en las entidades Distritales, será de las siete de la mañana (7:00 AM) a las cuatro de la tarde (4:00 PM). ARTÍCULO 2. El ente encargado de la vigilancia y control de los trabajadores Distritales, de cada entidad, será el encargado de comunicar este nuevo horario, y de vigilar su cumplimiento. ARTÍCULO 3. La presente norma regirá a partir de la fecha de su publicación. ARTÍCULO 4. Deróguese toda norma en contrario al presente Acuerdo, a partir de la entrada en vigencia de este. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá D. C. a los _____ días del mes de ______ de 2008
SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor de Bogotá D. C. |