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Proyecto de Acuerdo 81 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/02/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LILIANA DE DIAGO

PROYECTO DE ACUERDO No. 081 DE 2008

POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS PARA QUE EN LAS ALOCUCIONES PRESIDENCIALES E INFORMACION DE CARÁCTER DISTRITAL, TRASMITIDAS POR LA TELEVISION, SE INCLUYA DE LOS SERVICIOS DE INTERPRETACION EN LENGUA DE SEÑAS PARA LA POBLACION SORDA

EXPOSICION DE MOTIVOS

De acuerdo a lo consagrado en la Constitución Política de Colombia Articulo 13 "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará las medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente aquellas personas que por su condición económica física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se comentan"

Dándole aplicabilidad a lo anteriormente mencionado es importante darle a la población sorda o discapacitada auditiva el que puedan gozar de estos derechos, ya que en el transcurrir de los años han sido de manera reiterativa una población ignorada y golpeada por la misma sociedad, esto debido a que no pueden expresarse por su discapacidad.

Si hacemos remembranza y citamos los acuerdos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Interamericana, la Declaración de Salamanca y Marco de Acción, Declaración universal De Los Derechos Humanos, Normas Uniformes Sobre La Igualdad De Oportunidades, nos podemos dar cuenta que Colombia ha sido un país, donde ha esta población se le ha privado de las oportunidades a la cual hace mención nuestra Carta Magna, pues en la actualidad siempre se legisla para la población que no tiene discapacidad alguna, esto sin tener en cuenta que la población sorda hace parte de los sectores vulnerables de Colombia en especial del Distrito Capital.

Actualmente la discapacidad se considera como una condición integral de la persona, en la cual se hace necesaria una adecuada atención con el objetivo de abarcar todas las áreas. Por lo cual y con este fin se hace necesario generar espacios que contengan estrategias y objetivos claros que logren fortalecer las habilidades y capacidades de la persona.

A si mismo se hace necesario que exista un accionar de las diferentes instituciones con el propósito que estas brinden acciones encaminadas a suplir las necesidades del la persona sorda o discapacitada auditiva.

En el año 1993 Bogotá contaba con cerca de 17.324 personas sordas, actualmente y según datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas DANE en Bogotá existen alrededor de 720 mil habitantes con algún tipo de discapacidad, de los cuales el 48% de estos presenta ceguera, 27% sordera, el 24% parálisis de algunos de sus miembros, el 17% retardo mental y el 4.7% mudez. Es decir que existen alrededor de 194.400 sordos en la ciudad de Bogotá, lo que nos deja evidenciar el alto índice de personas sordas, población cuya normatividad y acciones prestadas por la administración distrital hasta la fecha han sido precarias.

A nivel internacional se puede afirmar el gran interés que se demuestra por las personas discapacitadas, a través de leyes y programas como la promulgación del Año Internacional para las Personas con Discapacidad en 1981 y la aprobación del Programa de Acción Mundial para los Impedidos el 3 de diciembre de 1982, lo que indica como se han implementado acciones que mejoran la calidad de vida de esta grupo poblacional.

Por este motivo y teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto debemos entender como para la población sorda es de vital importancia el acceso a la información, ya que este representa un derecho constitucional. Por lo tanto es fundamental que el distrito capital le facilite a la población sorda el poder disfrutar de dicha información presentada en las alocuciones presidenciales o informativos distritales.

Actualmente la información que se ha venido generando debido al proceso de liberación de las personas que se encuentran secuestradas, han permitido que se transmitan alocuciones presidenciales de manera continua, esto ha dejado claro que para la comunidad sorda el acceso a esta información solamente lo han podido obtener por otros medios que comunican las noticias con interpretes para sordos y no por las cadenas que tienen alto cubrimiento en el país y más en el Distrito Capital.

Por lo tanto y bajo este mismo espíritu de solidaridad que acompaña el proyecto, el autor de esta iniciativa pretende que el distrito capital reconozca los derechos que le brinda la Constitución a la población discapacitada en especial a las personas sordas.

Atentamente,

LILIANA DE DIAGO

CONCEJAL DE BOGOTA

FUNDAMENTO LEGAL

Constitución Política de Colombia.

Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Artículo 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de información y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.

Ley 324 de 1996.

ARTICULO 4º. De igual forma el Estado garantizará traducción a la Lengua Manual Colombiana de Programas de interés general, cultural, recreativo, político, educativo y social.

ARTICULO 7o. El Estado garantizará y proveerá la ayuda de intérpretes idóneos para que sea éste un medio a través del cual las personas sordas puedan acceder a todos los servicios que como ciudadanos colombianos les confiere la Constitución. Para ello el Estado organizará a través de Entes Oficiales o por Convenios con Asociaciones de Sordos, la presencia de intérpretes para el acceso a los Servicios mencionados.

El Estado igualmente promoverá la creación de Escuelas de formación de intérpretes para sordos.

LEY 982 DE 2005

ARTÍCULO 13. El Estado asegurará a las personas sordas, sordociegas e hipoacúsicas el efectivo ejercicio de su derecho a la información en sus canales nacionales de televisión abierta, para lo cual implementará la intervención de Intérpretes de Lengua de Señas, closed caption y subtítulos, en los programas informativos, documentales, culturales, educacionales y en los mensajes de las autoridades nacionales, departamentales y municipales dirigidos a la ciudadanía.

DECRETO LEY 1421

ARTICULO 3o. OBJETO. El presente estatuto político, administrativo y fiscal tiene por objeto dotar al Distrito Capital de los instrumentos que le permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo; promover el desarrollo integral de su territorio; y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.

Las disposiciones del presente estatuto prevalecen sobre las normas legales de carácter general vigentes para las demás entidades territoriales.

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

LEYES Y NORMA INTERNACIONALES

Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad

Las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad fueron aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su cuadragésimo octavo período de sesiones, mediante resolución 48/96, del 20 de diciembre de 1993.

Logro de la igualdad de oportunidades

24. Por logro de la igualdad de oportunidades se entiende el proceso mediante el cual los diversos sistemas de la sociedad, el entorno físico, los servicios, las actividades, la información y la documentación se ponen a disposición de todos, especialmente de las personas con discapacidad.

II. Esferas previstas para la igualdad de participación

Artículo 5. Posibilidades de acceso

Los Estados deben reconocer la importancia global de las posibilidades de acceso dentro del proceso de lograr la igualdad de oportunidades en todas las esferas de la sociedad. Para las personas con discapacidades de cualquier índole, los Estados deben a) establecer programas de acción para que el entorno físico sea accesible; y b) adoptar medidas para garantizar el acceso a la información y la comunicación

b) Acceso a la información v la comunicación

9. Los Estados deben estimular a los medios de información, en especial a la televisión, la radio y los periódicos, a que hagan accesibles sus servicios.

10. Los Estados deben velar por que los nuevos sistemas de servicios y de datos informatizados que se ofrezcan al público en general sean desde un comienzo accesibles a las personas con discapacidad, o se adapten para hacerlos accesibles a ellas.

11. Debe consultarse a las organizaciones de personas con discapacidad cuando se elaboren medidas encaminadas a proporcionar a esas personas acceso a los servicios de información.

POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS PARA QUE EN LAS ALOCUCIONES PRESIDENCIALES E INFORMACION DE CARÁCTER DISTRITAL, TRASMITIDAS POR LA TELEVISION SE INCLUYA DE LOS SERVICIOS DE INTERPRETACION EN LENGUA DE SEÑAS PARA LA POBLACION SORDA

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12, numeral 1,

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: El Distrito Capital, garantizará el acceso informativo de las alocuciones presidenciales e información de carácter distrital a la población sorda o discapacitada auditiva, a través de transmisiones en Lengua Manual Colombiana.

ARTICULO SEGUNDO: El distrito Capital se proveerá de intérpretes expertos en lengua de señas para la traducción de las alocuciones presidenciales.

ARTICULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

Bogotá, febrero 1 de 2008

Doctora

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Secretaria General

CONCEJO DE BOGOTÁ

Bogotá

Respetada Doctora:

Me permito presentar a consideración de la corporación el proyecto de acuerdo "Por el cual se dictan normas para que en las alocuciones presidenciales e información de carácter distrital, trasmitidas por la televisión se incluya de los servicios de interpretación en lengua de señas para la población sorda" para que se sirva ordenar a quien corresponda realizar su trámite.

Cordialmente,

LILIANA DE DIAGO

Concejal de Bogotá