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Proyecto de Acuerdo 83 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 206 DE 2006

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Concejo de Bogotá, como suprema autoridad del Distrito en materia administrativa, está facultada para efectuar a través de acuerdo, los ajustes necesarios para modificar escala de remuneración básica salarial de los empleos de la planta global de la Contraloría de Bogotá D.C.

Es el Ente competente para aprobar el proyecto de acuerdo que se allega, teniendo en cuenta las siguientes:

CONSIDERACIONES NORMATIVAS

MARCO CONSTITUCIONAL

ARTÍCULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

ARTÍCULO 2. Son fines esenciales del estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general, y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

ARTICULO 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:

Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

ARTICULO 313. Corresponde a los Concejos:

Entre otras:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.

10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.

CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO.

Art. 9o.- Protección al trabajo. El trabajo goza de la protección del Estado, en la forma prevista en la Constitución Nacional y las leyes. Los funcionarios públicos están obligados a prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos, de acuerdo con sus atribuciones.

Art. 10.- Igualdad de los trabajadores. Todos los trabajadores son iguales ante la ley, tienen la misma protección y garantías, y, en consecuencia, queda abolida toda distinción jurídica entre los trabajadores por razón del carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución, salvo las excepciones establecidas por la ley.

Art. 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

ESTATUTO ORGANICO DE BOGOTA D.C. - DECRETO 1421 de 1993

(...)

Art. 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

15. Organizar la Personería y la Contraloría Distritales y dictar las normas necesarias para su funcionamiento.

Art.- 13. Iniciativa. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el alcalde mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El personero, el contralor y las juntas administradoras los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario.

Por lo anterior, vale la pena destacar que el Concejo de Bogotá D.C. como máxima autoridad del Distrito Capital, tiene la facultad de facilitar las condiciones jurídicas, políticas e institucionales para la implementación del ajuste de la escala de remuneración básica salarial de los empleados de la Contraloría del Distrito Capital.

La Contraloría de Bogotá, D.C., como organismo de control ejerce la vigilancia y control a la gestión fiscal de los recursos públicos, generando una cultura de participación ciudadana para contribuir al éxito de la administración pública y el resarcimiento efectivo y oportuno del daño al patrimonio de Bogotá, con el propósito de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos del Distrito.

Esta Contraloría es coincidente con algunos de los preceptos y consideraciones expuestas en los debates que se han venido dando alrededor que Bogotá tenga "UNA ADMINISTRACION MODERNA PARA UNA CIUDAD HUMANA"; consideramos que esta realidad es palpable en la medida en que el Distrito Capital posea unas instituciones modernas al servicio de la comunidad con contenido social.

Igualmente contemplamos que para que las entidades Distritales tengan una gestión pública democrática y participativa, es necesario que los recursos públicos se ejecuten con equidad y eficiencia y estén acordes con unas plantas de personal que tengan unas escalas salariales competitivas de acuerdo con sus misiones y objetivos institucionales.

Somos conocedores de la importancia que reviste para la administración distrital y sus órganos de control, el fortalecer las actuaciones administrativas respecto de las distintas formas de corrupción, para lo cual es menester cualificar los procesos sobre la rendición de cuentas, de la ejecución de los recursos públicos, situaciones que se logrará en la medida en que se tenga una planta de personal racional y bien remunerada.

1. FUNCIÓN DE LAS CONTRALORÍAS TERRITORIALES:

El Control Fiscal independiente, técnico y autónomo del manejo de los recursos públicos, es una función pública esencial de la democracia, pues es la forma en que la ciudadanía ejerce el derecho de velar por el uso de los recursos del Estado para el cumplimiento de sus finalidades; de tal manera que en un Estado en el cual no se ejerza ese control, como ocurre en una minoría de ellos, la democracia se restringe inexorablemente, con consecuencias y efectos económicos y sociales negativos por el riesgo en el uso de los recursos y bienes públicos.

Conforme a las normas constitucionales (artículos 209, 267, 268 y 272, entre otros), basadas en la doctrina sobre el Estado moderno, el Control Fiscal es una función pública que tiene por finalidad velar, a nombre de la ciudadanía, por el adecuado uso de los recursos públicos, de acuerdo con cinco principios esenciales: economía, eficiencia, eficacia, equidad y sostenibilidad ambiental; los tres primeros refieren a la gestión y los dos últimos a los resultados.

El ejercicio moderno del Control Fiscal está orientado hacia un examen integral de la gestión pública, implicando la adopción y ejecución de procedimientos, técnicas y metodologías de investigación y auditoría para obtener, procesar y evaluar actividades, proyectos, programas y políticas públicas, dentro de los principios de economía, eficiencia, efectividad, equidad, entre otros.

2. AUMENTO DE LOS SUJETOS DE CONTROL FISCAL EN BOGOTÁ D.C.:

A partir de la Constitución Política de 1991 y de la expedición del Decreto – Ley 1421 de 1993, desaparecieron las Revisorías Fiscales que ejercían el control en las Empresas de Servicios Públicos: E.A.A.B., E.E.B., E.T.B., quedando esta vigilancia a cargo de la Contraloría de Bogotá.

Del mismo modo, los Colegios Nacionales y algunos Hospitales, pasaron al control fiscal de la Contraloría, resaltándose que en ningún momento, el incremento de los Sujetos de Control aumentó el presupuesto de este Órgano de Control, ni representó un ajuste salarial para los funcionarios sobre quienes recayó una significativa carga laboral, especialmente los asignados a ejercer el control fiscal en las tres grandes Empresas de Servicios Públicos de la Ciudad, las cuales poseen elevados presupuestos que deben ser auditados; es así como en el año 2002 se contaba con 95 entes vigilados y en la actualidad se auditan 109, de los cuales 96 tienen programa de Auditoria y 13 no fueron programadas, – 3 del Sector Gobierno: Servicio Civil, Personería y Veeduría – y 10 del Sector Desarrollo Local que corresponde a 10 UELs., ello de acuerdo con el Informe del Comité Directivo de la Contraloría de Bogotá, al evaluar los resultados de la primera fase del PAD. 2005-2006. Aunado a lo anterior, se tiene la inclusión de las Curadurías Urbanas, éstas últimas que como ruedas sueltas emitieron Licencias de Urbanismo y Construcción que condujeron en el deterioro ambiental y la deforestación de los cerros tutelares de Bogotá, tema del que se apersonó la Contraloría bajo el eslogan ni un bloque de ladrillo, ni un gramo de cemento más en los cerros de Bogotá, campaña que abarca desde la sensibilización de los residentes en esta ciudad, para evitar que se siga construyendo en las zonas de reserva forestal hasta el ejercer las acciones del caso para que la Administración Distrital ordene las demoliciones de las construcciones levantadas en zonas de reserva forestal como el deber de abstenerse de seguir otorgando Licencias de Urbanismo y Construcción en dichos sitio.

Es evidente que mientras la ciudad ha crecido tanto en presupuesto como en sujetos de control, la planta de personal fue reducida en tanto que su escala salarial ha permanecido prácticamente estática en los últimos veinte años, salvo los ajustes por inflación o por el índice de precios al consumidor que se registran año por año, siendo por tanto razonable y equitativo adoptar el presente proyecto de acuerdo de ajuste salarial, por parte del Concejo Capitalino.

3. BENEFICIOS DEL CONTROL FISCAL

De acuerdo con el nuevo esquema de Control Fiscal y en aplicación de los controles de advertencia, la Contraloría de Bogotá, ha evitado que se pierdan importantes sumas del presupuesto distrital, tan es así, que de conformidad con la información suministrada por la entidad mediante Memorando 21000 – 302 de 02 de junio de 2006, los beneficios del control fiscal con ocasión de los controles de advertencia han mejorado ostensiblemente como se indica en el anexo 1.

4. PROFESIONALIZACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ

Hace veinte años, aproximadamente, la mayoría del personal de servicios generales, servicios administrativos, conductores y celadores, no acreditaba la terminación de estudios de primaria y gran parte de los profesionales apenas probaban la terminación de materias del pensum académico.

Dentro de un intenso plan de mejoramiento del nivel académico, los empleados de este órgano de control, en la administración de varios Contralores, adelantaron programas masivos para quienes no tenían estudios y aprobación de educación primaria y media, a fin de que validaran el pensum correspondiente; hoy se puede afirmar que dentro del nivel asistencial y técnico más del 95% acreditan como mínimo el título de bachiller.

Se resalta el esfuerzo que realizó la Contraloría, para que varios empleados de estos niveles, por su cuenta o con préstamos del ICETEX, adelantaran estudios universitarios o técnicos e incluso especializaciones; en la planta actual se cuenta con personal de servicios generales y conductores que acreditan estudios técnicos, auxiliares administrativos y secretarias con título profesional al igual que los del nivel Técnico.

A inicios de los noventa, se comenzó a exigir el título profesional y especialización o postgrado para cumplir con los requisitos principales que requerían estos cargos y no solo las equivalencias por experiencia. Esta política trajo como consecuencia que los profesionales universitarios en su mayoría, hoy tengan especialización y algunos que desempeñan cargos de profesionales especializados acreditan más de una especialización o postgrados u otra carrera profesional.

Esta superación del talento humano de la Contraloría no se ha visto reflejado en un reconocimiento justo como el que se está proponiendo, más aún cuando la institución como tal, ha mejorado en el ejercicio de las funciones del control fiscal.

5. MODIFICACIÓN ESCALA SALARIAL DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA CONTRALORÍA

Como resultado de la reestructuración en cumplimiento de los preceptos de la Ley 617 de 2000, que se reflejó con la expedición de los Acuerdos 24, 25, y 26 de 2001, la planta de personal se vio afectada por la disminución de muchos empleos, conllevando al incremento de cargas laborales.

La supresión de dichos cargos, que en su mayoría desempeñaban funciones propias de la misión institucional de la contraloría, aumentó las cargas laborales en quienes fueron incorporados a la nueva planta establecida por el Acuerdo 25 de 2001.

Este proyecto pretende modificar la escala de remuneración básica respecto a los diferentes Entes de Control del Distrito Capital, tratando de acercarnos al promedio del mercado, que como se verá más adelante, (anexo 14) busca el beneficio en todos los niveles de la planta de personal.

Desde el punto de vista metodológico, la presente propuesta se basa en los valores de mercado con el fin de interpolar a estos los resultados internos, toda vez que el objetivo de dicho análisis debe mantener no solo el equilibrio interno de los salarios en el propio organismo, sino observar el equilibrio externo salarios con relación al mercado de trabajo.

El análisis de la actual estructura salarial ha permitido fijar prioridades y determinar que niveles ocupacionales se encuentran subvalorados o sobrevalorados con respecto a su punto de equilibrio teórico y el valor promedio de mercado.

En este orden, un hecho demostrable lo constituye el análisis de la actual escala salarial del nivel Técnico, donde se puede observar que sus valores están contenidos en el nivel Asistencial, a pesar que las exigencias de un empleo del nivel Técnico son superiores al nivel Asistencial por cuanto al primero le exigen el desarrollo de procesos y procedimientos relacionados con la aplicación de la ciencia y la tecnología mientras el segundo comprende empleos con funciones de apoyo y complementarios de las tareas propias de los niveles superiores que se caracterizan por el predominio de las actividades manuales o tareas de simple ejecución, y es así como su límite máximo no sobrepasa el del nivel Asistencial.

Es así como se evidencia, la necesidad de racionalizar dicha escala buscando diferenciar de la manera mas adecuada los valores salariales y lograr el equilibrio interno en atención a la importancia jerárquica del nivel ocupacional.

Si bien es cierto en la escala propuesta aún se observa un traslape significativo, se logra elevar el nivel de competitividad interna en relación al Técnico en uniformidad a la importancia relativa de los cargos.

6. APLICACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD ANTE LA LEY Y EL PRINCIPIO DE "A TRABAJO IGUAL, SALARIO IGUAL"

Desde el año de 1994, los salarios del personal de la Personería y el Concejo de Bogotá, del nivel profesional hacia abajo, son superiores frente a lo devengado por sus pares en la Contraloría de Bogotá, diferencia salarial que no tiene fundamento; por tanto en cumplimiento del principio que a trabajo igual – salario igual, este proyecto se encamina a subsanar dichas diferencias salariales, más aún cuando el origen de la Contraloría es de rango constitucional y en el Estatuto Orgánico de Bogotá y las actuales asignaciones básicas del nivel profesional, técnico y asistencial, están por debajo de los límites máximos establecidos en el Decreto 627 de 2007.

Diferencias salariales, que se repite, son significativas, pero en aras de la viabilidad presupuestal del proyecto, se busca disminuir la inequidad salarial que se ha venido presentando en la Contraloría de Bogotá con respecto a los órganos de Control: Administrativo, Disciplinario y Político de la Ciudad Capital, por lo que proponemos los siguientes ajustes salariales a los niveles: Asistencial, Técnico y Profesional, tal como lo hemos sustentado en esta exposición de motivos:

ESCALA DE ASIGNACIONES BÁSICAS PROYECTADA PARA EL AÑO 2008

GRADO

NIVEL

 

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

01

3.899.599

3.240.326

1.858.330

1.365.948

995.403

02

3.994.485

3.899.599

1.941.952

1.401.527

1.084.009

03

4.110.828

4.110.828

2.084.996

1.492.183

1.161.785

04

5.552.626

 

2.223.433

1.510.172

1.254.891

05

   

2.306.875

1.564.495

1.307.617

06

   

2.361.015

 

1.344.073

07

   

2.479.408

 

1.365.948

08

   

2.597.119

 

1.492.183

09

   

2.688.334

 

1.564.495

La escala actual es la siguiente:

GRADO

NIVEL

 

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TECNICO

ASISTENCIAL

01

3.899.599

3.240.326

1.716.861

1.157.278

682.905

02

3.994.485

3899.599

1.841.946

1.192.347

763.247

03

4.110.828

4.110.828

1.963.980

1.280.018

839.648

04

5.552.626

 

2.060.503

1.319.472

866.690

05

   

2.140.713

1.354.540

946.862

06

   

2.194.853

 

1047.684

07

   

2.313.246

 

1.157.278

08

   

2.454.854

 

1.280.018

09

   

2.688.334

 

1.354.540

6.1. ESTUDIO COMPARATIVO DE MERCADEO:

El criterio tenido en cuenta para modificar la escala de remuneración básica salarial, está fundamentado en demostrar el comportamiento salarial frente a los Entes de Control, tomando para ello, las plantas de personal del Concejo de Bogotá, la Contraloría, y la Personería.

De los resultados obtenidos, se establece diferencias significativamente inferiores entre la asignación básica de los cargos de la Contraloría de Bogotá con respecto a las asignaciones básicas de los cargos de los Entes de Control antes enunciados, que reciben una remuneración mayor teniendo en cuenta las equivalencias en niveles, grados y cargos.

El promedio salarial resultante, deberá estar en un rango aproximado del 20%, con respecto a las unidades del mercado.

6.1.1. Análisis Salarial de la Contraloría

Nivel Asistencial:

Se observa en el anexo número 3 y sus respectivos gráficos, la existencia de 165 cargos, comprendidos en nueve grados salariales: auxiliares de servicios generales, conductor, auxiliar administrativo y secretario, equivalente a una asignación total de $157.638.629, con un promedio mensual de $955.386.

De igual manera se señala dentro del análisis, un intervalo por nivel ocupacional que comprende un valor máximo $1.354.540 y un valor mínimo de $682.905, con una diferencia salarial real de $671.635,oo, correspondiendo a un porcentaje el 98,35%

Nivel Técnico:

En el anexo número 3 y sus respectivos gráficos, se determina la existencia de 82 cargos, comprendidos en cinco grados salariales, que corresponden a una asignación total de $103.374.714, con un promedio mensual de $1.260.667.

Igualmente se señala dentro del análisis, un intervalo por nivel ocupacional que comprende un valor máximo $1.354.540 y un valor mínimo de $1.157.278, con una diferencia salarial real de $197.262,oo, correspondiendo a un porcentaje de 17,05%

Nivel Profesional:

El anexo número 3 y sus respectivos gráficos, se observa la existencia de 497 cargos, comprendidos en nueve grados salariales, que corresponden a una asignación total de $983.750.165, con un promedio mensual de $1.979.377.

En igual sentido se señala dentro del análisis, un intervalo por nivel ocupacional que comprende un valor máximo $2.688.334 y un valor mínimo de $1.716.861, con una diferencia salarial real de $971.473,oo, correspondiendo a un porcentaje de 56,58%

Nivel Asesor:

Con el anexo número 3 y sus respectivos gráficos, se señala la existencia de 20 cargos, comprendidos en tres grados salariales, que corresponden a una asignación total de $73.799.527, con un promedio mensual de $3.689.976.

Dentro del análisis se aprecia, un intervalo por nivel ocupacional que comprende un valor máximo $4.110.828 y un valor mínimo de $3.240.326, con una diferencia salarial real de $870.502,oo, correspondiendo a un porcentaje de 26,86%

Nivel Directivo:

Observamos en el anexo número 3 y sus respectivos gráficos, la existencia de 64 cargos, comprendidos en cinco grados salariales, que corresponden a una asignación total de $259.300.404, con un promedio mensual de $4.051.569.

De igual manera se señala dentro del análisis, un intervalo por nivel ocupacional que comprende un valor máximo $ 6.104.483 y un valor mínimo de $ 3.899.599, con una diferencia salarial real de $ 2.204.884,oo, correspondiendo a un porcentaje de 56,54%

6.1.1.1. Situación Interna en la Contraloría de Bogotá, D.C.,

Según el anexo número 3 (3-3), Análisis de las Asignaciones Básicas de los Promedios de los diferentes niveles de la Contraloría de Bogotá, D.C., señala el comportamiento entre los cargos pertenecientes a los niveles asistencial, técnico y profesional y los de libre nombramiento y remoción: asesor y directivo, de manera real y porcentual, así:

1. Del nivel asistencial frente al nivel técnico, presenta una diferencia de $305.282. Y su peso porcentual es de 8,00% frente al total de las asignaciones básicas promedios de los diferentes niveles.

2. Del nivel técnico frente al nivel profesional, presenta una diferencia de $718.709. Y su peso porcentual es de 10,56% frente al total de las asignaciones básicas promedios de los diferentes niveles.

3. Del nivel profesional frente al nivel asesor, presenta una diferencia de $1710.600. Y su peso porcentual es de 16,58% frente al total de las asignaciones básicas promedios de los diferentes niveles.

4. Del nivel asesor frente al nivel directivo, presenta una diferencia de $361.592. Y su peso porcentual es de 30,91% frente al total de las asignaciones básicas promedios de los diferentes niveles.

5. Del nivel directivo su peso porcentual ocupa un 33,94% frente al total de las asignaciones básicas promedios de los diferentes niveles.

6.1.2. Análisis Salarial de la Personería de Bogotá, D.C.

Nivel Asistencial:

Se observa en el anexo número 4 y sus respectivos gráficos, la existencia de 385 cargos, comprendidos en siete grados salariales: auxiliares de servicios generales, conductor, auxiliar administrativo y secretario, equivalente a una asignación total de $599.632.470, equivalente a un promedio mensual de $1.557.487.

Se señala en el análisis, un intervalo por nivel ocupacional que comprende un valor máximo $1.591.093 y un valor mínimo de $1.332.630, con una diferencia salarial real de $258.463,oo, correspondiendo a un porcentaje el 19,39%

Nivel Profesional:

Es de anotar que en el nivel profesional y grado salarial profesional especializado, tiene asignado el 20% de gastos de representación que hacen parte de su asignación básica mensual, constituyendo factor salarial.

En el anexo número 4 y sus respectivos gráficos, se observa la existencia de 421 cargos, comprendidos en siete grados salariales, que corresponden a una asignación total de $964.389.455, equivalente a un promedio mensual de $2.290.711.

Dentro del análisis se observa, un intervalo por nivel ocupacional que comprende un valor máximo $2.422.280, y un valor mínimo de $2.061.611, con una diferencia salarial real de $360.669,oo, correspondiendo a un porcentaje de 17,49%

Nivel Asesor:

El anexo número 4 y sus respectivos gráficos, determina la existencia de 2 cargos, comprendidos en un único grado salarial, que corresponde a una asignación total de $6.823.864, equivalente a un promedio mensual de $3.411.932.

Nivel Directivo:

En igual sentido se observa en el anexo número 4 y sus respectivos gráficos, la existencia de 50 cargos, comprendidos en seis grados salariales, que corresponden a una asignación total de $205.822.195, equivalente a un promedio mensual de $4.116.444.

El análisis muestra un intervalo por nivel ocupacional que comprende un valor máximo $6.104.481, y un valor mínimo de $3.411.932, con una diferencia salarial real de $2.692.549,oo, representado en un porcentaje del 78,92%

6.1.3. Análisis Salarial del Concejo de Bogotá, D.C.

Nivel Asistencial:

El anexo número 5 y sus respectivos gráficos, establecen la existencia de 57 cargos, comprendidos en nueve grados salariales: auxiliares de servicios generales, conductor, auxiliar administrativo y secretario, equivalente a una asignación total de $75.718.484, ocupando un promedio de $1.328.394.

El análisis muestra un intervalo por nivel ocupacional que comprende un valor máximo $1.591.093 y un valor mínimo de $995.402, con una diferencia salarial real de $595.691,oo, correspondiendo a un porcentaje el 59.84%.

Nivel Técnico:

Se observa en el anexo número 5 y sus respectivos gráficos, la existencia de un cargo, comprendido en un grado salarial, que corresponde a una asignación total de $1.161.784, ocupando un promedio de $1.161.784.

Nivel Profesional:

En el anexo número 5 y sus respectivos gráficos, se muestra la existencia de 21 cargos, comprendidos en cinco grados salariales, que corresponden a una asignación total de $44.776.075, ocupando un promedio de $2.132.194.

Señala el análisis, un intervalo por nivel ocupacional que comprende un valor máximo $2.482.976 y un valor mínimo de $ 1.818.330, con una diferencia salarial real de $664.646,oo, correspondiendo a un porcentaje de 36.55%

Nivel Asesor:

El anexo número 5 y sus respectivos gráficos, refleja la existencia de nueve cargos, comprendidos en un único grado salarial, que corresponde a una asignación total de $22.476.312, ocupando un promedio de $2.497.368.

Nivel Directivo:

Se observa en el anexo número 5 y sus respectivos gráficos, la existencia de 5 cargos, comprendidos en dos grados salariales, que corresponden a una asignación total de $21.516.793, ocupando un promedio de $4.303.359.

El análisis nos nuestra un intervalo por nivel ocupacional que comprende un valor máximo $ 4.602.206 y un valor mínimo de $4.104.127, con una diferencia salarial real de $ 498.079,oo, correspondiendo a un porcentaje de 12.14%

6.2. ANÁLISIS POR NIVELES DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL (PROMEDIOS PONDERADOS)

6.2.1. Nivel Asistencial:

En el anexo número 6 y sus gráficos respectivos, se observa que los promedios ponderados para este nivel, comprendidos entre las entidades Personería, Concejo y Contraloría son: $1.557.487, $1.328.394 y $955.386 respectivamente, obteniéndose una media ponderada de $1.280.422.

Es de anotar que la cifra más baja $955.386, corresponde a la Contraloría de Bogotá, frente a los otros organismos de control, tal como lo refleja el anexo y gráfico antes citado.

6.2.2. Nivel Técnico:

El anexo número 7 y sus respectivos gráficos se observa que los promedios para este nivel, comprendidos entre las entidades: Concejo y Contraloría teniendo en cuenta que la personería no tiene este nivel, son: $1.161.784 y $1.260.667 respectivamente, obteniéndose una media ponderada de $1.211.226

Se denota que la cifra más baja $1.161.784, corresponde al Concejo de Bogotá, teniendo en cuenta que solamente tiene un funcionario, seguido de la Contraloría de Bogotá, con un promedio de $1.260.667 para 82 cargos, tal como lo refleja el gráfico mencionado.

6.2.3. Nivel Profesional:

Es de aclarar que el nivel profesional y grado salarial profesional especializado, de la Personería de Bogotá tienen asignado el 20% de gastos de representación que hacen parte de su asignación básica mensual, constituyendo factor salarial.

El anexo número 8 y sus gráficos se observa que los promedios para este nivel, comprendidos entre las entidades Personería, Concejo y Contraloría son: $2.290.711, $2.132.194 y $1.979.377, respectivamente, obteniéndose una media ponderada de $2.134.094.

Se precisa que la cifra más baja $1.979.377, corresponde a la Contraloría de Bogotá, tal como lo refleja el gráfico dentro del anexo antes citado.

La Contraloría de Bogotá, tiene la asignación básica promedio mensual más baja frente a los otros Órganos de Control en mención, tal como lo indica el anexo pertinente a este nivel

6.2.4. Nivel Asesor:

En el anexo número 9 y sus gráficos se observa que los promedios para este nivel, comprendidos entre las entidades Personería, Concejo y Contraloría son: $3.411.932, $2.497.368 y $3.689.976 respectivamente, obteniéndose una media ponderada de $3.199.759.

La cifra más baja 2.497.368, corresponde al Concejo de Bogotá, tal como lo refleja el gráfico citado.

6.2.5. Nivel Directivo:

Se observa en el anexo número 10 y sus gráficos que los promedios para este nivel, comprendidos entre las entidades Personería, Concejo y Contraloría son: $4.116.444, $4.303.359 y $4.051.569 respectivamente, obteniéndose una media ponderada de $4.157.124.

Es de anotar que la cifra más baja $4.051.569, corresponde a la Contraloría de Bogotá, tal como lo refleja el gráfico correspondiente a este nivel.

6.3. CUADRO Y GRÁFICO DE RESUMEN DE PROMEDIOS PONDERADOS DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL

Como se puede apreciar en el anexo número 11, en los niveles: asistente, técnico y profesional, correspondientes a las plantas de personal de los entes de control del D.C., las asignaciones salariales mensuales de la Contraloría, están en rango inferior frente al Concejo de Bogotá y a Personería, lo que denota que este estudio, conlleva a buscar una modificación en la escala de remuneración básica de los empleos de la planta de la Contraloría de Bogotá.

6.4. CUADRO Y GRÀFICO DE LA CURVA SALARIAL DE PROMEDIOS EN ENTES DE CONTROL

En el anexo 12, se efectúa análisis, donde se conoce la media de cada nivel en los Organismos de Control del Distrito Capital, llegando al conocimiento de la dispersión de la media

6.5. CUADRO Y GRÁFICO DE PROYECCIÓN DE LA NUEVA ESCALA SALARIAL PROMEDIO DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL

El estudio tiene en cuenta, las asignaciones básicas mensuales mínimas de la Contraloría de Bogotá, en los diferentes niveles y como resultado de ello, se comparan con los promedios ponderados de los diferentes niveles existentes en los Organismos de Control del Distrito Capital.

Como resultado del análisis anterior, se materializa la propuesta en el proyecto de acuerdo contentivo en dos folios, para ser presentado al Honorable Concejo Capitalino, para su respectivo debate y aprobación.

6.6. MERCADO COMPARATIVO ENTRE LOS ORGANISMOS DE CONTROL, PROMEDIO PONDERADO Y EL LÍMITE SALARIAL DE QUE TRATA EL DECRETO 627 DE 2007 - NIVEL ASISTENCIAL:

Se presentan a continuación las explicaciones pertinentes en donde se establecen diferencias notorias en relación con los diferentes cargos a nivel asistencial, técnico y profesional de la Contraloría de Bogotá con respecto a los entes de control así:

6.6.1. Cargo Auxiliares de Servicios Generales Código 470 Grado 01:

La media promedio del Nivel Asistencial de los organismos de control es de $1.282.368, su valor mínimo es de $1.068.640 y su valor máximo es de $1.538.842, rango que puede oscilar entre un 20% sobre la asignación básica promedio, para este grado salarial se fijará en $995.403

Confrontado éste cargo de la Contraloría de Bogotá que tiene un sueldo básico de $682.905,oo M/cte., frente al cargo equivalente de la Personería Distrital de Auxiliar de Servicios Generales 470-01, con una asignación básica de $1.332.630,oo M/cte., se establece una diferencia por debajo de $649.725 M/cte.

Y con respecto al Decreto 627 de 2007, que fija el límite salarial es de $1.591.093,oo M/cte., existiendo una diferencia en contra de $908.188 M/cte. (Anexos 13,14,15 y16).

6.6.2. Cargo Conductor Mecánico Código 482 Grados 02 y 04:

La media promedio del Nivel Asistencial de los organismos de control es de $1.282.368, su valor mínimo es de $1.068.640 y su valor máximo es de $1.538.842, rango que puede oscilar entre un 20% sobre la asignación básica promedio, para estos grados salariales se fijará en $1.084.009,oo y $1.254.891,oo respectivamente.

La asignación básica del cargo de Conductores Mecánicos 482–02 y 482–04 son de: $763.247,oo M/cte. y $866.690,oo M/cte., respectivamente, en la Contraloría de Bogotá, frente al cargo equivalente de la Personería de Bogotá de conductor 482-07 devenga una asignación básica de $1.591.093 M/cte.; se establece una diferencia por debajo de $827.846 M/cte y $724.403 M/cte., respectivamente.

Y con respecto al Decreto 627 de 2007, el límite es de $1.591.093 M/cte., existiendo una diferencia en contra de $827.846 M/cte. y $724.403 M/cte., respectivamente. (Anexos 13,14,15 y 17).

6.6.3. Cargo Auxiliar Administrativo Código 407 Grados 03 y 04:

La media promedio del Nivel Asistencial de los organismos de control es de $1.282.368, su valor mínimo es de $1.068.640 y su valor máximo es de $1.538.842, rango que puede oscilar entre un 20% sobre la asignación básica promedio, para estos grados salariales se fijará en $1.161.785,oo y $1.254.891,oo, respectivamente.

La asignación básicas del cargo Auxiliar Administrativo 407 – 03 y 407 – 04 son de: $839.648,oo M/cte. y $866.690,oo M/cte., respectivamente, en la Contraloría de Bogotá, frente a los cargos equivalentes de la Personaría de Bogotá de Auxiliar Administrativo 407-03 y 407-04 con una asignación básica de $1.583.433,oo M/cte., y $1.584.750,oo M/cte., respectivamente, se establecen diferencias por debajo de $743.785 M/cte y $718.060 M/cte., respectivamente.

Y con respecto al Decreto 627 de 2007, el límite es de $1.591.093 M/cte., existiendo una diferencia en contra de $751.445 M/cte., y 724.403 M/cte., respectivamente. (Anexos 13,14,15 y 18).

6.6.4. Cargo Secretario Ejecutivo Código 425 Grado 09:

La media promedio del Nivel Asistencial de los organismos de control es de $1.282.368, su valor mínimo es de $1.068.640 y su valor máximo es de $1.538.842, rango que puede oscilar entre un 20% sobre la asignación básica promedio, para este grado salarial se fijará en $1.564.495,oo.

El sueldo básico en la Contraloría de Bogotá es de $1.354.540,oo M/cte., siendo menor en $236.553 M/cte., frente al cargo equivalente de secretario 440-07 de la Personería Distrital, con una asignación básica de $1.591.093,oo M/cte.

Y con respecto al Decreto 627 de 2007, el límite es de $1.591.093,oo M/cte., existiendo una diferencia en contra de $236.553,oo M/cte. (Anexo 13,14,15 y 19).

6.6.5. Cargo Secretario Código 440 Grado 08:

La media promedio del Nivel Asistencial de los organismos de control es de $1.282.368, su valor mínimo es de $1.068.640 y su valor máximo es de $1.538.842, rango que puede oscilar entre un 20% sobre la asignación básica promedio, para este grado salarial se fijará en $1.492.183,oo.

El sueldo básico de Secretario 440-08 en la Contraloría de Bogotá es de $1.280.018,oo M/cte., siendo menor en $331.075 M/cte., frente al cargo equivalente de secretario 440-07 de la Personería con una asignación básica es de $1.591.093,oo

Y con respecto al Decreto 627 de 2007, el límite es de $1.591.093 M/cte., existiendo una diferencia en contra de $331.075 M/cte. (Anexos 13,14,15 y 19).

6.6.6. Cargo Secretario Código 440 Grado 07:

La media promedio del Nivel Asistencial de los organismos de control es de $1.282.368, su valor mínimo es de $1.068.640 y su valor máximo es de $1.538.843, rango que puede oscilar entre un 20% sobre la asignación básica promedio, para este grado salarial se fijará en $1.365.948,oo.

El sueldo básico de Secretario 440–07 en la Contraloría de Bogotá es de $1.157.278,oo M/cte, menor en $433.815 M/cte., con respecto al cargo equivalente de secretario 440-07 de la Personería en donde la asignación básica es de $1.591.093,oo.

Y con respecto al Decreto 627 de 2007, el límite es de $1.591.093,oo M/cte., existiendo una diferencia en contra de $433.815,oo M/cte. (Anexos 13,14,15 y19).

6.6.7. Cargo Secretario Código 440 Grado 06:

La media promedio del Nivel Asistencial de los organismos de control es de $1.282.368, su valor mínimo es de $1.068.640 y su valor máximo es de $1.538.842, rango que puede oscilar entre un 20% sobre la asignación básica promedio, para este grado salarial se fijará en $1.344.073,oo.

El sueldo básico de Secretario 440–06 en la Contraloría de Bogotá es de $1.047.684,oo M/cte., esto es menor en $543.409 M/cte., frente al cargo equivalente de secretario 440-07 de la Personería en donde la asignación básica es de $1.591.093,oo M/cte.

Y con respecto al Decreto 627 de 2007, el límite es de $1.591.093 M/cte., existiendo una diferencia en contra de $543.409,oo M/cte. (Anexos 13,14,15 y19).

6.6.8. Cargo Secretario Código 440 Grado 05:

La media promedio del Nivel Asistencial de los organismos de control es de $1.282.368, su valor mínimo es de $1.068.640 y su valor máximo es de $1.538.842, rango que puede oscilar entre un 20% sobre la asignación básica promedio, para este grado salarial se fijará en $1.307.617,oo.

El sueldo básico de Secretario 440–05 en la Contraloría de Bogotá es de $946.862,oo M/cte., esto es menor en $632.016.00 M/cte., frente al cargo equivalente de secretario 440-05 de la Personería, en donde la asignación básica es de $1.587.810,oo M/cte.

Y con respecto al Decreto 627 de 2007, el límite es de $1.591.093 M/cte., existiendo una diferencia en contra de $644.231,oo M/cte. (Anexos 13,14,15 y19).

6.7. MERCADO COMPARATIVO ENTRE LOS ORGANISMOS DE CONTROL, PROMEDIO PONDERADO Y EL LÍMITE SALARIAL DE QUE TRATA EL DECRETO 627 de 2007 - NIVEL TECNICO:

6.7.1. Cargo Técnico Operativo Código 314 Grado 01:

La media promedio del Nivel Técnico de los organismos de control es de $1.211.226, su valor mínimo es de $1.009.355 y su valor máximo es de $1.453.471, rango que puede oscilar entre un 20% sobre la asignación básica promedio, para este grado salarial se fijará en $1.365.948,oo.

Actualmente el sueldo básico del Técnico Operativo 314–01 de la Contraloría de Bogotá es de $1.157.278,oo M/cte., con respecto al Decreto 627 de 2007, el límite es de $1.607.040,oo M/cte., existiendo una diferencia en contra de $449.762 M/cte. (Anexos 13, 14, 15 y20).

6.7.2. Cargo Técnico Operativo Código 314 Grado 02:

La media promedio del Nivel Técnico de los organismos de control es de $1.211.226, su valor mínimo es de $1.009.355 y su valor máximo es de $1.453.471, rango que puede oscilar entre un 20% sobre la asignación básica promedio, para este grado salarial se fijará en $1.401.527,oo.

El sueldo básico de este grado en la Contraloría de Bogotá es de $1.192.347,oo M/cte., con respecto al Decreto 627 de 2007, el límite es de $1.607.040 M/cte., existiendo una diferencia en contra de $414.693 M/cte. (Anexos13, 14, 15 y20 ).

6.7.3. Cargo Técnico Operativo Código 314 Grado 03:

La media promedio del Nivel Técnico de los organismos de control es de $1.211.226, su valor mínimo es de $1.009.355 y su valor máximo es de $1.453.471, rango que puede oscilar entre un 20% sobre la asignación básica promedio, para este grado salarial se fijará en $1.492.183,oo.

El sueldo básico del Técnico Operativo 314–03 de la Contraloría de Bogotá es de $1.280.018,oo M/cte., con respecto al Decreto 627 de 2007, el límite es de $1.607.040 M/cte., existiendo una diferencia en contra de $327.022 M/cte. (Anexos 13, 14, 15 y20).

6.7.4. Cargo Técnico Operativo Código 314 Grado 04:

La media promedio del Nivel Técnico de los organismos de control es de $1.211.226, su valor mínimo es de $1.0093.355 y su valor máximo es de $1.453.471, rango que puede oscilar entre un 20% sobre la asignación básica promedio, para este grado salarial se fijará en $1.510.172,oo.

Actualmente el sueldo básico del Técnico Operativo 314–04 en la Contraloría de Bogotá es de $1.319.472,oo M/cte., con respecto al Decreto 627 de 2007, el límite es de $1.607.040,oo M/cte., existiendo una diferencia en contra de $287.568 M/cte. (Anexo 13, 14, 15 y20).

6.7.5. Cargo Técnico Operativo Código 314 Grado 05:

La media promedio del Nivel Técnico de los organismos de control es de $1.211.226, su valor mínimo es de $1.0093.355 y su valor máximo es de $1.453.471, rango que puede oscilar entre un 20% sobre la asignación básica promedio, para este grado salarial se fijará en $1.564.495,oo

Actualmente el sueldo básico del Técnico Operativo 314–05 en la Contraloría de Bogotá es de $1.354.540,oo M/cte., con respecto al Decreto 627 de 2007, el límite es de $1.607.040,oo M/cte., existiendo una diferencia en contra de $252.500 M/cte. (Anexos 13, 14, 15 y 20).

Ante la falta de técnicos en la planta de la Personería y la existencia de un solo cargo en el Concejo de Bogotá, para efectos de la nivelación, se ha tomado los límites establecidos en el Decreto 627 de 2007.

Debe destacarse que la mayoría de los técnicos de la Contraloría, son profesionales con una o más especializaciones y han venido proponiendo a la administración su promisión a ese nivel, dentro de una política de estímulos, que sin embargo, no es posible efectuar por la limitaciones señaladas en distintas disposiciones que regulan la carrera administrativa. Por razones de equidad, las cifras aplicadas a los cinco grados del nivel técnico, se enmarcan dentro de la lógica, parámetros y consideraciones del conjunto de la propuesta de nivelación salarial.

6.8. MERCADO COMPARATIVO ENTRE LOS ORGANISMOS DE CONTROL, PROMEDIO PONDERADO Y EL LÍMITE SALARIAL DE QUE TRATA EL DECRETO 627 DE 2007 - NIVEL PROFESIONAL:

6.8.1. Cargo Profesional Universitario Código 219 Grado 01:

La media promedio del Nivel Profesional de los organismos de control es de $2.134.094, su valor mínimo es de $1.778.412 y su valor máximo es de $2.560.913, rango que puede oscilar entre un 20% sobre la asignación básica promedio, para este grado salarial se fijará en $1.858.330,oo.

El Profesional Universitario 219–01 de la Contraloría de Bogotá tiene actualmente un sueldo básico de $1.716.861,oo M/cte., frente al cargo equivalente de Profesional Universitario 219-03 del Concejo de Bogotá, con una asignación básica de $2.084.996,oo, presentando una diferencia de $368.135 M/cte.

Y con respecto al Decreto 627 de 2007, el límite es de $4.335.080 M/cte., existiendo una diferencia en contra de $2.618.219 M/cte. (Anexos 13,14,15 y 21).

6.8.2. Cargo Profesional Universitario Código 219 Grado 02:

La media promedio del Nivel Profesional de los organismos de control es de $2.134.094, su valor mínimo es de $1.778.412 y su valor máximo es de $2.560.913, rango que puede oscilar entre un 20% sobre la asignación básica promedio, para este grado salarial se fijará en $1.941.537.

El Profesional Universitario 219 - 02 de la Contraloría de Bogotá, tiene actualmente un sueldo básico de $1.841.946,oo M/cte., frente al cargo equivalente de Profesional Universitario 219-03 del Concejo, con una asignación básica de $2.084.996 M/cte, presentando una diferencia inferior de $243.050 M/cte.

Y con respecto al Decreto 627 de 2007, el límite es de $4.335.080 M/cte., existiendo una diferencia en contra de $2.493.134 M/cte. (Anexos 13,14, 15 y 21).

6.8.3. Cargo Profesional Especializado Código 222 Grado 03:

La media promedio del Nivel Profesional de los organismos de control es de $2.134.094, su valor mínimo es de $1.778.412 y su valor máximo es de $2.560.913, rango que puede oscilar entre un 20% sobre la asignación básica promedio, para este grado salarial se fijará en $2.084.996,oo.

El Profesional Especializado 222–03 de la Contraloría de Bogotá, tiene actualmente un sueldo básico de $1.963.980,oo M/cte., frente al cargo equivalente de profesional especializado 222-05 del Concejo, donde tiene una asignación básica de $2.482.976,oo M/cte., presentando una diferencia de $518.996 M/cte.

Y con respecto al Decreto 627 de 2007, el límite es de $4.335.080 M/cte., existiendo una diferencia en contra de $2.371.100 M/cte. (Anexos 13,14,15 y 22).

6.8.4. Cargo Profesional Especializado Código 222 Grado 04:

La media promedio del Nivel Profesional de los organismos de control es de $2.134.094, su valor mínimo es de $1.778.412 y su valor máximo es de $2.560.913, rango que puede oscilar entre un 20% sobre la asignación básica promedio, para este grado salarial se fijará en $2.223.433,oo.

El Profesional Especializado 222–04 de la Contraloría de Bogotá, tiene actualmente un sueldo básico de $2.060.503,oo M/cte., frente al cargo equivalente de profesional especializado 222-05 del Concejo, con una asignación básica de $2.482.976,oo M/cte., presenta una diferencia de $422.473 M/cte.

Y con respecto al Decreto 627 de 2007, el límite es de $4.335.080 M/cte., existiendo una diferencia en contra de $2.274.577 M/cte. (Anexos 13,14,15 y 22).

6.8.5. Cargo Profesional Especializado Código 222 Grado 05:

La media promedio del Nivel Profesional de los organismos de control es de $2.134.094, su valor mínimo es de $1.778.412 y su valor máximo es de $2.560.913, rango que puede oscilar entre un 20% sobre la asignación básica promedio, para este grado salarial se fijará en $2.306.875,oo.

El Profesional Especializado 222–05 de la Contraloría de Bogotá, tiene actualmente un sueldo básico de $2.140.713,oo M/cte., que comparado con el cargo 222-05 del Concejo, con una asignación básica de $2.482.976,oo M/cte., presenta una diferencia de $342.263 M/cte.

Y con respecto al Decreto 627 de 2007, el límite es de $4.335.080 M/cte., existiendo una diferencia en contra de $2.194.367 M/cte. (Anexos 13,14, 15 y 22).

6.8.6. Cargo Profesional Especializado Código 222 Grado 06:

La media promedio del Nivel Profesional de los organismos de control es de $2.134.094, su valor mínimo es de $1.778.412 y su valor máximo es de $2.560.913, rango que puede oscilar entre un 20% sobre la asignación básica promedio, para este grado salarial se fijará en $2.361.015,oo

El Profesional Especializado 222–06 de la Contraloría de Bogotá, tiene actualmente un sueldo básico de $2.194.853,oo M/cte., frente al cargo equivalente de profesional especializado 222-05 del Concejo, con una asignación básica de $2.482.976,oo M/cte., presentando una diferencia de $288.123 M/cte.

Y con respecto al Decreto 627 de 2007, el límite es de $4.335.080 M/cte., existiendo una diferencia en contra de $2.140.227 M/cte. (Anexos 13,14, 15 y 22).

6.8.7 Cargo Profesional Especializado Código 222 Grado 07:

La media promedio del Nivel Profesional de los organismos de control es de $2.134.094, su valor mínimo es de $1.778.412 y su valor máximo es de $2.560.913, rango que puede oscilar entre un 20% sobre la asignación básica promedio, para este grado salarial se fijará en $2.479.408,oo

El Profesional Especializado 222–07 de la Contraloría de Bogotá, tiene actualmente un sueldo básico de $2.313.246,oo M/cte., frente al cargo equivalente de profesional especializado 222-05 del Concejo, con una asignación básica de $2.482.976,oo M/cte., presentando una diferencia de $169.730 M/cte.

Y con respecto al Decreto 627 de 2007, el límite es de $4.335.080 M/cte., existiendo una diferencia en contra de $2.021.834 M/cte. (Anexos 13,14, 15 y 22).

6.9. CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DEL MERCADO COMPARATIVO ENTRE LOS ORGANISMOS DE CONTROL, PROMEDIO PONDERADO Y EL LÍMITE SALARIAL DE QUE TRATA EL DECRETO 627 DE 2007, - NIVEL EJECUTIVO INCORPORADOS AL NIVEL PROFESIONAL:

Los siguientes grados corresponden al antiguo Nivel Ejecutivo, suprimido por el Decreto Ley 785 de 2005, e incorporados en el Nivel Profesional, por lo tanto se enmarca dentro del máximo de este nivel de que trata el Decreto 627 de 2007.

6.9.1. Cargo Profesional Especializado Código 222 Grado 08:

La media promedio del Nivel Profesional de los organismos de control es de $2.134.094, su valor mínimo es de $1.778.412 y su valor máximo es de $2.560.913, rango que puede oscilar entre un 20% sobre la asignación básica promedio, para este grado salarial se fijará en $2.597.119.

El Profesional Especializado 222–08 de la Contraloría de Bogotá, tiene actualmente un sueldo básico de $2.454.854,oo M/cte., frente al cargo equivalente de profesional especializado 222-05 del Concejo, con una asignación básica de $2.482.976,oo M/cte., presentando una diferencia de $28.122 M/cte.

Y con respecto al Decreto 627 de 2007, el límite es de $4.335.080 M/cte., existiendo una diferencia en contra de $1.880.226 M/cte. (Anexos 13,14, 15 y 22).

6.9.2. Cargo Profesional Especializado Código 222 Grado 09:

La media promedio del Nivel Profesional de los organismos de control es de $2.134.094, su valor mínimo es de $1.813.980 y su valor máximo es de $2.454.208, rango que puede oscilar entre un 15% sobre la asignación básica promedio, para este grado salarial se deja la misma asignación básica. ($2.668.334,oo)

El Profesional Especializado 222–09 de la Contraloría de Bogotá, tiene actualmente un sueldo básico de $2.688.334,oo M/cte, con respecto al Decreto 627 de 2007, el límite es de $4.335.080,oo M/cte., existiendo una diferencia en contra de $1.646.746 M/cte. (Anexos 13,14, 15 y 22).

6.10. DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL A LA IGUALDAD

Con relación a la aplicación del derecho a la igualdad ante la ley y del principio "a trabajo igual salario igual", así se ha venido desarrollando la jurisprudencia nacional:

En Sentencia No. C-221/92, de mayo 29 de 1992, Magistrado Ponente ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

"(…),

"3.1. Fundamento Conceptual de la Igualdad en el Derecho al Trabajo.

"La Constitución es un sistema portador de valores y principios materiales. En su

"suelo axiológico" se encuentra el valor del trabajo, que según el Preámbulo de la Carta fundamental se debe asegurar a los integrantes de la sociedad, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo. Por ello el Constituyente le otorgó al trabajo el carácter de principio informador del Estado Social de Derecho, al considerarlo como uno de sus fundamentos, al lado de la dignidad humana, la solidaridad de las personas que integran la sociedad y la prevalencia del interés general (artículo 1º de la Constitución).

"La persona es el sujeto de la Constitución y, como condición de la dignidad humana, la Carta es portadora de derechos y deberes (Título II). El trabajo es justamente uno de ellos (artículo 25), con un carácter de derecho-deber y, como todo el tríptico económico de la Carta -propiedad (art. 58), trabajo (art. 25), empresa (art. 333)-, cumple una función social.

"El trabajo es una actividad que goza en todas sus modalidades de la especial protección del Estado. Una de las garantías es el estatuto del trabajo, que contiene unos principios mínimos fundamentales (artículo 53), cuya protección es de tal naturaleza, que es inmune incluso ante el estado de excepción por hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden social, económico y ecológico. El gobierno, con las facultades excepcionales que le otorga la declaratoria de dicho estado, no puede desmejorar los derechos sociales de los trabajadores (artículo 215).

"El mandato Constitucional de proteger el trabajo como derecho-deber, afecta a todas las ramas y poderes públicos, para el cumplimiento de uno de los fines esenciales del Estado: garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes que genera esa labor humana (artículo 2º).

"Entre los principios mínimos fundamentales del estatuto del trabajo se encuentra

"...la igualdad de oportunidades para los trabajadores... y la remuneración... proporcional a la cantidad y calidad del trabajo."

"El principio de igualdad de oportunidades para los trabajadores es una especie del principio de igualdad genérico consagrado en el artículo 13 de la Constitución. La igualdad de oportunidades permite además el desarrollo de la dignidad que genera la persona humana a partir de sus derechos inalienables (artículo 5º) e inherentes (artículo 94).

Dice así el artículo 13 de la constitución:

"Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ella se cometan".

"Ese principio de la igualdad es objetivo y no formal; él se predica de la identidad de los iguales y de la diferencia entre los desiguales. Se supera así el concepto de la igualdad de la ley a partir de la generalidad abstracta, por el concepto de la generalidad concreta, que concluye con el principio según el cual no se permite regulación diferente de supuestos iguales o análogos y prescribe diferente normación a supuestos distintos. Con este concepto sólo se autoriza un trato diferente si está razonablemente justificado. Se supera también, con la igualdad material, el igualitarismo o simple igualdad matemática.

"Hay pues que mirar la naturaleza misma de las cosas; ella puede en sí misma hacer imposible la aplicación del principio de la igualdad formal, en virtud de obstáculos del orden natural, biológico, moral o material, según la conciencia social dominante en el pueblo colombiano.

"Por ello, para corregir desigualdades de hecho, se encarga al Estado de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva. En este sentido se debe adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados, y proteger especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancias de inferioridad manifiesta, como afirma el artículo 13 en sus incisos 2º y 3º.

"La igualdad material es la situación objetiva concreta que prohíbe la arbitrariedad.

"El operador jurídico, al aplicar la igualdad con un criterio objetivo, debe acudir a la técnica del juicio de razonabilidad que, en palabras del tratadista italiano Mortati, "consiste en una obra de cotejo entre hipótesis normativas que requieren distintas operaciones lógicas, desde la individualización e interpretación de las hipótesis normativas mismas hasta la comparación entre ellas, desde la interpretación de los contextos normativos que pueden repercutir, de un modo u otro, sobre su alcance real, hasta la búsqueda de las eventuales disposiciones constitucionales que especifiquen el principio de igualdad y su alcance."1

"El principio constitucional de igualdad de los trabajadores está desarrollado por el Convenio Internacional del Trabajo número 111 -aprobado por Colombia mediante la Ley 22 de 1967 y ratificado en 1969-, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación. Dicho Convenio es pues en Colombia fuente de derecho de aplicación directa en virtud del artículo 53 de la Constitución Política, al decir: "los Convenios Internacionales del Trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna", cuyo contenido es norma interpretativa de los derechos constitucionales en virtud del artículo 93 de la Carta Fundamental."

Mediante Sentencia No. T-422, de junio 19 de 1992, Magistrado Ponente Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

"(…),

"Concepto de igualdad

"6. La igualdad designa un concepto relacional y no una cualidad. Es una relación que se da al menos entre dos personas, objetos o situaciones. Es siempre resultado de un juicio que recae sobre una pluralidad de elementos, los "términos de comparación". Cuáles sean éstos o las características que los distinguen, no es cosa dada por la realidad empírica sino determinada por el sujeto, según el punto de vista desde el cual lleva a cabo el juicio de igualdad. La determinación del punto de referencia, comúnmente llamado tertium comparationis, para establecer cuando una diferencia es relevante, es una determinación libre más no arbitraria, y sólo a partir de ella tiene sentido cualquier juicio de igualdad.

"Alcance del principio de igualdad

" 7. El principio de igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución, como principio normativo de aplicación inmediata, supone la realización de un juicio de igualdad, a la vez que excluye determinados términos de comparación como irrelevantes; es así como, en atención al principio de igualdad se prohibe a las autoridades dispensar una protección o trato diferente y discriminatorio "por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica".

"Derecho: factor de diferenciación y de igualación

"8. Sin embargo, el artículo 13 de la Constitución no prescribe siempre un trato igual para todos los sujetos del derecho, o destinatarios de las normas, siendo posible anudar a situaciones distintas - entre ellas rasgos o circunstancias personales - diferentes consecuencias jurídicas. El derecho es, al mismo tiempo, un factor de diferenciación y de igualación. Opera mediante la definición de supuestos de hecho a los que se atribuyen consecuencias jurídicas (derechos, obligaciones, competencias, sanciones, etc.). Pero, los criterios relevantes para establecer distinciones, no son indiferentes para el derecho. Algunos están expresamente proscritos por la Constitución y otros son especialmente invocados para promover la igualdad sustancial y con ello el ideal de justicia contenido en el Preámbulo". (Sentencia No. T-422/92)

Otra Sentencia la C-071/93, Febrero veinticinco (25) de mil novecientos noventa y tres (1993). Magistrado Ponente ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO, en algunos apartes señalo lo siguiente:

"(…),

"Se observa que la norma objeto de revisión constitucional desarrolla igualmente el derecho a la igualdad material, en el sentido de que consagra limitaciones de ingreso para un sector de la población, otorgándole un trato desigual en función de la edad.

"Constituida la igualdad como una obligación de tratar por igual a los idénticos, la igualdad arroja, así mismo, otra característica: la de ser un límite a la actuación de los poderes públicos. Como en los demás derechos subjetivos, el reconocimiento constitucional de la igualdad supone un acotamiento de la actuación de los poderes públicos que éstos no pueden franquear. Las ramas y órganos del poder público disponen de una esfera de actuación cuyos límites no cabe traspasar, y esos límites no son otros que los derechos constitucionalmente consagrados. En cuanto tal, la igualdad se configura, también, como un límite a la actuación de los poderes públicos.

"Al establecer la Constitución que todas las personas son iguales ante la ley, establece un derecho subjetivo a obtener un trato igual, impone una obligación a los poderes públicos de llevar a cabo ese trato igual y, al mismo tiempo, limita a los poderes de los órganos encargados de la aplicación de las normas jurídicas.

"Ahora bien la igualdad permite además el desarrollo de la dignidad que surge de la persona humana a partir de la paridad social entre los seres humanos.

"La igualdad material es la situación objetiva concreta que prohibe la arbitrariedad.

"(…),

"Por otra parte, el elenco de los factores de discriminación tanto objetivos como subjetivos consagrados en el artículo 13 de la Constitución, corresponde a una lista enunciativa y no taxativa de los factores que históricamente se han considerado como discriminatorios. Como lo ha establecido el Tribunal Constitucional Italiano: "así, se superó la creencia inicial en el carácter taxativo del elenco de las discriminaciones impedidas expresamente por el artículo 3.1., comprendiéndose también cualquiera otras deducibles del texto de la Constitución, e invocándose así mismo las exigencias de la naturaleza misma de las cosas, la que puede en sí misma hacer imposible la aplicación del principio en virtud de obstáculos de orden natural, biológico o moral según la conciencia social dominante en la comunidad nacional"2 . (Sentencia C-071/93)

En la Sentencia No. T-230/94, de mayo 13/94 Magistrado Ponente DR. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, la Corte se pronunció así:

"(…),

"A. El principio de igualdad en las relaciones laborales

"1. Si bien es cierto que el artículo 13 de la Constitución se refiere al derecho de todas las personas a la protección y trato igual por parte de las autoridades, las exigencias de efectividad de los derechos (C.P. art. 2) y su protección frente a particulares (C.P. art. 86) constituyen fundamentos suficientes para aceptar la posibilidad de que, en ciertos supuestos, el principio de igualdad tenga carácter obligatorio frente a determinadas relaciones privadas.

"2. Quizás el caso más evidente de esta protección extensiva del derecho se encuentre en el ámbito laboral. Las relaciones obrero-patronales fueron el tema esencial de inspiración de los reformadores del Estado liberal clásico. El reconocimiento de la desigualdad de las condiciones reales, sumado al fin proteccionista hacia los desfavorecidos, condujo al tratamiento legal diferenciado de la clase obrera. La consolidación pacífica e institucional de esta evolución -desde la libertad absoluta hasta la solidaridad social - fue posible gracias a los desarrollos del principio de igualdad y del concepto de justicia distributiva.

"(…),

"III. Análisis constitucional del principio de igualdad

"A. El principio de igualdad

"1). El Patrón valorativo de igualdad

"1. El principio constitucional de la igualdad y el derecho subjetivo de allí derivado - en la consagración que aparece en el artículo 13 de la Constitución Política - son los depositarios jurídicos de la vieja noción filosófica de justicia, según la cual los casos semejantes deben recibir el mismo tratamiento y los diferentes deben ser objeto de trato distinto.

"2. Esta fórmula carece de sentido si no se complementa con algún elemento de valoración que permita establecer una clasificación de lo igual y de lo desigual. Tal referente valorativo se conoce como "patrón de igualdad", el cual, una vez adoptado, excluye cualquier otro paradigma de valoración. Así, el hecho de que todos los casos X sean iguales respecto del patrón A no lleva a la conclusión de que también lo sean, por ejemplo, frente a Y.

"3. Las consideraciones sobre la igualdad siempre conducen al análisis de la relación entre los hechos y el referente valorativo. No sobra agregar que, desde una perspectiva global de la justicia, dicho referente también debe estar en conformidad con valores aceptados. Como dice Ch. Perelman, nunca podrá decirse de un médico de Auschwitz que actuó con justicia al respetar la disposición que lo obligaba a enviar a la cámara de gas a los menores de 14 años1

"2). El contenido del concepto

"1. En este orden de ideas, el principio de igualdad incluye la obligación objetiva de trato semejante por parte de las autoridades públicas, así como el derecho subjetivo a ser tratado igual.

"1.1. Esta doble perspectiva no debe oscurecer el compromiso estatal -consagrado en el inciso segundo del artículo 13- por el logro de una igualdad real y efectiva derivada incluso de los derechos inherentes a las personas y no simplemente de consagraciones normativas.

"1.2. De otra parte, debe tenerse en cuenta no sólo la igualdad en el contenido de la ley (de iure) sino también en la aplicación de la misma (de facto).

"2. La igualdad es un principio relacional en el que intervienen por lo menos dos elementos: las situaciones de hecho que se comparan y el criterio de comparación o "patrón de igualdad" (también llamado "tertium comparationis"). Las dificultades de interpretación pueden provenir del aspecto fáctico o del aspecto valorativo. En la primera de estas situaciones se presenta un problema de verdad o fáctico que debe ser resuelto con base en elementos probatorios empíricos. En la segunda, en cambio, el problema es de tipo normativo y debe ser solucionado a partir de algún método de interpretación que le proporcione sentido a los enunciados, de manera que la comparación de las situaciones concretas sea posible.

"Esta segunda manifestación aparece sobre todo en aquellos casos en los que el patrón de igualdad no expresa un hecho comprobable empíricamente, sino un deber ser o un valor. Así por ejemplo, cuando el artículo primero de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que "todos los seres humanos son iguales en dignidad y derechos", dicha expresión no debe entenderse en su sentido fáctico - claramente contrario a la realidad - sino en su perspectiva normativa, la cual puede indicar - según el ordenamiento del que se trate - una pauta legislativa encaminada a zanjar las diferencias entre los individuos o simplemente un ideal para ser tenido en cuenta por el intérprete".

"(…),

"3.1. La legislación laboral tiene su origen justamente en la constatación de esta limitación y pretende - por medio de la protección del trabajador - evitar que la igualdad formal se convierta en una justificación de la desigualdad real existente. De la libertad negativa propia del liberalismo se pasa entonces a una libertad positiva: la del Estado social de derecho. Esta concepción irradia todo el derecho con nuevas figuras tales como la individualización de las penas en el derecho penal y el principio de la igualdad frente al impuesto en el derecho fiscal.

"3.2. El desarrollo del sistema tributario sentó las bases para una superación del concepto formal de igualdad, con base en la admisión del precepto socialista según el cual las cargas sociales deben estar ligadas a la capacidad económica, así como los beneficios de la tributación deben ser repartidos de acuerdo con las necesidades.

"3). La igualdad en el Estado social de derecho

"1. La superación plena de la igualdad formal fue posible con la adopción de los postulados del estado social de derecho, plasmados en constituciones dotadas de los procedimientos judiciales para el control y adecuación del contenido de las leyes a los valores y principios constitucionales. Así, dentro del marco constitucional se ha pretendido extender el principio de igualdad hasta cubrir aquellos casos en los cuales no existe fundamento razonable derivado de la naturaleza de las cosas u otra razón capaz de justificar la diferencia introducida por el legislador.

"1.1. El Estado social de derecho presupone el control constitucional de las leyes y la efectividad de los valores, principios y derechos fundamentales del ordenamiento jurídico. En esta perspectiva, la ley pierde la posición de criterio último y definitivo de interpretación, para dar lugar a la preponderancia del texto constitucional.

"1.2. La textura abierta de los textos constitucionales que consagran principios y valores, determina un margen amplio de apreciación judicial. Esta libertad en la interpretación es considerada una de las condiciones para el logro de la efectividad de los derechos fundamentales. Se parte aquí del postulado - ya previsto por Aristóteles en su Etica a Nicómaco - según el cual, los meros conceptos legales, en ocasiones, resultan insuficientes para el logro de la justicia real y efectiva.

"2. La transformación del sistema jurídico permite hablar - en relación con el principio de igualdad - de un cambio en el parámetro valorativo o "patrón de igualdad". La voluntad legislativa queda subsumida dentro de un referente superior: la constitución. La ley se convierte así en un medio normativo a través del cual los postulados esenciales del Estado se realizan".

"(…),

"3. Los motivos de discriminación anotados no excluyen otros posibles que puedan dar lugar a un trato infundado. Los textos internacionales, así como la Constitución Colombiana en su artículo 13, tienen un propósito enunciativo y no taxativo. Esta interpretación es, además, la única compatible con el postulado de la efectividad de los derechos consagrado en la constitución política y con los instrumentos internacionales de protección de los Derechos Humanos, en los cuales se prohibe la discriminación por razones de color, raza, sexo, idioma, religión opinión, (...) y por cualquier otra condición.

"4. La justificación del trato jurídico distinto de una situación jurídica equiparable, sólo es posible si se demuestra que ella resulta claramente de la finalidad perseguida por la norma que establece la distinción. En términos de la Corte Europea de Derechos Humanos, "No habrá, pues, discriminación si una distinción de tratamiento está orientada legítimamente, es decir, si no conduce a situaciones contrarias a la justicia, a la razón o a la naturaleza de las cosas". En este orden de ideas, es necesario tener en consideración los objetivos de la norma que establece la distinción, "los cuales - continúa la Corte - no pueden apartarse de la justicia y de la razón, vale decir no pueden perseguir fines arbitrarios, caprichosos, despóticos o que de alguna manera repugnen a la esencial unidad y dignidad de la naturaleza humana"2

"5. Los elementos probatorios involucrados en la aplicación del principio de igualdad han sido definidos de la siguiente manera. Cuando se trata de un problema de igualdad "en" la ley o discriminación "de jure", el término de comparación o "patrón de igualdad" debe ser aportado por el accionante. El análisis de la desigualdad se concentra en la norma jurídica que introduce la desigualdad de trato y no en cuestiones de hecho. En los casos de igualdad por razón de la aplicación de la ley, en cambio, corresponde al aplicador de la norma la justificación del trato diferenciado".

"(…),

"5.1. Cuando la diferencia de trato se enmarca dentro de una de las razones explícitamente señaladas por el artículo 13 de la Carta como discriminatorias, quien la lleve a cabo asume la carga de la prueba que justifique su actuación, pues si ello no es así, se mantiene la presunción de trato inequitativo. En todo caso el trato diferenciado es de recibo si el mismo se orienta a promover la igualdad de una categoría de personas ubicadas en situación de desigualdad.

"5.2. Las condiciones laborales, si bien no se encuentran enunciadas de manera explícita dentro de las razones objeto de discriminación del artículo 13, deben tener un tratamiento similar si se tiene en cuenta la especial protección constitucional de la calidad de trabajador. En consecuencia, si el trabajador aporta los indicios generales que suministren un fundamento razonable sobre la existencia de un trato discriminatorio, o que permitan configurar una presunción de comportamiento similar, le corresponde al empleador probar la justificación de dicho trato."(Sentencia No. T-230/94).

Otro fallo de la Corte, Sentencia C-051/95, del 16 febrero/95, Magistrado Ponente Dr. JORGE ARANGO MEJIA.

"(…),

"Cuarta.- Algunas reflexiones sobre la igualdad en lo que tiene que ver con los trabajadores

El artículo 13 de la Constitución al consagrar la igualdad, comienza por la declaración de que "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley". Pero para que la igualdad no se reduzca a un enunciado teórico, sin efectos en la práctica, la norma continúa diciendo que "recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades..." Y concluye el inciso primero con la prohibición de toda "discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica".

"El inciso segundo de la norma mencionada, establece que el Estado promoverá "las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará las medidas en favor de grupos discriminados o marginados".

"En tratándose del trabajo, el artículo 53 se refiere a una de las aplicaciones concretas del artículo 13: la igualdad de oportunidades para los trabajadores. Esta igualdad implica que el trabajador, en lo relativo a su retribución, depende de sus habilidades y de la labor que desempeña, y no de las condiciones o circunstancias de su patrono. Este es el fundamento de una de las máximas del derecho laboral: a trabajo igual, salario igual.

"En conclusión, la Constitución no autoriza el que la condición o las circunstancias particulares del patrono se conviertan en factores de tratos desiguales, en perjuicio de los trabajadores".(Sentencia C-051/95)

La Sentencia No. T-079/95, del 28 de febrero de 1995, Magistrado Ponente ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO.

"(…),

"1. EL DERECHO AL TRABAJO Y EL PRINCIPIO A LA IGUALDAD

"El artículo 25 de la Constitución ordena:

"El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas"

"La Corte, en reciente fallo de Sala Plena dijo:

"Del texto transcrito deben destacarse, en esta sentencia, dos aspectos: el primero, la "especial protección" que el Estado debe otorgar al trabajador. ¿Protección para qué? Para que en relación con él se garanticen "los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución". Principios entre los cuales cabe destacar el de la igualdad, ya examinado. Derechos, como el que tiene toda persona a un trabajo en condiciones dignas y justas. Y deberes, como el de la solidaridad social, en virtud del cual todos estamos obligados a promover el bienestar general, que en alguna forma contribuye al bienestar de cada uno.

"(…),

"La igualdad de oportunidades para los trabajadores, es, pues, un derecho fundamental sustentado en los artículos 1º, 13, 25 y 53 de la C.P. En la sentencia citada la Corporación agregó: "Esta igualdad implica que el trabajador, en lo relativo a su retribución, depende de sus habilidades y de la labor que desempeña, y no de las condiciones o circunstancias de su patrono. Este es el fundamento de una de las máximas del derecho laboral: a trabajo igual, salario igual"2

"2.- CONSTITUCIONALMENTE NO PUEDE HABER DISCRIMINACION

"Las personas nacen iguales ante la ley y no puede haber discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica; esta enumeración hecha por el artículo 13 C.P., no es taxativa y, tratándose de aspectos relativos al trabajo, el artículo 53 ibidem reitera que debe haber "igualdad de oportunidades para los trabajadores". La Corte en sentencia C-071/93 dijo que este principio aplicable al trabajo "es una especie del principio genérico de igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución".

"Es más, la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), aprobada en 1919, expresamente consagra en el Preámbulo el "reconocimiento del principio de salario igual por un trabajo de igual valor" y el Convenio 111 de la OIT3 se refiere concretamente a la NO DISCRIMINACION en materia de "oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación" (art. 1), aclarándose que "los términos empleo y ocupación incluyen tanto el acceso a los medios de formación profesional, y a la admisión en el empleo y en las diversas ocupaciones, como también las condiciones de trabajo" (ibidem).

"Por eso, al referirse al derecho al trabajo la sentencia C-71/92 indicó:

"El principio constitucional de igualdad de los trabajadores está desarrollado por el Convenio Internacional del Trabajo número 111 -aprobado por Colombia mediante la Ley 22 de 1967 y ratificado en 1969-, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación. Dicho Convenio es pues en Colombia fuente de derecho de aplicación directa en virtud del artículo 53 de la Constitución Política, al decir: "los Convenios Internacionales del Trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna", cuyo contenido es norma interpretativa de los derechos constitucionales en virtud del artículo 93 de la Carta Fundamental"4

"El ex-contituyente Guillermo Guerrero Figueroa, y en el mismo sentido se expresa al mexicano Mario De la Cueva, incluyen dentro del calificativo CONDICIONES DE TRABAJO todos "los beneficios, cualquiera que sea su naturaleza que se concedan a un trabajador" los cuales "deben extenderse a quienes cumplan un trabajo igual, de ahí la acción llamada de nivelación de condiciones de trabajo"5

"Es obvio que la discriminación salarial atenta contra la IGUALDAD como derecho fundamental constitucionalmente protegido e inherente a la relación laboral. Lo cual implica, en principio, que habrá discriminación cuando ante situaciones iguales se da un trato jurídico diferente, por eso se proclama el principio A TRABAJO IGUAL SALARIO IGUAL.

"(…)

"Viendo la evolución legal que en Colombia ha tenido el principio: a trabajo igual, salario igual, se tiene:

*La Ley 10/34: Prohibió la diferencia de salario. Es decir, consagró el principio, sin establecer ningún sistema legal para hacerlo eficaz (se establecieron después sanciones administrativas por el incumplimineto).

*La Ley 149/36: Señaló los casos en que podría haber diferencia de salarios (capacidad, antiguedad, experiencia, cargas familiares, rendimiento y en NINGUN caso: nacionalidad, sexo, edad, religión, opinión política o actividades sindicales); para el Tribunal Supremo del Trabajo esta norma SI llevaba incluida dentro de su sentido una VERDADERA acción a su favor, para obtener el pago de salarios que se hubieren dejado de pagar con base en aquellos factores que la ley entendía como insuficientes para establecer la diferencia.

*La Ley 6º/45: Estableció que no podía haber diferencia de salarios por razones que no fueran basadas en la calidad y cantidad de trabajo y en otros factores que están intimamente vinculados con la prestación misma del servicio y con la organización de la empresa.

-El Artículo 143 C.S.T.: Establece los factores que deben tenerse en cuenta para equiparar el salario, en donde lo principal es la eficacia del trabajo.

"Surge de esta enunciación la posibilidad de una acción para que los organismos jurisdiccionales coloquen al trabajador y su salario en la misma situación en que el principio legislativo los quiso colocar".

Según Sentencia SU-519/97, del 15 de octubre de 1995, Magistrado Ponente Dr. José Gregorio Hernández Galindo

"(…),

"Debe observarse que la indicada norma constitucional, además de estar encaminada a la protección especial del trabajo en condiciones dignas y justas, es un desarrollo específico del principio general de la igualdad (artículo 13 C.P.), inherente al reconocimiento de la dignidad humana, que impone dar el mismo trato a las personas que se encuentran en idéntica situación aunque admite la diversidad de reglas cuando se trata de hipótesis distintas.

"Como la Corte lo ha manifestado, no se trata de instituir una equiparación o igualación matemática y ciega, que disponga exactamente lo mismo para todos, sin importar las diferencias fácticas entre las situaciones jurídicas objeto de consideración. Estas, por el contrario, según su magnitud y características, ameritan distinciones y grados en el trato, así como disposiciones variables y adaptadas a las circunstancias específicas, sin que por el sólo hecho de tal diversidad se vulnere el postulado de la igualdad ni se desconozcan los mandatos constitucionales.

"Pero -claro está- toda distinción entre las personas, para no afectar la igualdad, debe estar clara y ciertamente fundada en razones que justifiquen el trato distinto. Ellas no procederán de la voluntad, el capricho o el deseo del sujeto llamado a impartir las reglas o a aplicarlas, sino de elementos objetivos emanados cabalmente de las circunstancias distintas, que de suyo reclaman también trato adecuado a cada una.

"Así ocurre en materia salarial, pues si dos trabajadores ejecutan la misma labor, tienen la misma categoría, igual preparación, los mismos horarios e idénticas responsabilidades, deben ser remunerados en la misma forma y cuantía, sin que la predilección o animadversión del patrono hacia uno de ellos pueda interferir el ejercicio del derecho al equilibrio en el salario, garantizado por la Carta Política en relación con la cantidad y calidad de trabajo.

"Ahora bien, las diferencias salariales tampoco pueden surgir de consecuencias negativas o positivas atribuidas a los trabajadores según que hagan o dejen de hacer algo, ajeno a la labor misma, que pueda ser del agrado o disgusto del patrono".(Sentencia SU-519/97)

Como puede comprobarse del análisis de los argumentos expuestos, son legítimamente justas las aspiraciones de los servidores públicos de este Órgano de Control, en los niveles asistenciales, técnicas y profesionales.

CONCLUSIONES AL ESTUDIO COMPARATIVO DE MERCADEO EN LOS ENTES DE CONTROL DEL DISTRITO CAPITAL

Teniendo en cuenta la exposición de motivos, se puede concluir que la Contraloría de Bogotá, D.C., en materia de asignaciones básicas mensuales de los grados salariales, comparados con los otros Organismos de Control del Distrito Capital, presentan una gran diferencia salarial, como se observa a continuación:

*En el Nivel Asistencial, los promedios de las entidades Personería, Concejo y Contraloría son: $1.557.487, $1.334.232, y $995.386, respectivamente, obteniéndose una media ponderada de $1.282.368. (Ver anexo número 6).

*En el Nivel Técnico, los promedios de las entidades: Concejo y Contraloría son en su orden: $1.161.784 y $1.260.667, respectivamente, obteniéndose una media ponderada de $1.211.226. (Ver anexo 7)

La cifra más baja: $1.161.784, corresponde al Concejo de Bogotá, la que tiene un funcionario, seguido de la Contraloría de Bogotá, que tiene 82 cargos, con un promedio de $1.260.667.

*Nivel Profesional, los promedios para este nivel, de las entidades: Personería, Concejo y Contraloría, son en su orden: $2.290.711, $2.132.194, y $1.979.377, respectivamente, obteniéndose una media ponderada de $2.134.094.

Se precisa que la cifra más baja $1.877.348, corresponde a la Contraloría de Bogotá (Ver anexo 8)

Es de aclarar que el nivel profesional especializado en la Personería de Bogotá tienen asignado el 20% de gastos de representación sobre el salario básico, porcentaje que constituye factor salarial.

Se concluye entonces, que la Contraloría de Bogotá tiene las asignaciones básicas mensuales más bajas dentro de los Órganos de Control, contrario sensu, las asignaciones básicas mensuales más altas se encuentran en el Concejo y Personería, tal como lo indican los anexos correspondientes tanto del estudio de mercado de entidades, como el análisis comparativo de los respectivos niveles en cada Organismo de control.

Frente a los niveles de asesor y directivo, estos no fueron objeto de una propuesta por cuanto en la reestructuración surtida en esta entidad en el año 2001, se incrementaron sus asignaciones básicas.

ÓSCAR GONZÁLEZ ARANA

Contralor de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO DE 2008

"Por el cual se modifica la escala de remuneración básica salarial de los empleos de la planta global de la Contraloría de Bogotá D.C."

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, legales y en especial las que le confiere el Artículo 313 numeral 6º de la Constitución, el Decreto Ley 1421 de 1993 en su Artículo 12 numeral 15.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1º. GRADOS DE ASIGNACIÓN BÁSICA. Establecer la siguiente tabla de grados de asignación básica, para los empleos de la Planta Global de la Contraloría de Bogotá, D.C. para la vigencia 2007, a partir del 1° de Enero de 2008.

ESCALA DE ASIGNACIONES BÁSICAS

GRADO

NIVEL

 

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

01

3.899.599

3.240.326

1.858.330

1.365.948

995.403

02

3.994.485

3.899.599

1.941.952

1.401.527

1.084.009

03

4.110.828

4.110.828

2.084.996

1.492.183

1.161.785

04

5.552.626

 

2.223.433

1.510.172

1.254.891

05

   

2.306.875

1.564.495

1.307.617

06

   

2.361.015

 

1.344.073

07

   

2.479.408

 

1.365.948

08

   

2.597.119

 

1.492.183

09

   

2.668.334

 

1.564.495

PARAGRAFO. Las asignaciones básicas mensuales se ajustarán y actualizarán anualmente de acuerdo con el incremento salarial que fije el Gobierno Distrital para cada vigencia fiscal.

ARTÍCULO 2º. RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. Los empleados públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C. continuarán con el régimen salarial y prestacional que vienen percibiendo, de conformidad con las normas legales establecidas.

PARAGRAFO: La prima técnica reconocida a los funcionarios de la Contraloría de Bogotá continuará siendo factor salarial en los términos establecidos en las normas vigentes.

ARTÍCULO 3º. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Registro Oficial del Distrito Capital y modifica en lo pertinente al Acuerdo 206 de 2006.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ORLANDO PARADA DIAZ

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Presidente Concejo

Secretaria General Concejo

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

NOTA: Los anexos podrán ser consultados en el Concejo de Bogotá o en su página Web.