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Proyecto de Acuerdo 84 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No DEL 2008

PROYECTO DE ACUERDO 084 DEL 2008

Ver Acuerdo Distrital 329 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZA LA SEMANA DISTRITAL DEL BUEN TRATO DESDE EL 19 DE NOVIEMBRE HASTA EL 25 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO EN BOGOTÁ D.C."

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. RAZONES DE CONVENIENCIA DEL PROYECTO

El Instituto Nacional de Medicina Legal realiza dictámenes de lesiones personales por denuncias realizadas, a nivel judicial, con los casos de Violencia Intrafamiliar (VIF), agrupando tres categorías a saber:

*Maltrato al menor, donde se incluyen los casos de abuso físico severo contra niños, niñas y adolescentes menores de 18 años.

*Violencia entre otros familiares, donde las lesiones son producidas a familiares por miembros de la misma familia diferentes a la pareja (esta categoría excluye los casos de violencia a menores de edad); y

*Maltrato de pareja, cuando la violencia es ejercida por la pareja, en contra de la otra persona integrante de la misma.

El Instituto Nacional de Medicina Legal registró en Bogotá, para el año 2005 17.442 casos violencia intrafamiliar, el 15% de los casos son por maltrato infantil severo.

Comportamiento de la denuncia por violencia intrafamiliar ante el Instituto Nacional de Medicina Legal en Bogotá, 2001-2005

2001

2002

2003

2004

2005

Casos de maltrato infantil severo (Abuso físico)

4.725

3.646

1.786

2.614

Casos violencia entre otros familiares

9.561

6.738

1.682

3.451

Casos de violencia conyugal

12.141

12.171

6.005

11.377

Total casos violencia intrafamiliar

26.427

22.555

17.326

9.473

17.442

Total nacional

69.681

64.979

62.431

59.970

61.482

% Bogotá con respecto al nacional

38%

35%

28%

16%

28%

Fuente: Veeduría Distrital

En el 2003, informó el mismo organismo, que cada 3 horas hay un caso de violación de menores y se realizaron 14.239 dictámenes de violencia sexual, de los cuales el 84,4% fue contra mujeres con un promedio de edad de 13 años1. En el 2004, el Instituto de Medicina Legal registró 3.030 casos de maltrato a menores cometidos por el padre, y 2.476, en los que la madre fue la responsable.

Según la Encuesta Nacional de Demografía y Salud de Profamilia 2005, los golpes por parte de los esposos o compañeros hacia los niños, son más frecuentes entre los hijos de mujeres mayores de 25 años, el 47% de las madres usan los golpes para castigar a sus hijos y el 26% han sufrido violencia por parte de su cónyuge2. Igualmente, dos de cada cinco mujeres que vive o ha vivido en pareja, ha sido víctima de agresiones físicas por parte de su compañero, pero solo un 22% de ellas presenta denuncia.

Para el ICBF Violencia intrafamiliar es "toda acción u omisión protagonizada por los miembros que conforman el grupo familiar (por afinidad, sangre o afiliación) y que transforma en maltratantes la relaciones entre ellos causando daño físico, emocional, sexual, económico o social a uno o varios de ellos"3.

Otras definiciones plantean que: "la violencia intrafamiliar está referida a toda acción u omisión cometida por algún miembro de la familia afectando el bienestar y la integridad física, psicológica o la libertad y derecho al pleno desarrollo de otro miembro de la familia, sin importar el espacio físico en donde ocurra4."

En síntesis, la violencia intrafamiliar por lo tanto incluye el maltrato a los adultos mayores, a los niños o niñas, discapacitados, la violencia contra la pareja, el abandono, la negligencia o descuido y el abuso sexual.

Distribución por género de víctimas de VIF (violencia física) Bogotá 2001.2005.

Fuente: Secretaría de Salud

La distribución de víctimas de violencia intrafamiliar por género en Bogotá muestra que en el año 2005 hubo 3.704 de los cuales el 65% de las víctimas fueron mujeres. En conclusión, las mujeres y los niños son las mayores víctimas de la violencia intrafamiliar.

La violencia intrafamiliar atendida por el sistema de salud pública de Bogotá para el período 2001 a 2005 que afecta directamente a los niños, las niñas y los adolescentes se presenta en la siguiente Tabla.

Número de casos de VIF atendidos por el Sistema de Salud Pública en Bogotá por rangos de edad y sexo, 2001 a 2005

2001

2002

2003

2004

2005

Niños

1.239

1.201

1.632

1.528

2.303

Niñas

1.338

1.382

1.986

2.384

3.035

Total < 20 años

2.577

2.583

3.618

3.912

5.338

Total todas las edades

4.480

3.245

4.278

4.760

6.755

% del total de caso para todas las edades

58%

80%

85%

82%

79%

Fuente: Secretaría de Salud

Para 2004 y 2005, 4 de cada 5 personas víctimas de VIF en Bogotá atendidas por el sistema de salud tenían menos de 20 años, destacándose esta población como la más afectada por la problemática.

Por localidades, los casos de violencia intrafamiliar en mayor medida se registraron en Suba registro con un 14%, Ciudad Bolívar 12%, Rafael Uribe 11% y Engativá el 10% de los casos.

Todo esto me permite afirmar que la violencia intrafamiliar es un problema de convivencia y formación ciudadana que afecta la integridad física y mental de los niños de un sector muy amplio de la población infantil colombiana y consecuentemente de la sociedad5.

Es por eso que el presente proyecto de acuerdo pretende implementar en la ciudad de Bogotá una campaña de sensibilización pública sobre las situaciones de violencia intrafamiliar cotidiana que sufren los miembros al interior de las familias bogotanas, en la que ellas y ellos mismos promoverán actitudes y conductas respetuosas de su dignidad e integridad.

Maykert González Arvelaez señala lo siguiente: "La promoción del Buen Trato no es un resultado espontáneo, sino que avanza como parte de una intención colectiva (y muchas veces inducida) de incorporarlo, ya que pretende dinamizar un proceso social de aprendizajes y transformaciones culturales entre los actores locales, enfrentando aspectos propios de la misma cotidianidad que obstaculizan una adecuada convivencia, como lo son:

*Contexto legitimador de la violencia, que admite el maltrato, abuso, desvalorización de las niñas, niños y adolescentes como aspectos válidos para la crianza y como aspectos propios en la resolución de los conflictos en todo nivel. Además la tolerancia cultural al castigo físico da paso a una constante vulnerabilidad de la niñez y la adolescencia.

*Contexto social excluyente: la pobreza, el desempleo, la violencia social, posibilidades de acceso a la educación, es decir la situación económico-social tiene expresiones poco alentadoras en muchos casos para proteger, entender, y garantizar un adecuado desarrollo y las posibilidades reales de un ejercicio integral de la ciudadanía.

*Condiciones propias de las familias: divorcios/ cambios de pareja, embarazos no deseados, alcoholismo / otras adicciones de los padres o cuidadores, familia monoparental, historias de crianzas relacionadas al maltrato; crean una escena familiar que desconoce patrones de mejores relaciones.

*Paradigma de situación irregular interiorizado en la actuación cotidiana donde se percibe al niño como objeto, bajo la tutela y total dirección de los adultos.

*Escasez de iniciativas de apoyo psicosocial, donde las comunidades puedan empoderarse de nuevas pautas para la crianza y para fomentar un mejor día a día para todas y todos.

La promoción del buen trato y en consecuencia del ejercicio de los Derechos de la niñez y la adolescencia necesariamente enfrenta estos obstáculos, para poder reflejar mejorías en las condiciones de vida de las familias, en la salud mental y física, en las relaciones con la comunidad, optimización de la calidad de la educación, en el reconocimiento de las necesidades del otro y muy importante en el fortalecimiento de las redes sociales de apoyo"6.

En ese sentido se propone que en Bogotá se institucionalice la promoción y realización de una Semana Distrital del Buen Trato, la cual se efectuaría anualmente, iniciando el 19 de noviembre (Día internacional para la prevención del abuso contra los niños7) y finalizando el 25 de noviembre (Día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer8).

Se propone que la duración sea una semana para conectar estas dos importantes fechas internacionales de tal forma que permita profundizar la sensibilización sobre le buen trato, para permitir la realización de diversos eventos que generen un impacto importante en la ciudad.

Nos motiva aumentar la divulgación de programas y acciones para prevenir el Maltrato Infantil y la violencia contra la mujer en campañas donde exista una activa participación de las instituciones distritales y de toda la comunidad.

Dentro de las actividades se propone realizar el domingo correspondiente de esa semana una jornada de "Vacunación Distrital contra el Maltrato Infantil", como una acción masiva y simbólica que favorezca la sensibilización de los ciudadanos para disminuir situaciones de violencia en contra de niños, niñas y mujeres, potenciando el respeto por los derechos de la infancia y de la mujer.

Diferentes organizaciones sociales y territoriales, centros educativos, entre otros han realizada de forma atomizada esta actividad con resultados positivos frente a aquellos que se han vinculado a dicha actividad.

Por ejemplo, podemos citar la experiencia realizada el 30 de Julio año 2006, organizaciones sociales de la localidad promovieron la primera jornada de vacunación contra el maltrato infantil en Usaquen. Durante la jornada se vacunaron 95 personas y 3 familias recurrieron al servicio de orientación psicológica.

Países como México, Chile y Bolivia realizan campañas continuas donde el impacto sobre las familias vacunadas ha sido favorable. En Bolivia, por ejemplo, bajo el lema "YO ME VACUNÉ PARA NO MALTRATAR: NIÑEZ QUE SE PROTEGE, NIÑEZ QUE FLORECE", se promociona los derechos de la niñez y la adolescencia y la cultura del Buen Trato hacia la infancia, así como informar y sensibilizar a las personas adultas para que eduquen a los niños y niñas con amor y comprensión y no por medio de la violencia.

Se instalarán ‘centros de vacunación’ en lugares públicos en cada una de las localidades, para sensibilizar a la comunidad en relación a que el maltrato en todas sus formas es una problemática que debe eliminarse. Allí los Niños y niñas vacunarán a sus padres, autoridades, vecinos, y población en general contra lso virus que causa maltratar a los niños y niñas. Cada familia vacunada recibirá un certificado como protagonistas y promotor de sus propios derechos.

Con la celebración de esta jornada distrital, se espera alcanzar un efecto positivo en cuanto a lograr un rol más activo de la administración distrital y la comunidad en la promoción del buen trato y contribuir a la prevención de todas las formas de violencia intrafamiliar.

II. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEL PROYECTO

Es importante señalar que la Convención de los Derechos del Niño establece en su artículo 19 que es obligación del Estado parte proteger a los niños de todas las formas de violencia y maltrato, que hayan hecho padres, madres o cualquier otra persona dedicado a su cuidado.

Según el artículo primero de la Constitución Política "Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general".

Mas adelante la CP reconoce a la familia como institución básica de la sociedad, tal como lo expresa en su artículo 5, donde: "El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad".

Igualmente la CP reconoce unos derechos fundamentales de los niños. En el artículo 44 los señala: "La vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado, el amor, l a educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica, trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia."

El inciso segundo del artículo 44 de la Constitución, es enfático en señalar que "la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos".

La obligación, pues, en este supuesto no depende de ninguna condición; es categórica: al niño se le debe asistir y proteger: "Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás".

En ese sentido se han expedido diferentes leyes para la protección de la infancia, tales como:

Ley 12 de 1991. Por medio de la Ley 12 de 1991, el Congreso de la República aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.

Ley No. 1098 de 2006 LEY DE INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

ARTÍCULO 7o. PROTECCIÓN INTEGRAL. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.

La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.

ARTÍCULO 18. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario.

Para los efectos de este Código, se entiende por maltrato infantil toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicológico, descuido, omisión o trato negligente, malos tratos o explotación sexual, incluidos los actos sexuales abusivos y la violación y en general toda forma de violencia o agresión sobre el niño, la niña o el adolescente por parte de sus padres, representantes legales o cualquier otra persona. (NEGRILLA FUERA DE TEXTO)

ARTÍCULO 41. OBLIGACIONES DEL ESTADO. El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá:

1. Garantizar el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes

2. Asegurar las condiciones para el ejercicio de los derechos y prevenir su amenaza o afectación a través del diseño y la ejecución de políticas públicas sobre infancia y adolescencia.

3. Garantizar la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de las políticas públicas de niñez y adolescencia, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal para asegurar la prevalencia de sus derechos.

8. Promover en todos los estamentos de la sociedad, el respeto a la integridad física, psíquica e intelectual y el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y la forma de hacerlos efectivos.

16. Prevenir y atender en forma prevalente, las diferentes formas de violencia y todo tipo de accidentes que atenten contra el derecho a la vida y la calidad de vida de los niños, las niñas y los adolescentes.

El Decreto Ley 1421 de 1993 conocido como el Estatuto Orgánico de Bogotá, señala en su artículo 12, como competencias del Concejo entre otras, las siguientes:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a su cargo.

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

III. IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo establecido en el artículo Séptimo de la ley 819 de 2003, los gastos presupuestales que genere el presente Acuerdo estarán sujetos a lo establecido en los presupuestos anuales de cada una de la entidades del distrito capital.

El presente proyecto no implicará la creación ni el sostenimiento de nuevos gastos a cargo del presupuesto del Distrito, ni apropiaciones de gasto de funcionamiento y de personal.

Atentamente,

MARTHA ORDOÑEZ VERA

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO 084 DEL 2008

"POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZA LA SEMANA DISTRITAL DEL BUEN TRATO DESDE EL 19 DE NOVIEMBRE HASTA EL 25 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO EN BOGOTÁ D.C."

ARTÍCULO 1º. CREACION. Institucionalícese la Semana Distrital del Buen Trato, la cual se llevará a cabo anualmente, iniciando el 19 de noviembre (Día internacional para la prevención del abuso contra los niños) y finalizando el 25 de noviembre (Día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer).

ARTÍCULO 2º. OBJETIVOS. La Semana Distrital del Buen Trato tiene los siguientes objetivos:

*Crear una cultura de reconocimiento de las formas de maltrato intrafamiliar, generando conciencia ciudadana sobre la importancia de dar buen trato.

*Sensibilizar en la sociedad bogotana ambientes de buen trato y erradicar el maltrato, el abuso, los improperios y todas las formas de agresión, como aspectos válidos para las relaciones intrafamiliares y como aspectos propios en la resolución de los conflictos en todo nivel.

*Fomentar metodologías y pedagogías educativas de respeto y formas de comunicación para mejorar la convivencia intrafamiliar en Bogotá D.C.

*Propiciar la vinculación de las entidades y funcionarios de la administración distrital en la implementación campañas que prevengan el maltrato intrafamiliar.

ARTÍCULO 3º. ACCIONES. Para cumplir los objetivos establecidos en el artículo dos del presente acuerdo, la administración distrital a través de sus entidades del nivel central y descentralizado promoverán la realización de eventos, actividades, talleres, foros y distribución de material alrededor de esta temática.

La administración distrital vinculará a todos sus funcionarios en la semana del buen trato.

Todas las entidades instalarán en sus fachadas afiches alusivos sobre la importancia del buen trato.

ARTÍCULO 4º. JORNADA DISTRITAL DE VACUNACION CONTRA EL MATRATO. La Secretaría de Integración social realizará el domingo correspondiente de esa semana una jornada lúdica de "Vacunación Distrital contra el Maltrato Infantil", como una acción masiva y simbólica que favorezca la sensibilización de los ciudadanos para disminuir situaciones de violencia en contra de niños, niñas y mujeres, potenciando el respeto por los derechos de la infancia y de la mujer.

Se instalarán ‘centros de vacunación’ en lugares públicos en cada una de las localidades, para sensibilizar a la comunidad en relación a que el maltrato en todas sus formas es una problemática que debe eliminarse.

Allí, las niñas y niños vacunarán a sus padres, autoridades, vecinos, y población en general contra el mal trato promoviendo conductas que estimulen y pongan de presente casos de buen trato.

Cada familia vacunada recibirá un carné como protagonistas y promotor de sus propios derechos.

ARTÍCULO 5º. La Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte habilitará espacios en lugares públicos para la elaboración de materiales gráficos con mensajes que potencien un buen trato y realizará actividades recreativas a favor del respeto de los derechos de los niños y de la mujer.

ARTÍCULO 6º. Cada entidad con 30 días de anterioridad publicarán la agenda de actividades que llevaran a cabo en la semana del buen trato.

ARTÍCULO 7º. El presente proyecto no implicará la creación ni el sostenimiento de nuevos gastos a cargo del presupuesto del Distrito, ni apropiaciones de gasto de funcionamiento y de personal.

ARTÍCULO 8º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Ortega, M. (2004). El sexual, un abuso que es muy frecuente. Bogotá, El tiempo, 1-18.

2 http://www.bienestarbogota.gov.co/unicef/visaje/default.asp?idnoticia=600&idboletin=41

3 www.icbf.gov.co

4 www.cedocsavethechildren.org.ni

5 "Vínculos de apego en niños víctimas de la violencia intrafamiliar". Universidad del norte, Redacción. Reeducando papás. En UN NORTE (Barranquilla, octubre 27 de 2005), p. 5.

6 Ponencia presentada en el Seminario ¿Cómo entender al niño y al adolescente?. Escuela de la Judicatura. Julio 2003: En www.cecodap.org.ve

7 La actividad fue propuesta inicialmente por la Fundación de la Cumbre Mundial de Mujeres (FCMM) en el año 2000, que estableció el 19 de noviembre como fecha en coincidencia con el aniversario del Día Internacional por los Derechos de la Niñez, que se recuerda el 20 de noviembre.

8 El 17 de diciembre de 1999, a través de la Resolución 54/134, la Asamblea General ha declarado el 25 de noviembre como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, y ha invitado a los gobiernos, las organizaciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales a que organicen en ese día actividades dirigidas a sensibilizar a la opinión pública respecto al problema de la violencia contra la mujer. La fecha fue elegida como conmemoración del brutal asesinato en 1960 de las tres hermanas Mirabal, activistas políticas de la República Dominicana, por orden del gobernante dominicano Rafael Trujillo (1930-1961).

El 20 de diciembre de 1993, la Asamblea General aprobó la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer.