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Proyecto de Acuerdo 88 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 088 DE 2008

"POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 118 DEL ACUERDO 79 DE 2003"

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Artículo 118 del acuerdo 79 de 2003, fue modificado mediante el acuerdo Distrital No. 139 de 2004, siendo a su vez reglamentado por el Decreto 445 de 2004 y dando origen a los Decretos Distritales 01 de 2005, 477 de 2005 y 115 de 2006; siendo la modificación insertada la siguiente:

"… 3. Cobrar únicamente la tarifa fijada por el Gobierno Distrital, con la asesoría del Departamento de Planeación Distrital, teniendo en cuenta las características particulares de cada aparcadero, la cual debe permanecer expuesta a la vista de los usuarios. En todo caso, e independientemente de si el Gobierno Distrital ha fijado o no las tarifas, la liquidación y el cobro de la tarifa efectivamente vigente en el respectivo parqueadero, se realizarán por cuartos de hora; para tal efecto, se dividirá el valor de la hora completa por cuatro (4) y el resultado se multiplicará por el número de cuartos de hora o fracción de cuarto de hora efectivamente utilizados.

Lo anterior no excluye la posibilidad de que se apliquen fórmulas como el no cobro, por compras en determinados establecimientos de comercio, y el cobro por mensualidades, días, horas continuas o tarjetas prepago, que impliquen un precio por hora inferior al normalmente vigente en el correspondiente parqueadero.

PARÁGRAFO: Lo relativo a las modalidades de cobro de los aparcaderos entregados a terceros por el Gobierno Distrital o las entidades vinculadas al mismo, mediante contrato celebrado antes de la entrada en vigencia del presente acuerdo, no se regulará por lo previsto en este artículo, sino por lo que establezca al respecto el correspondiente contrato"."

El texto del artículo 118 previsto en el acuerdo 79 de 2003, así como la modificación introducida mediante el Acuerdo 139 de 2004, no contempla como en los últimos años la ciudad a sufrido un cambio en el uso de medios de transporte debido al aumento de motocicletas que circulan; situación que se debe a factores de carácter económico, social y laboral que han ido fortaleciendo la utilización de la motocicleta como un medio de transporte eficiente, esta eficiencia se visualiza en la reducción del tiempo de movilidad que trae este medio de transporte, frente a la utilización del vehículo privado y el transporte público, igualmente se ha convertido, por su costo y agilidad, en un medio de trabajo que es demandado por las Empresas para servicios diversos que implican un constante traslado por la ciudad, estos hechos junto con el factor de reducción de costo en mantenimiento y consumo de combustible a llevado a incrementar la utilización de las motocicletas como un medio de transporte. Prueba de esto son las estadísticas presentadas por la Secretaría de Movilidad en donde se establece que en el 2006 la matricula de motocicletas aumentó en un 51% comparado con el año 2005, (a octubre de 2006 se habían matriculado 28.340 motos) existiendo en total 75.859 motocicletas matriculadas, a octubre de 2006, situación que indica que en el año pasado se matricularon al año un promedio de 100 motocicletas nuevas.

El número de motocicletas que circulan en la ciudad, se ha duplicado durante los últimos tres (3) años, situación que implica no solo el aumento de trafico de motocicletas en la ciudad sino una creciente demanda de aparcamiento o parqueadero para este tipo de vehículos.

Es de tal magnitud el uso de la motocicleta en la actualidad que ya los medios de comunicación se ocupan del tema resaltando las bondades y simultáneamente denunciando las dificultades que deben enfrentar los usuarios de este medio de transporte. Es así como el Diario El Tiempo en su edición del 21 de abril resalta.

"Pros y contras de una moto

Pros

*Permite desplazarse de manera ágil por cualquier tipo de vía, incluso aquellas que no estén en excelentes condiciones.

*Consume cinco veces menos combustible que un automóvil pequeño.

*Contamina menos que un carro.

*Los costos de mantenimiento y repuestos son más bajos que los de un carro.

*Ocupa menos espacio para estacionar (claro está que algunos parqueaderos no dejan entrar motos).

*Por su bajo peso, causa menos deterioro a la malla vial.

*En la ciudad, una moto se desplaza dos veces más rápido que un carro, lo cual ahorra tiempo.

*Según el estudio, si de cinco carros uno se reemplazara por una moto, la velocidad promedio de desplazamiento aumentaría en un 35 por ciento.

*El precio de una moto pequeña es aproximadamente siete u ocho veces menor que el de un carro de nivel de entrada y la financiación ayuda a personas de bajos recursos a adquirir una.

Contras

Hay persecución sobre los motociclistas y sus acompañantes, por ejemplo en época de elecciones, cuando hay atentados, protestas o actos violentos.

Incoherencia de las normas para el uso de chalecos y cascos, que varían según la ciudad y el alcalde de turno. Por ejemplo, un usuario necesita 15 chalecos distintos para ir de Bogotá a Barranquilla."

Respecto a la problemática especifica del aparcamiento o parqueo de las motocicletas, sumado al hecho que resalta el medio de comunicación en cuanto no se les permite el ingreso a algunos parqueaderos lo cual constituye una flagrante vulneración del derecho a la igualdad, encontramos que a una motocicleta - que por dimensiones ocupa la cuarta parte del espacio que ocupa un carro promedio - se le cobra el mismo valor que a cualquier automotor.

Mediante este proyecto se pretende, en desarrollo y protección del derecho a la igualdad y del principio constitucional de proporcionalidad, garantizar que en Distrito Capital las motocicletas puedan usar el servicio de aparcadero o parqueadero en todos los establecimientos que prestan este servicio; y que adicionalmente paguen un valor proporcional a las dimensiones del vehículo.

SUSTENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

La presente iniciativa que busca garantizar el ingreso de motocicletas en todos los establecimientos que presten el servicio de aparcamiento o parqueadero y el pago de un valor proporcional acorde a las dimensiones de este tipo de vehículo, encuentra fundamento en el deber político y social que tenemos las autoridades públicas de propender por el desarrollo de la igualdad y la proporcionalidad conforme los postulados del Estado Social de Derecho.

En este orden el marco constitucional que encuadra la competencia del Concejo de la ciudad para desarrollar la presente iniciativa se encuentra, adicional al principio de proporcionalidad, en:

1. Preámbulo de la Constitución Política de Colombia, donde se establece como fin de la Constitución y por ende, un fin de toda la organización social, el asegurar a los habitantes la justicia - pilar del principio de proporcionalidad que orienta nuestro sistema jurídico - y la igualdad, no solo formal sino material.

2. Artículo 2, en tanto establece como fin esencial del Estado, "garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución".

3. Artículo 13, que desarrolla el derecho a la igualdad; en contra de cualquier tipo de discriminación.

El marco legal encuentra sustento en:

1. El Decreto-Ley 1421 de 1993 - Estatuto Orgánico de Bogotá.- que establece en su artículo 12 numerales 1 y 19 la faculta al Concejo para dictar normas para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del distrito y para dictar normas de transito y transporte, respetando las competencias reconocidas a la autoridad nacional y las del Alcalde de la Ciudad.

2. La ley 769 de 2002 - Código Nacional de transito, en general, y en particular los artículos 94 y 96 Por tratarse de normas específicas para motocicletas.

3. Acuerdo 79 de 2003.

4. Decreto 445 de 2004.

5. y los Decretos Distritales 01 de 2005, 477 de 2005 y 115 de 2006.

Lo anterior, establece la competencia y facultad del Honorable Concejo de la Ciudad para desarrollar la presente iniciativa.

JOSE JUAN RODRIGUEZ RICO

CONCEJAL DE BOGOTA

PROYECTO DE ACUERDO No. __088__DE 2007

"POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 118 DEL ACUERDO 79 DE 2003"

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las dadas en los artículos 1, 2, de la Constitución Política y los numerales 1 y 19 del artículo 12 del Decreto-Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. El numeral 3º del Artículo 118 del Acuerdo 79 de 2003, Código de Policía de Bogotá D.C., quedará así:

"ARTÍCULO  118. APARCADEROS. Son aparcaderos las construcciones realizadas en el suelo o en el subsuelo de locales o predios urbanos destinados al arrendamiento de espacios para estacionar y cuidar vehículos,

El servicio de aparcaderos será prestado por personas naturales o jurídicas debidamente inscritas en la Cámara de Comercio de Bogotá, cuyo objeto comercial contemple la prestación de este servicio, en los cuales se deben observar los siguientes comportamientos:

1. Expedir boleta de recibido del vehículo y permitir la entrada al aparcadero solamente a quien la porte;

2. Contar con vigilantes permanentes y acomodadores con licencia de conducción, uniformados y con credenciales que faciliten su identificación;

3. Cobrar únicamente la tarifa fijada por el Gobierno Distrital, con la asesoría del Departamento de Planeación Distrital, teniendo en cuenta las características particulares de cada aparcadero, la cual debe permanecer expuesta a la vista de los usuarios. En todo caso, e independientemente de si el Gobierno Distrital ha fijado o no las tarifas, la liquidación y el cobro de la tarifa efectivamente vigente en el respectivo parqueadero, se realizarán por cuartos de hora; para tal efecto, se dividirá el valor de la hora completa por cuatro (4) y el resultado se multiplicará por el número de cuartos de hora o fracción de cuarto de hora efectivamente utilizados.

Lo anterior no excluye la posibilidad de que se apliquen fórmulas como el no cobro, por compras en determinados establecimientos de comercio, y el cobro por mensualidades, días, horas continuas o tarjetas prepago, que impliquen un precio por hora inferior al normalmente vigente en el correspondiente parqueadero.

PARÁGRAFO PRIMERO: Lo relativo a las modalidades de cobro de los aparcaderos entregados a terceros por el Gobierno Distrital o las entidades vinculadas al mismo, mediante contrato celebrado antes de la entrada en vigencia del presente acuerdo, no se regulará por lo previsto en este artículo, sino por lo que establezca al respecto el correspondiente contrato".

PARÁGRAFO SEGUNDO: La tarifa para motocicletas será el equivalente a un tercio de la tarifa fijada por el Gobierno Distrital, con la asesoría del Departamento de Planeación Distrital para automóviles.

4. No permitir la entrada de un número de vehículos superior a la capacidad del local;

5. No permitir en el establecimiento el funcionamiento de talleres ni trabajos de reparación o pintura;

6. No vender repuestos o cualquier otro artículo;

7. No organizar el estacionamiento en las zonas de antejardín ni en andenes;

8. Contar con los equipos necesarios y conservarlos en óptimas condiciones para la protección y control de incendios;

9. No organizar el estacionamiento en calzadas paralelas y zonas de control ambiental;

10. No invadir el espacio público;

11. Tener matrícula mercantil vigente de la Cámara de Comercio de Bogotá. Estar matriculado en la Cámara de Comercio de Bogotá y renovar la matrícula de conformidad con las normas legales vigentes.

12. Cumplir con las condiciones sanitarias de conformidad con las normas legales vigentes.

13. Garantizar el ingreso y la prestación permanente del servicio para motocicletas mediante la adecuación de un espacio para tal fin.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los aparcaderos ubicados en inmuebles de uso público, como parques, zonas verdes y escenarios deportivos de esta índole, sólo podrán ser utilizados para el estacionamiento de vehículos con fines relativos a la destinación de tales bienes.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

ARTICULO SEGUNDO. El presente artículo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá D.C., a los días del mes de de 2008

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE