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Proyecto de Acuerdo 93 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D

PROYECTO DE ACUERDO No. 093 DE 2008

"POR EL CUAL SE ADICIONA UN PARÁGRAFO AL ARTICULO 164 DEL ACUERDO Nº 79 DE 2003 -CODIGO DE POLICIA DE BOGOTÁ D.C.- PARA SANCIONAR EFECTIVAMENTE LA CONTAMINACIÒN VISUAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. JUSTIFICACIÓN

El derecho colectivo al medio ambiente sano fue reconocido por el artículo 79 de la Constitución Política y goza de amplio desarrollo no solo en leyes de la República sino en tratados internacionales.1

A su vez, el medio ambiente urbano está desarrollado y es salvaguardado, entre otras regulaciones, por la Ley 9 de 1989, el Estatuto Orgánico de Bogotá (Decreto - Ley 1421 de 1993) y en especial por el Código de Policía de Bogotá (Acuerdo 79 de 2003).

Además de las normas anteriormente citadas, Bogotá cuenta con una normatividad especial en materia de contaminación visual contenida en los Decretos Distritales 959 de 2000 y 506 de 2003 pero primordialmente el los artículos 86 y 87 del Código de Policía de Bogotá -Acuerdo 79 de 2003-.

Ahora bien, la H. Corte Constitucional se ha pronunciado sobre esta materia en sentencias como la T-411 de 1992, T-415 de 1992 y la TSU-442 de 1997. El Consejo de Estado también se ha ocupado de la materia en sentencias como la de la Sección Tercera Exp. 8616 del 22 de abril de 1996 con ponencia del honorable magistrado Daniel Suárez.

El derecho colectivo a la salud está indisolublemente ligado al medio ambiente. No se concibe la posibilidad de que las personas indistintamente de su condición puedan gozar de buena salud si viven en un medio ambiente nocivo, perjudicial al grado de llamársele insalubre por afectar la salud que tiene componentes no solo fisiológicos sino también sensoriales y mentales. No en vano se asocia a la contaminación visual (problema ambiental) con daños al sistema nervioso central y el desequilibrio mental y también el emocional (problemas de salud).

La relación entre el deterioro de la salud y la contaminación visual esta plenamente probada, los estudios científicos señalan que la contaminación visual produce estrés, agotamiento y distracción. La proliferación indiscriminada de avisos y carteles esta directamente relacionada con los accidentes de trafico ya que los conductores se distraen y el cerebro pierde la capacidad de procesar información vital como el cambio de un semáforo a las acciones de los otros conductores confundido entre tantos mensajes que bombardean su cerebro.2

Nuestra legislación3 protege, por una parte, la salud individual o particular de cada uno de los habitantes de la nación, pero también, la salud pública y las condiciones necesarias para ella. Así lo especifica el art. 44 de la Constitución Política desarrollado por la Convención sobre los Derechos del Niño -art 24- para la salud de los menores; adicionalmente el art. 49 de nuestro ordenamiento superior determina las generalidades sobre la salud y el saneamiento ambiental, el servicio de salud y el deber de toda persona de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.

Para la salud y la salud pública como derechos colectivos es plenamente predicable a este caso lo afirmado en la sentencia de la Corte Constitucional T-484 de 1992 en cuanto a que con su atención debida se restablecen condiciones de igualdad a personas o grupos que se encuentren en situaciones de debilidad o en condiciones desfavorables -exactamente lo que ocurre en este caso dado que no existen medios adecuados para proteger la salud de los bogotanos y el medio ambiente de la ciudad de la acción contaminante de tanta valla, aviso y pasacalle que proliferan ilegalmente ante la anuencia cómplice de las autoridades responsables, a saber la Alcaldía Mayor y la Secretaría Distrital de Ambiente-.

Ahora bien, en materia de regulación específica a la publicidad exterior visual existe una amplia normatividad distrital encabezada por los artículos 86 y 87 del Código de Policía de Bogotá -Acuerdo 79 de 2003-.

Sin embargo, esta normatividad no ha sido suficiente para garantizarles a los bogotanos un medio ambiente libre de contaminación visual. Esto se explica, por una parte, en que el medio ambiente no forma parte de las prioridades de la agenda publica distrital, lo que implica que las entidades encargadas de la materia presupuestariamente no cuenten con los fondos necesarios para adelantar su labor; por otra parte, las autoridades distritales se comportan de manera reactiva frente a esta materia lo que se traduce en una falta absoluta de planeación y visión de futuro sobre la materia lo que implica que las medidas sean siempre aisladas, descontextualizadas y se tomen o anuncien como respuesta a situaciones puntuales.

Para completar este sombrío panorama, es patente la mala gestión de las herramientas legales con que cuenta la Secretaria Distrital de Ambiente para proteger a los bogotanos de la contaminación dado que las mismas casi nunca se ejercen o se ejercen de manera tardía lo que se traduce en sanciones que no se imponen, o que no se cobran. En este sentido el medio ambiente se ha convertido en rey de burlas de quienes atentan contra el, porque se actúa a sabiendas de la inoperancia del Estado.

Adicionalmente a lo anterior, el mercado de la publicidad exterior visual maneja un flujo de recursos tan importante que hace que las sanciones monetarias impuestas a los agentes del mercado de las Vallas infractores de las normas sean ampliamente compensadas por los ingresos que reciben de las mismas.

Este tenebroso panorama de mala gestión administrativa e ineficacia de las sanciones hace necesaria que se creen o se mejoren las herramientas administrativas para sancionar la violación a las normas de publicidad exterior visual.

En este marco que se hace necesario dotar a la administración de medidas creativas que permitan no solo sancionar, sino disuadir efectivamente a los infractores de las normas sobre publicidad exterior visual.

Una de estas herramientas es la creación de grandes calcomanías que con el mensaje gigante de "ILEGAL" -aunada a una explicación en letra reducida de las normas infrigidas- para que sean colocadas en las vallas que no cumplan con la normatividad sobre publicidad exterior.

Este tipo de calcomanías se enmarcarían dentro de la "Amonestación en Publico" contemplada ya dentro de las clases de medidas correctivas incluidas en el numeral 2 del artículo 164 del Acuerdo 79 de 2003 -Código de Policía de Bogotá D.C.- .

Su función seria la de disuadir, tanto al empresario de las vallas como al anunciante, de violar las normas de publicidad exterior visual de cuyo cumplimiento somos responsables todos los bogotanos en general y los citados en particular al tenor del parágrafo 2 del artículo 87 del Acuerdo 79 de 2003 -Código de Policía de Bogotá D.C.- , que reza:

"La inobservancia de los anteriores comportamientos se predica no sólo de la persona natural o jurídica propietaria de la estructura donde se anuncia, sino también de quien la elabore, del anunciante, del propietario del establecimiento y del propietario, poseedor o tenedor del bien mueble o inmueble donde se publicita y dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código."

II. OBJETIVOS DEL PROYECTO

El proyecto busca que las autoridades ambientales del distrito le impongan una calcomanía con la leyenda de ilegal a las vallas que violen la normatividad vigente sobre la materia hasta tanto se obtenga el desmonte de la infraestructura de la misma

III. MARCO DE COMPETENCIAS Y SUSTENTO JURIDICO

Este proyecto se enmarca dentro de lo dispuesto por el artículo 313, numeral octavo de la Constitución Política de Colombia que señala que corresponde al Concejo "Dictar las normas necesarias para el control y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio." texto que es replicado por el artículo 12 numeral séptimo del Decreto – Ley 1421 de 1993 -Estatuto Orgánico de Bogotá.

Adicionalmente la competencia del Concejo Distrital sobre la materia se encuentra plenamente probada toda vez que lo que pretende la iniciativa es adicionar un parágrafo a una norma que fue expedida por el propio Concejo como es el Código de Policía de Bogotá (Acuerdo 79 de 2003) a más de dictar normas relativas a al aplicación de la misma.

IV. CARACTERÍSTICAS DE LAS CALCOMANIAS

Las calcomanías, para cumplir el propósito que pretenden, deberán tener un tamaño de como mínimo de dos (2) metros de largo por noventa (90) centímetros de alto con la leyenda ILEGAL en letra negra de 70 centímetros de Alto. En la parte inferior la calcomanía señalará de manera general las normas sobre publicidad exterior en letra negra de 7 centímetros de alto. El fondo de la calcomanía será de color amarillo o rojo o cualquier otro que permita distinguirla del resto del anuncio publicitario.

Como es obvio, la iniciativa deja en manos de la autoridad ambiental un margen de reglamentación de la forma, colores específicos y tamaño de la letra que en todo caso permitan que la calcomanía sea visible a la distancia de la misma forma en que lo es la "valla ilegal" a la cual será adherida la calcomanía de que trata esta iniciativa, sin que se oculte la identidad del anunciante ilegal para que no se pierda el componente de rechazo social implícito en las amonestaciones en publico que deben sufrir los sujetos de este tipo de sanciones.

V. CONCLUSIONES

A manera de breve conclusión de lo expuesto, esta iniciativa, en últimas pretende garantizar la protección al medio ambiente urbano y el derecho a la salud de los bogotanos mediante la reglamentación del "llamado de atención en publico" para las vallas que violen las normas sobre publicidad exterior visual de la ciudad.

Cordialmente,

GILMA JIMÉNEZ GÓMEZ

JORGE DURÁN SILVA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

LILIANA DE DIAGO

JORGE ERNESTO SALAMANCA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

GERMÁN GARCÍA ZACIPA

Concejal de Bogotá

ACUERDO N° DE 2008

POR EL CUAL SE ADICIONA UN PARÁGRAFO AL ARTICULO 164 DEL ACUERDO Nº 79 DE 2003 -CODIGO DE POLICIA DE BOGOTÁ D.C.- PARA SANCIONAR EFECTIVAMENTE LA CONTAMINACIÒN VISUAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

El Concejo de Bogotá D.C. en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política en su Artículo 322 y el Decreto-Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

Artículo 1º. Adicionese al artículo 164 del Acuerdo 79 de 2003 -Código de Policía de Bogotá D.C.-. el siguiente parágrafo:

"Parágrafo Segundo. En el caso de la publicidad exterior visual, como sanción accesoria, a la manera de amonestación en publico, y hasta el desmonte definitivo de la estructura donde se realiza el anuncio, las autoridades ambientales fijaran sobre el área del anuncio una calcomanía de fondo amarillo o rojo o cualquier otro que permita distinguirlo claramente del resto del anuncio, como mínimo de dos (2) metros de largo por noventa (90) centímetros de alto con la leyenda ILEGAL en letra negra de 70 centímetros de Alto. En la parte inferior la calcomanía señalará de manera general las normas sobre publicidad exterior en letra negra de 7 centímetros de alto.

Artículo 2º. Las autoridades ambientales distritales, en ejercicio de la facultad de imponer medidas previas y preventivas para impedir la concreción del daño al medio ambiente, o la prolongación del mismo, fijaran la calcomanía a la valla o anuncio infractor como parte del acápite de resolutivo del Acto Administrativo denominado: Auto por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, se impone una medida preventiva y se formulan unos cargos.

Parágrafo. Los recursos contra el auto señalado anteriormente, que dará inicio al proceso sancionatorio administrativo, se concederán en el efecto devolutivo.

Artículo 3º. No obstante la determinación de las medidas y colores mínimos para la calcomanía, la autoridad ambiental podrá reglamentar la materia siempre y cuando esta reglamentación permita que la calcomanía se distinga del anuncio comercial y que con la misma no se oculte la identificación del anunciante toda vez que lo que se pretende es que tanto al empresario de las vallas, como al anunciante se les imponga la amonestación en publico lo que implica que aun adherida la calcomanía se pueda distinguir al anunciante ilegal.

Artículo 4º. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Leyes 12 de 1992, 29 de 1992, 99 de 1993, 104 de 1993 en su art. 4, 119 de 1994 en sus art. 2 y 4, 139 de 1994, 142 de 1994 en su art. 14, 241 de 1995, 253 de 1996, 295 de 1996, 296 de 1996, 388 de 1997 en sus art. 10 al 17, 304 de 1996, 306 de 1996, 356 de 1997, 357 de 1997, 430 de 1998, 693 de 2001, 720 de 2001, 723 de 2001, 746 de 2002, 766 de 2002, 768 de 2002 en su art. 13, 812 de 2003 en su art. 36 , 885 de 2004.

2 http://www.arqchile.cl/contaminacion_visual.htm

3 Leyes 41 de 1993, en su art. 3; 60 de 1993, en su art. 2; 86 de 1993; 104 de 1993, en sus arts. 22 a 26; 100 de 1993; 140 de 1994; 142 de 1994 en su art. 2 -numeral 2.3-; 162 de 1994; 164 de 1994; 309 de 1996; 319 de 1996, en sus arts. 11 y 19; 378 de 1997; 380 de 1997; 418 de 1997 en su art. 19; 408 de 1997; 430 de 1998; 509 de 1999; 691 de 2001; 711 de 2001; 729 de 2001; 776 de 2002 y la Ley 812 de 2003, en sus art. 38 a 58.