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Proyecto de Acuerdo 95 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No DEL 2008

PROYECTO DE ACUERDO No. 095 DEL 2008

Ver Acuerdo Distrital 365 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

POR MEDIO DEL CUAL SE IMPLEMENTA REGISTRO ÚNICO DISTRITAL PARA EL PERSONAL DEDICADO A LA ATENCIÓN, CUIDADO Y EDUCACION INFANTIL -RUDPA- EN EL DISTRITO CAPITAL.

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. OBJETO DEL PROYECTO.

El presente proyecto de acuerdo busca implementar en Bogotá D.C el Registro Único Distrital para el Personal Dedicado a la Atención y Cuidado Infantil en el Distrito Capital - RUDPA- como un sistema de información continuo, oportuno y confiable para promover el bienestar general y la seguridad de la infancia en Bogotá.

2. JUSTIFICACION DEL PROYECTO.

Para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el ciclo vida desde la gestación hasta los 6 años es fundamental para un niño(a) en 3 aspectos:

1. El desarrollo integral: físico, emocional, social y cognitivo.

2. El desarrollo de habilidades para pensar, hablar, razonar y aprender.

3. El desarrollo de comportamientos presentes y futuros

Es por ello, que una de las prioridades como sociedad es brindarle a nuestra población infantil un lugar seguro para crecer, aprender y lograr su desarrollo.

La economía del siglo XXI ha ocasionado ciertas transformaciones en nuestras rutinas diarias.

En primer lugar, la sociedad pos industrial extendió la jornada laboral a horarios no tradicionales, sacrificando en mayor medida el tiempo que antes los padres de familia dedicaban al cuidado del hogar.

En segundo lugar, la incorporación de la mujer al campo laboral no ha ido de la mano de una distribución de responsabilidades mas igualitario de genero, donde debe existir un nuevo modo de cooperación y compromiso entre mujeres y hombres, que permita un reparto equilibrado de responsabilidades tanto en la vida profesional como en el ámbito privado, de tal manera, que ambos puedan afrontar de forma igualitaria sus proyectos de desarrollo personal y profesional.

Para el caso de Bogotá, la tasa de ocupación por género en el 2006, mostró que el 67% de los hombres bogotanos se encuentran laborando, mientras que 49% de las mujeres se dedican a trabajar. Eso significa que ha venido avanzando de forma creciente la participación que tienen las mujeres en la vida laboral. Añadiéndole el hecho de que en Bogotá se presenta el mayor número de mujeres cabeza de familia del país, lo cual las hace más vulnerables que aquellas que conviven con un jefe de hogar.

En efecto, para la mayoría de los niños de Bogotá, el tiempo que no invierten con su familia es reemplazado por personas dedicadas al cuidado infantil. Es por ello, que toda persona ajena al núcleo familiar, que este a cargo de atender, cuidar y educar niños y niñas debe tener actitudes y aptitudes que los orienten hacia su buen desarrollo.

Las guarderías, jardines infantiles y escuelas se convierten en espacios cotidianos donde dejamos bajo la responsabilidad de terceros el cuidado de nuestros hijos; y de forma sustitutiva o complementaria, también, los padres de familia deben disponer de una persona dedicada a la atención y asistencia domiciliaria de niños que comúnmente se denominan nanas, niñeras, canguros, ‘baby-sitters’, entre otras denominaciones.

Dado que la atención infantil es una responsabilidad de toda la sociedad, a fin de proteger la salud y el bienestar de los niños, es un derecho y deber de la familia garantizar que la escogencia del cuidado infantil sea una decisión acertada.

Es necesario contar con un instrumento oficial que permita a los padres de familia obtener cierta información acerca de las personas que se están dedicando al cuidado infantil. De esa forma, estaremos seguros de que nuestros niños y niñas queden en manos profesionales y aptas para desarrollar dicha labor. Ello significa elegir a alguien en quien usted confía, que atenderá apropiadamente las necesidades de su niño y que no atentará contra su integridad física ni emocional.

Según las estadísticas que manejan el ICBF, la Fiscalía, la Policía Metropolitana, Medicina Legal y las Comisarías de Familia sobre la problemática de violencia intrafamiliar en el país, la conclusión es que estas aumentan año tras año. Mucho de ello obedece a que ha aumentado el número de denuncias.

Así, del 2003 al 2006 se incrementó en 65% el número de casos de maltrato infantil reportados por regionales y centros zonales y el centro de atención virtual del ICBF, llegando a 47.767 denuncias.

Para el ICBF, es alentador saber que comienza a hacerse visible la problemática de las familias colombianas. Se debe denunciar y no quedarse callados porque los ciudadanos se convertirían en cómplices. Por cada caso denunciado se pueden estar presentando diez o más situaciones.

En ese sentido, el espíritu del proyecto es preventivo, es decir, evitar situaciones que puedan generar maltrato infantil en todas sus dimensiones, en ese sentido es necesario delegar el cuidado infantil en una persona no sólo debidamente capacitada, sino que no haya tenido antecedentes de violencia o maltrato con niños en sus lugares de trabajo.

Una de las grandes interrogantes que se tiene a la hora del cuidado infantil es ¿Qué deben saber los padres sobre la persona que van a contratar?

Los diferentes estudios han coincidido que para contratar a una persona hay que pedir referencias laborales claras y exigir un mínimo de experiencia.

Son muchos los pasos necesarios para una buena elección y para la seguridad de los padres. La inseguridad aumenta más cuando se ven imágenes en la televisión sobre casos de abuso infantil por parte de las niñeras, de guarderías y de escuelas en la que los niños son víctimas de violencia o maltratos.

Se habla incluso de instalar cámaras para vigilar a sus hijos mientas los cuidan las niñeras en la casa o igual en los establecimientos donde los niños y niñas son cuidados y atendidos.

El RUDPA se convertiría en una solución al alcance de todos, más confiable, además compromete a la familia, a la sociedad y al estado.

El proyecto busca acabar de igual manera con esa mala imagen que se ha vertido las personas que cuidan niños en materia de maltrato y abuso infantil. Por el contrario, buscamos con este acuerdo defender el papel que desarrollan aquellos que cuidad los infantes de manera responsable y dignificar la actividad laboral, ofreciendo información que permita a los padres de familia tener un mínimo de elementos de seguridad para vincular a estas personas a la labor de atención de niños.

3. LINEAMIENTOS GENERALES DEL PROYECTO

El RUDPA tiene por objeto recoger, agrupar, comparar y difundir información concreta con el fin de facilitar la verificación de los antecedentes y las referencias del personal dedicado o que desee prestar los servicios de atención, cuidado y educación infantil en Bogotá.

El diseño del RUDPA estará a cargo de la Comisión Distrital de Sistemas y la implementación será bajo responsabilidad de la Secretaría Distrital de Integración Social.

Según el Acuerdo 057 de 2002. la Comisión Distrital de Sistemas -CDS- es el organismo rector de las políticas y estrategias que a nivel de tecnología informática y de comunicaciones se adopten en todas las entidades del Distrito Capital, será además el asesor técnico de la Administración Distrital en dichas materias.

El objetivo fundamental de la Comisión Distrital de Sistemas lo constituye el diseño y la implementación del Sistema Distrital de Información SDI. Con base en este macro objetivo, la Comisión tendrá los siguientes:

1. Promover el uso y aprovechamiento de la informática y de las comunicaciones en la Administración Distrital, como herramienta para la competitividad y la eficiencia en la prestación de los servicios a su cargo.

2. Velar por el mejoramiento en la relación costo beneficio de los proyectos informáticos y de comunicaciones en el Distrito Capital.

3. Promover la modernización de la tecnología informática y de comunicaciones de la Administración Distrital para la provisión de servicios más ágiles y transparentes.

4. Promover la colaboración entre las entidades Distritales para compartir recursos y servicios de tecnología informática y de comunicaciones.

Dado que una de las propuestas es que se habilite una página de internet y una línea de atención telefónica que permita suministrar a los ciudadanos la información de que una persona se encuentra registrada en el RUDPA, se considera que la Comisión Distrital de Sistemas sería el ente competente para coordinar dicho proceso de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo 57 del 2002.

En cuánto a las personas que deben estar inscritos en el RUDPA, la propuesta parte de que todas las personas dedicadas a los servicios de atención, cuidado y educación infantil en Bogotá que se desarrollan en los siguientes cuatro ámbitos se inscriban:

Institucionales. Son aquellos que se desarrollan en una institución y están a cargo de docentes u otros profesionales. Por ejemplo, Hogares Infantiles, Jardines Infantiles y centros educativos.

No institucionales. Son los que tienen lugar en contextos alternativos a las instituciones y son llevados a cabo por agentes educativos comunitarios. Ejemplo de ellos los Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar en sus diferentes modalidades, Jardines comunitarios, entre otros.

No institucionales en el hogar: Son aquellos que se desarrollan dentro del hogar. Por ejemplo, niñeras, canguros, nanas, entre otras.

Mixta. Son aquellos que se desarrollan dentro y fuera del hogar por docentes u otros profesionales en contextos no institucionales. Por ejemplo, instructores personalizados, enfermeros.

Se plantea que durante los dos primeros años del funcionamiento del RUDPA el registro será de carácter voluntario. Vencido este término, será obligatorio.

Las personas interesadas en suministrar información para obtener el RUDPA deberán llenar como mínimo, los siguientes requisitos:

1. Ser mayor de edad.

2. Llenar la solicitud de inscripción entregada por la Secretaría Distrital de Integración Social a través de los Supercades o los Centros Operativos Locales.

3. Suministrar en la solicitud de inscripción, la dirección de domicilio, los números de teléfono, así como las referencias de empleos anteriores que se puedan verificar, los comprobantes de estudios realizados.

4. Presentar el original del Pasado Judicial vigente y anexar a la solicitud fotocopia del mismo.

5. Presentar entrevista verbal o test escrito que permita determinar su capacidad psicológica y profesional para desarrollar la labor.

La Secretaría Distrital de Integración Social, en un plazo no mayor de 15 días hábiles verificará ante las autoridades competentes, si la persona registrada ha estado en curso de procesos por maltrato infantil, abuso infantil, lesiones personales. De acuerdo a ello, se le calificara como persona no apta en el RUDPA.

Esta base de datos habilitada para consulta por página de internet y línea de atención telefónica deberá contener la siguiente información:

1. El Número de Registro Único para la persona inscrita

2. Datos personales de la persona registrada.

3. Datos de referencias laborales de empleos anteriores cuyo objeto haya sido dedicada a la atención, asistencia y educación infantil.

4. Informar que la persona registrada no tenga antecedentes judiciales o que no haya estado en procesos por maltrato infantil, abuso infantil, lecciones personales.

5. Resultados de la entrevista o test presentado.

4. EL REGISTRO COMO ELEMENTO DE PREVENCIÒN

Un sistema de información es un conjunto de procedimientos ordenados que, al ser ejecutados, proporcionan información para apoyar la toma de decisiones y tomar ciertos controles sobre problemáticas concretas. La información permite reducir la incertidumbre acerca de algún estado o suceso.

Por ejemplo en California (EEUU) existe una base de datos denominado TrustLine, creada por Ley en 1987 como una poderosa fuente para aquellos que contraten a una niñera o baby-sitter. Para el caso citado, todas las cuidadoras de niños que están en TrustLine han sido aprobadas por medio de la investigación de registro de huellas digitales en el Departamento de Justicia de California. Esto significa que no tienen condenas criminales que las descalifican o informes de maltrato infantil comprobados.

TrustLine está administrada por el Departamento de Servicios Sociales de California y la Red de Recursos y Referencias de Cuidado Infantil que opera sin fines de lucro. Está aprobada por la Academia Pediátrica de California.

A todas las agencias de empleos se les requiere por ley registrar a sus cuidadoras de niños en TrustLine al hacer la colocación. Igualmente, a el servicio de transporte escolar también se le requiere por ley registrar en TrustLine al/los individuo/s que transportan o acompañan a niños. A las personas que están proporcionando cuidado infantil para padres que reciben subsidio de cuidado infantil del gobierno, se les requiere por ley registrarse en TrustLine.

Igual ocurre en la Florida, que en 1974, junto a otros estados implementaron una ley de licencia estatal de cuidado infantil y desarrollaron estándares mínimos con la asistencia de una junta consultora estatal de cuidado infantil. Las inspecciones constantes de licencias y la asistencia técnica son proporcionadas por personal entrenado para asegurar el cumplimiento con los estándares de salud y seguridad y para proteger a los niños en cuidado infantil.

En Bogotá funciona el Sistema Unificado de Información en Violencia y Delincuencia de la Subsecretaria de Gobierno de Bogotá , SUIVD, que tiene como propósito potenciar el conocimiento de la ciudad con respecto a las diferentes manifestaciones de violencia y delincuencia ocurridas, fortalecido con el desarrollo de investigaciones específicas, con el fin de detectar variaciones importantes, que indiquen la necesidad de intervenciones especiales por parte de las autoridades competentes o la adopción de nuevas estrategias para su control y ofrecer información para la definición de Políticas.

El RUDPA es un mecanismo que considero idóneo, en primer lugar para poder tener una base de datos organizada, actualizada y verificable de la capacidad de aquellos que presten el cuidado infantil y de los antecedentes del personal con ICBF, Comisarías de Familia, Fiscalía y Policía. Además, permite profesionalizar cada día más el trabajo del cuidado infantil, puesto que personas que hayan estado en curso de procesos o condenas no puedan volver a desempeñarse atendiendo, cuidando y educando niños y niñas.

5. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEL PROYECTO

Según el artículo primero de la Constitución Política "Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general".

Mas adelante la CP reconoce a la familia como institución básica de la sociedad, tal como lo expresa en su artículo 5, donde: "El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad".

Igualmente la CP reconoce unos derechos fundamentales de los niños. En el artículo 44 los señala: "La vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado, el amor, l a educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica, trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

El inciso segundo del artículo 44 de la Constitución, es enfático en señalar que "la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos".

La obligación, pues, en este supuesto no depende de ninguna condición; es categórica: al niño se le debe asistir y proteger: "Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás".

Dichas asistencia y protección, corresponden en primer término a la familia, como núcleo esencial de la convivencia humana; pero corresponden también a la sociedad, en general, y al Estado, en particular, como ente rector de aquella cuando está organizada política y jurídicamente.

La Corte Constitucional ha expresado que "El bienestar de la infancia, es una de las causas finales de la sociedad -tanto doméstica como política-, y del Estado; por ello la integridad física, moral, intelectual y espiritual de la niñez, y la garantía de la plenitud de sus derechos son, en estricto sentido, asunto de interés general. Son fin del sistema jurídico, y no hay ningún medio que permita la excepción del fin". (Sentencia T-029 de 1994)

Para la Corte: "Esta especial protección -que abarca a la infancia- más la prevalencia de los derechos de los niños, hace que estos tengan una exaltación jurídica, dado el interés general que, al recaer sobre ellos, se hace superior y, por tanto, incondicional. Lo anterior se traduce en el ineludible deber del Estado y de la sociedad de respetar, en primer término, dicha prevalencia, y de actuar de manera inmediata e incondicional, siempre que la infancia se halle en estado de necesidad, como deber prioritario e ineludible. Si los derechos de los niños son prevalentes, el deber del Estado de asistencia y protección a la infancia, también lo es. Luego no pueden alegarse otras obligaciones que dilaten la eficacia del Estado y de la sociedad hacia la protección de los menores, porque el deber hacia éstos prevalece sobre cualquier otra consideración social, política, jurídica o económica" (negrilla fuera de texto original)

En ese sentido se han expedido diferentes leyes para la protección de la infancia, tales como:

Ley 12 de 1991. Por medio de la Ley 12 de 1991, el Congreso de la República aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.

Ley No. 1098 de 2006 LEY DE INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

ARTÍCULO 7o. PROTECCIÓN INTEGRAL. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.

La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.

ARTÍCULO 41. OBLIGACIONES DEL ESTADO. El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá:

1. Garantizar el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes

2. Asegurar las condiciones para el ejercicio de los derechos y prevenir su amenaza o afectación a través del diseño y la ejecución de políticas públicas sobre infancia y adolescencia.

3. Garantizar la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de las políticas públicas de niñez y adolescencia, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal para asegurar la prevalencia de sus derechos.

8. Promover en todos los estamentos de la sociedad, el respeto a la integridad física, psíquica e intelectual y el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y la forma de hacerlos efectivos.

16. Prevenir y atender en forma prevalente, las diferentes formas de violencia y todo tipo de accidentes que atenten contra el derecho a la vida y la calidad de vida de los niños, las niñas y los adolescentes.

El Decreto Ley 1421 de 1993 conocido como el Estatuto Orgánico de Bogotá, señala en su artículo 12, como competencias del Concejo entre otras, las siguientes:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a su cargo.

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

En el tema del cuidado infantil la ciudad ha avanzado en el establecimiento de algunas normas, ejemplo de ello es el ACUERDO 138 DE 2004 "por medio del cual se regula el funcionamiento de los establecimientos públicos y privados que prestan el servicio de educación inicial"

En tal Acuerdo se exige que las instituciones públicas y privadas que presten el servicio de educación inicial a los niños y las niñas de cero (0) a menores de seis (6) años, en la ciudad de Bogotá, requerirán licencia de funcionamiento, que se les concederá previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente acuerdo.

Igualmente se creó el Registro Distrital de Educación Inicial (RDEI) que lo coordina la Secretaria Distrital de Integración Social para que los jardines se registren.

La administración distrital formuló "La Política por la calidad de vida de niños, niñas y adolescentes" que propende por el reconocimiento de los niños y las niñas como sujetos de derechos, desde el nacimiento y a lo largo de su ciclo vital.

En síntesis, la normatividad nacional reconoce la enorme importancia que el cuidado infantil reviste para la familia, la sociedad y el Estado, en términos de brindarles mayor seguridad y calidad, a la hora de revisar que personal se esta haciendo responsable del cuidado de nuestra infancia.

6. IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo establecido en el artículo Séptimo de la ley 819 de 2003, los gastos presupuestales que genere el presente Acuerdo estarán sujetos a lo establecido en los presupuestos anuales de la Secretaria de integración Social para los programas dirigidos a atender la problemática de la infancia en Bogotá.

Atentamente,

MARTHA ORDOÑEZ VERA

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO. 095 DEL 2008

POR MEDIO DEL CUAL SE IMPLEMENTA REGISTRO ÚNICO DISTRITAL PARA EL PERSONAL DEDICADO A LA ATENCIÓN, CUIDADO Y EDUCACIÓN INFANTIL –RUDPA- EN EL DISTRITO CAPITAL.

EL CONCEJO DE BOGOTA D. C.

En desarrollo del articulo 44 de la Constitución Política, la Ley 1098 del 2006 y de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA

ARTÍCULO 1º. IMPLEMENTACIÓN. Impleméntese el Registro Único Distrital para el Personal Dedicado a la Atención, Cuidado y Educación Infantil en el Distrito Capital - RUDPA- como un sistema básico de información al ciudadano.

ARTÍCULO 2º. ALCANCE. El RUDPA tiene por objeto recoger, agrupar y difundir información continua, oportuna y confiable del personal dedicado o que desee prestar los servicios de atención, cuidado y educación infantil en Bogotá, con el fin de verificar sus antecedentes y las referencias por parte de las personas que requieran dicho servicio.

ARTÍCULO 3º. OBJETIVOS. Con la implementación del RUDPA se buscará alcanzar los siguientes objetivos:

1. Promover el bienestar general y la seguridad de la infancia en Bogotá.

2. Proteger a la niñez a través de la selección objetiva del personal designado para su cuidado, educación y atención, que evite situaciones como el abuso y maltrato infantil.

3. Suministrar una herramienta de información a las familias para elegir el personal que estará bajo la responsabilidad del cuidado infantil.

4. Incentivar la cualificación del servicio del cuidado infantil como una estrategia para generar una cultura de protección al menor.

ARTÍCULO 4º. DEFINICIONES. Para el objeto del presente acuerdo se incluye como el personal dedicado a los servicios de atención, cuidado y educación infantil en Bogotá, las que se desarrollan en los siguientes ámbitos:

Institucionales. Son aquellos que se desarrollan en una institución y están a cargo de docentes u otros profesionales. Por ejemplo, Hogares Infantiles, Jardines Infantiles y centros educativos.

No institucionales. Son los que tienen lugar en contextos alternativos a las instituciones y son llevados a cabo por agentes educativos comunitarios. Ejemplo de ellos los Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar en sus diferentes modalidades, Jardines comunitarios, entre otros.

No institucionales en el hogar: Son aquellos que se desarrollan dentro del hogar. Por ejemplo, niñeras, canguros, nanas, entre otras.

Mixta. Son aquellos que se desarrollan dentro y fuera del hogar por docentes u otros profesionales en contextos no institucionales. Por ejemplo, instructores personalizados, enfermeros.

ARTÍCULO 5º. ENTES RESPONSABLES. El diseño del RUDPA estará a cargo de la Comisión Distrital de Sistemas y la implementación será bajo responsabilidad de la Secretaría Distrital de Integración Social.

ARTÍCULO 6º. FACILIDAD. El procedimiento del registro en el RUDPA será gratuito y la Secretaría Distrital de Integración Social garantizará la disponibilidad y facilidad de acceso en la consulta por parte de toda la ciudadanía.

ARTÍCULO 7º. REGISTRO. Todas las personas dedicadas a los servicios de atención, cuidado y educación infantil en Bogotá que se desarrollan en los ámbitos establecidos en el artículo 3º deberán registrarse en el RUDPA.

Parágrafo: Durante los dos primeros años del funcionamiento del RUDPA el registro arriba señalado será de carácter voluntario. Vencido este término, será obligatorio.

ARTÍCULO 8º. REQUISITOS PARA ESTAR INCLUIDO EN EL RUDPA. Las personas interesadas en suministrar información en el RUDPA deberán llenar como mínimo, los siguientes requisitos:

1. Ser mayor de edad.

2. Llenar el formato de inscripción suministrado por la Secretaría Distrital de Integración Social a través de los Supercades o los Centros Operativos Locales.

3. Suministrar en la solicitud de inscripción, la dirección de domicilio, los números de teléfono, así como las referencias de empleos anteriores que se puedan verificar y los comprobantes de estudios realizados.

4. Presentar el original del Pasado Judicial vigente y anexar a la solicitud fotocopia del mismo.

5. Presentar prueba verbal o escrita que permita determinar su capacidad psicológica y profesional para desarrollar la labor.

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Integración Social, en un plazo no mayor de 15 días hábiles verificará ante las autoridades competentes, si la persona registrada ha estado en curso de procesos por maltrato infantil, abuso infantil y lesiones personales. De acuerdo a ello, se le calificara como persona no apta en el RUDPA.

Parágrafo 2. Las personas inscritas podrán actualizar de manera permanente sus datos en el RUDPA.

ARTÍCULO 9º. INFORMACIÓN DISPONIBLE. La Secretaría de Integración Social en coordinación con la Comisión Distrital de Sistemas establecerán los mecanismos institucionales correspondientes para habilitar una página de internet y una línea de atención telefónica que permita suministrar a los ciudadanos la información de si una persona se encuentra registrada en el RUDPA.

Esta base de datos deberá contener la siguiente información:

1. El Número de Registro Único para la persona inscrita

2. Datos personales de la persona registrada.

3. Datos de referencias laborales de empleos anteriores cuyo objeto haya sido dedicada a la atención, asistencia y educación infantil.

4. Informar que la persona registrada no tenga antecedentes judiciales o que no haya estado en procesos por maltrato infantil, abuso infantil, lesiones personales.

5. Resultados de la entrevista o test presentado.

ARTÍCULO 10º. CAPACITACIÓN. La Secretaría Distrital de Integración Social realizará de forma periódica eventos, conferencias talleres y cursos de formación del personal sobre el cuidado infantil para las personas inscritas en el RUDPA.

ARTÍCULO 11º. FORMAS ASOCIATIVAS. La Secretaría Distrital de Integración Social impulsará la creación de formas asociativas de organización para brindar asistencia profesional y técnica a objeto que las personas inscritas en el RUDPA puedan ofrecer un servicio de cuidado infantil mas calificado.

ARTÍCULO 12º. REGLAMENTACIÓN. La Secretaría Distrital de Integración Social reglamentará e implementará el RUDPA en máximo 6 meses.

ARTÍCULO 13º. DIVULGACIÓN. La Secretaría Distrital de Integración Social divulgará a los ciudadanos el funcionamiento del RUDPA.

ARTÍCULO 14º. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha.