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Proyecto de Acuerdo 103 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EXPOSICION DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO No. 103 DE 2008

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA COMO OBLIGATORIA LA CATEDRA DE EDUCACION AMBIENTAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICION DE MOTIVOS

"Llegará la muerte del planeta debido a la actividad humana"

Rachel Carson- Ecologista.

I. RAZONES DELPROYECTO

a): OBJETIVO DEL PROYECTO DE ACUERDO:

Esta propuesta normativa tiene como propósito fundamental establecer la cátedra de EDUCACION AMBIENTAL, en los colegios distritales; creando conciencia y sensibilización en los niños, niñas, adolescentes, en nosotros mismos y en los demás entes relacionados en el tema: padres, colegios, entidades gubernamentales etc, que seria una estrategia de "proteger a los seres vivos". La implementación de la Cátedra de Educación Ambiental conllevaría al discente al uso adecuado y mantenimiento del espacio y entorno que lo afecta y condiciona y del cual depende su existencia, la vida del hombre y de las generaciones venideras que necesitan desarrollarse en los elementos del medio ambiente como son agua, suelo y aire. Creemos que si la iniciativa es recibida con la misma preocupación con que la hemos formulado, los beneficios no solo se van a circunscribir a el objetivo principal de "proteger a los seres vivos, la vida del hombre y de las generaciones futuras, sino a mitigar todos los demás factores de riesgo que están devastando al medio ambiente y colocando en peligro a la humanidad y la supervivencia de la especie humana y que van desde los diferentes tipos de cambios climáticos como: el calentamiento global, el efecto invernadero y la lluvia ácida; la destrucción de la capa de ozono, los problemas ambientales antropogénicos, es decir, los producidos por el homo sapiens como la radiación, la utilización de los hidrocarburos clorados o pesticidas y herbicidas, la deforestación a través de la tala y quema de bosques con la correspondiente extinción de las especies de flora y fauna, la erosión del suelo, la fabricación y uso de sustancias tóxicas tales como sprays y químicos, la contaminación del agua, la polución urbana, la destrucción de las fuentes hídricas, la mala administración de los residuos sólidos, entre otros. Sin ir más lejos, en Bogotá, nuestra Ciudad Capital, podemos mencionar, la destrucción del humedal de la conejera, la contaminación del Río Tunjuelito, incineración de los Cerros Orientales, la mala disposición de los residuos en el Relleno Sanitario de Doña Juana, la destrucción de los escasos corredores ecológicos, etc.

El medio ambiente es la obra más grande de nuestro Señor y es por eso que debemos cuidarla y conservarla para bien de nosotros mismos y de todos los seres vivos que habitan nuestro planeta. La destrucción del medio ambiente es producida por "una causa que produce las demás causas" y es por nosotros mismos, por nuestra actitud irresponsable y destructiva, que esto tiene que ser cambiado a través de una estrategia pedagógica dirigida a los niños y niñas en su etapa formativa, académica e intelectual, proponiéndose para tal efecto la creación de la "cátedra obligatoria de educación ambiental".

En tal sentido creemos que todos los niños y niñas tienen derecho y es una necesidad imperiosa, que reciban formación en educación ambiental siempre que esta sea a través de una asignatura específica de enseñanza obligatoria dentro de un proceso gradual dependiendo obviamente de las condiciones emocionales y capacidades cognitivas de cada estudiante.

Entendiendo por educación ambiental el proceso que le permite al individuo comprender las relaciones de interdependencia con su entorno, a partir del conocimiento reflexivo y crítico de su realidad biofísica, social, política, económica y cultural para que a partir de la apropiación de la realidad concreta, se pueda generar en él y en su comunidad, actitudes de valoración y respeto por el ambiente. Estas actitudes, por supuesto deben estar inmersas en criterios para el mejoramiento de la calidad de vida de quienes transitan, disfrutan y habitan en el Distrito Capital, procurando como fin superior el propiciar la plena realización del derecho colectivo de gozar de un ambiente sano.

b). EL CAMBIO CLIMATICO:

Se denomina Cambio climático a la modificación del clima con respecto al historial climático a una escala global o regional. Tales cambios se producen a muy diversas escalas de tiempo y sobre todo en los parámetros climáticos de temperatura, precipitaciones, nubosidad, etc. Son debido a causas naturales y, en los últimos siglos también a la acción humana.

El cambio climático global, conocido también como calentamiento global, generado como consecuencia directa o indirecta de las actividades humanas que alteran la composición de la atmósfera terrestre, es uno de los más graves problemas ambientales que enfrenta la humanidad en la actualidad. Los cambios generados sobre el entorno físico y la biota tienen efectos negativos significativos en la composición, la resiliencia o la productividad de los ecosistemas, en la operación de los sistemas socioeconómicos y en la salud y el bienestar de la población. Las proyecciones indican cambios en la temperatura de la superficie del planeta en los últimos diez años del siglo XXI con respecto a los últimos veinte años del siglo XX de un rango de 1.8 a 4.0°C, asimismo, la concentración atmosférica de CO² se ha incrementado en un 35% desde la época preindustrial.

La creciente frecuencia con que se han presentado la disminución de los glaciares, la afectación de los corales, de los bosques, páramos, selvas, el aumento de los incendios, la presentación de las inundaciones , heladas, sequías, huracanes, aumentos del nivelo del mar, propagación de enfermedades, etc., condujo a la realización de estudios científicos cuyos resultados indican que factores causados por el hombre están contribuyendo al calentamiento global, por lo que se recomendó promover mecanismos y alternativas para minimizar el impacto ambiental que permitiera continuar su desarrollo social y económico sin comprometer el bienestar y la supervivencia de las generaciones futuras.

II. SUSTENTO JURIDICO:

a). CONSTITUCION POLITICA DE 1991

Articulo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es ver del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

b). LEY 99 DE 1993. "Por la cual se crea el MINITEIO DL MEDIO AMBIENTE, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del Medio Ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental – SINA y se dictan otras disposiciones.

Articulo 5º. Funciones del Ministerio

No. 9. Adoptar, conjuntamente con el Ministerio de Educación Nacional, a partir de enero de 1995, los planes y programas docentes y el pensum que en los distintos niveles de la educación nacional se adelantarán en relación con el medio ambiente y los recursos naturales, promover con dicho ministerio programas de divulgación y educación no formal y reglamentar la prestación del servicio ambiental.

Artículo 31. Funciones. Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las siguientes funciones.

No. 8. Asesorar a las entidades territoriales en la formulación de planes de educación ambiental formal y ejecutar programas de educación ambiental no formal, conforme a las directrices de la política nacional.

c). LEY 115 DE 1994. o LEY GENERAL DE LA EDUCACION

Articulo 5º Fines de la Educación

No. 10. La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de vida, del uso racional de los recursos naturales, d la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y de la defensa del patrimonio cultural de la nación.

d). DECRETO 1743 DE 1994. "Por el cual se instituye el Proyecto de Educación Ambiental para todos los niveles de educación formal, se fijan criterios para la promoción de la educación ambiental no formal e informal y se establecen los mecanismos de coordinación entre el Ministerio de Educación y el ministerio del Medio Ambiente.

Articulo 1º. INSTITUCIONALIZACIÓN. A partir del mes de enero de 1995, de acuerdo con los lineamientos cuniculares que defina el Ministerio de Educación Nacional y atendiendo la política Nacional de Educación Ambiental, todos los establecimientos de educación formal del país, tanto oficiales como privados, en sus distintos niveles de preescolar, básica y media, incluirán dentro de sus proyectos educativos institucionales, proyectos ambientales escolares en el marco de diagnósticos ambientales, locales, regionales y/ o nacionales, con miras a coadyuvar a la resolución de problemas ambientales específicos.

Artículo 14. Enseñanza Obligatoria. En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatorio en los niveles de educación preescolar, básica y media, cumplir con:

C). La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política.

En adición al sustento jurídico interno, la participación de Colombia en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Ambiente y el Desarrollo (Cumbre de la Tierra) que se llevó a cabo en Río de Janeiro en 1992, y su pronta adhesión al Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica emanado d ella, reforzaron el compromiso histórico y global de conservar la diversidad biológica y hacer operativa la implementación, tanto de sus fines estrictamente biológicos como de su aplicación concreta en el ámbito de la educación ambiental por medio de mecanismos de cooperación que incluyen, además de las Partes o Estados firmantes, a organizaciones intencionales competentes en el tema.

La Organización de las Naciones Unidas ha declarado el 2008, como el año internacional de la tierra, como "el año en la sensibilización del público sobre la importancia párale desarrollo sostenible de los procesos y los recursos de la Tierra: la prevención, reducción y mitigación de los desastres y la creación de capacidad parala gestión sostenible de los recursos y su importante contribución a la década de la Educación para el Desarrollo Sostenible."

III. ALCANCES DEL PROYECTO:

La educación ambiental en el Distrito Capital permitirá fortalecer procesos sociales en la Ciudad y contribuirá a una mejor comprensión de su ambiente. La educación ambiental se constituye en baluarte fundamental dentro del propósito de construir Ciudad y Ciudadanos y en la formación de una nueva ética frente al ambiente.

Las condiciones socioeconómicas del desarrollo de la Capital han llevado a que en las últimas décadas se haya presentado un gran deterioro ambiental como consecuencia de la expansión urbana, el acelerado proceso de urbanización, el aumento progresivo en las dificultades para el cumplimiento y ejercicio de los derechos humanos, el desconocimiento de las realidades humanas, el crecimiento desmedido de asentamientos urbanos vulnerables, el hambre, la pobreza, el desempleo y el patrimonio natural cada vez mas afectado negativamente.

En este sentido la educación ambiental en el Distrito se plantea en el marco de un modelo de desarrollo humano integral que logre la satisfacción de necesidades y cree las condiciones de posibilidad para la plena realización de planes de vida individuales y colectivos, para lo cual, un ambiente sano es un requisito indispensable que debe comprometer a la sociedad en su conjunto y en su ejercicio como derecho y como deber.

La educación ambiental debe contribuir de manera sistemática a la formación de un sujeto responsable, informado, ético crítico y capaz de contribuir en la construcción de una Colombia y de una Bogotá posible, de un sujeto que sea mejor ser humano. La educación ambiental debe dinamizar el desarrollo de sujetos que actúen en su cotidianidad e incidan en su proyección social mediante procesos como la investigación, el arte, la lúdica, la participación, las cuales van a resignificar constantemente la relación entre los sujetos y la de éstos con el territorio, provocando sentidos de pertenencia, de corresponsabilidad, de inclusión de derechos y deberes, mismos que serán base de la constitución de un sujeto político, es decir, de la expresión de un ethos ambiente, a partir de la autorreflexión y de la generación de acciones educativas y formativas, tanto en los escenarios pedagógicos no formales, formales e informales, como en la vida diaria.

La política pública de educación ambiental concibe que la educación ambiental en el Distrito Capital ha permitido fortalecer procesos sociales en la ciudad y ha contribuido a una mejor comprensión de su ambiente, las diversas actuaciones de la comunidad educativa, de las organizaciones sociales, d la academia y de las entidades distritales ha hecho posible avanzar considerablemente tanto en términos metodológicos como conceptuales en el tema. Sin embargo, este proceso ha estado sujeto a una falta de sincronía entre el desarrollo de la gestión ambiental, los fundamentos epistemológicos que la conciben y el dinámico contexto sociopolítico en que se da, fenómeno que nos exige como ciudadanos una manera distinta de actuar y ser frente a nuestro territorio.

La política ambiental del distrito ha mostrado un conjunto d recursos y actores trabajando arduamente pero en forma desarticulada, lo cual ha impedido alcanzar un impacto relevante, lo cual retraza la construcción de un modelo de ciudad más acorde a su realidad ambiental y cultural.

De conformidad con el artículo 10 de la Ley 115 de 1994, se entiende por educación formal, aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas y conducentes a grados y títulos..

Según el artículo 11 de la misma ley, la educación formal se organizará en tres (3) niveles:

a. El preescolar que comprenderá mínimo un grado obligatorio.

b. La educación básica con una duración de nueve (9) grados que se desarrollará en dos ciclos: La educación básica primaria de cinco (5) grados y la educación básica secundaria d cuatro (4) grados.

c. La educación media con una duración de dos (2) grados.

La educación ambiental formal cumple como objetivo desarrollar una estrategia que consolide a la escuela como eje articulador del sistema ambiental mediante el fortalecimiento de la formulación de Proyectos Ambientales Escolares - PRAE - con el fin de instalar en el distrito capacidades conceptuales y de trabajo interdisciplinario e interinstitucional que conlleven al conocimiento, conservación, manejo y uso sostenible de la biodiversidad.

Los Proyectos Ambientales Escolares - PRAE - fueron creados mediante el Decreto 1743 de 1994. Ellos posibilitan la integración de las diferentes áreas del conocimiento, las diversas disciplinas y los diversos saberes, para permitir a los estudiantes, docentes y comunidad, la comprensión de un universo conceptual aplicado a la resolución de problemas tanto locales como distritales.

En el Distrito Capital, se vienen implementando con resultados significativos desde las instituciones educativas de las diferentes localidades. Sin embargo, estos procesos aún presentan algunas dificultades en la comprensión de problemáticas ambientales y en su incidencia en la cotidianidad de las localidades.

Entre las principales dificultades que presentan los PRAES se mencionan las siguientes:

*Ausencia de bases conceptuales y filosóficas sólidas para desarrollar propuestas pedagógico - didácticas a partir de una temática concreta como la biodiversidad.

*Poca reflexión sobre la problemática de biodiversidad, para cualificar el proceso de construcción del conocimiento para la comprensión de las realidades ambientales locales, alrededor del conocimiento, uso y conservación de la biodiversidad.

*Poca reflexión crítica permanente de problemáticas ambientales particulares debido a la ausencia del componente investigativo en la educación ambiental.

De acuerdo con los anteriores precedentes, la defensa y el mejoramiento del medio humano para las generaciones presentes y futuras se han convertido en meta imperiosa de la humanidad, y es objetivo de la educación ambiental el mejorar todas las relaciones ecológicas, incluyendo la relación de la humanidad con la naturaleza y de las per4sonas entre sí, para formar una población distrital consciente y preocupada con el medio ambiente y con los problemas asociados, y que tenga conocimiento , aptitud, actitud, motivación y compromiso para trabajar individual y colectivamente en la búsqueda de soluciones para los problemas existentes y para prevenir los nuevos.

IV. CONSIDERACIONES GENERALES

Es necesario crear e implementar todos los mecanismos posibles y necesarios para que la cátedra obligatoria de "educación ambiental" se constituya en la herramienta, útil para comprender las relaciones existentes entre los sistemas naturales y sociales, e identificar los facturas socioculturales que subyacen en la génesis de los diversos problemas ambientales. La imposición de la cátedra es la clave en la adquisición de la conciencia, los valores y los comportamientos que favorecen la participación efectiva de los distintos conglomerados humanos hacia la sostenibilidad, la equidad económica y justicia social.

En tal sentido, esta es una propuesta sin ninguna otra pretensión que la de lograr convocar a la opinión publica a incorporar en su agenda de prioridades una actitud reflexiva y constructiva sobre la permanente situación de riesgo en que se encuentran los seres vivos, la especie humana y las generaciones venideras.

Se necesita crear la base académica y pedagógica, para que los niños, niñas y adolescentes sean los mismos gestores de una propuesta en la que se reconozcan como generaciones preocupada y concientes con el medio ambiente y con los problemas asociados y que tengan conocimiento, aptitud, actitud, motivación y compromiso para trabajar individual y colectivamente en la búsqueda de soluciones para los problemas existentes y para prevenir nuevos.

Al ser los colegios y establecimientos educativos la fuente que en mayor porcentaje buscan los niños y adolescentes para obtener educación en general, que mejor que sea la academia quien proporcione la cátedra obligatoria de educación ambiental, dado que las iniciativas gubernamentales en este materia desde hace 15 años no ha logrado ser suficiente, ni complemento eficaz. Las temibles estadísticas de la contaminación ambiental en todos sus ordenes, daño permanente y creciente del ecosistema destrucción del planeta no son nada prometedoras, viéndonos por tanto obligados a plantearnos con rigor académico la necesidad de una reforma integral en educación ambiental de los niños, niñas y adolescentes que les proporcione el medio idóneo de información, precisa, confiable y actualizada.

Por todas estas razones, nos permitimos dejar a consideración del Honorable Concejo de Bogotá; este Proyecto de Acuerdo que consideramos de mayor importancia para las generaciones presentes y venideras.

GUSTAVO ALONSO PAEZ MERCHAN

Concejal de Bogotá

CONCEJO DE BOGOTA D.C.

ACUERDO No. ______ De ________

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA COMO OBLIGATORIA LA CATEDRA DE EDUCACION AMBIENTAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C

En uso de las atribuciones conferidas por la constitución y la ley, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 7 y 12, numeral 1, 23, artículos 70, 71 d la Constitución Política:

ACUERDA

Articulo 1. Todos lo niños y niñas tienes derecho a recibir educación ambiental en los establecimientos educativos públicos y privados que imparten educación formal en los niveles de educación preescolar, básica y media, a través de una asignatura especifica de enseñanza obligatoria y fundamental, impartida en cada caso de acuerdo con las condiciones emocionales y cognitivas de cada estudiante.

Articulo 2. para efectos del siguiente acuerdo entiéndase por educación ambiental aquella orientada a formar personas capaces de comprometerse de forma activa con el proceso integral, político, pedagógico, social, orientado a conocer y comprender, la esencia de la situación ambiental, para propiciar la participación activa, conciente y organizada de la población en la transformación de su realidad, en función de un propósito de sociedades ambientalmente sustentables y socialmente justas.

Articulo 3. El objetivo general de la educación ambiental es "proteger a los seres vivos"; conociendo a través de la cátedra de educación ambiental al uso adecuado y mantenimiento del espacio y entorno que los afecta y condiciona y del cual depende su existencia, la vida del hombre y de las generaciones venideras que necesitan desarrollarse en los elementos del medio ambiente como son agua, suelo y aire.

Los objetivos específicos de la educación ambiental deberán estar dirigidos a:

1. Para los niños y niñas de la etapa preescolar y básica primaria, contenidos temáticos referidos a:

a. Identificar y describir elementos existentes de la flora, la fauna, el agua y el suelo y su ubicación en el entorno en que se vive.

b. Reconocer e identificar patrones comunes de los seres vivos en cuanto a su adaptación al medio ambiente.

c. Reconocer la importancia de los animales, plantas, agua y suelo que se hayan en el entorno y proponer estrategias para cuidarlos.

d. Analizar los ecosistemas que nos rodean y compararlos con otros.

e. Diseñar y realizar experimentos con elementos que se encuentran en la naturaleza y que hacen parte del medio ambiente, sea líquido, sólido o gases, reconociendo responsabilidad en su manejo.

f. Describir los diferentes elementos del sistema solar y su importancia para los seres vivos.

g. Analizar características ambientales del entorno y peligros que lo amenazan.

h. Establecer relaciones entre el calentamiento global, el efecto invernadero, la lluvia ácida y el debilitamiento de la capa de ozono con la contaminación atmosférica.

i. Establecer relaciones entre medio ambiente sano y salud física y mental del ser humano.

2. Para los niños y niñas de la etapa básica secundaria y media, contenidos temáticos referidos a:

a. Establecer las adaptaciones de los seres vivos al ecosistema de Bogotá y de Colombia.

b. Justificar la importancia del agua, suelo y aire en el sostenimiento de la vida.

c. Identificar recursos renovables y no renovables y peligros a los que estén expuestos debido al desarrollo de los grupos humanos.

d. Justificar la importancia del recurso hídrico en el surgimiento y desarrollo de comunidades humanas.

e. Identificar relaciones de contaminación del entorno y sus implicaciones para la salud.

f. Diseñar y aplicar estrategias para el manejo de basuras en el hogar y el colegio.

g. Evaluar el potencial de los recursos naturales, la forma en que se han utilizado en desarrollos tecnológicos y las consecuencias de la acción del ser humano sobre ellos.

h. Reconocer la importancia de la biodiversidad, ecosistemas y medio ambiente para estimular el desarrollo de un País.

i. Describir procesos físicos y químicos de la contaminación atmosférica.

j. Conocer la legislación vigente relacionada con el medio ambiente.

k. Asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados, complementados con talleres sobre la protección del medio ambiente.

l. Promover canales de comunicación y reflexión conjunta entre los adolescentes, padres y profesores, sobre el manejo de las diversas situaciones de riesgo y destrucción de la naturaleza.

m. Fomentar espacios permanentes de discusión y análisis que propicien la reflexión individual sobre el proyecto de vida que cada adolescente desea para sí y su familia dentro del entorno en que habita y que le sirve de sustento y hogar como ser vivo.

Parágrafo: Para los niveles de educación preescolar y básica primaria, los contenidos pedagógicos deberán estar referidos exclusivamente a los objetivos específicos enunciados en los literales a,b,c,d,e,f,g,h,i.

Articulo 4. Responsabilidad de los padres. Los padres tienen el deber de acompañar permanente en forma activa a sus hijos dentro del proceso pedagógico, que adelanta el establecimiento educativo para la enseñanza de la educación ambiental, reforzando los valores, principios y conocimientos que le sean transmitido a los estudiantes facilitando la labor educativa y reforzando la elaboración de herramientas conceptuales que le permitan a sus hijos, construir factores protectores contra las conductas de riesgo y detrimento del medio ambiente, los ecosistemas y el planeta.

En tal sentido, los padres tienen derecho a estar informados sobre el contenido y métodos empleados en las clases de educación ambiental, y manifestar su opinión ante las autoridades ambientales que existan en cada uno de los establecimientos educativas.

Articulo 5. Responsabilidad de los estudiantes. La evaluación de la asignatura de medio ambiente hará parte de los informes periódicos de evaluación y del informe general de desempeño de los estudiantes y será tenido en cuenta para su promoción.

Articulo 6. Responsabilidad del sector educación. Los establecimientos educativos deberán adoptar la asignatura específica obligatoria sobre educación ambiental de que trata el siguiente acuerdo, a mas tardas dentro del los (12) doce meses siguientes a su promulgación en caso contrario serán objeto de las sanciones que para el particular prevea el ministerio de educación nacional.

El ministerio de educación nacional asesora a las secretaria de educación, distrital, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales para el diseño y la incorporación por parte de los establecimientos educativos de la asignatura de educación ambiental en los proyectos educativos institucionales (PEI).

Articulo 7. Responsabilidad de las entidades distritales. Corresponde a las secretarias distritales de educación liderar la capacitación en los aspectos pedagógicos y organizativos generales para el diseño y la incorporación por parte de los establecimientos educativos del distrito, de la asignatura de la educación ambiental en los proyectos educativos institucionales bajo la asesorìa del ministerio de educación nacional.

A partir de la promulgación del siguiente acuerdo en un término no superior a doce (12) meses, el Ministerio de Educación Nacional, deberá expedir y divulgar el acto reglamentario respectivo.

Articulo 8. Comité interinstitucional de la educación ambiental – CIDEA. En concordancia con lo ordenado en el decreto 1743 de 1994 y lo reglado en el acuerdo 166 del 2006 expedido por el Concejo de Bogota, los establecimientos educativos y el gobierno escolar cuentan con la accesoria en materia de educación ambiental con este importante órgano en el marco del Proyecto Educativo Institucional PEI.

Su organización, funciones y actividades esta diseccionado al trabajo conjunto no solo del establecimiento educativo, sino con los padres, estudiantes y entidades distritales.

Articulo 9. Régimen de transición. A partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo, la secretaria de educación de la Bogotá deberá organizar lo concerniente a la planificación y definición de programas, metodologías, estrategias y metas, para garantizar el inicio e implementación de la cátedra de educación ambiental en el mes de enero de 2009.

Articulo 10. Financiamiento. Para el financiamiento de la cátedra de educación ambiental el gobierno distrital a través de la secretaria de educación de Bogota, apropiara el presupuesto de los recursos necesarios, para su normal funcionamiento.

Articulo 11. Divulgación. La administración distrital organizara campañas pedagógicas de difusión masiva del presente acuerdo.

Articulo 12. vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en bogota distrito capital a los ____días del mes de _____(2008)

GUSTAVO ALONSO PAEZ MERCHAN

Concejal de Bogotá