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RESOLUCION 0473 DE 2008 (febrero 13) Derogada por el art. 5, Resolución del Min. Salud 710 de 2012 por medio de la cual se define la metodología para el diseño, elaboración y evaluación del Plan de Gestión de los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial y se adopta para ello un instrumento de medición y evaluación. EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por Decreto-ley 205 de 2003 y en desarrollo de lo previsto en la Ley 489 de 1998 y el Decreto 357 de 2008, y CONSIDERANDO: Que el artículo 17 de la Ley 489 de 1998, dispone que las Políticas de Desarrollo Administrativo formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y adoptadas por el Gobierno Nacional, deberán ser articuladas con los organismos y entidades de la administración pública, teniendo en cuenta, entre otros, las metodologías para medir la productividad del trabajo e indicadores de eficiencia y eficacia; Que el artículo 32 de la Ley 1151 de 2007 señala que "las Juntas Directivas de las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud deben definir y evaluar el Plan de Gestión para ser ejecutado por el Director o Gerente durante el período para el cual fue designado. Dicho Plan contendrá entre otras, las metas de gestión y resultados relacionados con la viabilidad financiera, la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios y las metas y compromisos incluidos en convenios suscritos con la Nación o la entidad territorial si los hubiere. La evaluación insatisfactoria de dichos planes será causal de retiro del servicio del Director o Gerente para lo cual la Junta Directiva deberá solicitar al nominador y con carácter obligatorio para este la remoción del Gerente o Director aun sin terminar su período..."; Que conforme a los artículos 3°, 6° y 8° del Decreto 357 de 2008, el plan de gestión para ser ejecutado por el Director o Gerente de las Empresas Sociales del Estado, deberá diseñarse, ajustarse y evaluarse atendiendo la metodología e indicadores que defina el Ministerio de la Protección Social; En mérito de lo expuesto, este despacho RESUELVE: Artículo 1°. Objeto. Las disposiciones contenidas en la presente resolución tienen por objeto definir la metodología para el diseño, elaboración y evaluación de los Planes de Gestión de los Directores o Gerentes de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial y adoptar el instrumento para la medición y evaluación de la gestión de resultados. Artículo 2°. Propósitos del plan de gestión. Son propósitos que orientan la adopción de la metodología para el diseño, elaboración y evaluación del Plan de Gestión de los Directores o Gerentes de las Empresas Sociales del Estado, entre otros, los siguientes: a) Retroinformación. Proporcionar información y elementos de medición para reformular los planes e introducir ajustes en la programación y ejecución de las acciones institucionales; b) Evolución y tendencia. Facilitar la observación del comportamiento histórico de las variables de desempeño; c) Divulgación. Mejorar los niveles de comunicación mediante la divulgación de los resultados de la gestión; d) Eficiencia. Establecer la eficiencia alcanzada en la administración de los recursos humanos, financieros y físicos; e) Eficacia. Medir la capacidad gerencial para satisfacer las necesidades y expectativas de los usuarios y de la entidad; f) Impacto. Expresar la magnitud del impacto logrado en la solución de la problemática relacionada en el plan; g) Coherencia. Establecer si las acciones realizadas son coherentes con la misión, las políticas y las estrategias definidas para la Empresa Social del Estado. Artículo 3°. Presentación del plan de gestión. El Plan de Gestión será presentado ante la presidencia de la Junta Directiva por el Director o Gerente dentro de plazos señalados en el artículo 2° del Decreto 357 de 2008. Los Planes de Gestión deberán corresponder a los planes estratégicos, funcionales, operativos y de desarrollo de la entidad y ser coherentes con las políticas y directrices generales del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en especial, con la Política Nacional de Prestación de Servicios de Salud y con el Plan Nacional de Salud Pública. Artículo 4°. Contenidos del plan de gestión. Conforme al artículo 3° del Decreto 357 de 2008, el Plan de Gestión de los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado, contendrá las metas de gestión y resultados relacionados con la producción y mejoramiento de la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios, sostenibilidad financiera y eficiencia en el uso de los recursos, así como las metas y compromisos incluidos en convenios suscritos con la Nación o la entidad territorial si los hubiere, desarrollando, como mínimo, las siguientes áreas de gestión: a) Gestión gerencial y estratégica. Cumplimiento de logros estratégicos, tales como: equilibrio operacional; crecimiento y mantenimiento de la participación en el mercado; implementación del sistema de información enfocado a los procesos y resultados empresariales; desarrollo del sistema de control interno y seguimiento a los procesos de defensa judicial; b) Gestión de la prestación de servicios de salud. Desarrollo e implementación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud; c) Gestión administrativa. Cumplimiento de las obligaciones laborales y de riesgos profesionales. Adicionalmente, el Plan de Gestión deberá contener, como mínimo, las variables y metas señaladas en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución. Así mismo, todos los aspectos del Plan de Gestión deberán contar con variables de medición de resultados comprobables y las fuentes de información que permitan soportar los resultados de la gestión, corresponder a informes articulados con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud y de los organismos de vigilancia y control. Si las hubiere, en los Planes de Gestión deberán incluirse las metas y los compromisos adquiridos en los convenios de desempeño, suscritos con las entidades territoriales y/o con la Nación, en el marco del "Programa de Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes de Prestación de Servicios de Salud". Artículo 5°. Contenido general de la evaluación de la gestión y resultados. Atendiendo lo previsto en el Plan de Gestión aprobado, las funciones y actividades que realiza la gerencia, se tendrán en cuenta en la evaluación de la gestión y resultados y se dividen en tres (3) grupos relacionados con la gestión directiva y estratégica, con la prestación de servicios de salud y con las funciones administrativas, así: a) Actividades relacionadas con la gestión directiva y estratégica. Son las derivadas de la función diferenciadora de la dirección y gerencia, se caracterizan porque a través de ellas se operacionaliza y se ejecuta directamente la misión institucional. Se materializan con el seguimiento al desarrollo estratégico de la entidad, el análisis financiero, operacional y presupuestal de la misma y con el seguimiento al comportamiento en el mercado de la prestación de servicios de salud, la aplicación del Sistema de Control Interno y la garantía de una adecuada unidad de intereses de la entidad; b) Actividades de la prestación de servicios de salud. Son las relacionadas con el conjunto de procesos orientados a la prestación de servicios de salud a los usuarios, en concordancia con su nivel de complejidad, portafolio de servicios y capacidad resolutiva de cada entidad. Se materializan con el seguimiento a la implementación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud con enfoque en seguridad al paciente y con el desarrollo, en lo pertinente, de la Política Nacional de Prestación de Servicios de Salud; c) Actividades de gestión administrativa. Son las relacionadas con el conjunto de procesos orientados a la administración de los recursos requeridos para la adecuada prestación de los servicios de salud. Parágrafo. Independientemente de los tres (3) grupos de actividades y gestión establecidos en el presente artículo, se evalúa, si los hubiere, el cumplimiento de los acuerdos de gestión con los departamentos y la Nación en el marco de los convenios de desempeño suscritos con ocasión del "Programa de Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes de Prestación de Servicios de Salud". Artículo 6°. Estándares e indicadores de evaluación. Para la evaluación del Plan de Gestión de los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado, se adoptan los estándares e indicadores establecidos en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución, que contiene la información de base e indicadores, matriz e instructivo de calificación. Dicho Anexo es de obligatoria aplicación en la evaluación de la gestión y resultados de los mismos. Cuando uno de los indicadores del componente de la gestión de prestación de servicios de salud no sea aplicable a la Empresa Social del Estado, por no tener habilitado el respectivo servicio, la ponderación establecida en el Anexo Técnico se distribuirá equitativamente entre los demás servicios de salud habilitados que se contemplen en el área de gestión a evaluar. El indicador relacionado con el número de procesos de autoevaluación para acreditación, se aplicará en las Empresas Sociales del Estado de tercer nivel de atención; en los prestadores de primer y segundo nivel de atención, la ponderación correspondiente a este indicador se adicionará a la ponderación correspondiente a la certificación del cumplimento de los requisitos de habilitación. Parágrafo. Si durante los seis (6) meses siguientes a la expedición del Decreto 357 de 2008, se tramita la reelección del Director o Gerente de la Empresa Social del Estado, su Junta Directiva deberá previamente proceder a la evaluación de la gestión adelantada durante el año 2007, aplicando los indicadores establecidos en el Anexo Técnico de la presente resolución, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 11 del citado decreto para entidades con convenios de desempeño suscritos. Artículo 7°. Evaluación de la gestión de los directores o gerentes cuando la Empresa Social del Estado se encuentre dentro de las entidades objeto de los convenios de desempeño. Cuando la Empresa Social del Estado se encuentre dentro de las entidades objeto de los convenios de desempeño del "Programa de Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes de Prestación de Servicios de Salud" de los respectivos departamentos con la Nación, o tenga suscrito convenio con los departamentos o con la Nación en desarrollo de dicho Programa, la ponderación de los indicadores establecidos en el Anexo Técnico de la presente resolución corresponderá al 60% de las metas y resultados a evaluar. El 40% restante se obtendrá de la evaluación que se realice para la condonación o no de los recursos incluidos en el convenio de desempeño suscrito. Dicho porcentaje sólo se aplicará si la evaluación para la condonación comprende como mínimo, tres (3) meses del ejercicio de funciones del Director o Gerente a evaluar. Si la evaluación del Director o Gerente no comprende como mínimo dicho período, el 100% de los indicadores a evaluar serán los que se definen en la Tabla número 1 del Anexo Técnico de la presente resolución. Cuando la Empresa Social del Estado se encuentre dentro de las entidades objeto de los convenios de desempeño, la calificación final será la ponderación del resultado obtenido por la matriz de calificación del Anexo Técnico y la condonación de los convenios de desempeño, como está señalado en el consolidado del instrumento de evaluación incluido en la Tabla número 5 del Anexo Técnico de la presente resolución. La calificación aplicable corresponderá a la condonación o no de la cuota de repago del crédito en los términos del "Programa de Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes de Prestación de Servicios de Salud", siempre que el resultado de la condonación o no del crédito responda a la gestión del Director o Gerente, según lo defina el Comité de Condonación del crédito. En el evento en que la calificación de la no condonación, no sea por causas atribuibles a la gestión del Director o Gerente, la evaluación se aplicará según lo establecido en la presente resolución para aquellas entidades que no han suscrito convenios de desempeño. Artículo 8°. Línea de base para la evaluación. Con el fin de establecer la línea de base de los indicadores incluidos en la matriz de evaluación, la Junta Directiva, dispondrá que se presente un informe de gestión que determine el valor de dichos indicadores con corte al 31 de diciembre de 2007. Artículo 9°. Análisis de desviaciones. Si el resultado de la evaluación genera valores suficientes para obtener la calificación satisfactoria pero no para lograr calificación sobresaliente, teniendo esta como la ideal para la entidad, en los términos de la ponderación señalada en la Tabla número 3 del Anexo Técnico de la presente resolución, se deben identificar las causas que tienen una influencia mayor e indagar sobre las acciones que se deben emprender para mejorar la gestión y los resultados. Si los resultados superan o cumplen el estándar, también es necesario conocer las razones que los determinaron para establecer si se debe a fenómenos aleatorios o que no puedan ser atribuibles a la gestión del Director o Gerente. Se debe dejar constancia de tal situación y efectuar un análisis prospectivo de la entidad para prever su comportamiento sin las situaciones excepcionales que se identifican. El Director o Gerente debe presentar un informe motivado sobre las razones o causas que determinaron la gestión y resultados del período, con soportes verificables y posibles soluciones a cada variable presentada. Artículo 10. Responsables. Los miembros de la Junta Directiva y los Directores o Gerentes de las Empresas Sociales del Estado, serán responsables por el no cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución en los términos de las normas disciplinarias vigentes para el desempeño de funciones públicas. Artículo 11. Control y seguimiento. La aplicación de los estándares y sus indicadores de gestión y resultados, serán consolidados por la presidencia de la Junta Directiva o por quien esta delegue. El jefe de la Oficina de Control Interno de la Empresa Social del Estado o el funcionario que tenga asignada tal función, deberá mantener actualizado el comportamiento prospectivo de los indicadores, con seguimiento mensual y presentará al equipo directivo o de gerencia informes permanentes de avance en el cumplimiento del Plan de Gestión. Artículo 12. Procedimiento de evaluación. La Junta Directiva de la Empresa Social del Estado, desempeñará la función de evaluadora y para tal fin, dispondrá, tanto para las evaluaciones ordinarias como para las extraordinarias, el siguiente procedimiento: a) La Dirección o Gerencia y su equipo administrativo deberán preparar la información requerida de acuerdo con el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución y disponer de lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación. Esto implica el diligenciamiento previo en las columnas correspondientes a línea de base y resultado del período evaluado de la Tabla número 2 del mismo, anexando los soportes pertinentes de acuerdo a las fuentes de información dispuestas para ello en la Tabla número 1 del Anexo Técnico; b) Cada miembro de la Junta Directiva procederá a calificar la gestión del Director o Gerente, de acuerdo con el instructivo de calificación contenido en la Tabla número 4 del Anexo Técnico, consignándolo en la respectiva columna de calificación de la Tabla número 2 del mismo; c) La calificación asignada a cada ítem se multiplicará por la ponderación asignada y se sumarán todos los ítems para obtener la calificación obtenida, tal como se dispone en la Tabla número 2 del Anexo Técnico que forma parte integral de la presente resolución; d) Los miembros de Junta Directiva suscribirán la matriz de calificación contenida en la Tabla número 2 y el consolidado de la Tabla número 3 del Anexo Técnico y la entregará a la Presidencia de la Junta Directiva; e) Cuando la Empresa Social del Estado sea objeto de convenios de desempeño con la Nación o el departamento en el marco de los "Programas de Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes de Prestación de Servicios de Salud", la calificación obtenida con la aplicación de la matriz de la Tabla número 2 y del consolidado de la Tabla número 3 del Anexo Técnico de la presente resolución, corresponderá al 60% del total de la calificación y el 40% restante se obtendrá si se logra la condonación de los recursos incluidos para cada vigencia en los convenios de desempeño. Para la ponderación respectiva, se aplicará la fórmula descrita en la Tabla número 5 del Anexo Técnico que forma parte integral de la presente resolución y referida a la consolidación de la evaluación; f) De la calificación obtenida y del procedimiento surtido en sus distintas etapas se dejará constancia en la respectiva acta de sesión de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado; g) La calificación deberá ser aprobada en la respectiva acta; h) El presidente y el secretario de la Junta Directiva expedirán el acuerdo formalizando los resultados de la evaluación. Para las sesiones de valoración de la gestión y resultados del Director o Gerente, podrá designarse secretario ad hoc, en el caso en que el secretario sea el Director o Gerente de la entidad. Se considerará insatisfactorio cualquier nivel de calificación de la gestión y resultados inferior al 60%, es decir, cuando la calificación general obtenida se ubique en los rangos de deficiente, insuficiente o inadecuada de la escala contenida en la matriz de calificación prevista en la Tabla número 3 del Anexo Técnico, que hace parte integral de la presente resolución; o cuando se obtenga menos de 60 puntos en el caso de las Empresas Sociales del Estado que tengan convenio de desempeño, tal como se indica en el consolidado de evaluación contenido en la Tabla número 5 del mismo. De conformidad con lo previsto en el inciso 2° del artículo 8° del Decreto 357 de 2008, la decisión que se adopte debe notificarse personalmente al Director o Gerente de la Empresa Social del Estado, la cual es susceptible del recurso de reposición, en los términos del artículo 50 del Código Contencioso Administrativo. Artículo 13. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 13 de febrero de 2008. El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt. ANEXO TECNICO Instrumento de evaluación al Plan de Gestión para Gerentes y Directores de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial Contenido: Tabla número 1: Información de base e indicadores. Tabla número 2: Matriz de calificación. Tabla número 3: Escala de resultados. Tabla número 4: Instructivo para la calificación. Tabla número 5: Consolidado de la evaluación. TABLA NUMERO 1 INFORMACION BASE
TABLA NUMERO 2 MATRIZ DE CALIFICACION
* Solo para las Ese de IiiNivel **en las Ese de I y IiNivel la ponderación de este indicador Será de 0.100 TABLA NUMERO 3 ESCALA DE RESULTADOS
TABLA NUMERO 4 INSTRUCTIVO PARA LA CALIFICACIOON
TABLA NUMERO 5
(C.F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46903 de febrero 15 de 2008. |