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Decreto 331 de 1994 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 331 DE 1994

(Junio 10)

Derogado por el art. 3, Decreto Distrital 122 de 2007

Por el cual se modifica la estructura orgánica de la Secretaria Distrital de Salud de Santa fe de Bogota, D. C.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, D. C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en las leyes 10 de 1990 y 60 y 100 de 1993 y en el Decreto Ley 1421 de 1993.

Ver  Decreto Distrital 812 de 1996

DECRETA:

ARTICULO 1. Del Subsector Oficial del Sector Salud Distrital hacen parte la Secretaría Distrital de Salud y sus organismos adscritos.

ARTICULO  2.   Adicionado por el art. 1, Decreto Distrital 758 de 1994.  Corresponde a la Secretaría Distrital do Salud, coma órgano de dirección y financiación y dentro del ámbito de su Jurisdicción y competencia, fijar políticas, objetivos, estrategias planes, programas y proyectos, que orienten los recursos y las acciones del sistema. Igualmente, definir las normas científicas y administrativas pertinentes que conduzcan al fomento de la salud, a la prevención do la enfermedad, al tratamiento y rehabilitación.

ARTICULO 3. Son funciones de la Secretaria Distrital de Salud, además de las que le asignen las normas, especialmente las leyes 10 de 1990, 60 y 100 do 1993 y sus decretos reglamentarios, las siguientes:

1. En materia de Planificación Sectorial

a. Planificar, para el mediano y largo plazos, el desarrollo de las actividades asociadas el fomento de la salud y la prevención, tratamiento y rehabilitación de enfermedades.

b. Adelantar los trámites pertinentes para que los planes, programas y proyectos de salud sean incluidos en el Plan de Desarrollo del Distrito Capital y en el Plan de Desarrollo Sectorial Nacional.

c. Promover entre si la armonización de las actividades de los entes prestadores de servicios.

d. Estimar las necesidades de cofinanciación o crédito para La adecuada prestación de los servicios de salud.

e. Preparar los estudios y propuestas que requiera el Consejo Territorial de Seguridad Social de Salud en el ejercicio de sus funciones.

f. Concertar con La entidades prestadoras de servicios y con la comunidad un plan para La ampliación de coberturas, mejoramiento de La calidad y ajuste administrativo y financiero y para La descentralización de responsabilidades.

g. Coordinar con La Caja de Previsión Social Distrital, el Departamento Administrativo del Medio Ambiente y el Departamento Administrativo de Bienestar Social la definición de Las actividades que incidan en Los factores de riesgo para la salud de la población del Distrito Capital.

h. Participar con el Departamento Nacional de Planeación, en el trámite de revisión de las sumas correspondientes al situado fiscal asignado al Distrito Capital, cuando estas presenten errores.

i. Preparar los informes dirigidos al Ministerio de Salud sobre los resultados obtenidos en la ejecución de los planes de salud y la evaluación correspondiente en el logro de las metas propuestas.

2. En materia de Control.

a. Realizar la evaluación, control y seguimiento de las actividades de prevención de enfermedades y prestación de servicios de salud en el Distrito Capital.

b. Controlar, en armonía con las normas que expida el Ministerio de Salud el funcionamiento de la organización administrativa de las entidades descentralizadas que prestan servicios de salud, especialmente en lo referido a los sistemas de administración por objetivos, de presupuestación, de contabilidad de costos y de control de gestión, en concordancia con el parágrafo 2. del artículo 19 de la ley 10 de 1990.

c. Controlar y evaluar la eficacia, oportunidad y eficiencia en la prestación de servicios de salud.

d. Evaluar periódicamente el funcionamiento integral del sistema de salud del Distrito Capital.

3. En materia de Información.

a. Organizar, poner en funcionamiento, mantener y actualizar un sistema básico de información, según normas técnicas expedidas por La autoridad competente, que permite principalmente:

1. Calcular los niveles de calidad, cobertura y costos  del servicio.

2. Estimar el situado fiscal mínimo requerido por el Distrito, de acuerdo con Los usuarios actuales del servicio de salud, teniendo en cuenta las restantes fuentes de financiamiento.

3. Estimar la población potencial usuaria del servicio utilizando fuentes de información oficiales.

4. Estimar el régimen tarifario para Los servicios de salud, que regirá en el territorio de su jurisdicción.

b. Remitir al Ministerio de Salud los datos estadísticos básicos pare definir la distribución del situado fiscal.

c. Diseñar y poner en funcionamiento un sistema de información asociado con el desempeño de las entidades promotoras de salud y las instituciones prestadoras de servicios.

4. En relación con la Atención en Salud.

a. Realizar Las acciones de fomento de la salud y prevención de la enfermedad.

b. Apoyar la creación de Entidades Públicas Promotoras de Salud y la transformación de los hospitales en instituciones Prestadoras de Servicios con capacidad de ofrecer servicios a las diferentes Entidades Promotoras de Salud, de acuerdo con las normas vigentes particularmente con la ley 100 de 1993.

c. Ejercer funciones de subsidiariedad y concurrencia relacionadas con las competencias de las entidades públicas que prestan servicios de salud.

d. Coordinar La realización de contratos para la atención de los afiliados de salud, con las Entidades Promotoras de Salud que funcionan en el Distrito Capital.

e. Contribuir a solucionar las dificultades de las entidades de prestación de los servicios.

f. Autorizar en forma provisional, la prestación de servicios de salud, en desarrollo de los principios de subsidiariedad y complementariedad, a instituciones que operen en el territorial de su jurisdicción, mientras se obtiene La autorización definitiva por parte del Ministerio de Salud.

g. Coordinar con el Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito Capital, la identificación y solución de los programas de bienestar social que incidan directamente en la salud de la población abandonada, a riesgo o en miseria, del Distrito Capital.

h. Coordinar con el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente el desarrollo de las actividades ambientales y de las medidas correctivas en esta materia que tengan incidencia directa en la salud de la población distrital.

5. En relación con la participación comunitaria

a. Promover la creación de empresas solidarias de salud.

b. Inducir la participación comunitaria en la identificación y solución de los distintos problemas en materia de salud.

ARTICULO  4.  Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 758 de 1994. La Secretaria Distrital de Salud cuenta con la estructura orgánica que se presenta a continuación

1. Despacho del Secretario

1. 1. Despacho del Sub - Secretario

1. 2. Oficina Jurídica

1. 3. Unidad Coordinadora de Control Interno

1. 4. Unidad Administrativa y Financiera

2. Dirección de Planeación e Informática

2. 1. División de Programación y Evaluación

2. 2. División de Informática

3. Dirección Técnica - Científica

3. 1. Oficina de Vigilancia Epidemiológica

3. 2. División de Control de Factores de Riesgo

3. 3. División de Análisis y Laboratorio

4. Dirección de Seguridad Social y de Servicios de Salud

4. 1. Oficina de Participación Comunitaria y Apoyo Local

4. 2. Central de Urgencias

4. 3. División de Seguridad Social y Salud Prepagada

4. 4. División de Servicios

La Secretaria Distrital de Salud cuenta con Los siguientes organismos de financiación y apoyo:

1. Fondo Financiero Distrital de Salud

2. Fondo de Salud Mental

3. Consejo Territorial de Seguridad Social

4. Comité Técnico

NIVEL DESCENTRALIZADO:

*Empresas Sociales del Estado.

*Empresas Promotoras de Salud.

*Instituciones Prestadoras de Servicios.

ARTICULO  5.  Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 758 de 1994. Las dependencias de la Secretaria Distrital de Salud tienen las siguientes funciones:

DESPACHO DEL SECRETARIO DE SALUD

1. Dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento del Sistema Distrital de Salud.

2. Dirigir, coordinar y controlar el sistema de control interno de la Secretaria Distrital de Salud, de conformidad con las normas vigentes.

3. Delegar en las demás dependencias de la Secretaria Distrital de Salud aquellas funciones que más convenga para lograr los objetivos de la Entidad en forma eficaz y eficiente y controlar el ejercicio de las delegaciones otorgadas.

4. Asistir a las sesiones del Consejo cuanto sea convocado y presentar al Alcalde Mayor los informes correspondientes.

5. Resolver los asuntos comprendidos en la delegación que el Alcalde Mayor le haya conferida y proponer a este la resolución de aquellos asuntos que sean de su competencia.

6. Dirigir y vigilar los servicios y dependencias de la Secretaria.

7. Informar oportunamente al Alcalde Mayor acerca del desarrollo y cumplimiento de las funciones a cargo de la Secretaria.

DESPACHO DEL SUBSECRETARIO

Son funciones del Sub¿Secretario además de las contempladas en el Acuerdo 18 de 1991, las que reciba por delegación del Secretario Distrital de Salud.

OFICINA JURÍDICA

1. Asesorar al Secretario Distrital de Salud en la formulación de las políticas jurídicas del sector, de acuerdo con las normas vigentes y los lineamientos del Ministerio de Salud sobre la materia.

2. Asesorar a las demás dependencias de la Secretaria y, si fuere necesario a las entidades descentralizadas conformantes del sistema de salud del Distrito Capital.

3. Conceptuar y verificar el cumplimiento de los requisitos pare la concesión y reconocimiento de las personerías jurídicas de las entidades del subsector privado que presten Servicios de Salud de manera directa a la comunidad, de conformidad con el Decreto 1088 de 1991 y las normas que lo modifiquen o sustituyan.

4. Conceptuar sobre Ios proyectos de acuerdos, decretos, resoluciones, contratos y demás actos administrativos de la Secretaria, para garantizar su validez jurídica, estructuración y coherencia entre ellos.

5. Proyectar los modelos de contratos que requiera la Secretaria, acordes con la legislación vigente.

6. Llevar el archivo de los contratos suscritos por el Secretario, o el Alcalde Mayor en materia de Salud.

7. Organizar y dirigir la actualización y archivo de las normas jurídicas vigentes aplicables al Sector Salud del Distrito y promover y controlar su cumplimiento en Los diferentes niveles de atención.

8. Revisar los actos administrativos mediante los cuales se pretende otorgar licencias a registros sanitarios, a autorizar el ejercicio profesional.

9. Asesorar el ejercicio de la interventoría en la Secretaria y en las entidades descentralizadas, cuando ellas así lo requieran.

UNIDAD COORDINADORA DE CONTROL INTERNO

Además de las funciones establecidas en la Ley 87 de 1993, La Unidad deberá adelantar las siguientes funciones:

1. Asesorar al Secretario Distrital de salud en la definición de las políticas de control interno.

2. Elaborar y ejecutar los planes, métodos, principios, normas procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación para el desarrollo del Sistema de Control Interno de la Secretaría.

3. Inducir en la Secretaria una cultura mediante el cual, la responsabilidad del control en cada una de las dependencias recae en sus propios jefes y en el personal que la conforman.

4. Velar porque las transacciones y demás actos administrativos sean autorizados por personas que tengan la debida competencia.

5. Atender quejas y reclamos que presenten los ciudadanos sobre el mal desempeño de las dependencias o personas que conforman la Secretaria, iniciar las investigaciones preliminares y si hay mérito, dar traslado a la autoridad competente dentro o fuera de la Entidad.

6. Realizar la evaluación, control y seguimiento de las acciones de la Secretaría y promover ante las autoridades competentes las investigaciones disciplinarias a que haya lugar.

UNIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

1. Asesorar al Despacho del Secretaria de Salud, en la formulación de las políticas referidas a la administración de Los recursos humanos, físicos y financieros de la Entidad.

2. Dirigir y evaluar la prestación de los servicios administrativos de la Secretaria Distrital de Salud y responder por el desarrollo de los regimenes de personal. Suministros, financiero y servicios generales definidos para el Sistema Distrital de Salud.

3. Proporcionar, en coordinación con La Dirección de Planeación e Informática. La información requerida para la toma de decisiones.

4. Coordinar todo lo pertinente al proceso de administración de personal de la Entidad y de los organismos Distritales de Salud, en cuanto a la aplicación de la carrera administrativa, régimen disciplinario, desarrollo y bienestar de personal, registro, tramitación e información de novedades y la optima utilización del recurso humano.

5. Asesorar a las entidades descentralizadas de la Secretaria en la definición e implantación de programas en el área de recursos humanos.

6. Adelantar el proceso de desarrollo, y bienestar del personal de la Secretaria y de sus entidades adscritas o vinculadas, mediante la implementación, coordinación y supervisión de las actividades de educación, capacitación ubicación y optimización del recurso humano.

7. Velar por la aplicación, actualización y cumplimiento de los manuales de normas y procedimientos de cada una de las áreas administrativas.

8. Preparar los proyectos de acuerdos resoluciones y demás actos de carácter administrativo que deban someterse a la aprobación de las instancias competentes.

9. Dirigir y coordinar, de acuerdo con las normas vigentes y los lineamientos de la Secretaria de Hacienda del Distrito y de la Dirección de Planeación e Informática de la Secretaria Distrital de Salud. Las acciones relacionadas con la administración y ejecución presupuestal, consecución oportuna y utilización racional de los recursos.

10. Organizar y adelantar el desarrollo de las distintas actividades referidas a la ejecución de los procesos contables y de tesorería de la Secretaria.

11. Dirigir, coordinar y garantizar el trámite de las actividades tendientes al proceso de adquisiciones y suministros de materiales que requiera la Secretaria.

12. Adelantar, en coordinación con las Direcciones y La Oficina Jurídica. Las licitaciones publicas y privadas, concursos de meritos y demás formas de adquisición de bienes y servicios para La Secretaria, con sujeción a las normas e instancias términos de delegación y demás disposiciones que regulan la contratación.

13. Adelantar las actividades requeridas para garantizar la prestación de los servicios de aseo, vigilancia y mantenimiento, conservación y reparación de los bienes muebles e inmuebles, y equipo automotor de la Secretaría.

14. Coordinar, todo lo relacionado con la contratación de seguros, constitución de pólizas de manejo que requieran los empleados y el manejo y control de los inventarios de la Secretaria.

DIRECCIÓN DE PLANEACION E INFORMÁTICA

1. Dirigir, coordinar y controlar el proceso de planificación del sistema de salud del Distrito Capital.

2. Coordinar y controlar la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo de mediano y largo plazos que requiera el sistema de salud del Distrito, para atender adecuadamente las actividades asociadas con el fomento de la salud, la prevención, tratamiento y rehabilitación de enfermedades.

3. Armonizar las propuestas de los planes y programas distritales en materia de salud, con las políticas, planes y programas nacionales.

4. Participar en la realización de los trámites pertinentes para que los planes, programas y proyectos de salud sean incluidos en el Plan de Desarrollo del Distrito Capital y en el Plan de Desarrollo Sectorial Nacional.

5. Coordinar la elaboración y trámite del plan operativo anual de inversiones y del sistema de proyectos de acuerdo con los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Sectorial.

6. Adelantar o coordinar y controlar la realización de sus estudios económicos y financieros que requiera el sistema distrital de salud para su adecuado funcionamiento.

7. Dirigir la elaboración de los estudios socio-económicos necesarios para evaluar el alcance y el impacto de las acciones institucionales y asesorar a las demás dependencias de la Secretaria Distrital de Salud en los aspectos referidos a la investigación socio¿económicas relacionada con las funciones de la Entidad.

8. Organizar, en coordinación con las demás Direcciones lo estipulado en la ley 100 de 1993 y demás normas vigentes, sobre el sistema de subsidios a Ia población más pobre y vulnerable del Distrito Capital.

9. Programar la distribución del situado fiscal y de los demás recursos recaudados para el sector salud, teniendo en cuenta los costos de los servicios, bajo parámetros de calidad y la eficiencia y méritos de las entidades que prestan el servicio de salud y someterla a la consideración del Ministerio de Salud.

10. Organizar, programar y determinar la prioridad de la inversión del sector distrital de salud a través del Banco de Proyectos de Inversión Distrital, en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

11. Asesorar y conceptuar sobre la distribución de los recursos para la inversión que concurran al Fondo Distrital de Salud de acuerdo con los planes y programas de desarrollo de inversión.

12. Coordinar, controlar y analizar la elaboración de los proyectos anuales de presupuesto del Distrito Capital, en materia de salud, incluidas sus entidades descentralizadas.

13. Diseñar, desarrollar, mantener y actualizar un sistema de programación, ejecución, seguimiento y control de los planes, programas, proyectos y del presupuesto del sistema distrital de salud.

14. Definir, adoptar y actualizar la metodología para elaborar anualmente de acuerdo con los criterios formulados por el Ministerio de Salud, el plan de desarrollo para la prestación de los servicios de salud, que permita evaluar la gestión del Distrito en cuanto a calidad, eficiencia y cobertura de los servicios.

15. Coordinar y controlar el proceso de concertación con las entidades prestadoras de servicios y con la comunidad, para elaborar y ejecutar un plan dirigido a ampliar las coberturas y mejoramiento de la calidad, así como los ajustes administrativos y financieros correspondientes.

16. Participar con el Departamento Nacional de Planeación, en el tramite de revisión de las sumas correspondientes al situad fiscal asignado al Distrito Capital, cuando estas presenten errores.

17. Participar en la elaboración del sistema d control de gestión de la Secretaria.

18. Elaborar, o coordinar la elaboración del plan estratégico de sistemas de información del Distrito Capital en materia de salud

19. Diseñar, mantener y actualizar el Sistema de Información y la red de sistemas del Sector Salud para el Distrito, proponiendo las áreas de desarrollo prioritario de acuerdo con los criterios definidos por el Ministerio de Salud. Este Sistema debe permitir, entre otros:

1. Calcular los niveles de calidad y cobertura del servicio.

2. Estimar el situado fiscal mínimo requerido por el Distrito, de acuerdo con los usuarios actuales del servicio de salud, teniendo en cuenta las demás funciones de financiación.

3. Estimar la población potencial usuaria del servicio.

4. Estimar el régimen tarifario para los servicios de salud, que regirá en el territorio del Distrito Capital.

20. Diseñar y poner en funcionamiento un sistema de información asociado con el desempeño de las entidades promotoras de salud y las instituciones prestadoras de servicios.

21. Aplicar las normas definidas por el Ministerio de Salud en el diseño y desarrollo de los sistemas computacionales de soporte del sistema de información de salud del Distrito y garantizar su cumplimiento.

22. Proponer, o adoptar políticas, procedimientos, modelos y sistemas que haciendo el máximo uso de la tecnología informática y telemática, permitan incrementar la eficiencia administrativa y la integración de las entidades del sistema Distrital de Salud.

23. Participar en la formulación de políticas nacionales en materia de organización. Sistemas, métodos y procedimientos, dirigidas a la modernización de las entidades del sistema nacional de salud.

24. Asesorar y prestar asistencia técnica a las Entidades Descentralizadas promotoras a prestadoras de servicios de salud, en la implantación y desarrollo de sistemas de información en salud.

25. Coordinar la recolección, procesamiento, análisis y suministro de información de las distintas entidades del sistema distrital de salud y elaborar las estadísticas requerida para el desarrollo de las actividades de la Secretaria Distrital de Salud.

26. Identificar las necesidades prioritarias de información para la toma de decisiones y la planificación del Sector Salud y proponer las políticas y mecanismos apropiados para satisfacerlas.

27. Analizar y proponer el régimen tarifario para las entidades que presten servicios de Salud en el Distrito Capital, de acuerdo con los criterios fijados en el reglamento tarifario expedido por el Ministerio de Salud, teniendo en cuenta la situación socio¿económicas del Distrito.

28. Asistir, cuando sea necesario a las Juntas Directivas de los Establecimiento Públicos, cuando así se requiera, para asesorar y efectuar seguimiento al proceso planificador y al funcionamiento administrativo de estas entidades.

29. Preparar los informes dirigidos al Ministerio de Salud, especialmente, sobre los resultados obtenidos en la ejecución de los planes de salud y la evaluación correspondiente en el logro de las metas propuestas, así coma los de La información estadística requerida para la distribución del situado fiscal del Distrito Capital.

DIRECCIÓN TÉCNICO CIENTÍFICA

1. Asesorar al Secretario Distrital de Salud en la formulación de las políticas referidas al fomento de La salud a La prevención de Las enfermedades, al tratamiento y rehabilitación y al control de los factores de riesgo en el área del Distrito Capital.

2. Dirigir La ejecución de los planes y políticas científico-técnicas emanados de La Secretaria Distrital de Salud y del Ministerio de Salud.

3. Cumplir y hacer cumplir de acuerdo con los lineamientos del Secretario Distrital de Salud, las normas y procedimientos diseñados por el Sistema Nacional de Salud y adoptar para el Distrito lo pertinente en materia de fomento de La Salud. Prevención de las enfermedades, tratamiento y rehabilitación, así como de prevención y control de factores de riesgo.

4. Elaborar, en coordinación con la Dirección de Planeación e Informática los planes, programas y proyectos Distritales, dirigidos al fomento de la Salud, a La prevención de enfermedades, al tratamiento y rehabilitación, así coma a la prevención y control de factores de riesgo en el ámbito del sistema Distrital de Salud.

5. Coordinar y controlar el desarrollo de los programas de vigilancia epidemiológica en el Distrito Capital, de acuerdo can las normas vigentes sobre la materia.

6. Diseñar las estrategias para disminuir la morbi¿mortalidad surgida por Los factores de riesgo a los que esta expuesta la población.

7. Coordinar la ejecución de actividades que tienden a controlar factores de riesgo humano y del ambiente de manera integral de acuerdo con los grupos de población, entorno y perfil ecológico del Distrito.

8. Coordinar con las demás Direcciones de la Secretaria y con las dependencias competentes del Departamento Administrativo de bienestar Social del Distrito Capital, la identificación y solución de los programas de bienestar social que incidan directamente en la salud de la población abandonada, a riesgo o en miseria, del Distrito Capital.

9. Coordinar con las demás Direcciones de la Secretaria y con las dependencias competentes del Departamento técnico Administrativo del Medio Ambiente el desarrollo de las actividades ambientales y de las medidas correctivas en esta materia, que tengan incidencia directa en la salud de la población distrital.

10. Proponer y dirigir al sistema distrital de salud, estudios sobre amenazas, análisis de condiciones de vulnerabilidad y de evaluación de riesgos.

11. Definir los instrumentos de promoción y estimulo a la participación comunitaria de acuerdo con las normas vigentes, en todos los niveles de atención y de complejidad en la prestación de servicios, así coma en el desarrollo de las acciones de prevención de las enfermedades, fomento de la Salud, tratamiento y rehabilitación.

12. Diseñar, en coordinación con la Dirección de Seguridad Social y de Servicios de Salud, los planes y estrategias requeridos que se dirijan a optimizar la prestación de los servicios de salud en el Distrito Capital.

13. Adoptar las normas y procedimientos establecidos por el Ministerio de Salud para la prevención, promoción, tratamiento, control y rehabilitación de la salud integral de las personas, su familia y comunidad en general.

14. Adoptar las normas y procedimientos establecidos por el Ministerio de Salud para la promoción, prevención y control de Los factores de riesgo biológico y del comportamiento en las distintas etapas de la vida del ser humano.

15. Adelantar las acciones orientadas al cumplimiento de los planes programas y proyectos relacionados con el diagnostico de salud.

16. Asesorar a los diferentes niveles de atención en la definición de los factores y las áreas de riesgo para reforzar y jerarquizar el trabajo en estos campos.

17. Coordinar y controlar la prestación de los servicios de laboratorio, como uno de los instrumentos para garantizar la calidad en la prestación de los servicios de salud.

18. Coordinar con la Unidad Administrativa y Financiera y la Dirección de Planeación e Informática la determinación de las prioridades en la programación y ejecución de los recursos.

DIRECCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE SERVICIOS DE SALUD

1. Asesorar al Secretario Distrital de Salud en la formulación de planes y programas que organicen la seguridad social que Ie compete a la Secretaria, la prestación de los servicios de salud y que regulen la calidad de la prestación de los mismos en el Distrito Capital, en concordancia con las normas vigentes y los lineamientos del Ministerio de Salud.

2. Asesorar al Secretario Distrital de Salud en la formulación de políticas que regulen la organización y el funcionamiento de instituciones de seguridad social, entidades de salud prepagada, entidades públicas y privadas, ONGs y organizaciones comunitarias en general, prestatarias de los servicios públicos de salud y de laboratorios clínicos y de referencia en el área del Distrito Capital.

3. Dirigir y controlar, en coordinación con las demás Direcciones de la Secretaría, el desarrollo de las distintas actividades de seguridad social asignadas a la Dirección Distrital de Salud en la ley 100 de 1993.

4. Proponer y coordinar la ejecución de planes, programas y proyectos dirigidos a fortalecer el desarrollo institucional de las entidades prestadoras de servicios de salud en el Distrito, de acuerdo con el volumen de la demanda, la capacidad instalada y la oferta de servicios.

5. Coordinar y controlar los planes, programas y proyectos dirigidos a prestar y mejorar los servicios de urgencias y rehabilitación.

6. Dirigir, coordinar y controlar los planes, programas, proyectos y normas técnicas, para la construcción, la dotación y el mantenimiento de la infraestructura de servicios en todos los niveles de atención, en concordancia con lo establecido por el Ministerio de salud.

7. Dirigir y controlar la organización de la contratación para la atención de los afiliados de salud, con las Entidades Promotoras de salud que funcionan en el Distrito capital.

8. Coordinar y controlar el funcionamiento de la red de servicios de salud del Distrito capital.

9. Coordinar la participación sectorial en los Sistemas Nacional y Distrital de Atención y Prevención de Emergencias y Desastres.

10. Dirigir y controlar, de acuerdo con el Secretario Distrital de Salud, y en coordinación con la Dirección Técnico Científica, la ejecución de las campañas directas en los términos de la delegación del Ministerio de salud.

11. Dirigir, coordinar y controlar la inspección y vigilancia en la aplicación de las normas técnicas, científicas administrativas y financieras que expida el Ministerio de Salud, sin perjuicio de las funciones de inspección y vigilancia atribuidas a las demás autoridades competentes.

12. Dirigir y coordinar la asesoría, ejecución y control del desarrollo de las políticas de participación comunitaria en materia de salud, de acuerdo con las normas nacionales y distritales vigentes.

13. organizar, dirigir y controlar la asesoría a las entidades descentralizadas, a las localidades y a los organismos de salud, en el diseño de estrategias y en la implantación de los programas y proyectos del sector salud.

ARTICULO  6.  Modificado por el art. 4, Decreto Distrital 758 de 1994. EL Secretario Distrital de Salud distribuirá asignara las funciones a las demás dependencias de las Direcciones con sujeción a las funciones estipuladas en este Decreto, en un tiempo no superior a dos (2) meses.

ARTICULO  7.  Derogado por el art. 5, Decreto Distrital 758 de 1994. La Secretaría Distrital de Salud dispone de la siguiente planta de personal:

DENOMINACIÓN DEL CARGO

CANTIDAD

CATEGORÍA

GRADO

NIVEL DIRECTIVO, EJECUTIVO Y PROFESIONAL

SECRETARIO DE GABINETE

1

 

 

SUB-SECRETARIO DE GABINETE

1

 

 

DIRECTOR

3

 

26

JEFE DE OFICINA (JURÍDICA)

1

 

25

JEFE DE UNIDAD COORD. DE CONTROL INTERNO

1

 

25

JEFE DE UNlDAD ADMINISTRATIVA Y FINANC

1

 

23

JEFE DE OFICINA (DE VIGILANCIA EPIDEM. Y DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA

2

 

21

JEFE DE DIVISIÓN

7

 

20

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

24

 

19

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

21

XIA

 

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

44

XA

 

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

4

IXB

 

NIVEL TÉCNICO, ASISTENCIAL Y AUXILIAR

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

2

IXB

 

TÉCNICO

6

IXA

 

SECRETARIA

2

VIIIC

 

SECRETARIA

12

VIIA

 

TÉCNICO

16

VIIC

 

SECRETARIA

10

VIA

 

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

2

VIA

 

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

3

IVB

 

AUXILIAR TÉCNICO

21

IVB

 

AUXILIAR DE SERV. GENERALES

13

IVB

 

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

7

IllB

 

AUXILIAR TÉCNICO

17

IllB

 

AUXILIAR DE SERV. GENERALES

4

IIA

 

PARÁGRAFO 1. El Secretario Distrital de Salud distribuirá la planta de personal anterior y asignara la nomenclatura funcional de acuerdo con las necesidades de la Secretaria.

PARÁGRAFO 2. (TRANSITORIO): Durante la presente vigencia fiscal el nombramiento del personal que ocupe los cargos anteriores, solo podrá efectuar se previa certificación de el disponibilidad presupuestal que ampare el salario y las prestaciones causados por el respectiva novedad.

ARTICULO 8. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en santa fe de Bogotá, D.C. a los 10 días del mes de Junio de 1994

JAIME CASTRO

Alcalde Mayor

EDUARDO DÍAZ URIBE

Secretario Distrital de Salud

ALEJANDRO GAMBOA AL

Secretario General

ALEJANDRO DELGADO PEREA

Secretario de Hacienda (E)