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Concepto 1916 de 1999 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA19161999) PROCESOS DISCIPLINARIOS CONTRA EMPLEADOS DEL DISTRITO CAPITAL

(CÓDIGO CJA19161999) PROCESOS DISCIPLINARIOS CONTRA EMPLEADOS DEL DISTRITO CAPITAL.- El Director de la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor, mediante oficio 2-45867 del 3 de noviembre de 1999, conceptuó:

 

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Sobre el particular nos permitimos señalar que el artículo 48 del Código Disciplinario Único establece:

 

"CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO.- Toda entidad u organismo del Estado, excepto la Rama Judicial debe constituir una entidad u oficina del más alto nivel, encargada de conocer en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores. La segunda instancia será de competencia del nominador".

 

Con el fin de unificar criterios en cuanto al funcionario competente para conocer de la segunda instancia y, garantizar la aplicación de los principios constitucionales del debido proceso, en materia disciplinaria y, toda vez que surgieron diferencias entre las entidades del sector central y descentralizado del Distrito Capital, en torno al tema, el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, el 25 de enero de 1999 promulgó la Directiva 1, en la cual se expresó:

 

"Resulta evidente el interés del legislador en centralizar la función disciplinaria que debe ejercer el Estado, en oficinas especializadas y del más alto nivel dentro de cada entidad pública, a las cuales corresponde conocer en primera instancia los asuntos disciplinarios, significando que la segunda instancia es de competencia del nominador.

 

"En el ámbito Distrital, debe tenerse en cuenta la delegación efectuada en los Secretarios de Despacho y en los Directores de Departamento Administrativo, por el Decreto Distrital 19 del 4 de enero de 1994, artículo l numeral 6, según el cual se transfirió a dichos funcionarios la facultad de nombrar a los empleados que ingresen por concurso en los cargos de carrera, correspondiendo de esta manera la decisión de primera instancia a la Oficina de Control Disciplinario respectiva y la de segunda a los nominadores. A contrario sensu, las decisiones disciplinarias adoptadas en relación con funcionarios de libre nombramiento y remoción, serán en segunda instancia de competencia del Alcalde Mayor toda vez, que se reservó la facultad nominadora respecto de ellos".

 

En este orden de ideas, corresponde a la Oficina de Control Interno Disciplinario o quien haga sus veces en las Secretarías y Departamentos Administrativos que conforman el sector central de la Administración Distrital, por regla general conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de la respectiva entidad, ya sean de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción La segunda instancia, corresponderá a los Secretarios de Despacho y a los Directores de Departamento Administrativo respecto de los empleados de carrera, y al Alcalde Mayor en lo que hace relación a los empleados de libre nombramiento y remoción en la condición de nominador que cada uno ostenta respecto de tales funcionarios.

 

Es pertinente precisar además, que los funcionarios que hayan sido inscritos en forma extraordinaria en carrera administrativa, al acceder a la misma tendrán todos los derechos que esta establece y, en consecuencia le serán aplicables las reglas generales de los empleados de carrera. Así las cosas y toda vez que el nominador de los funcionarios inscritos extraordinariamente en carrera resulta ser el mismo de los de inscripción ordinaria, es decir, el Director del Departamento Administrativo de Bienestar Social resulta preciso concluir que es éste el funcionario competente para conocer las segundas instancias de las decisiones disciplinarias expedidas por la Oficina de Control Interno Disciplinario.

 

En consecuencia de lo expuesto anteriormente y para el caso motivo de consulta, se tiene que a los funcionarios que fueron inscritos de manera extraordinaria en carrera administrativa, se les debe aplicar la reglamentación relacionada con los funcionarios de carrera, y por ende, de las investigaciones disciplinarias que se adelanten a los mismos, conocerán en primera instancia la Oficina de Control Interno Disciplinario y en segunda el Director del Departamento Administrativo de Bienestar Social Distrital, en su condición de nominador de tales funcionarios.

 

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Firman GLORIA EDITH MARTÍNEZ SIERRA. JUAN MANUEL RUSSY ESCOBAR, Subsecretario de Asuntos Legales.