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DECRETO 320 DE 1969 (Marzo 18) "Por el cual se reestructuran unos servicios y se adscriben unas funciones en la Contraloría Distrital". EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO ESPECIAL, En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el numeral 14 del Artículo 16 del Decreto Nacional 3133 de 1968, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Parágrafo del Artículo 41 del Decreto Nacional 3133 de 1968, la contabilidad y cuentas públicas del Distrito quedaron bajo la dependencia de la Secretaria de Hacienda. Que por Decreto No. 270 de 1969, los empleos y funcionarios de la Planta de Personal de la Contraloría que componían el grupo de Contabilidad de la División de Contabilidad, Examen de Cuentas e Informes Financieras, fueron trasladados a la Dirección Distrital del Presupuesto; Que por lo anteriormente expuesto, se hace necesario reestructurar los servicios y funciones de planeamiento, análisis Financiero, Auditaje y Examen de Cuentas; y Que es procedente cambiar las denominación de algunas dependencias de la Contraloría para ajustarla a lo establecido en los Artículos 18, 25 y 41 del Decreto 3133 de 1968; Ver el Acuerdo Distrital 24 de 2001DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Los servicios y funcionarios de la Contraloría Distrital, en los aspectos de Planeamiento Contable, fiscal y Administrativo interno; de Análisis Financiero; de Auditaje en la fuente sobre la Contabilidad General del Distrito; y de Examen de Cuentas, se cumplirán a través de la Divisiones de Planeamiento, la cual reemplaza a la División de Contabilidad, Examen de Cuentas e informes Financieros. ARTICULO SEGUNDO.- Créase en la División de Planeamiento de la Contraloría Distrital, los siguientes cargos: Dos (2) Asesor Administrativo I-34 (con título de Contador Público), con una asignación mensual de $4.000.oo cada uno. Un (1) Asesor Administrativo I- 34 (con título de Economista), con una asignación mensual de $4.000.oo PARAGRAFO.- La Dirección Distrital del Presupuesto hará los traslados presupuestales que demande el cumplimiento de lo establecido en el presente Artículo.. ARTICULO TERCERO.- La Auditoría de Salud Pública, Educación y Asistencia Social se denominará: Auditoría de Educación, Salud y Bienestar Social. ARTICULO CUARTO.- La Revisoría de Catastro y Procuraduría de Bienes se denominará: Revisoría de Catastro. La Auditoría de Obras Públicas llevará el control de los bienes inmuebles del Distrito. PARAGRAFO.- Transládase un asistente de Administración II - 15 de la Revisoría de Catastro a la Auditoría de Obras Públicas. Obras Públicas. ARTICULO QUINTO.- El Contador reglamentará las funciones de la Contraloría Distrital. ARTICULO SEXTO.- Este Decreto rige a partir del 1º. De marzo de 1969 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE Dado en el Distrito Especial de Bogotá, a los días del mes de marzo de 1969
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