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Decreto 316 de 1992 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/05/1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/06/1992
Medio de Publicación:
Registro Distrital 689 de junio 30 de 1992
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 316 DE 1992

(Mayo 29)

Derogado por el art. 63, Decreto Distrital 600 de 1993

Por el cual se dicta una disposición transitoria para efecto del cambio de normatividad que tiene, lugar con la expedición de los Decretos Reglamentarios del Acuerdo 6 de 1990

LA ALCALDESA MAYOR ENCARGADA DE SANTA FE DE BOGOTA, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere la Ley 49 de 1987, Artículo 5, Numeral Segundo, y

CONSIDERANDO

Que existe un gran número de solicitudes de licencia, radicadas en el Departamento Administrativo de Planeación Distrital antes de la publicación de los Decretos Reglamentarios del Acuerdo 6 de 1990.

Que dichas peticiones se fundamentan en normas que quedarán derogadas por los nuevos decretos proferidos con base en el Acuerdo 6 de 1990.

Que para efectos de no causar perjuicio a los particulares en virtud del tránsito de normatividad, respecto a tales solicitudes es necesario consagrar la aplicación de las disposiciones vigentes con anterioridad a la fecha de publicación de los nuevos decretos citados.

Ver el art. 49, Decreto Ley 2150 de 1995 , Ver la Ley 388 de 1997

DECRETA

ARTICULO 1. Las solicitudes de licencia de construcción, para la urbanización de terrenos, ampliación, modificación, adecuación, reparación, demolición y parcelación o división de predios, cuyo trámite se encuentre en curso al momento de la publicación de los Decretos Reglamentarios del Acuerdo 6 de 1990, se decidirán bajo las normas vigentes antes de dicha publicación, salvo que el interesado manifieste por escrito su voluntad de acogerse a las nuevas disposiciones, caso en el cual deberá ajustar su proyecto a las mismas y se entenderá que se ha iniciado otra vez la actuación.

ARTICULO 2. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santa fe de Bogotá. D.C. a los 29 días del mes de Mayo de 1992.

SONIA DURAN DE INFANTE

Alcaldesa Mayor Encargada de Santa fe de Bogotá, D.C.

GUSTAVO PERRY TORRES

Director

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION DISTRITAL

Nota: Publicado en el Registro Distrital 689 de Junio 30 de 1992.