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Proyecto de Acuerdo 108 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/02/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D

Bogotá D.C., Febrero 4 de 2008

Doctora

ELBA LIGIA ACOSTA

Secretaria General

Concejo de Bogotá D.C.

Ciudad

REFERENCIA:

Proyecto de Acuerdo N°. 108 de 2008

Señora Secretaria,

En ejercicio de las facultades de iniciativa normativa otorgadas por el Decreto Ley 1421 de 1993, cordialmente presentamos a usted el Proyecto de Acuerdo No. de 2008, "POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA RED DISTRITAL PARA EL EMPRENDIMIENTO"

Sin otro particular y agradeciendo el trámite que la mesa directiva de la Comisión se sirva dar a la presente iniciativa.

Cordialmente,

BANCADA LIBERAL DE BOGOTÁ D.C.

GERMÁN AUGUSTO GARCÍA ZACIPA

JORGE ERNESTO SALAMANCA CORTÉS

GILMA JIMÉNEZ GÓMEZ

ÁNGELA MARÍA BENEDETTI VILLANEDA

JORGE DURÁN SILVA

LILIANA GUAQUETÁ DE DIAGO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los procesos de globalización, los procesos de integración económica, así como la reciente incursión de Colombia en tratados de Libre Comercio, con implica como condición, es el contar con un aparato productivo y recurso humano con altos niveles de competitividad y altos márgenes de productividad.

Cada vez es más recurrente escuchar que la mano de obra del país y los profesionales que egresan de las diferentes instituciones y programas de educación superior del país, desean ser empresarios y convertirse en polos de desarrollo y crecimiento de su entorno familiar y económico. Una de las formas de lograrlo, es generan procesos productos, bienes y servicios, cada vez más innovadores, esta es quizá la clave para sobrevivir en el aparato productivo y económico dentro esquemas de internacionalización.

Los procesos de incubadoras de empresas han sido estrategias que han venido produciendo dividendos para la economía nacional, ya que mediante éstas y especialmente desde los diversos programas de administración de empresas se ha reforzado el espíritu de independencia y autonomía tan marcado en nuestro país.

La promoción del espíritu empresarial en los jóvenes, es un trabajo que se debe iniciar en el núcleo de la familia y continuar fortaleciéndose durante todo el ciclo de educación formal: primaria, bachillerato y universitario, siendo este último el que impregne a los jóvenes desde el espacio académico y experimental, de una mentalidad emprendedora, creativa y empresarial, que supere la mentalidad que ha acompañado tradicionalmente a quienes forman y se forman para ser profesionales y trascender hacia una mentalidad y una educación que fomente en los jóvenes la creación, promoción y gestión de negocios y actividades que respondan a las necesidades personales, del país y del entorno, contribuyendo de esta manera a la superación de la pobreza, el desempleo y la problemática social que toca de manera fundamental a los jóvenes colombianos.

El término emprendimiento, esta tiene varias definiciones, entre otras:

*"El emprendimiento es una actitud frente a la vida. Si bien no existe consenso para clarificar si un emprendedor nace o se hace, es un hecho muy cierto que los modelos o ejemplos como parte del entorno, son claves para generar un proceso formador de personas con espíritu emprendedor.

*El emprendimiento es transversal a las clases sociales, y debe penetrar fuertemente en los sectores más vulnerables de nuestra sociedad. El fomento a la capacidad emprendedora es una de las alternativas que permitirán romper los círculos viciosos de pobreza.

*Se debe estimular a los emprendedores a que desarrollen sus habilidades y construir sus empresas en etapas más tempranas de la vida, de manera que se inserten en la actividad económica en forma anticipada, al igual como ocurre en las economías más dinámicas.

*No existe un entorno lo suficientemente estimulante que incentive los nuevos emprendimientos. La aversión a tomar riesgos y la falta de un apoyo integral son barreras que desfavorecen la realización de nuevos proyectos y la creación de valor dentro de la economía".

Bogotá enfrenta diversos retos, entre los que se destacan: el pobre comportamiento en la evolución de los sectores productivos y de servicios, el crecimiento de la brecha entre la demanda ocupacional y la oferta la falta de oportunidades para los jóvenes y al elevado desempleo. Retos que obligan a incluir en una política de desarrollo, el objetivo de cerrar la brecha en educación, tecnología y empleo, no solo en cuanto a la calidad y pertinencia de la enseñanza, sino aún en lo relativo a nuevas modalidades dentro de ella, que permitan preparar y capacitar a los educandos en otras habilidades que le han de servir para un mejor futuro, autonomía e independencia económica, que permita responder a las necesidades descritas.

En ese proceso, se espera más de la educación, brindar a los jóvenes una educación más dinámica, que vayan más allá de la dependencia económica y laboral y generen sus propios ingresos. Para ello, hay que capacitarlos en nuevas habilidades, en nuevas competencias básicas del mundo de los negocios, la cual hoy en día no se imparte en los centros educativos.

Pese a lo anterior, los esfuerzos por ingresar a una verdadera cultura del emprendimiento se han quedado cortos.

MARCO JURIDICO

Constitución Política de 1991

De la Constitución Política se pueden destacar los siguientes artículos, para efectos del proyecto de Acuerdo:

ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución;

ARTICULO 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

ARTICULO 54. Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar.

ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

ARTICULO 313: Corresponde a los Concejos, según su numeral primero. "Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

ARTICULO 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común.

La empresa como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.

….

La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.

ARTICULO 334. La dirección general de la economía estará a cargo del Estado….

El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno a los recursos humanos para asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.

Leyes de la República

*LEY 1014 DE 2005 (Enero 26) "De fomento a la cultura del emprendimiento"

El Congreso de Colombia con la expedición de ésta ley, tomo importantes medidas para fomentar la cultura del emprendimiento en el país, por ello y para efectos de sustentar la propuesta de Acuerdo se destacan los siguientes aspectos:

Art. 1: Algunas definiciones a considerar:

a). Cultura: Conjunto de valores, creencias, ideologías, hábitos, costumbres y normas, que comparten los individuos en la organización y que surgen de la interrelación social, los cuales generan patrones de comportamiento colectivos que establece una identidad entre sus miembros y los identifica de otra organización;

b). Emprendedor: Es una persona con capacidad de innovar; entendida esta como la capacidad de generar bienes y servicios de una forma creativa, metódica, ética, responsable y efectiva;

c). Emprendimiento: Una manera de pensar y actuar orientada hacia la creación de riqueza. Es una forma de pensar, razonar y actuar centrada en las oportunidades, planteada con visión global y llevada a acabo mediante un liderazgo equilibrado y la gestión de un riesgo calculado, su resultado es la creación de valor que beneficia a la empresa, la economía y la sociedad;

d). Empresarialidad: Despliegue de la capacidad creativa de la persona sobre la realidad que le rodea. Es la capacidad que posee todo ser humano para percibir e interrelacionarse con su entorno, mediando para ello las competencias empresariales;

e). Formación para el emprendimiento. La formación para el emprendimiento busca el desarrollo de la cultura del emprendimiento con acciones que buscan entre otros la formación en competencias básicas, competencias laborales, competencias ciudadanas y competencias empresariales dentro del sistema educativo formal y no formal y su articulación con el sector productivo;

f). Planes de Negocios. Es un documento escrito que define claramente los objetivos de un negocio y describe los métodos que van a emplearse para alcanzar los objetivos.

Art. 2 Objetivos:

a). Promover el espíritu emprendedor en todos los estamentos educativos del país, en el cual se propenda y trabaje conjuntamente sobre los principios y valores que establece la Constitución y los establecidos en la presente ley;

d). Establecer mecanismos para el desarrollo de la cultura empresarial y el emprendimiento a través del fortalecimiento de un sistema público y la creación de una red de instrumentos de fomento productivo;

i). Fortalecer los procesos empresariales que contribuyan al desarrollo local, regional y territorial;

Art. 3 Principios Generales:

d). Apoyo a procesos de emprendimiento sostenibles desde la perspectiva social, cultural, ambiental y regional.

Art. 4: Obligaciones del Estado:

4. Buscar acuerdos con las entidades financieras para hacer que los planes de negocios de los nuevos empresarios sirvan como garantía para el otorgamiento de créditos.

5. Establecer acuerdos con las entidades financieras para hacer que los planes de negocios de los nuevos empresarios sirvan como garantía para el otorgamiento de crédito, con el aval, respaldo y compromiso de seguimiento de cualquiera de los miembros que conforman la Red Nacional para el Emprendimiento.

El Marco institucional previsto para el fomento de la cultura del emprendimiento, esta fundamentado en las redes de emprendimiento, cuyo objeto y funciones se encuentran en los artículos 7 y 8:

Artículo 7°. Objeto de las redes para el emprendimiento. Las redes de emprendimiento se crean con el objeto de:

a). Establecer políticas y directrices orientadas al fomento de la cultura para el emprendimiento;

b). Formular un plan estratégico nacional para el desarrollo integral de la cultura para el emprendimiento;

c). Conformar las mesas de trabajo de acuerdo al artículo 10 de esta ley;

d). Ser articuladoras de organizaciones que apoyan a cciones de emprendimientos innovadores y generadores de empleo en el país;

e). Desarrollar acciones conjuntas entre diversas organizaciones que permitan aprovechar sinergias y potenciar esfuerzos para impulsar emprendimientos empresariales;

f). Las demás que consideren necesarias para su buen funcionamiento.

Artículo 8°. Funciones de las Redes para el Emprendimiento. Las Redes para el Emprendimiento tendrán las siguientes funciones:

a). Conformar el observatorio permanente de procesos de emprendimiento y creación de empresas "SISEA empresa", el cual servirá como sistema de seguimiento y apoyo empresarial;

b). Proponer la inclusión de planes, programas y proyectos de desarrollo relacionados con el emprendimiento;

c). Ordenar e informar la oferta pública y privada de servicios de emprendimiento aprovechando los recursos tecnológicos con los que ya cuentan las entidades integrantes de la red;

d). Proponer instrumentos para evaluar la calidad de los programas orientados al fomento del emprendimiento y la cultura empresarial, en la educación formal y no formal;

e). Articular los esfuerzos nacionales y regionales hacia eventos que fomenten el emprendimiento y la actividad emprendedora y faciliten el crecimiento de proyectos productivos;

f). Establecer pautas para facilitar la reducción de costos y trámites relacionados con la formalización de emprendimientos (marcas, patentes, registros Invima, sanitarios, entre otros);

g). Propiciar la creación de redes de contacto entre inversionistas, emprendedores e instituciones afines con el fin de desarrollar proyectos productivos;

h). Proponer instrumentos que permitan estandarizar la información y requisitos exigidos para acceder a recursos de cofinanciación en entidades gubernamentales;

i). Estandarizar criterios de calidad para el desarrollo de procesos y procedimientos en todas las fases del emprendimiento empresarial;

j). Emitir avales a los planes de negocios que concursen para la obtención de recursos del Estado, a través de alguna de las entidades integrantes de la red.

Finalmente, es importante destacar el capitulo III, referido al fomento de la cultura del emprendimiento, y para es de resaltar del artículo 12 los objetivos específicos de la formación para el emprendimiento:

a). Lograr el desarrollo de personas integrales en sus aspectos personales, cívicos, sociales y como seres productivos;

b). Contribuir al mejoramiento de las capacidades, habilidades y destrezas en las personas, que les permitan emprender iniciativas para la generación de ingresos por cuenta propia;

c). Promover alternativas que permitan el acercamiento de las instituciones educativas al mundo productivo;

d) Fomentar la cultura de la cooperación y el ahorro así como orientar sobre las distintas formas de asociatividad.

*Ley 115 de 1994 "Ley General de la Educación"

ARTÍCULO 1o. La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes. (¿)

ARTÍCULO 5o. FINES DE LA EDUCACIÓN. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines:

3. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación

9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país

11. La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social

Decretos- Ley

*Decreto – Ley 1421 de 1993

El Decreto – Ley 1421 de 1993 conocido como el Estatuto Orgánico de Bogotá", señala en su artículo 8 que corresponde al Concejo como suprema autoridad administrativa del Distrito, el vigilar y controlar la gestión de las autoridades distritales.

A su vez, el artículo 12, señala como competencias del Concejo entre otras, las siguientes:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a su cargo.

22. Evaluar los informes periódicos que deban rendir los funcionarios y servidores distritales.

Acuerdos Distritales

*El Acuerdo 119 de 2004, por el cuál se expidió el Plan de Desarrollo Económico, social y de obras públicas, 2004 -2008: Bogotá Sin Indiferencia: UN compromiso contra la pobreza y la exclusión social

El Eje Urbano – Regional del Plan de Desarrollo vigente contempla como objetivo generar las condiciones para que Bogotá sea integrada a su territorio y se a competitiva en su economía.

De otro lado, se destaca que una de las políticas del eje, es la política de competitividad y competitividad, mediante la cual se promuevan procesos colectivos que estimulen a personas productivas, a empresas de valor agregado e instituciones generadoras de confianza mediante el fortalecimiento del papel de coordinación del gobierno y el desarrollo de mercados.

Más puntualmente el programa "Bogotá productiva", busca precisamente generar las competencias adecuadas que respondan a un mundo globalizado y propiciar un entorno productivo en condiciones de igualdad de oportunidades, promoción del talento humano y la innovación.

Específicamente, el programa de Bogotá productiva tiene entre sus metas, la de crear el sistema para la formación de jóvenes en aptitudes empresariales y para la incubación y gestión de proyectos productivos, en el marco del proyecto "Bogotá asociativa y emprendedora".

Los avances nos indican que los proyectos en marcha, dentro del Plan Regional de Competitividad 2004 - 2007, se encuentran para el desarrollo Empresarial, las unidades locales de desarrollo empresarial, y la creación y fortalecimiento de las cadenas productivas , así como la conformación de jóvenes en actitudes empresariales, que incluye el emprendimiento y la empresarialidad.

JUSTIFICACION

Quizás el principal beneficio de la creación de la red distrital para el emprendimiento, sea aportar a largo plazo a una política de empleo para la ciudad, que le genere recursos y aportes crecimiento al Producto Interno Bruto del Distrito Capital.

Si repasamos la situación de la ciudad en materia de empleo y economía, se encuentra que ha sido la constante desde 1998, la tasa de crecimiento del PIB de Bogotá siguió decreciendo, pues pasó de 3,1 en 2000 a 2,3 en 2002. Este descenso se explica por la situación recesiva de la economía nacional y local que, en 1998 y 1999, presentó fuertes contracciones en la mayoría de sus sectores.

Este comportamiento recesivo de la economía explica también el deterioro del mercado laboral bogotano en los últimos años, que se refleja en la tasa de desempleo de 18,2% en diciembre de 2002, a pesar de que ha venido bajando a niveles de 13-14% en el último año. Aunque el incremento considerable de la población económicamente activa incidió en el resultado, es la restricción en la oferta de empleo lo que explica el aumento de la desocupación.

A su vez, el incremento de la tasas de desempleo y subempleo ha tenido como consecuencia el crecimiento de los niveles de pobreza en la ciudad, a pesar de los visibles esfuerzos gubernamentales en materia de inversión en las áreas sociales básicas. La competitividad de la ciudad se ha afectado en la última década por el deterioro de los factores productivos laboral y capital.

La situación anterior, refleja la enorme necesidad de la ciudad por dinamizar la economía bogotana, independizándola del acontecer en lo nacional; sí está claro que es un deber de la ciudad, en cabeza de la Administración Distrital y con el apoyo del sector privado, contar con una política de desarrollo económico que permita elevar las condiciones de productividad y competitividad, tal como se concibe en el plan de desarrollo.

No se deben desconocen los esfuerzos de las últimas administraciones para impulsar el sector económico e incentivar la inversión a través de acciones como fortalecer el capital humano, facilitar la creación de nuevas empresas, brindar alternativas de crédito y estudiar las potencialidades de la economía local con miras a conquistar mercados foráneos y enfocar la ciudad dentro de una región productiva e incluyente. Por eso es importante crear y fortalecer la red distrital para el emprendimiento. Es imperativo que la ciudad empiece a mirarse en un contexto regional, nacional e internacional, más sabiendo que el énfasis social de la presente administración ha devuelto la confianza de los inversores en la ciudad.

Estrategias del último quinquenio del sector privado, tales como: la Ventanilla Única de Atención al Empresariado, para lo cual se expidió el Acuerdo No. 23 de 2001 y se firmó el Convenio 016 con la Cámara de Comercio de Bogotá, el programa de Simplificación de Trámites para el Sector Empresarial, a través del cual se integrará el sector informal al desarrollo formal de actividades mercantiles, facilitar la creación de nuevas empresas, mejorar el acceso de empresarios a la información requerida, minimizar trámites y conformar centros de atención empresarial, constituyen un buen punto de partida para que la red entre a aportar y jalone la economía local de la ciudad.

A lo anterior, se le suma la existencia de un Plan Estratégico Exportador de Bogotá y Cundinamarca, el cual ya empezó a ser ejecutado, con los objetivos de elevar la productividad de la región, crear redes de productores ejemplares, elevar las exportaciones y exportar servicios. Por otra parte, la Mesa de Planificación Regional Bogotá - Cundinamarca viene trabajando desde el 2001 en una propuesta de regionalización con el objeto de promover el desarrollo económico del territorio, con la participación del Distrito Capital, Cundinamarca y la CAR y con el apoyo del Centro de las Naciones Unidas para el Desarrollo Regional.

Según las encuestas de hogares que realiza el DANE, un porcentaje mayor al 38% de la población de jóvenes colombiana se encuentra en situación de pobreza o de miseria; el fenómeno del desempleo en el país afecta especialmente a la población joven. A nivel nacional, se estima que en promedio 300.000 jóvenes bachilleres al año estuvieron presionando el mercado laboral en busca de empleo, sin encontrar empresas que los contrate por la falta de capacitación técnica y experiencia laboral.

Por estas razones, es fundamental sembrar las bases de una Cultura para el emprendimiento como elemento primordial de todas nuestras estrategias de desarrollo económico y social.

Es claro que si logramos incrementar significativamente la actitud emprendedora, el resultado inmediato será la aparición de más y mejores empresas que crecerán armónicamente; y que si este proceso es continuado y exitoso, el número de oportunidades de empleo, el volumen de riqueza creada, la satisfacción y el bienestar se multiplicarán rápidamente.

En el campo internacional, y según un estudio reciente del BID, denominado "El BID y la promoción de la empresarialidad: lecciones aprendidas y recomendaciones para nuevos programas" evidenciaron la importancia de la empresarialidad1, la cual contribuye al crecimiento económico, al aumento de la productividad, al rejuvenecimiento de los tejidos socio-productivos, a la innovación y a la generación de nuevos puestos de trabajo.

El papel de las nuevas empresas es también destacado en lo que respecta a la creación de oportunidades laborales, en particular para los jóvenes, quienes constituyen un grupo con mayor tasa de desempleo que el promedio de la población económicamente activa en muchas economías desarrolladas y en desarrollo (OCDE, 2001).

El estudio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) "Tendencias del empleo mundial para los jóvenes 2004" reveló que los jóvenes representan 25 por ciento de la población en edad laboral (de 15 a 64 años), pero representan 47 por ciento del total de los 186 millones de desempleados en todo el mundo en 2003.

En los países de América Latina, distintas evidencias señalan que las tasas de creación de empresas y de crecimiento de las empresas que nacen son más bajas que las de los países más industrializados. Por ejemplo, las estadísticas de los censos económicos en la región muestran que el promedio de antigüedad de las firmas latinas es mucho mayor que en los países más desarrollados, lo que refleja un escaso ingreso de nuevas compañías al mercado. Un estudio que compara el desempeño de las nuevas empresas en América Latina y en el Este de Asia encontró que las firmas asiáticas crecen 2,5 veces más rápido que las latinoamericanas (Kantis, Hugo y otros, 2002). Otro estudio reciente indica que las grandes empresas latinoamericanas, tanto en el sector real como en el financiero, no sólo son pequeñas en términos absolutos, sino también en relación con el tamaño de sus economías sede (BID, 2001). Los rankings internacionales también muestran el bajo desempeño empresarial de la región. Sólo tres empresas de la región alcanzan a formar el grupo de las Global 500 de la revista Fortune. Mientras que EEUU cuenta con 185 compañías, Europa con 156, Japón y los "Tigres Asiáticos" con mas de 130, y China con 12.

La educación, como mecanismo "masivo" de transmisión de conocimientos, modelos y motivación, tiene el potencial para facilitar el desarrollo de una sociedad más emprendedora.

El papel del CEED se concentra principalmente en la elaboración de currículos y metodologías para la educación empresarial, en la formación de docentes y en la introducción de cursos sobre empresarialidad en la educación secundaria y universitaria. Un ejemplo de las actividades del CEED es el desarrollo del curso "Entrepreneurship: A Way of Life" cuya metodología se concentra en el aprendizaje experimental y en el desarrollo de actitudes, habilidades y conocimientos para ser empresario. Se busca que los estudiantes apliquen los conocimientos adquiridos en distintas actividades: escolares, comunitarias, de tutoría y de creación de nuevos negocios.

Según el estudio del BID, la importancia de las redes es vital para el desarrollo y sostenibilidad de las nuevas empresas, según indica el estudio, la puesta en marcha de las redes, son más importantes que los servicios de universidades y asociaciones gremiales para obtener información y tecnología. La misma situación se repite en los primeros años de desarrollo de las empresas, en los que el contacto con clientes y proveedores es más valorado que los servicios de asociaciones empresariales, instituciones públicas y firmas consultoras para resolver los problemas del crecimiento de la empresa. En resumen, los servicios incorporados en las interacciones de los emprendedores con sus redes de contactos son más útiles y valorados que los ofrecidos por empresas e instituciones de capacitación y consultoría. Esto puede deberse a tres razones. Primero, que el diseño y las metodologías de los servicios para emprendedores que ofrecen las empresas e instituciones de capacitación y consultoría no se adaptan a sus necesidades. Segundo, que la oferta de estos servicios es insuficiente. Tercero, los emprendedores no tienen la capacidad para cubrir el costo total de los servicios.

Desde el 2003 el Ministerio de Educación Nacional asumió la articulación de la oferta educativa con el mundo productivo y la formación de competencias laborales, tanto generales como específicas para estudiantes de educación media.

De otro lado, es importante considerar lo que esta pasando con las empresas unipersonales, cuya constitución es una de las figuras más significativas de la Ley 222 de 1.995, ya que coloca al servicio de las personas una herramienta para acceder al amparo de la personalidad jurídica. Este tipo de empresas contiene mecanismos expeditos para su constitución, la visión amplia que permite la personificación jurídica sin necesidad de pluralidad, el término indefinido de duración, el objeto indeterminado y la capacidad plena, la conversión en sociedades y la asimilación completa al régimen societario contenido en el libro segundo del Código de Comercio, entre otras. La creación de la red del emprendimiento buscaría sin lugar a dudas, el fomento de las empresas unipersonales, en primera instancia, luego las micro y medianas empresas, para terminar porque en empresas con presencia internacional.

Una educación pertinente y de calidad es un factor estratégico y prioritario para el desarrollo humano, social y económico, esta formación debe aportar al desarrollo pleno de los jóvenes como personas, ciudadanos y seres productivos.

El sector educativo debe contribuir al mejoramiento de la capacidad de ser emprendedores, de conseguir un trabajo y de iniciativas para la generación de ingreso por cuenta propia.

Las políticas dirigidas a promover la cultura del emprendimiento están cobrando cada vez más importancia a escala internacional. Esta tendencia también se verifica en América Latina, aunque en esta región todavía no se ha acumulado suficiente experiencia en este campo. La historia de la transformación y el desarrollo social de Irlanda, Singapur o Israel, no es sólo la de la consolidación de un Estado maduro y confiable, es sobre todo la historia de cómo se construye sociedad civil y capital social, donde se gesten miles de empresas productoras de empleo y bienestar.

Se pretende que la red distrital de emprendimiento, una vez implementada y en funcionamiento, podrá reducir la brecha entre la diferencia de oportunidades educativas y laborales, y la inequitativa distribución del ingreso como fenómenos estructurales del aparato productivo que inciden en la productividad y niveles de empleo de la ciudad. En igual sentido, los jóvenes y adolescentes tendrán acceso a información, formación y estímulos sobre nuevas y variados formas de conocimiento, ciencia y tecnología, bienes y servicios, que les fomenten y despierten la creatividad y la innovación.

Como se ha señalado, dentro de los propósitos del proyecto de Acuerdo, es la creación de la red distrital para el emprendimiento, dirigida a:

1. Establecer políticas y directrices orientadas al fomento de la cultura para el emprendimiento;

2. Formular un plan estratégico distrital para el desarrollo integral de la cultura para el emprendimiento;

3. Ser articuladoras de organizaciones que apoyan acciones de emprendimientos innovadores y generadores de empleo en el Distrito Capital;

4. Desarrollar acciones conjuntas entre diversas organizaciones que permitan aprovechar sinergias y potenciar esfuerzos para impulsar emprendimientos empresariales;

5. Promover actividades como ferias empresariales, foros, seminarios, macrorruedas de negocios, concursos y demás actividades orientadas a la promoción de la cultura para el emprendimiento.

En síntesis, se puede afirmar que la red distrital preparará a la ciudad para el presente y el futuro en un contexto de globalización e inserción en el mercado único mundial, pero sólo con la innovación y el fomento del emprendimiento se podrán dar pasos en la dirección deseada y que finalmente repercuta en el mejoramiento de la calidad de vida de los bogotanos.

La creación de la red distrital de emprendimiento conllevará a que cada vez más, la ciudad, en cada trabajo que sea creado de manera sostenible, competitiva y éticamente, se construirá lazos de integración entre el individuo y la sociedad. Sería una familia más que podrá disfrutar de manera autónoma de salud, educación y bienestar.

En el emprendimiento esta la vía al empleo, al desarrollo y la competitividad que tanto requiere y necesita la ciudad.

ALCANCE DEL PROYECTO DE ACUERDO

Avanzar hacia una cultura más emprendedora y fortalecer al capital social debe contribuir al desarrollo de redes más densas y estables, beneficiando a los emprendedores y sus empresas.

Esta propuesta busca ser un elemento integrador y coordinador de los diferentes sujetos involucrados en los procesos de creación de empresas en Bogotá, tanto desde el punto de vista de cambio de mentalidad y de la difusión de una cultura emprendedora, como desde la perspectiva de apoyo específico a los nuevos emprendedores.

Los principales aspectos tratados en el proyecto de Acuerdo, están relacionados con:

*Creación: Se crea la Red Distrital para el Emprendimiento como un medio para la promoción y apoyo al emprendimiento de nuevas empresas innovadoras para el logro de los objetivos previstos dentro del Programa de Bogotá Productiva del Eje Urbano Regional del Plan de Desarrollo.

*Conformación: La Red Distrital para el Emprendimiento tendría la siguiente conformación del nivel directivo de las siguientes entidades:

1. Secretaria General de la Alcaldía Mayor, quién lo presidirá.

2. Departamento Administrativo de Planeación Distrital o quién haga sus veces.

3. Secretaria de Hacienda o quién haga sus veces.

4. Secretaria de Educación Distrital o quién haga sus veces.

5. Universidad Distrital.

6. Los demás que se consideren necesarios y acordes con la reglamentación Nacional del Artículo 6 de la Ley 1014 de 2006 sobre redes de emprendimiento.

*Objetivos de la Red: La Red Distrital para el Emprendimiento tendría los siguientes objetivos:

1. Establecer políticas y directrices orientadas al fomento de la cultura para el emprendimiento;

2. Formular un plan estratégico distrital para el desarrollo integral de la cultura para el emprendimiento;

3. Ser articuladoras de organizaciones que apoyan acciones de emprendimientos innovadores y generadores de empleo en el Distrito Capital;

4. Desarrollar acciones conjuntas entre diversas organizaciones que permitan aprovechar sinergias y potenciar esfuerzos para impulsar emprendimientos empresariales;

5. Promover actividades como ferias empresariales, foros, seminarios, macro ruedas de negocios, concursos y demás actividades orientadas a la promoción de la cultura para el emprendimiento.

6. Las demás que se consideren necesarias para su buen funcionamiento.

*Funciones. La Red Distrital para el Emprendimiento tendría las siguientes funciones:

1. Conformar el observatorio permanente de procesos de emprendimiento y creación de empresas "SISEA empresa", el cual servirá como sistema de seguimiento y apoyo empresarial;

2. Proponer la inclusión de planes, programas y proyectos de desarrollo relacionados con el emprendimiento;

3. Ordenar e informar la oferta pública y privada de servicios de emprendimiento aprovechando los recursos tecnológicos con los que ya cuentan las entidades integrantes de la red;

4. Proponer instrumentos para evaluar la calidad de los programas orientados al fomento del emprendimiento y la cultura empresarial, en la educación formal y no formal;

5. Articular los esfuerzos distritales, locales y regionales hacia eventos que fomenten el emprendimiento y la actividad emprendedora y faciliten el crecimiento de proyectos productivos;

6. Establecer pautas para facilitar la reducción de costos y trámites relacionados con la formalización de emprendimientos;

7. Propiciar la creación de redes de contacto entre inversionistas, emprendedores e instituciones afines con el fin de desarrollar proyectos productivos;

8. Proponer instrumentos que permitan estandarizar la información y requisitos exigidos para acceder a recursos de cofinanciación en entidades distritales;

9. Estandarizar criterios de calidad para el desarrollo de procesos y procedimientos en todas las fases del emprendimiento empresarial;

10. Emitir avales a los planes de negocios que concursen para la obtención de recursos del Estado, a través de alguna de las entidades integrantes de la red.

*Secretaría Técnica: La Secretaría Técnica la ejercería el delegado de la Secretaría de Hacienda o quién haga sus veces, le corresponde ser el instrumento operativo de la red de emprendimiento y será la encargada de coordinar todas las acciones de tipo administrativo, y deberá cumplir entre otras con las siguientes funciones:

1. Planear y acompañar la implementación de la estrategia prevista para el desarrollo del emprendimiento.

2. Presentar informes mensuales a los integrantes de la red sobre las acciones y programas realizados en torno al emprendimiento.

3. Impulsar el desarrollo de las funciones asignadas a la red.

4. Promover el desarrollo de diagnósticos y estudios sobre el Emprendimiento.

5. Monitorear indicadores de gestión sobre el desarrollo de la actividad emprendedora en el Distrito.

6. Las demás asignadas por la red.

Como se desprende del análisis presentado, el Proyecto de Acuerdo no tiene implicaciones económicas para la Secretaría de Educación, ya que se adelantará con recursos de funcionamiento.

En los anteriores términos sometemos a consideración del Concejo de Bogotá, para su estudio y trámite, el texto del Proyecto de Acuerdo anexo.

Cordialmente,

BANCADA LIBERAL DE BOGOTÁ D.C.

GERMÁN AUGUSTO GARCÍA ZACIPA

JORGE ERNESTO SALAMANCA CORTÉS

GILMA JIMÉNEZ GÓMEZ

ÁNGELA MARÍA BENEDETTI VILLANEDA

JORGE DURÁN SILVA

LILIANA GUAQUETÁ DE DIAGO

CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

"Por medio del cual se crea la red distrital para el emprendimiento"

El Concejo de Bogotá, D.C.,

En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 313 de la Constitución Política, el Parágrafo del Artículo 13 de la Ley 1014 de 2006 y el Decreto Ley 1421 de 1993, Artículo 12 numerales 1 y 25,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1°. Creación: Crease la Red Distrital para el Emprendimiento como un medio para la promoción y apoyo al emprendimiento de nuevas empresas innovadoras para el logro de los objetivos previstos dentro del Programa de Bogotá Productiva del Eje Urbano Regional del Plan de Desarrollo.

PARAGRAFO 1: Por emprendimiento, entiéndase la manera de pensar y actuar orientada hacia la creación de riqueza. Es una forma de pensar, razonar y actuar centrada en las oportunidades, planteada con visión global y llevada a acabo mediante un liderazgo equilibrado y la gestión de un riesgo calculado, su resultado es la creación de valor que beneficia a la empresa, la economía y la sociedad.

PARAGRAFO 2: Por emprendedor, entiéndase a la persona con capacidad de innovar; entendida esta como la capacidad de generar bienes y servicios de una forma creativa, metódica, ética, responsable y efectiva.

PARAGRAFO 3: Por empresarialidad, entiéndase el despliegue de la capacidad creativa de la persona sobre la realidad que le rodea. Es la capacidad que posee todo ser humano para percibir e interrelacionarse con su entorno, mediando para ello las competencias empresariales;

ARTÍCULO 2°. Conformación: La Red Distrital para el Emprendimiento estará conformada por un delegado del nivel directivo de las siguientes entidades:

1. Secretaria General de la Alcaldía Mayor, quién lo presidirá.

2. Departamento Administrativo de Planeación Distrital o quién haga sus veces.

3. Secretaria de Hacienda o quién haga sus veces.

4Secretaria de Educación Distrital o quién haga sus veces.

5. Universidad Distrital.

6. Los demás que se consideren necesarios y acordes con la reglamentación Nacional del Artículo 6 de la Ley 1014 de 2006 sobre redes de emprendimiento.

ARTICULO TERCERO. Objetivos de la Red: La Red Distrital para el Emprendimiento tendrá los siguientes objetivos:

1. Establecer políticas y directrices orientadas al fomento de la cultura para el emprendimiento;

2. Formular un plan estratégico distrital para el desarrollo integral de la cultura para el emprendimiento;

3. Ser articuladoras de organizaciones que apoyan acciones de emprendimientos innovadores y generadores de empleo en el Distrito Capital;

4. Desarrollar acciones conjuntas entre diversas organizaciones que permitan aprovechar sinergias y potenciar esfuerzos para impulsar emprendimientos empresariales;

5. Promover actividades como ferias empresariales, foros, seminarios, macro ruedas de negocios, concursos y demás actividades orientadas a la promoción de la cultura para el emprendimiento.

6. Las demás que se consideren necesarias para su buen funcionamiento.

ARTICULO CUARTO. Funciones. La Red Distrital para el Emprendimiento tendrá las siguientes funciones:

1. Conformar el observatorio permanente de procesos de emprendimiento y creación de empresas "SISEA empresa", el cual servirá como sistema de seguimiento y apoyo empresarial;

2. Proponer la inclusión de planes, programas y proyectos de desarrollo relacionados con el emprendimiento;

3. Ordenar e informar la oferta pública y privada de servicios de emprendimiento aprovechando los recursos tecnológicos con los que ya cuentan las entidades integrantes de la red;

4. Proponer instrumentos para evaluar la calidad de los programas orientados al fomento del emprendimiento y la cultura empresarial, en la educación formal y no formal;

5. Articular los esfuerzos distritales, locales y regionales hacia eventos que fomenten el emprendimiento y la actividad emprendedora y faciliten el crecimiento de proyectos productivos;

6. Establecer pautas para facilitar la reducción de costos y trámites relacionados con la formalización de emprendimientos;

7. Propiciar la creación de redes de contacto entre inversionistas, emprendedores e instituciones afines con el fin de desarrollar proyectos productivos;

8. Proponer instrumentos que permitan estandarizar la información y requisitos exigidos para acceder a recursos de cofinanciación en entidades distritales;

9. Estandarizar criterios de calidad para el desarrollo de procesos y procedimientos en todas las fases del emprendimiento empresarial;

10. Emitir avales a los planes de negocios que concursen para la obtención de recursos del Estado, a través de alguna de las entidades integrantes de la red.

ARTICULO QUINTO. Secretaría Técnica: La Secretaría Técnica la ejercerá el delegado de la Secretaría de Hacienda o quién haga sus veces, le corresponde ser el instrumento operativo de la red de emprendimiento y será la encargada de coordinar todas las acciones de tipo administrativo, y deberá cumplir entre otras con las siguientes funciones:

1. Planear y acompañar la implementación de la estrategia prevista para el desarrollo del emprendimiento.

2. Presentar informes mensuales a los integrantes de la red sobre las acciones y programas realizados en torno al emprendimiento.

3. Impulsar el desarrollo de las funciones asignadas a la red.

4. Promover el desarrollo de diagnósticos y estudios sobre el Emprendimiento.

5. Monitorear indicadores de gestión sobre el desarrollo de la actividad emprendedora en el Distrito.

6. Las demás asignadas por la red.

ARTÍCULO SEXTO. Vigencia: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y publicación.

Dado en Bogotá, a los _____ días del mes de __________ de 2008

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 La empresarialidad se define en este trabajo como la capacidad de los individuos para crear empresas.

2. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.