RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 109 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/02/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D

Bogotá D.C., Febrero 4 de 2008

Doctora

ELBA LIGIA ACOSTA

Secretaria General

Concejo de Bogotá D.C.

Ciudad

REFERENCIA:

Proyecto de Acuerdo N°. 109 de 2008

Señora Secretaria,

En ejercicio de las facultades de iniciativa normativa otorgadas por el Decreto Ley 1421 de 1993, cordialmente presentamos a usted el Proyecto de Acuerdo No. de 2008, "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO CUARTO DEL ACUERDO 273 DE 2007"

Sin otro particular y agradeciendo el trámite que la mesa directiva de la Comisión se sirva dar a la presente iniciativa.

Cordialmente,

BANCADA LIBERAL DE BOGOTÁ D.C.

GERMÁN AUGUSTO GARCÍA ZACIPA

JORGE ERNESTO SALAMANCA CORTÉS

GILMA JIMÉNEZ GÓMEZ

ÁNGELA MARÍA BENEDETTI VILLANEDA

JORGE DURÁN SILVA

LILIANA GUAQUETÁ DE DIAGO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Plan sectorial de educación en concordancia con el Plan de Desarrollo Bogotá Sin Indiferencia se fundamenta en la construcción de las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos fundamentales1.

Para ello se propone crear condiciones sostenibles para el ejercicio pleno del derecho a la educación, con el fin de mejorar la calidad de vida, reducir la pobreza y la inequidad, potenciar el desarrollo autónomo, solidario y corresponsable de todas y todos los habitantes de la ciudad, en especial de las niñas, niños y jóvenes.

Es allí, precisamente en la reducción de la desigualdad que la Administración Distrital esta dirigiendo sus esfuerzos en desarrollar acciones positivas para evitar la discriminación en el sistema educativo distrital, una de las formas de lograrlo hacer beneficiarios del Fondo de Bachilleres a los niños y jóvenes bachilleres pertenecientes a estratos 1, 2 y 3 junto con aquellos que se encuentren en condiciones de discapacidad y que cumplan los requisitos académicos para acceder a tales recursos, puedan acceder a una mejor educación y permanecer en ella en condiciones dignas.

Dentro de ésta perspectiva el Concejo Distrital, gracias al Proyecto de Acuerdo presentado por el Dr. Álvaro Argote, aprobó varias modificaciones al acuerdo 37 de 1999, entre ellas las que tienen que ver con la exención en el pago de los créditos, la ampliación de los recursos del fondo

Sin embargo, tales modificaciones si bien entran a favorecer a los estudiantes que se encuentren desarrollando sus estudios actualmente, no lo sería para quienes habiendo culminado ya con sus estudios, listos para graduarse o en lista para ello, no podrían acceder a éste beneficio dado que no cumplen con el requisito de la pasantía, o sus calificaciones no se encuentran establecidas como "alto, superior o muy superior" de acuerdo con la escala de calificaciones que otorga el centro educativo respectivo, debido a que ésta tipología se predica es de los resultados obtenidos en las pruebas del ICFES.

El Fondo de Bachilleres en Cifras

De acuerdo con la Secretaria de Educación Distrital2 para implementar el Fondo de Bachilleres, la Alcaldía Mayor suscribió con fecha 23 de diciembre de 1999 el "Convenio interinstitucional de cooperación entre el Distrito Capital Santa Fe de Bogotá y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior –Mariano Ospina Pérez- ICETEX" a través del cual el ICETEX se comprometió a administrar recursos del Fondo Distrital para la financiación de la educación de los mejores bachilleres de los estratos 1 y 2 que fue creado por el Concejo de Santa Fe de Bogotá D.C. mediante el Acuerdo 37 de 1999.

Según lo establecido en el artículo tercero del Acuerdo Número 37 de 1999 del Concejo de Santa Fe de Bogotá y en el Artículo segundo del Decreto Número 922 de 2001 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, El Fondo se financia con los recursos que le asigne anualmente en su presupuesto la Secretaría de Educación Distrital, los cuales en ningún caso serán inferiores a 7.000 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes; con el producto de los rendimientos financieros del mismo y los reintegros que en su momento hagan los beneficiarios del Fondo. Norma modificada por el artículo tercero del Acuerdo 273 de 2007, en donde se incrementaron los recursos del Fondo en 3.000 smmlv, con el fin de ampliar el número de beneficiarios y brindar la posibilidad de exoneraciones de crédito.

En el cuatrienio 2004 – 2008, se espera mantener 258 alumnos antiguos que han sido financiados a través del Fondo de Financiación de la Educación Superior en el período 2000-2003 y atender 1.090 alumnos nuevos a través del Fondo de Financiación de la Educación Superior. Pero de manera detallada, el número de beneficiarios a 2006, son 415 distribuidos por localidades según ubicación del colegio donde egresan y sitio de la vivienda.

Dentro de las instituciones de educación superior seleccionados por los mejores bachilleres para estudiar con recursos del Fondo Distrital de Financiación de los Mejores bachilleres de estratos 1 y 2 de Bogotá que hasta el 2006 ha beneficiado a más de 700 estudiantes en las convocatorias realizadas; se encuentran vinculadas con el programa diecisiete instituciones de educación superior en convenio de cooperación con la Secretaría de Educación Distrital (Universidad Nacional de Colombia, Universidad Externado de Colombia, Universidad de la Salle, Universidad Jorge Tadeo Lozano, Universidad Santo Tomás de Aquino, Escuela Colombiana de Ingeniería, Universidad Javeriana, Universidad de los Andes, Universidad del Rosario, Corporación Universitaria de Ciencias Aplicadas y Ambientales UDCA, Escuela Colombiana de Carreras Industriales, Escuela de Administración de Negocios EAN, Fundación Universitaria Panamericana, Politécnico Grancolombiano, Universidad de la Sabana, Universidad Libre y Universidad Sergio Arboleda).

En cuanto al seguimiento a los beneficiarios del Fondo de Bachilleres, la Secretaría de Educación Distrital cuenta, dentro de su estructura Administrativa y Funcional, con la Unidad de Educación Superior, quien tiene a su cargo, dentro de sus funciones, ejecutar el proyecto del Fondo; proyecto incluido en su misión. Ésta Unidad cuenta con una política de reuniones de seguimiento permanente a los estudiantes beneficiarios del Fondo Distrital, realizando con éstos, y con representantes de las Universidades, tres reuniones por semestre para asegurar no sólo el acceso al Fondo sino también su permanencia, continuidad y culminación de los estudios; monitoreando constantemente el desempeño académico de los estudiantes, así como el trabajo conjunto entre las instituciones de educación superior, el Administrador del Fondo y la SED, para la mejor ejecución del Fondo y, las obligaciones y derechos de los beneficiarios.

Así, según la misma entidad distrital, la Secretaría de Educación Distrital realiza un seguimiento académico y particular a todos los estudiantes beneficiarios del Fondo Distrital, solicitando periódicamente a las Universidades informes académicos y sicológicos que den cuenta de la situación para anticipar desempeños no deseados y poder tomar correctivos a tiempo, evitando así la mortalidad académica de los beneficiarios. Así como valorar el desempeño sobresaliente de los estudiantes.

MARCO JURÍDICO

Constitución Política de 1991

Es la Carta Fundamental se establece con especial fuerza, tres aspectos fundamentales con relación a los objetivos del presente Proyecto de Acuerdo.

En primer lugar, el artículo 13 se refiere a la protección a las personas en debilidad manifiesta:

Art. 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan".

En segundo lugar, en el artículo 45, referido al derecho a la protección de los jóvenes señalando:

"Art. 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

El Estado y la sociedad garantizarán la participación activa de los jóvenes en los órganos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud."

Igualmente es importante mencionar el derecho a la educación tienen todos los colombianos:

"Art. 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura".

Finalmente, se destaca que el artículo 313 al señalar las competencias de los concejos municipales en el numeral 1 y 3 le indica la de "Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio", incluidos los servicios de educación física, recreación y deporte en éstas entidades territoriales distritales.

Leyes de la República

*Ley 30 de 1992 "Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior"

En primer lugar se destaca que la Educación Superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional (artículo 1), que la educación Superior es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado (artículo 2) y que la educación Superior será accesible a quienes demuestren poseer las capacidades requeridas y cumplan con las condiciones académicas exigidas en cada caso (artículo 3). Subrayado nuestro para enfatizar en el carácter de accesibilidad a la educación superior.

Por su parte, el artículo 16 señala cuales son instituciones de Educación Superior:

a). Instituciones Técnicas Profesionales.

b). Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas.

c). Universidades.

*Ley 115 de 1994 "Por la cual se expide la Ley General de Educación"

El artículo primero define la educación como un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.

De los fines de la educación, señalados en el artículo 5, merecen destacarse:

1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.

12. La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre, y

13. La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo.

Decretos- Ley

*Decreto – Ley 1421 de 1993

El Decreto – Ley 1421 de 1993 conocido como el Estatuto Orgánico de Bogotá", señala en su artículo 12, como competencias del Concejo entre otras, las siguientes:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a su cargo.

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

Reglamentación del Fondo de Bachilleres

*Acuerdo 37 de 1999 "Por el cual se crea el Fondo Distrital para la financiación de la Educación Superior de los mejores bachilleres de los estratos 1 y 2 y se dictan otras disposiciones"

Desde la creación del Fondo se ha establecido la siguiente reglamentación:

*Decretos Distrital 933 de Diciembre 29 de 1999, 896 de octubre 11 de 2002 y 922 de diciembre 18 de 2001, referidos a la reglamentación del Fondo Distrital para la financiación de la educación superior de los mejores bachilleres de los estratos 1 y 2, ajustando y refinando los aspectos operativos y reglamentarios del Acuerdo 37 de 1999.

*Acuerdo 01 y 02 de la Junta Directiva del Fondo Distrital de Financiación.

*Acuerdo 273. de 2007 del Concejo de Bogotá, Donde se establecen adiciones presupuestales y posibilidad de exoneración de créditos.

Plan Sectorial de Educación 2004 - 2008

Dentro de las líneas generales de la Política Educativa del Distrito señala para lograr la materialización del derecho a la educación, la administración distrital se propone avanzar en la universalización de la educación básica y ampliar la cobertura de la educación preescolar, media y superior, brindando oportunidades por igual a todas las familias para acceder a las instituciones y a las financiadas con recursos públicos3. Subrayado nuestro.

Igualmente, la política educativa del Distrito reconoce la necesidad de integrar plenamente a la vida escolar a aquellos grupos poblacionales con condiciones específicas de aprendizaje, y la realización de acciones positivas que permitan la inclusión social4.

De otro lado, el Distrito para superar la brecha existente entre la educación media y la educación superior, en términos de continuidad, aumentando las posibilidades de acceso a los más pobres a la educación universitaria5.

JUSTIFICACIÓN

El proyecto de Acuerdo esta motivando principalmente en la obligación que tiene el Estado de propender por el acceso a la educación para todos sus asociados en condiciones de igualdad. De la misma manera, propender por que los beneficios que otorga para tales fines sean recibidos por la mayor cantidad de personas posibles.

Dentro de los requisitos establecidos en el Acuerdo 273 de 2007, se establece la prestación de un servicio social por un año a cargo del beneficiario del crédito, sin embargo, existen estudiantes que se encuentran a punto de obtener su titulo profesional o ya lo obtuvieron cumpliendo con el resto de requisitos que exige el acuerdo mencionado, sin embargo, el surgimiento de éste requisito nuevo les impide acceder en igualdad de condiciones con aquellos que apenas inician su ciclo de estudios y que tienen la posibilidad de cumplir con este requisito sin ver afectado su plan de estudios o su fecha de graduación.

Adicionalmente a lo anterior vemos como se establece una escala de calificaciones de alto, superior o muy superior la cual no corresponde con las escalas de calificaciones de los centros educativos con quienes se tienen convenios, lo que dificulta el acceso del estudiante al crédito.

Así las cosas, este proyecto netamente social, que no requiere recursos económicos, adicionales permitirá que los alumnos que han desarrollado y/o culminado sus estudios superiores gracias a los créditos que ofrece el Fondo cuenten con la posibilidad de acceder en igualdad de condiciones a quienes se encuentran iniciando o adelantando los primeros semestres de sus respectivos programas de estudio.

ALCANCE DEL PROYECTO DE ACUERDO

Considerando que el principal objetivo del presente proyecto de Acuerdo es la modificación del artículo sexto del Acuerdo 37 de 1999 mediante la adición de un parágrafo que permita a los bachilleres en condiciones de discapacidad del estrato 3 para acceder a los recursos de crédito del Fondo Distrital de Bachilleres,

El Proyecto de Acuerdo no tiene implicaciones económicas adicionales, ya que se adelanta con los recursos actuales del Fondo, más aún cuando por medio del acuerdo 273 de 2007, éstos se aumentaron en 2.000 smmlv.

En los anteriores términos sometemos a consideración del Concejo de Bogotá, para su estudio y trámite, el texto del Proyecto de Acuerdo anexo.

Cordialmente,

BANCADA LIBERAL DE BOGOTÁ D.C.

GERMÁN AUGUSTO GARCÍA ZACIPA

JORGE ERNESTO SALAMANCA CORTÉS

GILMA JIMÉNEZ GÓMEZ

ÁNGELA MARÍA BENEDETTI VILLANEDA

JORGE DURÁN SILVA

LILIANA GUAQUETÁ DE DIAGO

CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

"Por medio del cual se modifica el Artículo Cuarto del Acuerdo 273 de 2007"

El Concejo de Bogotá, D.C., en uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 13, 45, 47, 67 y 313 de la Constitución Política, el numeral 1, Articulo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 119 de 2004

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: El Artículo cuarto del Acuerdo 273 de 2007 quedará así:

ARTÍCULO CUARTO: Exoneración por excelencia académica. A los beneficiarios de los créditos otorgados por el Fondo Distrital de la Educación Superior, se les podrá exonerar la deuda final hasta por el 70% de su valor, teniendo en cuenta los siguientes requisitos:

a. Rendimiento Académico: Tómese como tal el que resulte como promedio general del plan de estudios, el cual equivaldrá a una calificación igual o superior a 4.0 o su equivalente dentro de la escala de valoración de la correspondiente institución educativa.

b. Obtención del Titulo: Téngase como tal el cumplimiento de los requisitos académicos que exija la respectiva institución educativa dentro de los periodos normales establecidos dentro del plan de estudios.

c. Prestación de Pasantía Social por un año: Podrá ser adelantada paralela al plan de estudios o en un periodo luego de la culminación de materias, más sin embargo deberá certificarse al momento de la legalización de requisitos para grado.

Parágrafo: En el caso de aquellos estudiantes cuyo plan de estudios haya culminado o se encuentren cursando último semestre, o entregando documentación para grado; con anterioridad a la expedición del presente acuerdo, no son sujetos del numeral C del presente artículo.

ARTICULO SEGUNDO. Facúltese al Señor Alcalde Mayor del Distrito Capital, para que un plazo máximo de dos (2) meses a partir de la expedición del presente Acuerdo, realice los ajustes a la reglamentación del Fondo, en cuanto al acceso y criterios de selección de los beneficiarios a recursos del Fondo de Financiamiento de la Educación Superior.

ARTÍCULO TERCERO. Vigencia: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, a los _____ días del mes de __________ de 2008

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Plan Sectorial de Educación 2004 - 2008: Bogotá una Gran Escuela, para que niños, niñas y jóvenes aprendan más y mejor; el cual desarrolla los programas y estrategias educativas contempladas en el Plan de Desarrollo, Bogotá Sin Indiferencia.

2 Con base en respuesta de la Secretaria de Educación a: i) derecho de petición del H.C. Germán García Zacipa del 28 de marzo de 2006, ii) respuestas a los cuestionarios de las proposiciones 046 de 2005 y 128 de 2006 de la Comisión de Plan de Desarrollo del Concejo de Bogotá.

3 Plan Sectorial de Educación 2004 - 2008: Bogotá una Gran Escuela, para que niños, niñas y jóvenes aprendan más y mejor. Página 36.

4 Ibid, Página 46.

5 Ibid, Página 51.