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Proyecto de Acuerdo 113 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO N°. 113 DE 2008

Ver Acuerdo Distrital 347 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

POR EL CUAL SE ADOPTAN LOS LINEAMIENTOS PARA UNA POLÍTICA PÚBLICA DEL AGUA EN BOGOTÁ D.C. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

INTRODUCCIÓN

El planeta tierra es también denominado el planeta azul, debido a que de su superficie total el 70 % está cubierto de agua. Del total del agua existente, el 97.5% se encuentra contenida en los mares. El agua dulce corresponde sólo al 2.5% dentro del cual, el 68.9% está contenida en los casquetes polares, el 30.8 % en aguas subterráneas y el 0.3 % en aguas superficiales1.Los recursos hídricos constituyen la base de las culturas Americanas, alrededor de ellos se instauraron los primeros asentamientos de grupos humanos que más adelante desarrollarían civilizaciones como la Azteca, la Maya o La Inca.

Dichas civilizaciones consideraban el agua, un elemento sagrado alrededor del cual se articulaba la vida y el desarrollo, esto suponía el respeto y cuidado de los mares, ríos y humedales. Con el advenimiento de la conquista la concepción del desarrollo variaría hacia el modelo económico contemporáneo, este se caracteriza por el acelerado crecimiento demográfico que, guiado por los estilos de vida de alto consumo, producción excesivo de residuos y modelos de desarrollo industrial inadecuado, han llevado al empleo cada vez mayor de agua.

Según la Comisión Mundial del Agua, el consumo de agua se caracteriza por estar enmarcado dentro de la cultura del derroche, los ciudadanos consumen dos veces mas agua de la que realmente necesitan. En la actualidad, muchos ríos se usan tanto que se secan antes de alcanzar el mar; el exceso de extracción del agua está agotando los acuíferos antes de que se recuperen de forma natural; los humedales disminuyen su tamaño o desaparecen, y la contaminación hace que muchas fuentes de agua no sirvan ni para regar cultivos, esto sumado al desplazamiento en el mundo de por lo menos 40 millones de personas, en su mayoría miembros de comunidades indígenas. La deforestación masiva y la consiguiente desertización degradan los recursos hídricos.2

El Distrito Capital no es ajeno a dichas problemáticas, nuestra ciudad se enfrenta hoy a múltiples desafíos ecológicos y sociales entre los cuales cabe señalar la descontaminación de las principales fuentes de agua dulce, la ampliación de la cobertura del servicio público, el acceso al agua potable y el reconocimiento de la importancia ambiental y cultural de las fuentes de agua como sustento de diversas formas de vida.

Partiendo de lo anterior, se pone hoy a consideración del Honorable Concejo de Bogotá, el presente proyecto de acuerdo, esperando que se tenga en consideración la trascendencia que este tiene para el futuro de nuestra ciudad; mediante el presente, se busca:

*Reconocer el acceso al agua como un Derecho Humano Fundamental, estrechamente relacionado con el derecho a la vida y a la salud de los habitantes. Al ser Colombia un estado social de Derecho, se reconoce al Estado como garante de derechos la responsabilidad de respetar y garantizar el derecho al agua de cada uno de sus ciudadanos; es decir, Colombia al ser un Estado Social y Democrático de Derecho tiene la obligación de salvaguardar la dignidad humana de cada persona a partir de su corporalidad, su conciencia y su autonomía, esta última en la dinámica de igualdad, solidaridad y participación.

*Promover una transformación de la Cultura del Agua en la ciudad y su entorno, dirigida a recuperar el sentido de elemento dador de vida que ha mantenido entre los pueblos originarios de América y en particular entre los muiscas y otros pueblos originarios del norte de los Andes. Una cultura en la cual el agua vuelva a ser entendida como el elemento del que depende el equilibrio -la salud- del territorio y de cada ser que lo habita, de manera que se le reconozca su carácter sagrado en tanto que primordial para la vida.

Cultura que debe traducirse en una postura política de defensa del agua como bien público y derecho inalienable de todo ser humano; la oposición a ultranza de la apropiación con fines de lucro particular de las fuentes, el tratamiento o la distribución, deben ser principio político. Así como en una postura ética que guíe cada acto cotidiano para hacer un uso respetuoso de este elemento sagrado, de manera que se evite el desperdicio, la contaminación y en general los comportamientos que contribuyan a generar dinámicas destructivas de los ciclos naturales.

*Reconocer el agua como un bien público que involucra la no discriminación, la disponibilidad física y económica y la capacidad de democratizarlo. Esto significa que las decisiones en la planeación, manejo y uso del agua no se limiten a entidades del distrito, sino que la ciudadanía tenga la posibilidad de ser consultada y convocada a participar en la formulación de políticas públicas, planes, programas y proyectos relacionados con el ciclo natural del agua en Bogotá

1. FUNDAMENTO JURÍDICO

1.1. El agua en el ámbito internacional

El planeta tierra es también denominado el planeta azul, debido a que de su superficie total el 70 % está cubierto de agua. Del total del agua existente, el 97.5% se encuentra contenida en los mares. El agua dulce corresponde sólo al 2.5% dentro del cual, el 68.9% está contenida en los casquetes polares, el 30.8 % en aguas subterráneas y el 0.3 % en aguas superficiales.

Tanto los mares como el escaso porcentaje de agua dulce, se encuentran protegidos por una serie de herramientas jurídicas y contractuales que nacen del derecho internacional. Tratados, convenios e informes que no solo reconocen y promueven la obligación del Estado como garante de derechos, de proteger, preservar y respetar los recursos hídricos sino que igualmente buscan solventar los efectos de la liberalización comercial, el crecimiento demográfico, el calentamiento global o la contaminación ambiental.

Así mismo las tradiciones indígenas que preceden la conformación de las naciones latinoamericanas, reconocen el agua como elemento sagrado que sostiene la vida y genera el equilibrio de la madre tierra extendiéndolo, a todos los seres que en ella habitan. Las diversas declaraciones de estos pueblos3 entrelazan las opiniones de los guardianes de la naturaleza con las declaraciones de Estocolmo y de Río de Janeiro, reconociendo la necesidad de conservar el agua dulce y los mares, para garantizar la supervivencia de las generaciones presentes y futuras, mediante la generación de un desarrollo sostenible, que reconozca el vinculo existente entre desarrollo económico y socia, y medio ambiente.

Partiendo de ello el presente proyecto de acuerdo se presenta como un intento por reconciliar el pensamiento indígena ancestral que recorre Latinoamérica, desde la alta meseta de la Paz donde habitan los Aymara, pasando por los pueblos de la Sierra Nevada de Santa Marta hasta los Aztecas en México, con el concepto de desarrollo occidental, terciando así las posiciones de las doctrinas económicas contemporáneas con las visiones ambientales ancestrales, tomando el agua ya no solo como un elemento susceptible de ser comercializado y transado, sino como un derecho humano, un bien público y como el eje desde el cual nace y se desarrolla la vida.

Al ser reconocida como un derecho humano fundamental, como un bien público y como eje central de la dignidad humana, las herramientas internacionales plantean la necesidad de aumentar la cobertura del servicio y el acceso a la misma dado que tanto la vida como la salud se ven comprometidas con el aumento excesivo de personas que carecen del servicio. Tan solo en América Latina, cerca del 15% de la población, carece de agua segura, esto es, una de cada 5 personas no tienen acceso al agua potable, mientras que 116 millones no tienen acceso a servicios de saneamiento.4 Las naciones subdesarrolladas son las más afectadas por las sequías y la escasez, puesto que las naciones desarrolladas aprovecharon el agua en las primeras etapas de su desarrollo y convirtieron este recurso en un motor para el crecimiento. Contando con climas generalmente más benignos e infraestructuras hidráulicas bien establecidas5.

Es este uno de los motivos por los que el derecho internacional obliga a los Estados, especialmente a aquellos en vías de desarrollo a contar con cierta "seguridad hídrica" con el fin de garantizar el pleno ejercicio del derecho fundamental al agua, el cual tal y como el comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "es prerrequisito para la realización de otros derechos humanos6". Esta observación al igual que la Declaración de Estocolmo define el agua como un bien público fundamental para la vida y para la salud por lo cual no debe ser concebido simplemente como un bien económico sino como un recurso común a todos los ciudadanos.

Así mismo al ser reconocido como un derecho humano fundamental emergente, el acceso al agua se constituye como una obligación y una garantía material que debe ser certificada por el Estado de derecho y por tal motivo debe ser objeto de los principios de:

*Disponibilidad: El abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos7. Esos usos comprenden normalmente el consumo, el saneamiento, la colada, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica. La cantidad de agua disponible para cada persona debería corresponder a las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS)8. También es posible que algunos individuos y grupos necesiten recursos de agua adicionales en razón de la salud, el clima y las condiciones de trabajo.

*La calidad. El agua necesaria para cada uso personal o doméstico debe ser salubre, y por lo tanto, no ha de contener microorganismos o sustancias químicas o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas. Además, el agua debería tener un color, un olor y un sabor aceptables para cada uso personal o doméstico.

*La accesibilidad. El agua y las instalaciones y servicios de agua deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado Parte. La accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas:

i. Accesibilidad física. El agua y las instalaciones y servicios de agua deben estar al alcance físico de todos los sectores de la población. Debe poderse acceder a un suministro de agua suficiente, salubre y aceptable en cada hogar, institución educativa o lugar de trabajo o en sus cercanías inmediatas9. Todos los servicios e instalaciones de agua deben ser de calidad suficiente y culturalmente adecuados, y deben tener en cuenta las necesidades relativas al género, el ciclo vital y la intimidad. La seguridad física no debe verse amenazada durante el acceso a los servicios e instalaciones de agua.

ii. Accesibilidad económica. El agua y los servicios e instalaciones de agua deben estar al alcance de todos. Los costos y cargos directos e indirectos asociados con el abastecimiento de agua deben ser asequibles y no deben comprometer ni poner en peligro el ejercicio de otros derechos reconocidos en el Pacto.

iii. No discriminación. El agua y los servicios e instalaciones de agua deben ser accesibles a todos de hecho y de derecho, incluso a los sectores más vulnerables y marginados de la población, sin discriminación alguna por cualquiera de los motivos prohibidos.

iv. Acceso a la información. La accesibilidad comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua10.

A partir de estos principios el derecho internacional considera que es obligación de los Estados velar por brindar las condiciones materiales básicas para la satisfacción de los niveles esenciales del derecho esto es, la cantidad de agua suficiente, potable y salubre ya que el agua es necesaria para diversas finalidades, aparte de los usos personales y domésticos, y para el ejercicio de muchos de los derechos reconocidos en el Pacto. Por ejemplo, el agua es necesaria para producir alimentos (el derecho a una alimentación adecuada) y para asegurar la higiene ambiental (el derecho a la salud). El agua es fundamental para procurarse un medio de subsistencia (el derecho a ganarse la vida mediante un trabajo) y para disfrutar de determinadas prácticas culturales (el derecho a participar en la vida cultural)11.

Dichos derechos se encuentran contenidos en una serie de tratados, convenios y declaraciones. Algunos de los más relevantes se están comprendidos en la tabla 1.1 que se presenta a continuación. Mediante estos instrumentos internacionales los Estados partes y los organismos internacionales reconoce el agua como un bien publico al que deben tener acceso todos los ciudadanos sin que esto ponga en riesgo su vida o su supervivencia; como un derecho humano fundamental y un recurso necesario para garantizar la vida, la salud y la dignidad vinculándolo así con el concepto de desarrollo sostenible tan en boga hoy en día y con las creencias indígenas ancestrales anteriormente mencionadas.

ORGANISMO/ CONFERENCIA DE LAS PARTES

TRATADO, DECLARACIÓN O CONVENIO

OBJETO/FINALIDAD

ONU

Pacto Internacional Sobre Derechos Económicos, Sociales Y Culturales (1967)

Los artículos 11 y 12 del pacto, instan a los Estados a reconocer el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre y a disfrutar del más alto nivel físico y mental. En este sentido, es responsabilidad de los Estados partes mejorar los métodos de producción de alimentos mediante la ampliación de la cobertura del servicio publico del agua; y mejorar las condiciones de higiene, salubridad y desarrollo mediante el tratamiento oportuno del recurso hídrico.

ONU/ PNUMA

Convención Relativa A Los Humedales De Importancia Internacional Especialmente Como Hábitat De Aves Acuáticas, (Ramsar- Irán 2 De Febrero De 1971)

Conservar y proteger los humedales de importancia internacional, su flora y su fauna, de las progresivas intrusiones y perdidas de los mismos, mediante la armonización de políticas nacionales previsoras con una acción internacional coordinada.

ONU

Declaración De Estocolmo (Suecia, 5-16 De Junio De 1972)

Introduce el concepto de desarrollo sostenible, desde el cual se reconoce el estrecho vinculo existente ente desarrollo económico y social y medio ambiente. De esta manera, resalta la obligación de los Estados de velar por la protección de los recursos naturales, en especial de los recursos hídricos.

La declaración de Estocolmo reconoce los recursos naturales como bienes públicos, los cuales pertenecen tanto a las generaciones presentes como a las futuras y por tanto, deben ser respetados y preservados.

De esta manera, reconoce el agua como bien de uso público, no susceptible de ser comercializado, transado o exceptuado.

ONU

Declaración Del Mar Del Plata, Conferencia Del Agua (Mar Del Plata, 1977)

La declaración considera la violación al derecho al agua una flagrante violación a masiva a los derechos humanos al afirmar que las condiciones del subdesarrollo, niegan a millones de seres humanos el acceso a recursos esenciales tales como alimento, AGUA, vivienda o medicinas en proporciones adecuadas. La declaración reconoce de esta manera e, agua como un derecho humano fundamental para el optimo desarrollo de los ciudadanos.

ONU

Convención Sobre La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra La Mujer ( 18 De Diciembre De 1979 )

El articulo 14, numeral 2 inciso h, se insta a los Estados a garantizar a las mujeres su derecho a Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua.

OIT

C169 Convenio Sobre Pueblos Indígenas Y Tribales. (Ginebra, 30 De Junio De 1989)

El convenio 169 introduce la obligación de los Estados a respetar y salvaguardar las personas, instituciones, los bienes, las culturas y el medio ambiente de los pueblos indígenas y tribales. En este sentido es responsabilidad del Estado velar porque los territorios, las creencias y la relación que estos pueblos guardan con el agua, sea respetada a la hora de cumplir otros derechos como los de la cobertura o el acceso al agua potable puesto que, tal y como lo afirma el articulo 15 del Convenio, los derechos de estos pueblos a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.

ONU

Convención Sobre Los Derechos Del Niño ( 20 De Noviembre De 1989 )

En el Artículo 24, numeral 1 y numeral 2 inciso C, se insta a los Estados a garantizar a los niños los más altos niveles de salud y a esforzarse por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de los servicios sanitarios. Así mismo, se obliga a garantizar el acceso al agua potable y salubre, teniendo en cuenta los riesgos de la contaminación del medio ambiente

ONU- DIVISIÓN DE DESARROLLO SOSTENIBLE

Programa 21 (22 De Diciembre 1989)

Preparar al mundo para los retos del próximo, incluye propuestas concretas en cuestiones sociales y económicas, como la lucha contra la pobreza, la evolución de las modalidades de producción y de consumo, la dinámica demográfica, la conservación y ordenación de nuestros recursos naturales, la protección de la atmósfera, los océanos y la diversidad biológica, la prevención de la deforestación y el fomento de la agricultura sostenible.

En el Programa 21 numeral 18.5 se recomienda abastecer y asegurar el acceso a los recursos hídricos mediante "Abastecimiento de agua potable y saneamiento", así como la protección del agua para la "producción sostenible de alimentos y el desarrollo rural sostenibles"

ONU/PNUMA

Convenio Marco De Las Naciones Unidas Sobre El Cambio Climático (Nueva York, 9 De Mayo De 1992).

Estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a fin de evitar un cambio climático de tal nivel que impida el desarrollo económico sostenible o amenace la producción de alimentos. incluyendo de manera tangencial la protección de los recursos hídricos

ONU/PNUMA

Convención Sobre Diversidad Biológica (Rió De Janeiro 5 De Junio De 1992)

Conservar la diversidad biológica, promover la utilización sostenible de sus componentes y fomentar la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, así como la transferencia apropiada de tecnología, teniendo en cuenta los derechos existentes sobre esos recursos y esas tecnologías.

Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo

Declaración De Río ( Río De Janeiro Del 3 Al 14 De Junio De 1992)

Los Principios 1, 3 y 8 establecen:

- Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

- El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.

- Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenible y fomentar políticas demográficas apropiadas.

ONU

Convención De Las Naciones Unidas Contra La Desertificación En Los Países Afectados Por Sequía Grave En Particular África , (Paris, 17 De Junio 1994)

Luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África, mediante la adopción de medidas eficaces en todos los niveles, apoyadas por acuerdos de cooperación y asociación internacionales, en el marco de un enfoque integrado acorde con el Programa 21, para contribuir al logro del desarrollo sostenible en las zonas afectadas.

PNUMA- Segundo Foro Mundial del Agua Haya 2000

La Declaración Ministerial De La

Haya (Marzo Del Año 2000)

Hacer un llamado y establecer una serie de metas con el fin de administrar el agua de manera razonable: garantizar la buena gestión de manera que la participación del público en general y los intereses de todas las partes estén incluidos en la ordenación de los recursos hídricos. Reconoce el acceso al agua como un derecho humano fundamental

ONU/ CDESC

Observación General Número 15 Sobre El Cumplimiento De Los Artículos 11 Y 12, Del PIDESC (2002)

Reconoce de manera explícita el derecho al agua segura como un derecho humano fundamental. La observación también remarca que Los Estados miembros de la Convención Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales tienen la obligación de facilitar el derecho al agua sin hacer distinciones. El derecho humano al agua concede a todos agua suficiente, costeable, accesible y segura para su uso personal y doméstico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.2 El agua en el ámbito nacional

1.2.1 El derecho al agua y la jurisprudencia constitucional colombiana sobre el mismo

Según la Observación general, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y culturales el derecho humano al agua "es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico". De esta definición es posible extraer que éste derecho tiene tres elementos: 1) la cantidad o disponibilidad, 2) la calidad y 3) la accesibilidad (física, económica y en condiciones de igualdad).

El primero de estos elementos se refiere al abastecimiento continuo y suficiente para la supervivencia humana y las necesidades básicas; en cuanto a la calidad, se ha dicho que depende de la calidad mínima, su uso específico (la protección de cuencas y las condiciones técnicas de tratamiento); y finalmente la accesibilidad se trata de la posibilidad de contar con agua potable en las comunidades y las posibilidad de conectarse a una red de distribución.12

La jurisprudencia constitucional colombiana ha señalado mediante sentencia T-232 de 1993 que el derecho al agua es un derecho fundamental para el hombre por conexidad con los derechos fundamentales con la vida y la salud en cuanto al consumo humano como necesidad básica.

En dicha oportunidad la Corte señaló:

"No existe actuación que pueda amenazar el derecho fundamental previsto en el artículo 11 de la Constitución Política, ni omisión atribuible a las autoridades públicas encargadas de la prestación del servicio de agua potable frente a la utilización de la Ciénaga de Tres Esquinas. La prioritaria utilización del agua para consumo humano como necesidad básica, tiene fundamento en el artículo 366 de la Constitución. Para la Corte Constitucional sí existe mérito para tutelar el derecho a la vida por cuanto el núcleo esencial de la amenaza, que es la inmediatez del daño, se percibe claramente en el caso concreto."

En cuanto al derecho al agua, la sentencia T- 413 de 1995 señaló que cuando éste se refiere a la salud humana y a la salubridad pública es un derecho fundamental y por el contrario no lo es cuando el agua se utiliza en usos agropecuarios. Igualmente afirmó que es prioritario atender necesidades domésticas y garantizar agua potable para la familia.

El agua potable es elemento básico para todos los individuos y debe tratarse como un bien social y cultural, y no fundamentalmente como un bien económico"13, sin desatender que el ejercicio del derecho debe ser sostenible, de manera que se garantice el suministro del bien para las generaciones presentes y futuras.

Mediante sentencia T- 270 de 2007, la Corte dispuso:

"Ahora bien, esta Corte ha sido insistente al decir que el derecho a la vida debe mirarse en sentido amplio14, entendida la connotación de existencia en condiciones dignas, es decir atendiendo el conjunto de circunstancias mínimas inherentes al individuo que le permitan vivir con dignidad -lo menos penosa posible- acorde con su naturaleza de ser humano, para lo cual deben tomarse en cuenta aspectos como la satisfacción de las necesidades básicas, la salud, la edad, las situación de discapacidad o de debilidad manifiesta en que se encuentre el individuo, o cualquiera otra que desde una concepción social del Estado, implique de éste una especial atención.

De otra parte, ha sido abundante la jurisprudencia de esta Corporación que ha catalogado a la salud como un derecho y un servicio público a favor de todos los habitantes del territorio nacional15, cuya obligación de garantía en condiciones reales y eficientes se encuentra en cabeza del Estado de conformidad con los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad."

En desarrollo de anteriormente expuesto, la jurisprudencia constitucional ha puntualizado que el derecho a la vida no hace referencia únicamente a la vida biológica, sino también a las condiciones de vida correspondientes a la dignidad del ser humano, es decir se ha ligado el concepto de vida digna con el núcleo básico del mínimo vital de subsistencia, lo que se ve directamente relacionado con el acceso mínimo al agua.

1.2.2 El concepto del agua como bien de uso publico

Los bienes de uso público pueden definirse en el especial régimen de aplicación al derecho de dominio que corresponde a la administración por razón de su peculiar finalidad de satisfacer los intereses generales colectivos. Son "aquellas propiedades administrativas afectadas a la utilidad pública, y que por consecuencia de esta afectación resultan sometidas a un régimen especial de utilización y protección y pertenecen a todos los habitantes"16

Nuestra Constitución Nacional ha dispuesto en el artículo 63 que los Bienes de Uso Público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Por su parte, las Altas Cortes Colombianas han precisado el concepto y alcances jurídicos de los Bienes de Uso Público" (...) Las calles, plazas, puentes y caminos, son bienes de uso público, según lo prescribe el artículo 574 del Código Civil, esta calidad depende de dos factores. Que sean construidos en terrenos pertenecientes a una entidad de derecho público y que sean destinados al uso común de sus habitantes...".17

Mediante sentencia T – 552 de 1992 se dijo que existe un tercer grupo de propiedad, normalmente estatal y excepcionalmente privada, que se distingue no por su titularidad sino por su afectación al dominio público, por motivos de interés general (CP art. 1º), relacionadas con la riqueza cultural nacional, el uso público y el espacio público.18

Los bienes de dominio público por naturaleza son definidos en la ley como aquellos que reúnen determinadas condiciones físicas, como los ríos, torrentes, playas marítimas y fluviales, radas, entre otros y también los que siendo obra del hombre, están afectados al uso público en forma directa como los caminos, canales, puertos, puentes y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y cuidado sean de competencia de las autoridades locales.

Los bienes de uso público del Estado, tienen como característica ser inalienables, imprescriptibles e inembargables, lo que significa que no se pueden negociar, vender, donar, permutar, ni tampoco pueden ser objeto de gravámenes hipotecarios, embargos o apremios así como no pueden pasar ser propiedad de ninguna persona por el paso del tiempo.3

Sobre los bienes que están destinados al uso público de los habitantes no pueden recaer derechos privados, es decir, que paralelamente al uso público pueda prosperar la propiedad particular de alguna persona. Sobre este aspecto la jurisprudencia constitucional19 de establece que la Nación es titular de los bienes de uso público por ministerio de la ley y mandato de la Constitución y el derecho real institucional no se ubica dentro de la propiedad privada respaldada en el artículo 58 de la Constitución, sino que es otra forma de propiedad, un dominio público fundamentado en el artículo 63 de la Constitución.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, la importancia de reiterar el concepto del agua como bien de uso público, radica principalmente en el hecho de garantizar que todas las personas puedan disfrutar del mismo, pues cuando se habla de un bien que pertenece a todos, es el Estado – quien se encuentra encargado de su administración – el que debe velar por el acceso al mismo en todas sus dimensiones en condiciones de igualdad.

Así pues, construir sobre la base de un sistema democrático unas prerrogativas que permitan que todas las personas sin distinción de ningún tipo accedan al agua en cualquiera de sus manifestaciones, en condiciones de calidad y cantidad mínimas cumple con los fines esenciales del Estado contemplados en el artículo 2 de la Constitución Nacional.

1.2.3 La legislación nacional y local sobre el agua

En Colombia, los grupos más pobres de la población suelen carecer de servicios de saneamiento y acueducto adecuados. Aproximadamente el 9% de la población nacional carece de acceso a una fuente mejorada, y la falta de de alcantarillado en el 20% de los centros urbanos constituye un grave problema ambiental para el país. Estos resultados son producto, en gran medida, a la ausencia de políticas sectoriales coordinadas que aborden de forma explícita el tema de la gestión del recurso hídrico.20

A pesar de lo anterior, en los últimos 20 años algunas cuencas fluviales han sufrido un déficit y el IDEAM calcula que para el año 2030, debido al mal manejo la escasez de agua superficial puede afectar a las regiones andina y caribeña del país. Otros problemas importantes sobre la materia, son el tema de la contaminación del recurso, frente a lo cual se han construido varias plantas de tratamiento de aguas residuales, la sobreexplotación, planeación deficiente y manejo inadecuado de cuencas, creciente demanda y efectos del cambio climático. Es por tanto, que frente a los problemas que afronta el agua es preciso diseñar políticas públicas de control y tomar medidas pues en las últimas dos décadas se ha visto un impresionante déficit hídrico que ya ha afectado incluso a la cuenca del río Bogotá.

Adicionalmente, algunos análisis de las intervenciones alternativas encaminadas a combatir las enfermedades de origen hídrico señalan que en Colombia la intervención más eficaz consiste en diseñar e implementar programas de agua segura, que fomenten comportamientos higiénicos mediante el hábito de lavado de manos y el mejoramiento de la calidad del agua en su punto de utilización.21

El Estado Colombiano tiene la obligación de respetar y garantizar el derecho al agua de cada uno de sus ciudadanos; es decir, Colombia al ser un Estado Social y Democrático de Derecho tiene el deber de salvaguardar la dignidad humana de cada persona a partir de su corporalidad, su conciencia y su autonomía, esta última en la dinámica de igualdad, solidaridad y participación.

La obligación de "Respeto" significa que el Estado debe asumir los instrumentos internacionales (jurídicos y de acciones) en materia del derecho al agua; al igual que el sistema universal de protección, entre los que se encuentran el comité interamericano de Derechos Humanos y la Carta Política de Colombia.

En cuanto a la obligación de "Garantizar" el derecho al agua, Colombia a través de sus Políticas Públicas y sus Planes de Desarrollo de Inversión, debe permitir el suministro de agua suficiente, conseguible, accesible físicamente, segura y aceptable para el uso personal y doméstico de cada uno de los habitantes del país.

Colombia le otorga especial atención a la calidad de vida y al bienestar de los ciudadanos, atendiendo la preocupación sobre el manejo del agua. Proteger el agua es proteger la vida, este precepto se sustenta en el mandato de la Constitución Política de 1991; donde se autorizan las acciones de legitimar la preservación, mantenimiento, calidad y disponibilidad de las aguas y su correcto uso.22 El Estado está obligado a adoptar medidas que busquen avanzar en la efectividad del derecho y garantizar su ejercicio, es por tanto, que se constitucionalmente se ha prohibido la prohibición de regreso o implementación de medidas de carácter regresivo.

En consecuencia, existen una serie de obligaciones de carácter progresivo consistentes en garantizar el respeto de los derechos, proteger el derecho frente a la interferencia de terceros y realizar acciones positivas para facilitar la efectividad de los derechos a través de medidas legislativas, administrativas, presupuestarias y judiciales.23

En la obligación del Estado de preservar, conservar, y proteger el ambiente se observa un mismo fin el mejoramiento de la calidad de vida de la población y aseguramiento del bienestar general con el objetivo fundamental de solucionar la necesidad de agua potable y realizar intervenciones encaminadas a prevenir las enfermedades de origen hídrico.24

En nuestro país, la primera manifestación normativa en materia ambiental surgió antes de la Constitución de 1991 con el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Ambiente (Decreto 2811 de 1974). En él se expresan reglas y principios referidos al dominio público, inalienable e imprescriptible de las aguas, cauces y riberas naturales y el derecho al uso y aprovechamiento. Para lo anterior dedica la Parte III de las aguas no marítimas, allí dispone de los Títulos, Capítulos y artículos correspondientes.

En cumplimiento de los objetivos establecidos por el artículo 2º del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Ambiente, las normas referidas al recurso de aguas en todos sus estados se reglamentó con el Decreto 1541 de 1978, allí se establecen principios relacionados 1) al dominio de las aguas, cauces y riberas con la intención de asegurar el desarrollo humano, económico y social de la comunidad; 2) reglamentación, ocupación y declaración de las aguas, cauces y reservas asegurando su preservación cuantitativa garantizando la disponibilidad del agua; 3) construcción de obras hidráulicas que garanticen la correcta y eficiente utilización del agua en beneficio de los usuarios; 4) conservación de las aguas y sus cauces, en orden a asegurar la preservación cualitativa del elemento; 5) restricciones y limitaciones al dominio en orden a asegurar el aprovechamiento de las aguas por todos los usuarios; 6) el régimen a que están sometidas ciertas categorías especiales de agua; 7) las cargas pecuniarias en razón del uso del elemento asegurando su mantenimiento y conservación, y 8) sanciones y causales de caducidad a que haya lugar por la infracción de las normas o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas por los usuarios.

En el continuo desarrollo de la Constitución se promulga el Decreto 1594 de 1984, en donde se reglamenta parcialmente la parte III del decreto 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua, en su artículo 29º clasifica los usos del agua para consumo humano y domestico; preservación de la flora y la fauna, agrícola, pecuario, recreativo, industrial y transporte sin que de su enunciado se pueda desprender algún orden de prioridad.

La Constitución Nacional conocida como la "Constitución ecológica" por su consagración de normas sobre medio ambiente y recursos naturales se ve concretada, a través de la promulgación de la Ley 99 de 1993, en donde se establecen los Principios Generales Ambientales25 que orientan la política ambiental colombiana.

Dentro de estos principios se encuentran los contenidos en la Declaración de Río de 1992; la protección de la Biodiversidad del país; el derecho a la vida saludable y productiva en equilibrio con la naturaleza; la protección especial de áreas de páramos, subpáramos, nacimientos de agua y acuíferos; la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua; la aplicación al principio de precaución para impedir la degradación del ambiente; la incorporación de los costos ambientales y uso de instrumentos económicos para prevenir, mitigar y compensar los impactos al ambiente; el obligatorio cumplimiento de medidas frente a desastres naturales y su prevención; la protección ambiental en red con Organizaciones gubernamentales, no gubernamentales, sector privado, comunidad y Estado en general y el estudio del impacto ambiental al igual que su manejo de forma descentralizada, democrática y participativa coordinada bajo el Sistema Nacional Ambiental –SINA-.

Posteriormente, con la creación de la Ley 99 de 1993 declara de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua a los acueductos municipales y distritales; asigna a los departamentos, municipios y distritos la destinación, durante 15 años, de un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos, para que, antes del vencimiento de ese periodo, hayan adquirido esas zonas; y confía su administración al respectivo distrito o municipio en forma conjunta con la respectiva corporación autónoma regional y con la participación opcional de la sociedad civil.26

Frente al servicio público domiciliario de agua potable, existe la Ley 142 de 1994, y define este servicio como la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición.

El ahorro del agua se regula a través de la Ley 373 de 1997; en ella se ordena el diseño del Programa para el uso eficiente y ahorro del agua por parte de las entidades encargadas de la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado del recurso hídrico. Su articulado consigue demostrar el interés de crear mecanismos que incentiven el uso eficiente y ahorro del agua, y también la desestimulación del uso ineficiente de la misma.

En cuanto al uso adecuado del territorio para su apropiado ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas se promulga el Decreto 1729 de 2002 allí se dispone del plan de ordenación su elaboración, ejecución y fuentes de financiación.

Ahora bien, en lo referente a las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales, el Decreto 3100 de 2003 reglamenta el cálculo y recaudo de la tarifa de las tasas retributivas por vertimientos y la tarifa regional. Este Decreto estipula que el usuario sujeto a este pago de tarifa tendrá derecho a presentar reclamos y aclaraciones escritas con relación al cobro de la tasa retributiva.

En materia de normas en el Distrito Capital, el Acuerdo Distrital de 1996 propende por el mejoramiento de la calidad del ambiente y sus recursos naturales como mecanismos para mejorar la calidad de la vida urbana y rural, como también satisfacer las necesidades de las actuales y futuras generaciones que habitan la ciudad capital.

El Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, Decreto Distrital 190 de 2004 artículo 77 organiza el asunto del agua en un sistema hídrico: "El sistema hídrico deberá ser preservado, como principal elemento conector de las diversas áreas pertenecientes al sistema de áreas protegidas y, por lo tanto, pieza clave para la conservación de la biodiversidad y de los servicios ambientales que estas áreas le prestan al Distrito".

El siguiente cuadro sintetiza la normatividad relevante en materia de agua:

LEYES

NORMA

ARTÍCULO

COMENTARIOS Y PERTINENCIA

Ley de Origen

No aplica

El agua es el elemento dador de vida que ha mantenido entre los pueblos originarios de América y en particular entre los muiscas y otros pueblos originarios del norte de los Andes. Es el elemento del que depende el equilibrio -la salud- del territorio y de cada ser que lo habita.

Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones."

Artículo 33

Se establece la constitución de una comisión conjunta en donde se concertan, armonizan y definen políticas relacionadas con el manejo ambiental de cuencas hidrográficas

Artículo 65

Autoridades ambientales encargadas de ejercer control sobre los usos del agua y demás recursos naturales renovables.

Artículo 107

Ordenación de cuencas hidrográficas para el manejo y la conservación de las mismas.

Artículo 111

Declara de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua a los acueductos municipales y distritales; asigna a los departamentos, municipios y distritos la destinación, durante 15 años, de un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos, para que, antes del vencimiento de ese periodo, hayan adquirido esas zonas; y confía su administración al respectivo distrito o municipio en forma conjunta con la respectiva corporación autónoma regional y con la participación opcional de la sociedad civil.

Ley 142 de 1994 "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones"

Artículo 2

Intervención del Estado en los servicios públicos y obligación de garantizar la calidad y mejoramiento de vida de los usuarios.

Artículo 11

Los prestadores de servicio público domiciliario deberán cumplir con su función ecológica, para lo cual, y en tanto su actividad los afecte, protegerán la diversidad e integridad del ambiente, y conservarán las áreas de especial importancia ecológica, conciliando estos objetivos con la necesidad de aumentar la cobertura y la costeabilidad de los servicios por la comunidad.

Artículo 14

Definiciones de saneamiento básico y servicio público de alcantarillado.

Artículo 39

Pacta acuerdos pertinentes para el uso de recursos naturales o del medio ambiente, como el de concesión de aguas, el cual es un contrato limitado en el tiempo, que celebran las entidades a las que corresponde la responsabilidad de administrar aquellas, para facilitar su explotación o disfrute. En estos contratos se pueden establecer las condiciones en las que el concesionario devolverá el agua después de haberla usado.

Ley 373 de 1997 "Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua"

Artículo 12

Campañas educativas a los usuarios.

Artículo 15

Implementación de tecnología de bajo consumo de agua.

DECRETOS

Decreto - Ley 2811 de 1974 "Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente"

Artículo 41

Orden de prioridades para concesiones de agua.

Artículo 43

Prioridad del uso del agua para uso doméstico y colectivo.

Artículo 118

Facultad del INDERENA para decretar reservas de aguas.

Artículo 119

Objeto de la declaración de reservas.

Artículo 124

Alinderamiento y prohibición por parte del INDERENA para proteger fuentes o depósitos de aguas.

Artículo 132

Prohibición de alterar el cauce de las aguas.

Artículo 133

Obligación de los usuarios de utilizar las aguas en condiciones sostenibles.

Artículo 134

Obligación del Estado de garantizar la calidad del agua.

Artículo 143

Uso colectivo de las aguas lluvias.

Artículo 166

Declaración de agotamiento para las aguas subterráneas.

Artículo 211

Prohibición de contaminar o causar daño a las aguas.

Artículo 259

Organización en cuencas, subcuencas o sectores de cuencas.

Artículo 280

Creación de la Comisión Nacional de Aguas.

Artículo 283

Conceptos de la Comisión Nacional de Aguas.

Decreto 1541 de 1978 "Por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto – Ley 2811 de 1974 "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973."

Artículo 5

Definición de aguas de uso público.

Decreto 1594 de 1984 "Por el cual se reglamenta parcialmente el título I de la Ley

9 de 1979, así como el Capitulo II del título VI - parte III - libro II

y el título III de la parte III - libro I - del Decreto 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos."

Artículo 29

Clasifica los usos del agua para consumo consumo humano y doméstico; preservación de la flora y fauna, agrícola, pecuario, recreativo, industrial y transporte sin que de su enunciado se pueda desprender algún orden de prioridad.

Artículo 73

Estándares permisibles de vertimientos a sistemas de alcantarillado.

Artículo 82

Usos del agua y manejo de los residuos líquidos.

Capítulo VII

Obligatoriedad de los registros de vertimientos.

Capítulo VIII, Artículos 113 y 120

Permisos de vertimientos.

Decreto 1421 de 1993. Estatuto Orgánico de Bogotá.

Artículo 12 Numeral 7

Se define como suprema autoridad administrativa del distrito capital, tiene la atribución de dictar normas que garanticen la preservación y defensa de la ecología, recursos naturales y ambiente de la jurisdicción de la ciudad.

Decreto 1743 de 1994

"Por el cual se instituye el Proyecto de Educación Ambiental para todos los niveles de educación formal, se fijan criterios para la promoción de la educación ambiental no formal e informal y se establecen los mecanismos de coordinación entre el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio del Medio Ambiente"

Artículo 1

Institucionalización de la Política Nacional de Educación Ambiental.

Artículo 10

Difusión y promoción de estrategias para el aprovechamiento de recursos naturales y participación ciudadana y comunitaria.

Decreto 1729 de 2002"Por el cual se reglamenta la Parte XIII , Título 2, Capítulo III del Decreto – Ley 2811 de 1974 sobre cuencas hidrográficas, parcialmente el numeral 12 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 y se dictan otras disposiciones"

Artículo 3

Uso de la cuenca y demás recursos naturales ajustados a la Ley.

Artículo 5

Medidas de protección y conservación de recursos naturales renovables.

Artículo 20

Evaluación y priorización de cuencas hidrográficas a nivel regional.

Decreto 1604 de 2002 "Por el cual se reglamenta el parágrafo 3° del artículo 33 de la Ley 99 de 1993"

Reglamenta los procedimientos de concertación para el adecuado y armónico manejo de áreas de confluencia de jurisdicciones entre autoridades ambientales regionales relacionado a ecosistemas estratégicos y cuencas hidrográficas.

Decreto 61 de 2003 "Por el cual se adopta el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital"

Plan Maestro de Gestión Ambiental

Propone la transición del enfoque de recursos naturales al enfoque ecosistémico de la gestión ambiental en Bogotá.

Decreto 3100 de 2003 "Por el cual se reglamentan las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales y se toman otras determinaciones."

Reglamenta el cálculo y recaudo de la tarifa de las tasas retributivas por vertimientos y la tarifa regional. Este Decreto estipula que el usuario sujeto a este pago de tarifa tendrá derecho a presentar reclamos y aclaraciones escritas con relación al cobro de la tasa retributiva.

RESOLUCIONES

Resolución 1074 de 1997 "Por la cual se establecen estándares ambientales en materia de vertimientos".

No aplica

Norma de vertimientos aplicable al Distrito Capital orientada a establecer estándares de los vertimientos a la red de alcantarillado y cuerpos de agua. Obligación de registrar los vertimientos dentro de la jurisdicción de la Secretaría de Ambiente.

Resolución 3102 de 1998 "Por la cual se reglamenta el artículo 15 de la Ley 373 de 1997 en relación a la instalación de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua"

Artículo 3

Obligación de constructores y urbanizadores de utilizar equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua.

Artículo 5

Obligación de las entidades prestadoras del servicio de acueducto de incluir los programas de uso eficiente y de ahorro del agua y equipos de bajo consumo.

Resolución 3100 de 2003 "Por medio de la cual se reglamentan las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales y se toman otras determinaciones"

Artículo 3

Priorización de cuencas

Artículo 20

Destinación del recaudo a proyectos de inversión de descontaminación hídrica y monitoreo de la calidad del agua.

ACUERDOS Y DECRETOS DISTRITALES

Acuerdo Distrital 19 de 1996

Propende por el mejoramiento de la calidad del ambiente y sus recursos naturales como mecanismos para mejorar la calidad de la vida urbana y rural, como también satisfacer las necesidades de las actuales y futuras generaciones que habitan la ciudad capital.

Decreto Distrital 190 de 2004 – Plan de ordenamiento territorial

Artículo 77

El sistema hídrico deberá ser preservado, como principal elemento conector de las diversas áreas pertenecientes al sistema de áreas protegidas y, por lo tanto, pieza clave para la conservación de la biodiversidad y de los servicios ambientales que estas áreas le prestan al Distrito.

LINEAMIENTOS Y POLÍTICAS

Lineamientos para la Política de manejo integral del agua de 1997

Elaborada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Pretende también coordinar la acción de las distintas entidades estatales que de una u otra manera están vinculadas con el manejo del agua, a través de la participación de éstas en su definición y consecución.

Política Nacional de Humedales de 2001

Elaborada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Consejo Nacional Ambiental

Busca garantizar la sostenibilidad de los recursos hídricos mediante el uso racional y la conservación de los humedales interiores, como ecosistemas estratégicos dentro del ciclo hidrológico, que soportan las actividades económicas, sociales, ambientales y culturales, con la participación coordinada, articulada y responsable del gobierno, los sectores no gubernamentales, las comunidades indígenas y negras, el sector privado y la academia.

Lineamientos de Agua potable y Saneamiento Básico para la zona rural de Colombia de 2003

Elaborada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Departamento Nacional de Planeación.

Está orientada a mejorar la calidad de vida de la población rural mediante el acceso a agua para consumo humano y saneamiento básico, en armonía con el manejo ambiental, garantizando el cumplimiento de las competencias de los niveles

regionales y locales, con el apoyo del nivel nacional, promoviendo esquemas de

prestación y modelos de gestión sostenibles en el largo plazo.

Acueducto y Alcantarillado de 2003

Elaborada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Departamento Nacional de Planeación.

Lineamientos de políticas para servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, tendientes a mejorar de la prestación de los servicios a nivel nacional reconociendo el entorno económico actual.

Agua, Ambiente y Desarrollo de 2005

Elaborada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el

Departamento Nacional de Planeación.

Busca establecer los lineamientos y estrategias de desarrollo sostenible para los sectores de Agua, Ambiente y Desarrollo Territorial, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo - PND 2002-2006 "Hacia un Estado Comunitario", y que tienen por objeto unir los esfuerzos del Gobierno Nacional para el cumplimiento de las Metas del Milenio relacionadas con garantizar la sostenibilidad ambiental, y su contribución a la reducción de la pobreza y la mortalidad infantil.

2. FUNDAMENTO TÉCNICO

El agua Mundial

En el mundo existe una disponibilidad de 42.000 km3 de agua por año para uso humano. En términos continentales la disposición de agua se organiza en agricultura un 75% de agua, en la Industria y la minería el 22% y el 4% en consumo domestico en las ciudades.

Se tiene proyectado que en el año 2025 la disponibilidad global de agua dulce Per Cápita habrá descendido en un 50% de la oferta actual, situación dada por la distribución desbalanceada de la oferta mundial del agua, el acelerado crecimiento de la población y del sector industrial, la carencia de una cultura del agua y la falta de voluntad política en la mayoría de los gobiernos del mundo. En este mismo año el crecimiento demográfico proyectado, generará estrés hídrico o escasez de agua en 48 países con más de 2.800 millones de habitantes.

En el orden mundial nuestro hemisferio es de especial atención frente al asunto del agua, los gobiernos americanos organizados desde el modelo del capitalismo global afianzan propuestas económicas consistentes en maximizar la riqueza y el poder de sus élites. A partir de este modelo surgen los llamados megaproyectos encaminados a establecer una infraestructura en transporte, energía y telecomunicaciones. Pero al realizar un análisis de cada uno de ellos, se logra detectar que el agua por ser un elemento estratégico emerge como un nuevo megaproyecto.

Frente a esta situación, se evidencia que las regiones Norte, Centro y Sur América diseñan tres propuestas que deben ser estudiadas y analizadas con detenimiento:

1. Alianza Norteamericana Del Agua Y De La Energía – Anae – Nawpa.

2. Plan Puebla Panamá – PPP –.

3. Interconexión Suramericana – IRSA -.

Por ser el agua un bien de dominio público, es un recurso vital que no puede ser tratado como mercancía, ser reducido a un valor comercial y estar sometido a las leyes del mercado. Por ello, el agua no puede ser materia de tratados de libre comercio internacional como los de la Organización Mundial del Comercio – OMC - y el Área de Libre Comercio para Las Américas – ALCA -, o los tratados bilaterales.

Existe un interés de las multinacionales que comercializan el agua en el planeta, por apropiarse de los diversos cuerpos acuíferos y las reservas de agua, a este respecto se afirma que:

"La privatización del agua es un conjunto de acciones encaminadas a permitir que los servicios de agua y también las fuentes (nacientes y áreas de recarga), sistemas de abastecimiento -como acueductos, plantas de almacenamiento, tratamiento y distribución- sean controladas por empresas cuya finalidad es su ganancia particular. La privatización parte de la conversión del agua en una simple mercancía para el lucro privado, lo que es contradictorio con la concepción del agua como derecho humano inalienable y con el principio de solidaridad en la distribución y el acceso equitativo de todas las personas a precio justo -es decir, que cada tipo de consumidor pague por su consumo real. Los intentos de privatización en distintas partes del mundo son apoyados por gobiernos, empresas privadas nacionales y transnacionales, algunos organismos financieros internacionales e, inclusive, organismos no gubernamentales o civiles financiados por empresas privadas e instituciones financieras internacionales -como el Banco Mundial (BM)."27

Colombia y su Distrito Capital

A partir del estudio nacional de agua del año 2000, Colombia se encuentra en un lugar de privilegio en cuanto a precipitaciones promedio y volúmenes de agua de escorrentía; proporciona una oferta hídrica per cápita de 57.000 m3/año; las cinco vertientes hídricas naturales presentes en el país generan al volumen total de escorrentía anual las siguientes proporciones: Amazonía el 34%; Orinoquía el 32%; Caribe el 23%; Pacífico el 10% y Catatumbo el 1% restante.

El consumo de agua en el país es de 5.6 Millones de metros cúbicos diarios, 4.4 Millones de metros cúbicos (79%), corresponde al consumo de la población urbana nacional. Las cuatro grandes ciudades - Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla - consumen 34% del total nacional, del cual Bogotá participa con un 20%. Adicionalmente 36 ciudades intermedias tienen el mismo consumo que los 890 municipios de menos de 30.000 habitantes, es decir 1.43 millones de metros cúbicos por día.

La escasa información no permite visibilizar la oferta y pérdida de agua, la mayoría de ciudades supera la demanda de la oferta, situación evidenciada con racionamientos continuos o periódicos que afectan a la población urbana. La cultura del desperdicio y mala utilización del agua disponible agudiza el problema de la oferta del agua en las ciudades.

El 12.5% de las ciudades en Colombia son abastecidas con más 500 litros/habitante/día, promedio muy superior al estipulado por el Reglamento técnico de agua y saneamiento básico – R. A. S.-, situación que permite afirmar la existencia actual de una cultura del desperdicio y no ahorro de agua.

Al realizar un recorrido por las regiones del país se observa:

Región

Dotación de agua

Litros/habitante/día

Rango de consumo

Permitido por r.a.s.

Caribe

241

Extra limitación

Andina occidental

291

Extra limitación

Andina oriental

276

Extra limitación

Pacífica

208

Extra limitación

Orinoquía

295

Extra limitación

Amazonía

538

Extra limitación

Fuente: Estudio Nacional del Agua. IDEAM. 2000

Estos datos dejan ver que el consumo de agua es superior a los estándares proyectados por la normatividad Nacional. Situación que origina presión sobre las fuentes de agua y sobre los ecosistemas, como también sobre el financiamiento y los presupuestos locales.

En cuanto a la cobertura del servicio de acueducto, 27 millones de habitantes de 30 que habitan en la zona urbana del país, cuentan con este servicio. En las regiones se presentan la siguiente cobertura:

Región

%

Cobertura servicio Acueducto

Caribe

74

Andina occidental

96

Andina oriental

91

Pacífica

70

Orinoquía

92

Amazonía

90

Fuente: Estudio Nacional del Agua. IDEAM. 2000

A partir de esta información, se analiza que la zona del eje Andino es donde se encuentra el mayor asentamiento urbano acompañado de desarrollos industriales y comerciales, situación que hace presentar una cobertura del servicio de acueducto importante.

Ahora bien, la infraestructura de tratamiento de aguas residuales domésticas se presenta como un indicador que determina el impacto de las ciudades sobre el ambiente, es decir, el uso del agua en cada ciudad del país y su infraestructura de aguas residuales permite observar el efecto contaminante de las descargas y el deterioro de las fuentes receptoras y de sus zonas aledañas aguas abajo.

El 21.7% de las ciudades tienen plantas de tratamiento de aguas residuales domésticas:

Región

%

Municipios con Planta de Tratamiento Aguas Residuales

Caribe

46

Andina occidental

30.8

Andina oriental

22.2

Pacífica

No tienen

Orinoquía

No tienen

Amazonía

No tienen

Fuente: Estudio Nacional del Agua. IDEAM. 2000

De las ciudades que cuentan con infraestructura de tratamiento, el 25% tratan caudales superiores al promedio de 96 litros/habitante/día. Al comparar con los niveles de consumo por habitante derivados del análisis regional previo, que presentan promedios nacionales cercanos a los 356 litros/habitante/día, se aprecia que los niveles de agua tratada son considerablemente inferiores a los niveles de agua suministrada para consumo de la población.

El sector de la industria genera un impacto de descargas de aguas servidas en los cuerpos de agua y suelos que afectan considerablemente el ambiente. La construcción de plantas de tratamiento en regiones industriales del país, han sido promovidas por los incentivos económicos estipulados por la norma de Tasa Retributiva:

Región

Ciudades

%

Industrias que tratan el agua

Caribe

 

35

Andina occidental

Medellín y Eje Cafetero

50

Andina oriental

Bogotá y Bucaramanga

50

Cali y Paz del Río

35

Cúcuta

8

Pacífica

 

41

Orinoquía

 

8

Amazonía

 

8

Fuente: Estudio Nacional del Agua. IDEAM. 2000

Estos datos permiten afirmar que los niveles de tratamiento de aguas residuales industriales son bajos, con excepción de las zonas de alta concentración de población como son las áreas metropolitanas de Bogotá, Medellín, Bucaramanga y el eje cafetero.

El Agua en la Región y su Abastecimiento

El área de la sabana de Bogotá se encuentra ubicada en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR; situación que permite tomar y analizar los datos obtenidos en el estudio sobre la precipitación, realizada por esta autoridad ambiental, para el caso del Distrito Capital. La precipitación en el área de la cuenca del río Bogotá, con respecto al resto del país, es de media a baja, lo que incide en que no produzca una gran cantidad de agua para la región; el cuadro que se presenta a continuación permite evidenciar dichas zonas:

ÁREA

m.m. ANUAL

PLUVISIDAD

Cuenca Ríos Negro y Minero

2.000 y 2.600

Alta

Cuchilla del Tablazo

(nacimiento de los ríos Negro, Frío y Subachoque)

1.500 y 2.300

Media – Alta

Páramo de Sumapaz y Cerros Orientales de la sabana de Bogotá

1.200 y 1.700

Mediana

Cuencas Ríos Suárez y Bogotá

600 y 900

Menor

La calidad del agua de los cuerpos hídricos de la región es buena en sus nacimientos y partes altas de las cuencas, pero la concentración de la población en ciudades, y la incorporación de residuos industriales y domésticos en los cuerpos de agua alteran sus condiciones naturales de calidad y superan la capacidad de auto depuración.

Lo anterior, permite evidenciar la dinámica entre oferta natural y demanda del agua superficial y subterránea, con base en los registros de abastecimiento agropecuario y actividades industriales realizados por la CAR Cundinamarca:

Oferta y demanda global de aguas superficiales

CUENCA

OFERTA NATURAL

(M3/S)1

DEMANDA

(M3/S)

Bogotá (Alto y medio)

28,48 2

22,50 4

Bogotá (bajo)

20,20

1,07

Ubaté – Suárez

Sumapaz

10,31

40,58

3,88

0,46

Magdalena

4,75 3

0,27

Negro

135,94

0,51

Minero

51,72

0,14

Machetá

10,61

0,08

Blanco

10,05

0,06

Fuente: Inventario y diagnóstico de los recursos naturales renovables del área CAR, Ecoforest-Swedforest, 1999. División de Evaluación Técnica, Subdirección Científica, 2001.

Notas: 1 Caudal promedio anual. La disponibilidad real es afectada por la existencia de periodos secos y lluviosos, por las condiciones de aridez o humedad propias de cada territorio y por la calidad del agua. 2 Caudal promedio medido en la Estación Alicachín. 3 Caudal promedio registrado en el río Seco, estación Corralitos. 4 Incluye caudal aportado por el sistema Chingaza.

Oferta y demanda de aguas subterráneas

CUENCA

AREA DE RECARGA

(KM2)

OFERTA NATURAL

(Mm3/año)

DEMANDA

(Mm3/AÑO)

Bogotá

4.220,5*

128,0*

42.60

Magdalena

739,7

88,6

5.74

Suárez-Ubaté

621,5

77,3

6.35

Sumapaz

388,6

39,0

0.47

Negro

266,9

202,0

0.3

Minero

Machetá

173, 4

183,3

43,6

21,2

0

3.9

Blanco

39,3

4,1

0

Fuente: Inventario y diagnóstico de los recursos naturales renovables del área CAR, Ecoforest-Swedforest, 1999., Subdirección Científica, 2001.

NOTA: *Estudios recientes indican que el área de recarga es menor y, por consiguiente, la oferta natural.

Ahora bien, la estructura ecológica principal regional se define a través de cuatro estructuras: morfopedológica, hídrica, biótica y antrópica, esta última es la consideración del humano como parte fundamental del ecosistema. Los datos que se presentan a continuación, son retomados de investigaciones realizadas por expertos científicos como Tomas Van der Hammen, entidades como la CAR Cundinamarca y la Universidad Externado de Colombia entre otros, sobre el ciclo natural del agua y el sistema hídrico de la Ciudad Capital.

La estructura hídrica en la sabana de Bogotá, se organiza en dos componentes: las aguas superficiales y las subterráneas.

Las Aguas superficiales se compone de dos sistemas, el sistema natural lo constituyen seis cuencas hidrográficas (Salitre, Fucha, Tunjuelo, Torca, Joboque y Tintal) y 73 quebradas correspondientes a estas cuencas. Además de estas corrientes, subsisten trece humedales que cumplen la función importante de controlar naturalmente la presencia de altas cantidades de agua presentes en la ciudad Capital; al igual que cinco lagos (Lagartos, los Novios, Choquénsa, La Florida y Timiza).

El sistema creado es la fuente de abastecimiento de agua potable para Bogotá D.C., y esta conformado por:

a. El sistema de los ríos San Cristóbal y Tunjuelo con un rendimiento utilizable de 1.12 m3/seg. y una capacidad de almacenamiento de 10 Mm3 a través de los embalses de Chisacá y la regadera. Los cuales son operadores de eaab.

b. El sistema del río Bogotá con un rendimiento de 13 m3/seg. de los cuales Tibito utiliza actualmente, en promedio 4 m3/seg., dispone de una capacidad de almacenamiento de 894 Mm3 en los embalses de Sisga (102 Mm3), Neusa (102 Mm3) y Tominé (690 Mm3) que comparten para usos agropecuarios y generación de Energía y son operados por la car y la Empresa de energía de Bogotá (eeb). El volumen anterior se reduce a 351 Mm3 teniendo en cuenta los embalses muertos y el caudal realmente regulable en un período anual de Tominé, que no supera los 170 Mm3.

c. El sistema Chingaza que aporta actualmente para Bogotá 13.3 m3/seg. El retorno de este caudal es utilizado para la generación eléctrica. Este sistema incluye los siguientes componentes principales:

*El embalse de chuza en el páramo de Chingaza con una capacidad de 223 Mm3, alimentado por el río Guatiquía mediante un túnel de 3.2 kilómetros de longitud y por aguas del río Chuza.

*Los túneles que suman más de 40 kilómetros de longitud y conducen el agua desde la captación en el embalse de Chuza hasta la planta de Tratamiento Francisco Wiesner.

*Un segundo embalse, San Rafael, con una capacidad máxima de 75 Mm3, con un nivel de aguas máximo de 2.772 m.s.n.m., alimentado por aguas captadas en el embalse de chuza, el retorno de las aguas de lavado de filtros de la planta Wiesner y por el río Teusaca en su cuenca alta.

*La planta de tratamiento Francisco Wiesner, con una capacidad nominal de 14 m3/seg., encargada de la potabilización del agua y cuya capacidad tendrá que ser ampliada cuando se construya Chingaza II o Sumapaz.

*El túnel de Usaquén, que funciona en condiciones a presión con una longitud de 2.22 kilómetros entre la planta Wiesner y el túnel de Santa Bárbara, con sección de herradura de 2.90 metros de diámetro, que conduce el agua potable a la red de distribución de la ciudad.

*El túnel alterno de Usaquén que se construyó para servir como conducto alterno al túnel anterior, que conduce el agua potable entre la planta Wiesner y el tanque de Santa Ana, en caso de falla del primero.

En cuanto a las Aguas subterráneas, se calcula que la precipitación total que cae sobre la cuenca alta del río Bogotá es aproximadamente de 3.040 millones de metros cúbicos por año. De este volumen 2.730 Mm3 se evapotranspiran y 130 adicionales por evaporación a partir de superficies de agua y riego. La descarga del río al final de la sabana es de 80 Mm3 y 100 millones de metros cúbicos se infiltran en el suelo y constituyen la recarga de los acuíferos de la sabana. En la actualidad se presentan nueve cuencas hidrogeológicas en la sabana de Bogotá (Chicú, Subachoque, Bojacá-Balsilla, Tibitó-salto de Tequendama-oriente bogotano, Muña-Soacha-Tunjuelito, Teusacá, Frío-Tibitó-Negro, Sisga-Tibitó-Tominé y alto Bogotá- Sisga).

De estas nueves cuencas, cinco muestran un déficit. A nivel de toda la sabana, los dos principales acuíferos (Cuaternario y grupo Guadalupe) no arrojan déficit, aunque los depósitos del Cuaternario están próximos a presentarlo, es posible que ya lo padezcan.

En relación con el abastecimiento de agua potable para Bogotá y su región, los datos que presenta la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP en el estudio "Actualización del plan de expansión del sistema de abastecimiento de agua para la ciudad de Bogotá y municipios vecinos"; muestran el abastecimiento desde el punto de vista hidrológico, el caudal confiable de las fuentes es de 21.9 m3/seg., es decir la oferta es de 1’892.000 m3/día, y actualmente la ciudad y los municipios vecinos demandan un promedio de 1’233.000 m3/día, esto es el 65% de la oferta.

Debido a sus características geomorfológicos y sanitarias, el Distrito Capital no puede garantizar el suministro de agua potable para el abastecimiento de la cuidad; por un lado debido a que sus principales fuentes hídricas (Tunjuelo, Fucha, arzobispo/Salitre y río Bogotá), tienen una escasez, no en cantidad sino en calidad del agua. Por otro lado las reservas de aguas subterráneas son explotadas por grandes empresas que a exagerados bajos costos, suplen su demanda agotando las recargas acuíferas presentes en el Distrito Capital.

La creciente demanda estimada en 22,50 m3/segundo, hace que Bogotá D.C. dependa para el suministro de los municipios vecinos, lo que determina la dependencia acuífera de la ciudad, asumiendo un exponencial crecimiento en extensión y población lo que acrecienta su dependencia.

Esta alta demanda de agua, trae como consecuencia impactos ambientales al entorno ecológico de la región ocasionados por el represamiento hídrico para la generación del preciado liquido. No se acata la importancia de preservar las cuencas, trayendo como consecuencia desequilibrios en los ciclos hidrológicos, afectación directa a las especies animales y vegetales y un alto impacto social en las comunidades aledañas a las cuencas.

También es importante destacar que el desarrollo urbanístico de Bogotá ha transformado la estructura natural de sus cuencas, alterando el ciclo del agua al intervenir con su sistema de alcantarillado la evacuación de aguas residuales; es decir, modificar la red hídrica ha significado que se preste el servicio de incorporar la red de alcantarillado público a los cuerpos de agua, llevando a la pérdida de oferta, contaminación y altos costos socioeconómicos para la ciudad.

El Distrito Capital descarga al río Bogotá entre 15 y 21 m3/seg. de aguas residuales a través de los ríos Salitre, Fucha y Tunjuelo. Estas aguas residuales son colectadas y transportadas por el sistema de alcantarillado y vertidas a los cuerpos de agua a través de 1.087 puntos de vertimientos. De este total de aguas residuales la planta el Salitre realiza un tratamiento de 4 m3/seg. Las cargas contaminantes aportadas son 10.361,6 tn/mes/DBO5, 13.651,5 tn/mes/SST y entre 50 y 70 tn/mes/metales pesados (cromo, mercurio, níquel, zinc, etc.); estos valores se mantienen por más de 65 kilómetros, hasta su llegada al embalse del Muña. Sectores como el industrial contribuyen con el 6.7% de la carga contaminante a los ríos de Bogotá; el comercial, institucional y doméstico con el porcentaje restantes del 93.3%.

Estado Ambiental De La Red Hidrográfica De Bogotá

Según varios estudios de comienzos del siglo anterior, Bogotá tenía cerca de 100.000 habitantes y su actividad ocupaba 570 hectáreas, que corresponden a menos del 2% de área actual, la cual es de unos 350 Km2. En los siguientes 90 años, algo más de 25.000 Has, fueron agregadas como barrios, zonas industriales, áreas administrativas, zonas recreativas y de servicios, de modo tal que hoy 28.153 Has. (Área total del perímetro del Acuerdo 06 de 1990) albergan a 7’881.156 personas (estimación de la población en el año 2000)28

El área rural corresponde a su más grande extensión; son 135.000 Has., es decir el 85% de la extensión de Bogotá y como tal, no recibe en su mayor parte un manejo sostenible.

En esta zona rural, los ecosistemas han sido sustituidos produciéndose una modificación de su vegetación nativa de más del 33% (42.900 Has.) de su extensión y un cambio preocupante en el uso actual y potencial del suelo, por una agricultura sin mayor productividad y extensas pasturas con mínima capacidad de carga - menos de 0.3 cabezas de ganado por hectárea. De esta manera se ha generado un pasivo ambiental para la ciudad por cuanto se perdió la cobertura existente, se alteró la capacidad de regulación hídrica de dichas zonas, la desaparición de importantes recursos bióticos y amenaza o peligro de extinción de especies.

El Plan Maestro del Acueducto 2006, proyecta oportunidades de negocio del agua potable en los municipios fuera de Bogotá y un aumento significativo de la demanda en relación con lo cual resulta preocupante que aumente las problemáticas ambientales descritas anteriormente. No son claras las proyecciones en términos de sostenibilidad ambiental para equilibrar el crecimiento de la demanda de agua.

A partir de lo anterior, un desarrollo sostenible del agua en Bogota D.C. se logra con la creación de una política pública del agua, donde se gestione su oferta y usos, su control y manejo de riesgo generado por el mismo sistema hídrico de Bogotá, como también la participación comunitaria, desarrollo empresarial, educación ambiental y la Ciencia y tecnología.

La cultura del derroche

Para la indagación sobre el consumo, uso y ahorro del agua en la ciudad capital, el presente proyecto de acuerdo retoma el Estudio De Los Recursos Naturales Y Del Ambiente, realizado a cada entidad de la administración distrital por la Contraloría de Bogotá D.C. en 2005. Este estudio es un referente importante para evaluar la cultura del desperdicio que en la actualidad tiene la ciudadanía.

Los sectores organizados por la Contraloría Distrital, y sus entidades, para el análisis del manejo del agua son:

Infraestructura y Transporte: Caja de Vivienda Popular, DADEP, Transmilenio S.A., Empresa de Renovación Urbana, Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital, Fondo de Educación y Seguridad Vial, Instituto de Desarrollo Urbano, Metrovivienda, Secretaria de obras públicas Secretaria de Transito y Transporte, Terminal de transporte).

Este Sector presenta una gestión insuficiente en 9 entidades (82%) y deficiente 2 (18%) correspondientes a FAVIDI y la Secretaría de Tránsito y Transporte -SST. Estos resultados indican que el recurso hídrico y su gestión no son compromiso ambiental institucional. A la conclusión que se puede llegar es que en ninguna entidad se analiza el valor del consumo de agua. En el año 2004 pagaron en consumo de agua y alcantarillado un total de $122.086.510 pesos, es decir el consumo fue de 39.444 m3/año (165 m3/día), siendo el IDU la que más consumió con 14.215 m3/año (59 m3/día), seguida por la Secretaría de Tránsito y Transporte que consume 12.936 m3/año (54 m3/día).

Las entidades menos consumistas son Metrovivienda 665 m3/año (3 m3/día), el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio público –DADEP 913 m3/año (4 m3/día) y Transmilenio 1.161 m3/año (m3/día). En promedio las entidades de este Sector pagan $ 15.260.814 lo que equivale a un consumo 3.586 m3/año.

Este sector consume un total de 70.4 m3/día de agua, equivalente al 16.884,3 m3/año con un costo de $ 32.400.996,2, consumo que esta por encima del volumen mínimo requerido.

Desarrollo Local y Participación Ciudadana: 20 Fondos de Desarrollo Local del distrito, 10 Unidades Ejecutivas Locales (UEL) de algunas entidades como DAMA, IDU, EAAB.

El 61% de los FDL obtuvo una calificación Deficiente, el 33% una calificación de Insuficiente y el 6% una calificación de Aceptable, realizando un balance general se tiene que el 100% obtuvieron una baja calificación en el componente hídrico. El pago anual de las entidades de este sector por el consumo de agua y alcantarillado es de $ 181.437.482 pesos, equivalente a 58.620 m3/año y 244 m3/día. Las alcaldías que más consumen agua, en orden descendiente son Barrios Unidos con 11.792 m3/año (49 m3/día), San Cristóbal 9.205 m3/año (38 m3/día) y la Usme 8.637 m3/año (36 m3/día). Las alcaldías que menos consumen están Sumapáz con 541 m3/año (2 m3/día), Santa Fé con 203 m3/año (3 m3/día) y Mártires con 798 m3/año (3 m3/día).

En promedio los FDL pagan $ 9.549.341, lo que equivale a un consumo 3.085 m3 anuales y 257 m3 mensuales. Este sector tiene un sobre consumo de 195,850 m3/día con un costo de $ 375.836,15, consumo que abastecería a 783 familias de la Capital.

Salud y Bienestar Social: 26 entidades del Departamento Administrativo de Bienestar Social – DABS, la Secretaría Distrital de Salud, Lotería de Bogotá, IDIPRON y 22 Hospitales distribuidos en los Niveles de complejidad I, II y III.

Este sector presenta el componente hídrico como el más crítico, de 26 entidades evaluadas, 14 (54%) obtuvieron una calificación de Deficiente, 10 (38%) Insuficiente y 2 (8%) Aceptable. El pago por consumo de agua y alcantarillado es de $ 3.431’413.702 pesos por año, esto equivale a un volumen de 1’108.638 m3/año (3.037 m3/día), distribuido en la entidades de mayor consumo como el Departamento Administrativo de Bienestar Social, el Instituto Distrital para la Protección de Juventud y Niñez Desamparada -IDIPRON- y el Hospital Simón Bolívar de III nivel. Con menor consumo están Lotería de Bogotá, Hospital de Nazareth I Nivel y Hospital Centro Oriente II Nivel. En promedio las entidades del sector salud y bienestar social pagan $ 131.977.450, lo que equivale a un consumo 42.640 m3/año (3.553 m3/mes).

El consumo de agua en los hospitales de III nivel es de 116,2 litros, en hospitales de II nivel 55,5 litros, hospitales de I nivel 33,5 litros y las entidades que no se ocupan de la prestación de salud 50 litros.

Estos resultados expresan que el sector consume diariamente, por encima del volumen mínimo requerido, un total de 1.836,70 metros cúbicos de agua, equivalente a un volumen anual de 670.393,96 m3 con un costo de $1.007.316.252,14.

Si este sector realiza lo estipulado en la Ley 373 de 1997 sobre ahorro y uso eficiente de agua, se podría abastecer con agua potable a una población de 10.495 personas en la ciudad por día.

Educación, Cultura, Recreación y Deporte: Corporación La Candelaria, Orquesta Filarmónica de Bogotá, Fundación Gilberto Alzate Avendaño, Instituto Distrital de Recreación y Deporte- IDRD, Instituto Distrital de Cultura y Turismo y la Secretaría de Educación Distrital.

De las 6 entidades evaluadas del sector, 4 entidades (67%) obtuvieron una calificación de Deficiente y 2 entidades (33%) con una calificación de insuficiente, lo que representa de manera global que en este componente todas las instituciones están llevando una gestión deficiente.

El Instituto de Cultura y Turismo es la entidad que más consume agua a diario con un registro de 61 m3 equivalentes a 14.667 m3/año. El pago anual de las entidades del sector Educación en el año 2004, fue de $118.672.452; este sector consume 78,41 m3/día superando el volumen mínimo requerido, esto es un volumen de 18.817 m3/año, con un costo $ 36.712.204. Si se implementarán programas de ahorro y uso eficiente de agua, se podría abastecer a diario agua potable a una población de 448 personas en la ciudad.

Gobierno: Concejo de Bogotá, Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, Fondo de Ventas Populares, Personería de Bogotá, Secretaría de Gobierno, Secretaría de Hacienda, Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Veeduría Distrital y los Departamentos Administrativos de Acción Comunal, Catastro Distrital, Planeación Distrital y de Servicio Civil Distrital.

La gestión relacionada con el recurso hídrico es mínima, esto se evidencia evaluando una de las doce entidades (8%) como deficiente, nueve entidades (76%) como insuficiente y el 8% restante aceptable. En este sector el 17% (2 entidades) han implementado un programa de ahorro y uso eficiente del agua, el 87% de las entidades no han efectuado estudios tendientes a identificar las necesidades de consumo de agua.

El pago anual por agua y alcantarillado es de $ 807.238.356, equivalente al 1.088 m3/año (259.584 m3/día), la Secretaría de Gobierno es la entidad que más consume con 180.856 m3/año (754 m3/día), esto es el 70 %; la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá consume 20.542 m3/año (86 m3/día) y la Secretaría de Hacienda 10.747 m3/año (45 m3/día); las entidades que menos consumen son el Departamento Administrativo de Servicio Civil Distrital 702 m3/año (3 m3/día), y la Veeduría Distrital 1.222 m3/año (5 m3/día). Este sector realiza un consumo de 783,7 m3/día con un costo de $ 1’503.920,3. Este volumen de agua alcanzaría abastecer a 3.134 familias capitalinas diariamente.

Recursos Naturales y Ambiente: Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-, Jardín Botánico José Celestino Mutis y el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias -FOPAE-.

Las entidades del sector presentaron avances en este componente, una entidad (33%) se encuentra dentro del nivel de evaluación aceptable, las otras dos entidades correspondientes al 67% se encuentran en el nivel de insuficiente.

El sector Recursos Naturales y Medio Ambiente, paga anualmente $77.498.210 de pesos, atribuidos a un consumo anual de 25.039 m3. El 72% del consumo lo realiza el Jardín Botánico con un costo anual de $55.673.670 de pesos; el Departamento Administrativo y Técnico del Medio Ambiente tiene un costo de $ 19’850.040 por año, equivalente a 6.413 m3 anuales. El sector consume, por encima del volumen mínimo requerido, un total de 39,4 m3/día de agua, equivalente a 14.337,8 m3/año con un costo de $27.514.151.

La situación anterior, pone de presente, que si las entidades del sector tomarán las medidas necesarias para la implementación de programas de ahorro y uso eficiente de agua o en el caso del DAMA solucionará los problemas con sus instalaciones, encaminados a consumir lo estrictamente necesario, el volumen de exceso permitirá abastecer diariamente con agua potable a una población de 225 personas en la ciudad.

Servicios Públicos: Canal Capital, COVALTEL S.A., EMGESA S.A., EAAB, ETB S.A., Empresa de Energía de Bogotá - EEB, Gas Natural S.A., y la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos – UESP.

Cuatro de las entidades analizadas (49%) obtuvieron una calificación Insuficiente, una entidad (13%) calificada de Aceptable y tres entidades (38%) con calificación Eficiente. El sector alcanzó un rango promedio de calificación Aceptable en este componente.

Las entidades de este sector pagan anualmente por el consumo de agua y alcantarillado $ 986.901.753 pesos, que equivale a 318.853 m3/año (1.329 m3/día), siendo la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá la entidad que más consume con 175.007 m3/año (729 m3/día), que sería la cantidad que consumirían 4051 personas, seguida por La Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá que consume 133.668 m3/año (557 m3/día) equivalente al consumo de 3.094 personas; y por último el Gas Natural con un consumo de 5.588 m3/año (23 m3/día). Dentro de las entidades que menos consumen se encuentran, la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos 619 m3/año (3 m3/día), COLVATEL 721 m3/año (3 m3/día) y la Empresa de Energía de Bogotá 795 m3/año (3 m3/día).

En promedio las entidades del sector de servicios públicos pagan $ 123.362.714, lo que equivale a un consumo 39.857 m3/año y 3.221 m3/mes. Este volumen alcanzaría para abastecer de este líquido a 3973 familias bogotanas, y que representa un valor diario de $ 1’906.142,7.

3. NECESIDAD Y JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

Según algunos estudios internacionales29, el país cuenta con una cifra de suministro nacional de promedio de agua dulce aproximadamente tres veces mayor que la de otros países de América Latina.30 Los estudios recomiendan mejorar las normas existentes de control a la contaminación del agua, que incluyan tasas retributivas por contaminarla; reestructurar los instrumentos económicos para mejorar la eficiencia y la equidad y mejorar las normas de calidad del agua para consumo humano, así como su uso para fines recreativos y de riego.

Así mismo, se recomiendan estrategias para la formalización, la socialización y la implementación de programas de rendición de cuentas, transparencia y gobernabilidad que fomenten el cumplimiento de los estándares sobre la calidad del agua.31

En Bogotá, se consumen cerca de 25 metros cúbicos por vivienda al mes, lo que significa 210 litros por habitante al día, cifra que es insostenible pues la demanda cada vez es mayor lo que hace necesario establecer parámetros de consumo sostenible del recurso hídrico para Bogotá.

Es por tanto, que se hace necesaria la elaboración de una Política Distrital que enmarque los lineamientos de la gestión integral del agua en Bogotá y que marque las pautas para reducir, mitigar y solucionar los problemas de calidad, abastecimiento, disponibilidad y disfrute, en concordancia con la normatividad nacional sobre la materia. Sentar un precedente normativo por parte de una entidad del Distrito en el tema del agua, logra establecer parámetros que orienten a las demás entidades locales en una misma ruta de acción, trabajando conjuntamente por la consecución de unas metas relativas al agua.

En consecuencia, este Proyecto de Acuerdo se constituye en un instrumento de ecogubernamentalidad para encausar las políticas, discursos, conocimientos, representaciones y prácticas ambientales. Busca complementar las políticas actuales de ecoeficiencia, en el manejo del agua del Distrito Capital, para ir más allá de la capacidad de producir bienes, servicios y estructuras, guiadas por el criterio de optimización del aprovechamiento de los elementos naturales, haciendo énfasis en transformaciones socioculturales para minimizar la generación de desperdicios, el deterioro físico y la marginalidad ambiental, económica y social.

Porque somos gotas de un mismo río

Ati Quigua

Concejala Indígena – Bogotá D.C.

Proyecto de Acuerdo No _______ de 2008

POR EL CUAL SE ADOPTAN LOS LINEAMIENTOS PARA UNA POLÍTICA PÚBLICA DEL AGUA EN BOGOTÁ D.C. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

El Concejo de Bogotá D. C.,

En usos de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, de las que le confiere el artículo 313 y concordantes de la Constitución Política, en especial el artículo 366; y el artículo 12 numeral 7 del Decreto/Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

TITULO I

DEFINICIONES

Artículo 1º. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de la presente norma se adoptan como definiciones los siguientes:

1.1. Cultura del Agua. Dirigida a recuperar el sentido de elemento dador de vida mantenido por los pueblos originarios de América. Una cultura en la cual el agua vuelva a ser entendida como el elemento del que depende el equilibrio -la salud- del territorio y de cada ser que lo habita, de manera que se le reconozca su carácter sagrado en tanto que primordial para la vida.

1.2. Derecho Humano al Agua. Es responsabilidad del Distrito Capital Garantizar y respetar la disponibilidad de agua suficiente, conseguible, accesible físicamente, segura y aceptable para el uso personal, doméstico, agrícola, comercial, ambiental e industrial en Bogotá.

1.3. Derecho de Aguas. Al igual que el derecho rural, minero y de energía el derecho de aguas es parte importante del derecho ambiental. Su propósito es regular el agua en el marco de la unidad del ciclo hidrológico. Sus disposiciones deben respetar la interdependencia existente entre todos los elementos ambientales, el principio de prevención y el de precaución del ambiente.

1.4. Gestión integral del Recurso Hídrico. Un proceso sistemático para el desarrollo sostenible, la asignación y monitoreo del uso del recurso hídrico, en el contexto de objetivos sociales, culturales, económicos y ambientales.

1.5. Ecogubernamentalidad. Son todas las políticas, discursos, conocimientos, representaciones y prácticas ambientales que interactúan con el propósito de dirigir a los actores sociales y gubernamentales, a pensar y comportarse de maneras particulares hacia fines ambientales específicos.

1.6. Sistema Hídrico. Es el componente conector de las diversas áreas pertenecientes a la Estructura Ecológica Principal. Sus elementos son: Las áreas de recarga de acuíferos; Cauces y rondas de nacimientos y quebradas; Cauces y rondas de ríos y canales; Humedales y sus rondas; Lagos, lagunas y embalses.

1.7. Estructura Ecológica Principal. Es el área representada por las comunidades vegetales, animales y humanas que lo habitan, como también por los elementos físicos-químicos (relieve, suelo, clima e hidrografía) de los cuales depende la vida de dichas comunidades. Sus componentes son: El sistema de áreas protegidas del Distrito Capital; Parques urbanos; Corredores ecológicos; Área de manejo especial del río Bogotá.

TITULO II

POLÍTICA PÚBLICA DEL AGUA

Artículo 2º. Objeto. Establecer los lineamientos para la gestión y administración del agua en el Distrito Capital, a fin de recuperar y conservar el equilibrio natural del mismo y asegurar que los ciudadanos satisfagan sus necesidades actuales sin comprometer las de las generaciones futuras.

Artículo 3º. Orientación. En ejercicio de sus funciones las autoridades distritales tienen como propósito orientar, ecogubernamentalmente, el conjunto de relaciones, acciones y manejo del agua en el Distrito Capital y su sabana.

Artículo 4º. Principios. Además de los principios generales ambientales establecidos por la Ley, el presente acuerdo se desarrollará con sujeción a los siguientes principios:

4.1. Derecho Humano fundamental: El agua constituye un derecho constitucional fundamental por conexidad, en la medida que ésta afecte la vida de las personas, la salubridad pública o la salud, como efecto de la alteración de su calidad o cantidad. Se garantizará y respetará la cantidad y calidad del agua en los servicios sociales y ambiéntales a la población de la ciudad. Es responsabilidad del Distrito Capital respetar y garantizar el agua como derecho humano fundamental.

4.2. Bien público: Mantener la disponibilidad, el acceso y la calidad del agua para los habitantes de Bogotá D.C., garantizando su suministro y disfrute en condiciones de equidad.

4.3. Protección especial de áreas: Salvaguardar los Páramos, subpáramos, nacimientos de agua, quebradas, ríos y acuíferos que hacen parte del Distrito Capital y su región.

4.4. Optimización: las autoridades competentes promoverán la optimización en el rendimiento del agua, velarán por la utilización ecoeficiente y evitarán la contaminación del agua en el Distrito Capital.

Artículo 5º. Coordinación: El presente Acuerdo será de observancia obligatoria por el grupo de entidades definidas en el Sistema Ambiental del Distrito Capital –SIAC para la formulación de políticas, planes, programas y proyectos sobre el agua en la ciudad. La gestión del recurso hídrico se planificará y controlará conforme con lo dispuesto por el Sistema Nacional Ambiental, el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

TITULO. III

CULTURA DEL AGUA

Artículo 6º. Cambio cultural y educativo. La cultura del agua, entiende al elemento como dador de vida concepto mantenido por los pueblos originarios de América. Allí el agua es entendida como sustento del equilibrio del territorio y de cada ser que lo habita, y se le reconoce su carácter sagrado en tanto que es primordial para la vida. Es por tanto, que el agua deberá ser incorporada y promovida en los procesos educativos y de gestión ambiental de la capital, a través de los Proyectos Ambientales Escolares – PRAES, los Proyectos Ambientales Universitarios – PRAUS, los Proyectos Comunitarios de Educación Ambiental – PROCEDAS, los Planes Institucionales de Gestión Ambiental – PIGA y los Planes Ambientales Locales – PAL.

De esta forma se busca generar el cambio en las acciones, emociones y costumbres de la conciencia colectiva sobre el manejo del ciclo natural del agua y su concepción como recurso finito y fundamental para el desarrollo de la ciudad.

Artículo 7º. Incentivos y Acciones. La Administración Distrital establecerá los incentivos para impulsar la cultura del agua en la ciudad; promoverá y coordinará junto a las entidades distritales, las localidades, las organizaciones no gubernamentales, el sector educativo, el sector privado y comunidad en general, campañas educativas y capacitaciones, sobre la conservación del agua y su entorno, la disponibilidad del recurso; su valor cultural, social, ambiental y económico y el conocimiento y conciencia del uso racional del agua, entre otras.

Articulo 8º. Ciencia y tecnología. La Administración Distrital, conforme a su disponibilidad presupuestal, promoverá actividades de investigación y transferencia de tecnología sobre el manejo sostenible del sistema hídrico y el mejoramiento de la red hidrográfica de Bogotá. Para ello propiciará convenios que faciliten la consecución de recursos para el desarrollo de programas y proyectos con diferentes entidades de carácter internacional y nacional.

TITULO. IV

USO DEL AGUA EN EL DISTRITO CAPITAL

Articulo 9º. Uso. El agua en sus dos componentes, superficial y subterránea, deberá aprovecharse en el Distrito Capital en forma eficiente en cualquier actividad debidamente autorizada, con el permiso de la Ley correspondiente, a partir de la priorización de los usos del agua realizado por dicha autoridad.

Artículo 10º. Concesiones: La explotación, uso o aprovechamiento del agua por parte de personas jurídicas o naturales se realizará mediante concesión otorgada por la autoridad ambiental, de acuerdo con las condiciones que establezca la Ley.

Artículo 11º. Eficiencia y ahorro del agua. Las empresas de acueductos públicas y/o privadas que presten su servicio en el Distrito Capital, deberán presentar ante la Autoridad Ambiental del Distrito (caso urbano) y la Corporación Autónoma Regional –CAR- Cundinamarca (caso rural), el programa de uso eficiente y ahorro del agua -PUEAA, definido para sus usuarios y su perímetro de servicios.

TITULO. V

CALIDAD Y TRATAMIENTO

Artículo 12º. Estándares de Calidad. La calidad del agua estará dentro de los estándares definidos por la autoridad ambiental del Distrito Capital conforme a lo dispuesto por la Ley, para recuperar la calidad de los ríos, quebradas y humedales presentes en la ciudad.

Artículo 13º. Control de Vertimiento. La Administración Distrital conforme a las normas sobre vertimientos, a través de su autoridad ambiental, y bajo las orientaciones emitidas por el Sistema Ambiental del Distrito Capital –SIAC-, controlará la descarga de sustancias tóxicas y presencia de organismos patógenos que contribuyan a la sobrecarga directa de residuos a los cuerpos de agua en Bogotá D.C., evitando procesos de eutrofización de humedales, lagos y lagunas al igual que la salinización de los acuíferos.

Articulo 14º. Tratamiento de Aguas Servidas. Los residuos líquidos se someterán a tratamiento en el sistema de alcantarillado, para garantizar la conservación de las características de la corriente receptora con relación a los nacimientos de aguas, aguas subterráneas y bocatomas para agua potable.

En el evento de que las aguas servidas no se conduzcan al sistema de alcantarillado, el tratamiento debe realizarse para no producir detrimento de las fuentes que la reciben.

TITULO. VI

GESTIÓN DEL AGUA EN EL DISTRITO CAPITAL

Artículo 15º. Planificación y administración de áreas estratégicas. La Alcaldía Mayor de Bogotá a través de su Autoridad Ambiental Distrital, el Jardín Botánico José Celestino Mutis y La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, coordinará con la Comisión Conjunta conformada con la CAR Cundinamarca, conforme a lo establecido en el artículo 111º de la Ley 99 de 1993, la adquisición de las áreas de importancia estratégica para la conservación del sistema hídrico.

Parágrafo 1º. Los predios adquiridos por la empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB-, pasarán a titulo de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Articulo 16º. Reciclaje del Agua. La Administración Distrital promoverá iniciativas para el reciclaje del Agua. El agua reciclada podrá destinarse para los usos que reglamente la autoridad ambiental.

Artículo 17º. Aguas lluvias. Cualquier habitante de Bogotá D.C. puede servirse sin necesidad de concesión de la aguas lluvias que sobre el Distrito Capital discurre. Para almacenar, conservar y conducir las aguas lluvias, los mismos construirán la infraestructura necesaria bajo parámetros técnicos, siempre y cuando no se causen perjuicios a terceros. La Administración Distrital promoverá campañas y programas de capacitación para que los ciudadanos aprendan a hacer uso de las aguas lluvias.

TITULO. VII

PARTICIPACIÓN Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Articulo 18º. Participación social. El Distrito Capital garantizará el derecho de libre asociación, para cada uno de los habitantes de Bogotá D.C., con el fin de realizar actividades que promuevan el acceso, conservación, uso, abastecimiento y disfrute del ciclo natural del agua.

Articulo 19º. Desarrollo comunitario. La Autoridad Ambiental promoverá, conforme a su disponibilidad presupuestal, la constitución de empresas comunitarias cuyo objetivo sea la preservación, conservación y recuperación del sistema hídrico de la ciudad de Bogotá y estarán integradas por residentes aledaños a los cuerpos de agua que se pretendan gestionar.

TITULO. VIII

CUENCAS COMPARTIDAS

Artículo 20º. Cuencas Hidrográficas Locales Compartidas. La comisión conjunta conformada por la autoridad ambiental CAR - Cundinamarca y Autoridad Ambiental del Distrito de Bogotá, organizará y coordinará el uso y manejo sostenible de los recursos naturales, su conservación, aprovechamiento económico e integración y participación de la vida social de la ciudadanía Bogotana, en relación con las cuencas de tercer orden que comparte la ciudad con la cuenca hidrográfica del río Bogotá.

Parágrafo. Las estrategias definidas para la ordenación y/o manejo integral de las cuencas de tercer orden, deberán responder expresamente a la solución de la problemática actual, e incorporar y armonizar los lineamientos definidos por las autoridades ambientales de carácter regional y nacional que complementen la unidad de cuenca de la red hidrográfica de Bogotá D.C.

TITULO. IX

OTRAS DISPOSICIONES

Articulo 21º. Seguimiento: Las entidades distritales responsables del manejo del agua en todo el Distrito, rendirán anualmente un informe al Concejo de Bogotá sobre la formulación de la política pública del agua, y sobre el estado de la ejecución de los diferentes proyectos e iniciativas que emprenda la administración en esa materia.

Artículo 22º. Términos. En un término de un (1) año contados a partir de la promulgación del presente acuerdo, la Administración Distrital a través de su Autoridad Ambiental y conjuntamente con la CAR - Cundinamarca, definirán y expedirán la política del agua que reglamente el cumplimiento de la misma.

Articulo 23º. Ámbito de aplicación. El presente Acuerdo regirá en la zona urbana de Bogotá D.C., y el área rural del Distrito Capital.

Articulo 24º. Vigencia. Este acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y publicación; y deroga normas que le sean contrarias.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 El recurso hídrico y su protección jurídica" En Perspectivas del Derecho Ambiental en Colombia, Editorial Universidad del Rosario, Bogotá, D.C.,2006, Pág. 429

2 ibidem

3 Ver Al Respecto "Declaración De Kyoto De Los Pueblos Indígenas Sobre El Agua" 2003; Declaración Del Foro Paralelo Del Los Pueblos Indígenas Del IV Foro Mundial Sobre El Agua, 2006

4 Kathy Sierra. Vicepresidenta de Infraestructura. Jefe de la Delegación del Banco Mundial al IV Foro Mundial del Agua.

5 "El recurso hídrico y su protección jurídica" Op. Cit. Pág. 430

6 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,"Observación General Numero 15 sobre El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)", 2002

7 "Continuo" significa que la periodicidad del suministro de agua es suficiente para los usos personales y domésticos.

8 Véase J. Bartram y G. Howard, "Domestic water quantity, service level and health: what should be the goal for water and health sectors", OMS, 2002. Véase también P.H. Gleick (1996), "Basic water requirements for human activities: meeting basic needs", Water International, 21, Págs. 83 a 92.

9 Véanse también la Observación general Nº 4 (1991), párr. 8 b), la Observación general Nº 13 (1999), párr. 6 a), y la Observación general Nº 14 (2000), párrs. 8 a) y b). El hogar puede ser tanto una vivienda permanente o semipermanente como un lugar de alojamiento provisional.

10 Tomado de : Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,"Observación General Numero 15 sobre El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)", 2002

11 Ibidem

12 "El recurso hídrico y su protección jurídica" En Perspectivas del Derecho Ambiental en Colombia, Editorial Universidad del Rosario, Bogotá, D.C., 2006. Pág. 437

13 Numeral 11 de la observación general No. 15

14 Ver entre otras, las Sentencias T-926/99, T-706 y T-274/04

15 Ver sentencia T-544 de 2002 y T-304 de 2005, entre otras.

16 Diccionario Jurídico Espasa. Madrid. 1999. Pág. 114, 115, 116 y 731.

17 17 Corte Suprema de Justicia en sentencia de 26 de septiembre de 1940.

18 Corte Constitucional, M.P. Fabio Morón Díaz, 7 de Octubre de 1992

19 Corte Constitucional. M.P. Alejandro Martínez Caballero. T – 572 de 9 de diciembre de 1994.

20 SANCHEZ TRIANA, Ernesto y otros. "Prioridades ambientales para la reducción de la pobreza en Colombia, Un análisis ambiental del país para Colombia" Ediciones Mayol (Banco Mundial), Bogotá, 2006, Pág. 3.

21 SANCHEZ TRIANA, Ernesto y otros. "Prioridades ambientales para la reducción de la pobreza en Colombia, Un análisis ambiental del país para Colombia" Ediciones Mayol (Banco Mundial), Bogotá, 2006, Pág. 4.

22 Artículos 8, 58 inciso 2, 63, 79, 80 y 95 numeral 8 de la Constitución Nacional

23 "El recurso hídrico y su protección jurídica" En Perspectivas del Derecho Ambiental en Colombia, Editorial Universidad del Rosario, Bogotá, D.C.,2006. Pág. 428

24 Ver artículo 366 Constitución Política de 1991.

25 Artículo 1 Ley 99 de 1993

26 Artículo 111 Ley 99 de 1993

27 Osvaldo Duran. (2003). Alianzas privatizadoras del agua. En: Revista AMBIENTICO. Costa Rica.

28 Tomado de Plan de ordenamiento Territorial de Santa Fé de Bogotá, Decreto 190 de 2004

29 SANCHEZ TRIANA, Ernesto y otros. "Prioridades ambientales para la reducción de la pobreza en Colombia, Un análisis ambiental del país para Colombia" Ediciones Mayol (Banco Mundial), Bogotá, 2006.

30 Colombia: 59 l/s por km2 frente a 21 l/s por km2 en América Latina. Dato consultado en "SANCHEZ TRIANA, Ernesto y otros. "Prioridades ambientales para la reducción de la pobreza en Colombia, Un análisis ambiental del país para Colombia" Ediciones Mayol (Banco Mundial), Bogotá, 2006."

31 SANCHEZ TRIANA, Ernesto y otros. "Prioridades ambientales para la reducción de la pobreza en Colombia, Un análisis ambiental del país para Colombia" Ediciones Mayol (Banco Mundial), Bogotá, 2006, Pág. 9.