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Proyecto de Acuerdo 117 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/02/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO Nº______POR EL CUAL SE CREA EL COMISIONADO PARA EL TRANSPORTE PUBLICO INDIVIDUAL Y COLECTIVO EN EL DISTRITO CAPITAL

PROYECTO DE ACUERDO No. 117 DE 2008

"POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE EN LA NOCHE"

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. OBJETO Y ALCANCE DEL PROYECTO

El Proyecto de Acuerdo busca que los ciudadanos tengan acceso al servicio público de transporte en las horas de la noche en el Distrito Capital.

2. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

LEY 105 DE 1993.

ARTICULO 2. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

(….)

b. DE LA INTERVENCION DEL ESTADO:

Corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.

ARTICULO 3. PRINCIPIOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO

El transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica y se regirá por los siguientes principios

(….).

2. DEL CARACTER DE SERVICIO PÚBLICO DEL TRANSPORTE:

La operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.

LEY 336 DE 1996

Artículo 3. Para los efectos pertinentes, en la regulación del Transporte público las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada Modo, dándole prioridad a la utilización de medios de transporte masivo. En todo caso, el Estado regulará y vigilará la industria del transporte en los términos previstos en los artículos 333 y 334 de la Constitución Política.

ESTATUTO ORGANICO DE BOGOTA. DECRETO 1421 DE 1993

El Concejo de Bogotá tiene competencia para abocar el conocimiento de este proyecto, en virtud del artículo 12 numerales 1 y 19 del Decreto 1421 de 1993, que asigna al Concejo de Bogotá la atribución de dictar normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios, así como dictar las normas de tránsito y transporte correspondientes.

3. CONVENIENCIA DEL PROYECTO

Bogotá es cada vez mas una ciudad cosmopolita, a la vez que recibe todos los días a personas de todo el país que por diferentes circunstancias, escogen a la capital, como opción de vida; recibe diariamente extranjeros y colombianos que vienen de turismo, realizar negocios o hacer uso de los servicios cada vez mas variados que presta la ciudad. Para no hablar de las delegaciones de los diferentes lugares del país que tienen que hacer diligencias administrativas con las diferentes instituciones nacionales.

Según cifras del Instituto de Turismo Distrital, entre enero-septiembre de 2007 ingresaron al país 875.318 extranjeros por los puntos de control del DAS siendo Bogotá el principal destino final para los extranjeros, a la capital llegó el 51,7% de los extranjeros (452.546). Según este informe, en el mismo periodo, 1.136.428 personas llegaron a Bogotá procedentes de vuelos internacionales y 2.446.962 de vuelos nacionales, para no hablar de los millones de personas que ingresan anualmente por vía terrestre.

Bogotá a la usanza de las grandes urbes, se ha venido convirtiendo en una ciudad que "nunca duerme" y cada vez es mayor el número de personas que necesitan movilizarse en la noche, para cumplir con sus horarios de trabajo o estudio, volver a sus hogares o simplemente hacer uso de momentos de esparcimiento.

Las autoridades y el comercio así lo han entendido y han impulsado campañas como BOGOTA DESPIERTA o las ciclo vías nocturnas. Las nuevas condiciones de la economía mundial exigen a las ciudades, utilizar todas sus potencialidades las 24 horas del día, con el fin de crear progreso y crecimiento económico.

En este entorno son cada vez más las empresas que contratan personas para trabajar en la noche, con el fin de maximizar sus ingresos, atender compromisos internacionales o prestar servicios que cada vez son más demandados, en el ambiente de lo que se llama la vida nocturna, desafortunadamente, la inseguridad y la falta de transporte público, no permiten que la ciudad se dinamice en el ámbito descrito.

La ciudad hace cada vez más esfuerzos para garantizar las condiciones de seguridad de todos sus habitantes, particularmente de quienes necesitan movilizarse en la noche, a través del mejoramiento del pie de fuerza policial o de la utilización de las nuevas tecnologías, como la línea única de emergencia o las cámaras de seguridad instaladas en puntos estratégicos de la ciudad.

En cuanto a la prestación del servicio nocturno, por parte de las empresas prestadoras del servicio de transporte, es francamente insuficiente, pues debido a la disminución del tráfico de pasajeros, los empresarios en un análisis costo beneficio, sencillamente no sacan los carros a las calles, privilegiando el factor ganancia sobre el factor servicio público.

Con el presente Proyecto de Acuerdo se busca que las personas tengan una opción fácil, económica y segura de transporte en las horas de la noche, buscando conciliar el interés legitimo de los transportadores de obtener una ganancia y el derecho que tienen los ciudadanos, de tener acceso al servicio de transporte publico colectivo y masivo.

Para esto se establece la obligatoriedad para las empresas de prestar el servicio de las seis de la tarde a las seis de la mañana, en las rutas y frecuencias que determinen los estudios realizados por la secretaria de movilidad.

4. ANALISIS DE IMPACTO FISCAL

El presente proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal según lo establecido en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003.

Cordialmente

ORLANDO PARADA DIAZ

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2008

"POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE EN LA NOCHE"

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el artículo 12 numerales 1 y 19 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO. Ordénese a todas las empresas encargadas de la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor masivo y colectivo de pasajeros en el Distrito Capital, atender el servicio todos los días en la jornada de las seis de la tarde a las seis de la mañana.

ARTICULO SEGUNDO. La secretaria de movilidad en el término de tres meses a partir de la vigencia de este Acuerdo, realizará los estudios necesarios para determinar las rutas y frecuencias en que debe ser prestado el servicio público de transporte de pasajeros.

ARTICULO TERCERO. De conformidad con las normas de transito y transporte vigentes, corresponde a la Secretaria Distrital de Movilidad aplicar las sanciones correspondientes a las empresas prestadoras del servicio público que incumplan lo establecido en el presente acuerdo.

ARTICULO CUARTO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los_________días del mes de_________de 2.008

Bogotá D.C., 11 de febrero de 2008

Doctora

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Secretaria General

Concejo de Bogotá D.C.

Ciudad.

Ref: Radicación proyecto de Acuerdo para la comisión primera del Plan de Desarrollo

Respetada doctora:

De conformidad con el reglamento interno del Concejo de Bogotá D.C., y con el propósito de que surta el trámite pertinente en las sesiones ordinarias de esta Corporación, de manera cordial remito para radicación en ese Despacho el Proyecto de Acuerdo "Por medio del cual se ordena la prestación del servicio publico de transporte en la noche "en cinco (5) folios y una copia en medio magnético.

Cordialmente,

ORLANDO PARADA DIAZ

CONCEJAL DE BOGOTA D.C.