RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 118 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No DEL 2008

PROYECTO DE ACUERDO No. 118 DEL 2008

Ver Acuerdo Distrital 383 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

"PROYECTO DE ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE DETERMINAN LOS LINEAMIENTOS PARA REFORZAR Y AMPLIAR EL CAMPO DE ACCION DE LA LINEA 106 ‘AL ALCANCE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES’ "

EXPOSICION DE MOTIVOS

I. OBJETO Y ALCANCE DEL PROYECTO

El proyecto de acuerdo busca establecer diversas estrategias para potenciar la línea de atención a la infancia y juventud, "Línea 106 al alcance de los niños, niñas y adolescentes", dotándola de las herramientas suficientes para reforzar, complementar y ampliar su campo de acción como instrumento de promoción y orientación de la salud mental, del buen trato, la calidad de vida y respeto de los derechos de los niños, niñas y jóvenes bogotanos además de ser un instrumento para prevenir y proteger contra todas las clases de maltrato infantil.

Este acuerdo tiene como alcance la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes de Bogotá D.C. brindando una respuesta ágil, efectiva y profesional a las consultas, problemas y denuncias que se presenten, vinculadas a la agresión física, emocional y/o sexual que sufre un menor de edad y que es cometida por personas ajenas o por integrantes del grupo familiar.

II. JUSTIFICACION DEL PROYECTO

La Línea 106 fue creada por la Secretaria Distrital de Salud en 1997, con el objetivo de "Brindar un espacio de comunicación telefónica a niños, niñas y adolescentes de la ciudad de Bogotá, que propenda por el fortalecimiento de factores protectores, con el fin de promover buen trato y salud mental, bajo el enfoque promocional de calidad de vida, la perspectiva de derecho, genero y equidad." 1

De acuerdo con los informes de gestión presentados por el equipo de profesionales a cargo de la línea 106 en Bogotá, durante los 10 años que lleva funcionando se han atendido cerca de 80.000 consultas de niños, niñas y jóvenes relacionadas con las siguientes temáticas:

*12% para la Solicitud de Red de Apoyo Institucional.

*10% para diferentes tipos de violencias (emocional, física y sexual).

*12% por conflicto familiar.

*66% de los contactos telefónicos realizan consultas sobre sexualidad, necesidad de comentar experiencias positivas, soledad y sentimientos de tristeza, entre otros

El equipo de trabajo de la línea ha dividido sus ejes de atención de acuerdo con el motivo de consulta de la siguiente forma:

"ACOMPAÑAMIENTO: Intervención que permite que el niño se sienta en compañía de otra persona que participa de sus sentimientos retroalimentándose positivamente, ante lo cual el profesional de psicología busca a partir de las condiciones particulares del niño, niña o adolescente el fortalecimiento de factores protectores y la prevención de situaciones de riesgo.

ORIENTACIÓN: Intervención psicológica telefónica en la cual el usuario manifiesta un conflicto o duda, frente a la cual el profesional de psicología direcciona, bajo un contexto de comunicación. verbal participativo, un momento de análisis y reflexión para la movilización de recursos propios y comunitarios del usuario promoviendo alternativas de solución y toma de decisión.

REFERENCIACION / REMISION: Mediante esta acción se moviliza la coordinación intersectorial, direccionando la situación a entidades competentes que respondan a la necesidad planteada. Este proceso parte del análisis de necesidades y de posibilidades de acción del usuario.

REFERENCIACIÓN

Intervención que las profesionales de la línea 106 hacen cuando el motivo de consulta del usuario o usuaria es explícita y claramente a donde acudir de manera personal para reivindicar los derechos de menores en situaciones de maltrato, asumiendo la responsabilidad total del caso.

REMISIÓN /NOTIFICACIÓN: Intervención que las profesionales de la línea 106 hacen cuando de manera telefónica se conoce un caso de maltrato infantil y de acuerdo a la evaluación del riesgo, a la poca o nula red de apoyo inmediato del menor para dar a conocer el caso, o cuando quien da a conocer la situación de maltrato es un niño o niña , son remitidos de manera escrita desde la línea 106 a las entidades competentes notificando a SIVIM2, y enviando el oficio correspondiente (datos del caso), a Referentes de Buen Trato,. Comisarías de Familia, ICBF, policía de menores, Unidad de Delitos Sexuales, ó CAVIF3 de acuerdo al caso.

SEGUIMIENTO: Intervención que analiza el nivel de corresponsabilidad y acciones frente a los acuerdos o compromisos planteados conjuntamente, en el acompañamiento u orientación entre el usuario y la línea, así como la movilización intra e interinstitucional. 4"

En esta perspectiva, la Línea 106 desde su creación, se ha venido estableciendo como una red de apoyo y de protección institucional importante para la infancia y juventud de la ciudad, brindando esencialmente apoyo emocional y orientación psicológica.

Sin embargo, considero que este tipo de herramienta debe estar orientado por principios de universalidad e inclusión, sobre todo cuando hace parte de una política pública dirigida a la infancia y juventud de la ciudad. Es decir, la Línea 106 se encuentra muy limitada en cuanto a cubrimiento de población, operatividad y difusión, lo que hace que gran parte de nuestra población menor de 17 años no se vea beneficiada de este importante programa de la Secretaría Distrital de Salud.

Con el Censo de Población del DANE de 2005 se determinó que en Bogotá habitan 2.142.599 menores de 17 años. Si revisamos los reportes de gestión de la Línea encontramos por ejemplo, que en el año 2006 se atendieron 8.050 consultas, equivale a una media de 22 llamadas diarias; promedio que se mantuvo durante el 2007, lo que significa que las llamadas atendidas al año solamente representan un 0.37% de esta población, lo que nos da un indicador muy bajo de cubrimiento.

Examinando las condiciones de operatividad de la Línea encontramos que la cantidad de profesionales no supera el número de 10. De la misma manera los horarios de atención son restringidos, (lunes a viernes de 7 am a 7 pm).

En este sentido considero que la Línea siempre debe estar disponible, debemos tener en cuenta que muchas veces las consultas pueden responder a situaciones de emergencia, es claro que las necesidades de un niño o una niña no tienen horarios. Aquí podemos tomar como ejemplo otras líneas que se han implementado en el país en ciudades como Medellín o Cali, donde se atiende las 24 horas todos los días de la semana.

En cuanto a la difusión y promoción de la Línea encontramos que se desarrolla a través del Programa Salud al Colegio, programa que se aplica sólo en determinados sectores y en población con determinadas características como situación de vulnerabilidad. De esta forma se excluye una población infantil importante que pertenece a estratos sociales donde el programa no llega o están en instituciones de educación privada donde tampoco llega la difusión del programa.

Igualmente, la Línea 106 no tiene campañas de divulgación en medios de comunicación privados, institucionales o comunitarios, por esta razón podemos afirmar que la línea es desconocida por la mayor parte de la población de la ciudad, incluso por parte de las redes e instituciones tanto distritales como privadas encargadas de la vigilancia y protección de los derechos de los niños, niñas y jóvenes en la ciudad.

En un sondeo realizado a menores de edad por nuestra unidad de apoyo normativo, encontramos que sólo 2 de cada 10 menores de edad conoce la existencia de la línea, igual pregunta se hizo con los adultos, profesionales vinculados en entidades oficiales con un similar resultado.

Por esta razón, es importante desarrollar estrategias de comunicación que permitan que la línea sea conocida y apropiada por toda la población infantil y joven de la ciudad que la necesite, además de la población adulta y todas las instancias sociales involucradas y responsables del cuidado y protección de la infancia.

La necesidad de que todos los bogotanos conozcamos de la existencia de la línea se refuerza con el panorama planteado por la Asociación Colombiana para la Salud Mental, quienes afirman que la situación del país permite desarrollar factores de estrés crónico (deudas, maltrato, amenazas), además de procesos de la desintegración de las familias, que están inciden en el aumento de enfermedades mentales con un impacto que va en alza en la población infantil.

La Asociación Colombiana para la Salud Mental también señala la importancia a nivel familiar de buscar orientación profesional oportuna para la crianza de los hijos y de la convivencia conyugal, teniendo en cuenta que cada vez las estructuras familiares son más frágiles y se ven afectadas por diferentes elementos externos.

En este orden de ideas la línea también puede prestar apoyo a los padres en cuanto a problemáticas asociadas a los procesos de crianza y educación, pautas de crianza, manejo de conflictos intrafamiliares y afrontamiento de problemas del desarrollo. Si bien, la línea presenta este tipo de asesoría a los padres o adultos que lo requieren, es necesario que también las campañas de promoción incluyan en su plan de promoción este tipo de servicio para acercar a los padres y adultos a una herramienta valiosa de orientación.

En el proceso de ampliar la capacidad de la línea es necesario disponer mecanismos para que esta esté a disposición de los niños niñas, jóvenes y demás población que requiera su servicio de forma muy fácil, es decir que la línea puede ser consultada desde otros teléfonos externos al ámbito del hogar como sería las instituciones educativas o establecimientos públicos de servicios de comunicación por ejemplo. En este orden de ideas es importante habilitar en los centros educativos públicos o privados teléfonos que permitan la comunicación con la línea o en el caso de los establecimientos comerciales de reventa de servicios de comunicación que este habilitado el servicio y que pueda ser usado sin restricción y costo.

Es importante contemplar otras herramientas o instrumentos de consulta diferentes al teléfono, en este caso estamos mirando hacia la Internet y la comunicación en línea, como es el caso del chat. De esta forma los niños, niñas o jóvenes que requieran el servicio podrían conectarse desde cualquier computador, la idea es que en los colegios se estimule el uso de la línea a través de este medio.

Es importante que programas como la línea 106 desarrollen estrategias y portafolios de servicios en el internet, teniendo en cuenta el alto uso por parte de la población infantil y joven de este medio de comunicación a demás de estar identificados con su lenguaje y dinámicas de comunicación. Así mismo extender el uso de la línea al internet nos permitiría incluir a personas con discapacidades orales o auditivas.

III. EXPERIENCIA DE LOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE ATENCIÒN TELEFONICA

Muchas de las ciudades de diferentes países tienen una línea especializada para la población infantil.

En Madrid, funciona el Teléfono del Menor de la Comunidad de Madrid, un servicio especializado de atención telefónica 24 horas sobre cualquier tipo de problemática relacionada con menores. La Línea proporciona orientación psicológica, social y/o jurídica y, en su caso, deriva los casos a los organismos y entidades que permitan la adecuada resolución en cada situación. La línea ha recibido un total de 11.857 llamadas desde su creación en el año 2002. La mayoría de las consultas hechas por niños, un 52%, se debieron a las dificultades de relación en el seno familiar o en su entorno más inmediato. Las situaciones de maltrato infantil y de violencia en el ámbito escolar centraron también gran parte de las consultas registradas en este Teléfono del Menor. Por otra parte, el 73% de los usuarios han sido chicas mientras que el grupo de edad que más llamadas ha realizado es el de los adolescentes de 16-17 años, que representan el 41 por ciento del total de las consultas, seguido de los menores de 14-15 años, que suponen el 35 por ciento5.

En la India, se puede llamar gratuitamente, a cualquier hora del día y de la noche, al teléfono 1098 en busca de consejo y ayuda. Los asesores que responden las llamadas colocan a los usuarios en contacto con entidades sociales o con servicios del Gobierno donde le pueden atender.

El "Teléfono de la infancia" (Childline) funcionó en primer lugar en Bombay, pero su éxito fue tan grande que el Gobierno del país lo amplío a otras ciudades de la India para dar apoyo a los 48 millones de niños y niñas que viven especialmente aquellos que no habitan en un hogar.

Allá, la policía, los hospitales, las corporaciones municipales y los centros sanitarios de las ciudades en las que funciona el ‘teléfono de la infancia’ se comprometen a atender a los menores de edad que lo necesiten y a concienciar a sus funcionarios sobre los derechos de estos menores. El "teléfono de la infancia" funciona desde hace nueve años en la ciudad de Bombay. En sólo dos años, atendió más de 10.000 llamadas y dio asistencia directa a más de 3.700 niños.6

En Buenos Aires, existe la línea ‘Te ayudo’ como un Servicio Telefónico Especializado en Asistencia y Prevención de maltrato infantil y juvenil, que funciona desde 1994.

En Canadá, se desarrolla estrategias para buscar indicadores en la prevención del suicidio, a través del número telefónico 911 se brinda asesoría en el riesgo de suicidio, se hace intervención en resolución de problemas e identificación de opciones, resolución de la crisis y ayuda inmediata de otras fuentes si es necesario. Se realizan seguimientos en relación a los servicios necesarios y seguimiento telefónico o contacto con las personas y servicios de apoyo.

En Medellín, funciona la Línea 106 de forma exitosa, la línea recibe, en promedio, 150 llamadas diarias. Hasta julio del 2007, había registrado 29.629, la mayoría de los barrios Popular, Santa Cruz y Manrique, del nororiente. La 106 funciona de 7 a.m a 7 p.m, incluyendo domingos y festivos. En las horas de la noche y en la madrugada, las llamadas son contestadas por la línea 123 Social. El presupuesto para el 2008 es de 200 millones de pesos.

En Medellín, por ejemplo se reportan casos impresionantes sobre maltrato infantil, por ejemplo una niña de 12 años, que afirma ser víctima de maltrato, diciendo: "Vivo con mi mamá, mis dos hermanos y mi padrastro. El me golpea y me insulta a toda hora. En este momento tengo un diente flojo porque la semana pasada me pegó en la cara. Mi mamá no le ha dicho nada. Ella trabaja en un hotel en el turno de la noche, lo que aprovecha mi padrastro para maltratarme. En estos días, llegó y yo estaba dormida … empezó a tocarme todo el cuerpo y se me subió encima, me besaba y me empezó a quitar el pantalón, yo traté de quitármelo pero el es muy pesado … mi hermanita empezó a gritar pero él la calló con un golpe en la cara … Luego fui al baño y estaba sangrando … Mi mamá no me creyó cuando le dije … por eso, mi hermanita y yo estamos donde Sofía una amiga de mi mamá, porque no quiero que él nos sigan haciendo daño … Yo quiero que me ayuden porque mi mamá está muy enojada y nos va a obligar a volver a dormir en la casa y eso me asusta mucho."

La orientadora después de realizar contención emocional, lograr que la niña recupere su calma.

"Se explora la situación, obteniendo información que permite hacer una intervención que garantice la protección inmediata de la niña con la ayuda Inter.- institucional. Además, se considera como una situación de alto riesgo tanto para la niña como para sus hermanos. Durante la llamada la intervención se enfatiza en el manejo de la culpa que refiere la niña.

La orientadora reportó este caso a la Fiscalía, ICBF y a la Personería. Dos días después, el Defensor de Menores acompañado de un Fiscal fueron a la casa de la menor, llevándosela a Medicina Legal. Así mismo, se llevaron detenido al padrastro tramitándolo por el delito de acceso carnal violento, lo cual fue comprobado y en este momento él se encuentra en la cárcel"

En Medellín, a diferencia de Bogotá la Línea 106 funciona fines de semana y opera como una línea de denuncio, es manejada por la Alcaldía de Medellín articulada con el ICBF.

Experiencias similares en las cuales se ofrece un servicio a la comunidad a través de una línea telefónica se encuentran en Bogotá: Una línea del Minuto de Dios, denominada Fonoayuda, para mujeres familiares de jóvenes en relación con la drogadicción, la violencia y el suicidio, atendida por estudiantes de psicología y consejeros espirituales. La línea de la Esperanza, de carácter privado, para manejo de conflictos y crisis, atendida por orientadores, psicólogos, trabajadores sociales, psiquiatras y abogados. La fundación Crecer, de carácter privado, que atiende alcoholismo y farmacodependencia y su rehabilitación, con psicólogos, médicos, enfermeros y terapeutas. La línea Apoyémonos, ONG, para portadores de sida y enfermedades venéreas, brinda educación sexual, atendida por psicólogos, trabajadores sociales, ingenieros de sistemas, sociólogos, filósofos, sexólogos. La línea 106, de la secretaría distrital de salud, para la atención de los niños, manejada por psicólogos y estudiantes de psicología. La universidad de los Andes abre un programa similar llamado La Casa con énfasis en drogadicción, sida y suicidio, atendido por estudiantes de psicología, pero en la actualidad se encuentra cerrado7.

IV. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEL PROYECTO

Según el artículo primero de la Constitución Política "Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general".

Mas adelante la CP reconoce a la familia como institución básica de la sociedad, tal como lo expresa en su artículo 5, donde: "El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad".

Igualmente la CP reconoce unos derechos fundamentales de los niños. En el artículo 44 los señala: La vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado, el amor, l a educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica, trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

El inciso segundo del artículo 44 de la Constitución, es enfático en señalar que "la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos".

La obligación, pues, en este supuesto no depende de ninguna condición; es categórica: al niño se le debe asistir y proteger: "Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás".

Dichas asistencia y protección, corresponden en primer término a la familia, como núcleo esencial de la convivencia humana; pero corresponden también a la sociedad, en general, y al Estado, en particular, como ente rector de aquella cuando está organizada política y jurídicamente.

La Corte Constitucional ha expresado que "El bienestar de la infancia, es una de las causas finales de la sociedad -tanto doméstica como política-, y del Estado; por ello la integridad física, moral, intelectual y espiritual de la niñez, y la garantía de la plenitud de sus derechos son, en estricto sentido, asunto de interés general. Son fin del sistema jurídico, y no hay ningún medio que permita la excepción del fin". (Sentencia T-029 de 1994)

Para la Corte: "Esta especial protección -que abarca a la infancia- más la prevalencia de los derechos de los niños, hace que estos tengan una exaltación jurídica, dado el interés general que, al recaer sobre ellos, se hace superior y, por tanto, incondicional. Lo anterior se traduce en el ineludible deber del Estado y de la sociedad de respetar, en primer término, dicha prevalencia, y de actuar de manera inmediata e incondicional, siempre que la infancia se halle en estado de necesidad, como deber prioritario e ineludible. Si los derechos de los niños son prevalentes, el deber del Estado de asistencia y protección a la infancia, también lo es. Luego no pueden alegarse otras obligaciones que dilaten la eficacia del Estado y de la sociedad hacia la protección de los menores, porque el deber hacia éstos prevalece sobre cualquier otra consideración social, política, jurídica o económica"

En ese sentido se han expedido diferentes leyes para la protección de la infancia, tales como:

Ley 12 de 1991. Por medio de la Ley 12 de 1991, el Congreso de la República aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.

Ley No. 1098 de 2006 LEY DE INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

ARTÍCULO 7o. PROTECCIÓN INTEGRAL. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.

La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.

ARTÍCULO 41. OBLIGACIONES DEL ESTADO. El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá:

1. Garantizar el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes

2. Asegurar las condiciones para el ejercicio de los derechos y prevenir su amenaza o afectación a través del diseño y la ejecución de políticas públicas sobre infancia y adolescencia.

3. Garantizar la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de las políticas públicas de niñez y adolescencia, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal para asegurar la prevalencia de sus derechos.

8. Promover en todos los estamentos de la sociedad, el respeto a la integridad física, psíquica e intelectual y el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y la forma de hacerlos efectivos.

16. Prevenir y atender en forma prevalente, las diferentes formas de violencia y todo tipo de accidentes que atenten contra el derecho a la vida y la calidad de vida de los niños, las niñas y los adolescentes.

V. IMPACTO FISCAL DEL PROYECTO

El Plan Financiero es un instrumento de planificación y gestión financiera en el cual, a partir de los ingresos y gastos que se estiman para la vigencia, es posible determinar el ahorro y las fuentes de financiamiento para el cumplimiento de las metas de inversión del Plan de Desarrollo. A 31 de diciembre del 2007, se estima en la Administración Central un superávit fiscal por $60.650 millones de pesos.

Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo Séptimo de la ley 819 de 2003, los gastos presupuestales que genere el presente Acuerdo estarán sujetos a lo establecido en los presupuestos anuales de la Secretaria de Salud para los programas dirigidos a atender la problemática de salud mental en Bogotá.

En virtud de la aprobación del nuevo Plan de Desarrollo, se incluirán las partidas necesarias para el correcto funcionamiento de la Línea 106.

Por lo tanto, este proyecto no afecta el Marco Fiscal de Mediano Plazo -MFMP que es un referente para la elaboración de los Proyectos de Presupuesto anual y debe presentarse a título informativo al Concejo de Bogotá.

De acuerdo con el mensaje presupuestal "Se entiende por Costo Fiscal de los Acuerdos el valor de los gastos nuevos o el mayor valor del gasto frente a las normas anteriores. Estos costos pueden ser considerados permanentes o transitorios según su vigencia en el tiempo, de modo que el costo de un Acuerdo se considera transitorio si se genera durante una o más vigencias fiscales, mientras que es permanente si afecta todas las vigencias fiscales siguientes a partir de la cual la norma es sancionada.

Los Acuerdos sancionados durante la presente vigencia fiscal con corte a septiembre 30 de 2007, no generaron un impacto fiscal negativo sobre las finanzas del Distrito Capital. Sin embargo, aquellos Acuerdos que incluían gasto, fueron contemplados en las apropiaciones presupuestales de las entidades responsables por su ejecución o implementación".

Atentamente,

MARTHA ORDÓÑEZ VERA

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO No. 118 DEL 2008

"POR MEDIO DEL CUAL SE DETERMINAN LOS LINEAMIENTOS PARA REFORZAR Y AMPLIAR EL CAMPO DE ACCIÓN DE LA LINEA 106 ‘AL ALCANCE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES’ "

EL CONCEJO DE BOGOTA D. C.

En desarrollo del articulo 44 de la Constitución Política, la Ley 1098 del 2006y de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA

ARTICULO 1o. AMPLIACIÓN. Ampliáse el servicio de atención a través de la Línea 106 al alcance de los Niños, Niñas y Adolescentes o Línea 106 de Bogotá D.C.en 24 horas, durante los siete días de la semana, con el objetivo de proporcionar asistencia inmediata y continua para facilitar las consultas, proceder a las denuncias y brindar el apoyo y asesoramiento de emergencias ante casos de violencia y maltrato infantil.

ARTICULO 2o. ALCANCE. Este acuerdo tiene como alcance la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes de Bogotá D.C. brindando una respuesta ágil, efectiva y profesional a las consultas, problemas y denuncias que se presenten, vinculadas a la agresión física, emocional y/o sexual que sufre un menor de edad y todas las situaciones que afecten a la infancia.

ARTICULO 3o. FORTALECIMIENTO. La Línea 106 será atendida por el personal especializado en el tema. Para ello, la Secretaria de Salud tendrá la responsabilidad de establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las siguientes estrategias:

1. Aumentar el número de profesionales para la atención de consultas.

2. Conformar un equipo interdisciplinario donde se integren profesionales de diferentes áreas que se requieran para ofrecer respuestas especializadas y oportunas a las consultas que realicen la población que acuda a la línea.

3. Dotar con los recursos físicos y logísticos necesarios a la línea para ampliar su capacidad de operación a 24 horas.

4. Las unidades móviles que atienden la línea 125 deberán atender los casos que reporte la Línea 106, mediante la capacitación de su personal para lograr una repuesta eficaz a la emergencia presentada.

ARTICULO 4o. PARTICIPACIÓN. La Secretaria de Salud promoverá la participación de grupos de profesionales y estudiantes voluntarios que deseen donar parte de su tiempo para brindar apoyo en la línea 106. Para ello la Secretaría de Salud realizará campañas y talleres con el fin de capacitar y orientar a diferentes agentes sociales para que estén motivados y participen  de la atención que brinda la Línea.

ARTICULO 5o. REGISTRO. La Secretaria de Salud Distrital elaborará un registro estadístico detallado de los casos que se atiendan por la línea 106, con información de la víctima, agresor, de su ambiente social, cultural, educacional, tipología de hechos de violencia y consecuencias, con el objeto de tener un conjunto de información precisa y actualizada sobre los casos ocurridos, sin que ello viole el principio de confidencia y seguridad del menor.

ARTICULO 6o. HABILITACIÓN. Las empresas de servicios públicos de telecomunicaciones que prestan su servicio en Bogotá habilitarán sin ningún costo en el Servicio de Telefonía Básica Pública Conmutada, la comunicación con la línea 106.

La administración distrital gestionará antes las compañías de comunicación móvil vincularse a este programa de atención a la infancia.

Parágrafo 1. Los establecimientos comerciales dedicados al servicio de venta de minutos a través de cabinas de comunicación telefónica o locutorios, facilitaran el acceso de menores de edad que deseen llamar a la Línea 106 en atención a su gratuidad.

Parágrafo 2. Para la localidad de Sumapaz, la administración distrital facilitara el servicio de la línea 106 de forma gratuita, en los teléfonos públicos y comunitarios.

ARTICULO 7 o. DISPONIBILIDAD. La Empresa de Teléfonos de Bogotá ETB-E.S.P, las Secretarías de Salud y de Educación, coordinarán y planificarán las estrategias y los recursos necesarios para hacer efectivas las siguientes acciones:

1. Ubicar teléfonos especiales en las instituciones educativas y centros comerciales al alcance de los niños, niñas y jóvenes para que puedan comunicarse con la línea 106.

2. Extender el servicio de la línea a la Internet, posibilitando consultas y comunicación en línea a través de herramientas como conversaciones en línea –"chat"-. De la misma manera, posibilitar el desarrollo de un paquete de servicios de la línea en internet, como pagina electrónica, ingreso a redes sociales electrónicas y otros usos que le permita a los profesionales de la línea acercarse a los medios, el lenguaje y las herramientas de comunicación de uso frecuente entre niños, niñas y jóvenes.

ARTICULO 8o. DIVULGACIÓN. Llevar adelante campañas de difusión con el objetivo de que se le dé amplia publicidad a la Línea 106, a los servicios que se presten a la comunidad y la forma de acceso a ellos en:

1. Medios de comunicación privados, públicos y comunitarios

2. En todas las instituciones educativas privadas y públicas.

3.En las entidades distritales encargadas de la protección, vigilancia y restitución de los derechos de los niños, niñas y jóvenes.

ARTICULO 9o. PRESUPUESTO. El presente proyecto no implicará la creación ni el sostenimiento de nuevos gastos, ni apropiaciones de gastos de funcionamiento. Las adiciones que deban ejecutarse, se realizaran a cargo del presupuesto del Distrito y se incorporarán al programa de políticas de salud mental de la Secretaria de Salud.

ARTICULO 11o. INFORME. La Secretaria de Salud entregará un informe anual al Concejo de Bogotá, para analizar los avances correspondientes con la Línea 106.

ARTICULO 12o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1. ‘Contextualización de la línea telefónica 106 al alcance de los niños, niñas y adolescentes elaborado por las profesionales de la línea 106 Secretaría Distrital de Salud

2 SISTEMA DE INFORMACION DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

3 CENTRO DE ATENCION DE VICTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

4 Ibidem.

5 El maltrato infantil centra las llamadas al Teléfono del Menor. ABC. MADRID. 16-8-2007

6 http://www.childlineindia.org.in/index.htm

7 Tomado de: "LA INTERVENCIÓN PSICOTERAPEUTICA EN CRISIS A LOS USUARIOS DE LA LINEA 125"