Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 311 de 1991 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/06/1991
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/06/1991
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 311 DE 1991

DECRETO 311 DE 1991

(Junio 5)

Aclarado por el Decreto Distrital 514 de 1991

"Por el cual se establecen mecanismos para la elección de los Representantes de los Trabajadores afiliados, a la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social del Distrito Especial de Bogotá".

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO ESPECIAL

En uso de sus facultades legales y en especial de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto Ley No. 3135 de 1968,

DECRETA:

ARTICULO 1. Cada dos (2) años, el tercer (3) Lunes del mes de Julio, entre las 12:M y las 6: P.M., se celebrarán elecciones para escoger dos (2) Representantes de los Trabajadores afiliados a la Caja de Previsión Social del Distrito Especial de Bogotá y sus respectivos suplentes.

ARTICULO 2. QUIENES CONCURREN A LAS ELECCIONES:

Podrán concurrir a las elecciones las personal que ejerciendo un cargo en la Administración se encuentren afiliadas a la Caja de Previsión Social del Distrito Especial.

ARTICULO 3. INSCRIPCION PREVIA: DATOS PARA LA INSCRIPCION VERFICACION DE LISTADOS.

Los nombres de las personas que puedan figurar como candidatos, deberán inscribirse ante la Jefatura de Personal de la Dependencia donde trabajan, con no menos de una semana de antelación al día de las elecciones. La inscripción deberá contener los siguientes datos:

a) Nombre completo de principal y suplente

b) Cédula de Ciudadanía

c) Cargo que desempeña

d) Filiación política

La Jefatura de Personal verificará las respectivas inscripciones con los listados de los afiliados a la Caja de Previsión Social Distrital; comunicará dichos resultados a la Subsecretaría General de la Alcaldía Mayor, la que los divulgará y los fijará en lugares visibles de las mesas de votación el día de las elecciones.

Las Jefaturas de Personal también expedirán listados de sufragantes de cada Dependencia para el día de las elecciones.

ARTICULO 4. MESAS DE VOTACION. JURADOS:

Los Jefes de personal de cada Dependencia se encargarán de colocar mesas de votación en la Mayoría de los lugares de trabajo, con el objeto de facilitar la votación y designarán a dos personas, una por la Administración y la otra del listado que previamente deberán entregar las Asociaciones Sindicales para tal fín, como Jurados de cada mesa, La inscripción como candidato inhabilita a la persona para desempeñarse como jurado.

Adicionado por el art. 1, Decreto Distrital 514 de 1991 con el siguiente Parágrafo:

PARAGRAFO: Las jefaturas de personal deberán asignar un número a cada mesa de votación, determinar su ubicación exacta y enviar dicha información a la Subsecretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá.

ARTICULO 5. EL VOTO: Modificado por el art. 7, Decreto Distrital 514 de 1991

En las elecciones para escoger los dos Representantes de los Trabajadores y sus respectivos suplentes a la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social Distrital, el empleado oficial votará en una sola papeleta tamaño diez (10) por seis (6) centímetros, la que deberá encabezarse con la inscripción en la cual se exprese: "PARA QUE REPRESENTE A LOS TRABAJADORES EN LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DISTRITAL".

VOTO POR:

Nombre del Candidato - Principal

Nombre del Candidato - Suplente

La papeleta que contenga cualquier adición o modificación será nulo el voto.

EL voto será secreto y cada empleado oficial podrá votar una sola vez, únicamente en la Mesa que le señale la Jefatura de Personal de la Dependencia donde trabaja.

ARTICULO 6. No se podrá coaccionar a ninguna persona, para influir en su voluntad e impedir que haga uso libre y espontáneo de su voto. Si ello ocurre, será motivo de la correspondiente investigación y la consecuencia sanción.

ARTICULO 7. PERDIDA DE LA CALIDAD DE REPRESENTANTE.

NUEVAS ELECCIONES:

Si el Representante Legal de los Trabajadores ante la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social Distrital pierde la calidad de empleado oficial del Distrito Especial de Bogotá, automáticamente dejará de pertenecer a la Junta Directiva de dicha Entidad y el cargo será ocupado por el respectivo suplente. Cuando este hecho ocurra, tanto para el Representante principal como para el Suplente, se convocará a nuevas elecciones; con candidatos de igual filiación política hasta el vencimiento del periodo.

ARTICULO 8. FORMA DE ELECCION:

A. Antes de comenzar la votación el Jurado abrirá la urna dispuesta para el efecto y se mostrará a los presentes, a fin de que verifique que está vacía y que no contiene doble fondo, ni artificios para el fraude.

B. El jurado exigirá al votante la cédula de ciudadanía y la examinará, verificará su identidad y buscará que el nombre del elector se encuentre en el listado de sufragantes suministrado por las Jefaturas de Personal. Si figurare, le permitirán depositar su voto y suprimirá con una raya el nombre del votante del registro de sufragantes.

C. Inmediatamente después de cerrada la votación el Jurado abrirá la urna y contará en voz alta el número total de votantes.

D. Recogidas las papeletas, el Jurado procederá a escrutar y anotar en la correspondiente Acta el número de votos emitidos a favor de cada candidato.

E. Adicionado y modificado por el art. 2, Decreto Distrital 514 de 1991 Terminado el escrutinio, los Jurados se desplazarán a la Secretaría General de la Alcaldía, donde se constituirán en Jurado General y escrutarán el resultado final.

F. Se considerará elegido como primer Representantes y su Suplente, el que obtenga mayor número de votos y se considera elegido como segundo Representante y su Suplente al que le siga en votos y sea de distinta filiación política del primero, tal como lo determina el Artículo Segundo del Acuerdo 44 de 1961.

ARTICULO 9. El presente Decreto deroga el Decreto No. 779 de 1987 y rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.E., a los cinco (5) días del mes de Junio de Mil novecientos Noventa y uno (1991).

JUAN MARTIN CAICEDO FERRER

Alcalde Mayor

SONIA DURAN DE INFANTE

JOSE NOE RIOS MUÑOZ

Secretaría General

Secretario de Gobierno