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Resolución 219 de 2008 Ministerio de Justicia y del Derecho

Fecha de Expedición:
18/02/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/02/2008
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46909 de febrero 21 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 000219 DE 2008

(febrero 18)

por la cual se reglamenta el Decreto 140 del 21 de enero de 2008.

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,

en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 80 de 1993, en el Decreto-ley 1900 de 1990 y los Decretos 1447 de 1995, 1620 de 2003 y en su condición de Ministro de Comunicaciones ad-hoc de conformidad con los Decretos 4985 de 2007 y 091 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado;

Que la radiodifusión sonora es un servicio público de telecomunicaciones, tal como lo dispone el Decreto-ley 1900 de 1990, a cargo y bajo la titularidad del Estado orientado a satisfacer necesidades de telecomunicaciones de los habitantes del término nacional y cuyas emisiones están destinadas a ser recibidas por el público en general;

Que el artículo 1° del Decreto 140 de 2008 dispone que, quienes amparados en un título habilitante para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora comercial, no hayan presentado, entre el 1° enero de 2002 y la fecha de expedición del mencionado decreto, la totalidad de los documentos requeridos para continuar prestando el servicio, tendrán un plazo improrrogable, hasta el 30 de marzo de 2008, para completar la documentación correspondiente, acorde con la reglamentación vigente y en los términos que para el efecto fije el Ministerio de Comunicaciones;

Que se hace necesario reglamentar el mencionado artículo, para que quienes pretendan acogerse a lo dispuesto en el Decreto 140 de 2008 tengan claridad sobre los documentos que deben presentar, así como las condiciones que deben reunir para dar cumplimiento efectivo al mismo;

Que mediante Decreto número 4985 del 31 de diciembre de 2007, modificado por el Decreto número 091 del 17 de enero de 2008, se nombró al doctor Carlos Holguín Sardi, Ministro del Interior y de Justicia como Ministro ad-hoc de Comunicaciones, para conocer y decidir todos los asuntos de carácter general y particular afines con el servicio de radiodifusión sonora comercial;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Los prestatarios del servicio público de radiodifusión sonora comercial que se acojan a las disposiciones del Decreto 140 de 2008, deberán manifestar expresamente su intención de hacerlo y anexar los paz y salvos de Sayco y Acinpro vigentes al 31 de diciembre de 2007.

Artículo 2°. El prestatario del servicio público de radiodifusión sonora comercial que se acoja a las disposiciones del Decreto 140 de 2008, deberá encontrarse al día en el pago de las contraprestaciones que se hubiesen generado por la prestación del servicio público de radiodifusión sonora comercial hasta el 31 de diciembre de 2007, o haber suscrito un acuerdo de pago en los términos y condiciones establecidos en la Resolución número 609 de febrero de 2007.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de febrero de 2008.

El Ministro del Interior y de Justicia nombrado como Ministro ad hoc de Comunicaciones,

Carlos Holguín Sardi.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46.909 de febrero 21 de 2008.