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Resolución 151 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección de Gestión Corporativa

Fecha de Expedición:
25/02/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 151 DE 2008

(Febrero 25)

 Derogada por el art. 85, Resolución Sec. Gral. - D.G.C. 517 de 2013

"Por la cual se modifican los artículos 81 y 84 de la Resolución 946 del 18 de diciembre de 2007"

EL DIRECTOR DE GESTION CORPORATIVA DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 3 de la Resolución 338 del 9 de julio de 2004, artículo 36 de la ley 909 de 2004, artículos 65 y 69 del decreto 1227 de 2007 y,

C O N S I D E R A N D O:

Que mediante Resolución 946 del 18 de diciembre de 2007, se adoptó el reglamento para los planes, programas y subprogramas de Capacitación y Estímulos y se define el procedimiento para la participación de los servidores de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D C.

Que con el fin de ajustar los montos de los incentivos pecuniarios de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, se hace necesario modificar los artículos 81 y 84 de la Resolución 946 de 2007.

Que en mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E:

ARTICULO  PRIMERO: Modificar el artículo 81 de la resolución 946 de 2007 el cual quedará así: "ARTICULO 81°.- Incentivos pecuniarios: Los incentivos pecuniarios estarán constituidos por reconocimientos económicos que se asignarán de conformidad con lo señalado en el artículo 84 de esta Resolución.

ARTICULO  SEGUNDO: Modificar el artículo 84 de la Resolución 946 de 2007, el cual quedará así: "ARTICULO 84°.- Monto de los incentivos: El monto total de los incentivos será hasta de cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes y se asignarán teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 77 y 78 del Decreto 1227 de 2005 así:

ASIGNACION DE INCENTIVOS NO PECUNIARIOS POR EVALUACION DE DESEMPEÑO

MONTO

NIVEL PROFESIONAL

HASTA 5 SMLV

NIVEL TECNICO

HASTA 5 SMLV

NIVEL ASISTENCIAL

HASTA 5 SMLV

MEJOR EMPLEADO DE CARRERA DE LA ENTIDAD

HASTA 1.5 SMLV

MEJOR EMPLEADO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION

HASTA 5 SMLV

ASIGNACION DE INCENTIVOS EQUIPOS DE TRABAJO

CLASE DE INCENTIVO

MONTO

EQUIPO DE TRABAJO PRIMER LUGAR

PECUNIARIO

HASTA 7 SMLV

EQUIPO DE TRABAJO SEGUNDO LUGAR

NO PECUNIARIO

HASTA 6 SMLV

EQUIPO DE TRABAJO TERCER LUGAR

NO PECUNIARIO

HASTA 5,5 SMLV

Nota1: La asignación de estos incentivos, se efectuará, siempre y cuando acrediten el cumplimiento del 100% del proyecto dentro del término previsto para su ejecución.

Nota 2: El incentivo pecuniario se reconocerá a cada uno de los integrantes de los equipos de trabajo premiados en el primer lugar, por partes iguales

Nota 3: El incentivo no pecuniario se reconocerá a cada uno de los integrantes de los equipos de trabajo premiados en el segundo y tercer lugar, de acuerdo con la preferencia de cada uno de quienes lo conforman y en forma proporcional.

PARAGRAFO: Los valores a girar para el efectivo cumplimiento de los incentivos no pecuniarios, se efectuarán directamente a las entidades o firmas con las que los servidores de carrera, de libre nombramiento y remoción y equipos de trabajo premiados efectúen los trámites, una vez el Subdirector de Talento Humano expida la certificación pertinente.

ARTICULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los 25 días de febrero de 2008

LUIS ALEJANDRO FERNANDEZ VARGAS

Director de Gestión Corporativa