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DECRETO 289 DE 1984 (Febrero 28) "Por el cual se integra el Tribunal de Garantías" EL SEÑOR ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO ESPECIAL en uso de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 144 de 1976 (26 de enero). (sic) Ver el Decreto Nacional 2241 de 1986 , Ver el art. 7, Ley 62 de 1988 DECRETA ARTÍCULO 1. Integrase el Tribunal Distrital de Garantías así:a) El Señor Alcalde Mayor quien lo presidirá b) El Secretario de Gobierno; c) El Procurador Segundo Regional para la Vigilancia Judicial d) El Registrador Distrital del Estado Civil e) El Director de Instrucción Criminal Seccional Bogotá Cundinamarca f) El Comandante Departamento de Policía Bogotá; g) Sendos Delegados acreditados por los respectivos partidos que participen en el debate electoral. PARÁGRAFO. En ausencia del Señor Alcalde el Comité será presidido por el Secretario de Gobierno. ARTICULO 2. El Tribunal Distrital de Garantías tendrá las siguientes funciones a) Colaborar con el Gobierno en el normal desenvolvimiento del proceso electoral que culminará el 11 de marzo, para garantizar: el libre ejercicio de los derechos del sufragio. b) Recibir y tramitar las informaciones y quejas que se presentan y recomendar las medidas que sean necesarias con el objeto de asegurar la pureza del sufragio y el pacífico desarrollo del debate electoral. ARTICULO 3. Corresponderá al Señor Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Especial velar por el normal funcionamiento del Tribunal Distrito de Garantías, dotándolo de los elementos que contribuyan al cabal cumplimiento de sus funciones. ARTICULO 4. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.E., a los 28 días del mes de Febrero de 1984. El ALCALDE MAYOR, AUGUSTO RAMÍREZ OCAMPO MARCO TULIO GUTIÉRREZ Secretario de Gobierno Nota: Publicado en el Registro Distrital No. 355 de Abril 15 de 1985.
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