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Decreto 279 de 1996 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/04/1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/05/1996
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1161 del 2 de mayo de 1996
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM02791996

DECRETO 279 DE 1996

(Abril 30)

Ver el Decreto 538 de 1998

Por el cual se incorpora el Fondo Educativo Regional dentro de la Secretaría de Educación Distrital

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, D.C.

en uso de sus atribuciones legales y en especial la contenida por el Decreto-Ley 1421 de 1993

D E C R E T A :

ARTICULO PRIMERO.- Incorpórese a la estructura administrativa de la Secretaría de Educación Distrital el Fondo Educativo Regional de Santa Fe de Bogotá, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4 de la Ley 60 de 1993, para que administre los recursos del situado fiscal, las participaciones en los ingresos corrientes de la nación y recursos propios destinados a educación, excepto los destinados a educación superior y a institutos descentralizados.

ARTICULO SEGUNDO.- El Fondo Educativo Regional administra los recursos que se destinen para la educación de acuerdo con lo establecido por el artículo 60 de la Ley 24 de 1988.

ARTICULO TERCERO.- El Fondo Educativo Regional hace parte de la estructura de la Secretaría de Educación Distrital y es administrado por ésta de acuerdo con lo establecido por el artículo 179 de la ley 115 de 1994 y el artículo 4 de la ley 60 de 1993.

PARAGRAFO PRIMERO.- Se delega en el Secretario de Educación Distrital la ordenación del gasto, otorgada al Alcalde Mayor por el parágrafo primero del artículo 60 de la ley 24 de 1988, sustituido por el artículo 15 de la ley 29 de 1989.

PARAGRAFO SEGUNDO.- Los recurso del Fondo Educativo Regional son inembargables, de acuerdo a lo establecido por el parágrafo segundo del artículo 60 de la ley 24 de 1988.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C. a los treinta (30) días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis (1996).

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

JOSE LUIS VILLAVECES CARDOSO

Secretario de Educación