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Decreto 44 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/02/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/02/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3938 de febrero 28 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 044 DE 2008

(Febrero 27)

"Por el cual se renueva el Consejo Territorial de Planeación de Bogotá, D. C."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 33 y 34 de la Ley 152 de 1994 y los artículos 10º del Acuerdo 12 de 1994 y 1º del Acuerdo 261 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 049 del 20 de febrero de 2004 se renovó parcialmente el Consejo Territorial de Planeación - CTP.

Que mediante el Decreto 202 del 11 de mayo de 2007 se designaron siete nuevos miembros en razón a la renuncia de algunos de sus integrantes o ausencias permanentes de otros sin justificación alguna, vacantes reportadas por la mesa directiva de dicho cuerpo consultivo.

Que una vez revisada la información correspondiente al cumplimiento del período de tiempo establecido por la Ley para los miembros del CTP, se identificaron ocho vacantes.

Que a través de una estrategia de comunicación que incluyó entre otros aspectos varios avisos de prensa publicados en diarios de amplia circulación, se convocó a las organizaciones de la sociedad civil vinculadas a los sectores antes señalados, para presentar las ternas de que trata el parágrafo del artículo 1º del acuerdo 261 de 2006.

Que en el transcurso de la convocatoria que se cerró el viernes 1º de febrero de 2008, el señor Pedro Granados Carrascal, miembro del CTP por el sector social, presentó renuncia a su cargo mediante carta presentada a la mesa directiva del CTP, situación que aumentó otra vacante en dicho sector, para un total de nueve vacantes, así:

1. Gremios económicos: Un (1) representante

2. Social: Tres (3) representantes

3. Educativo y cultural: Un (1) representante

4. Ambiental: Un (1) representante

5. Comunitario: Un (1) representante

6. Mujeres: Un (1) representante

7. Comunidades afro - bogotanas: Un (1) representante

Que de acuerdo con el Decreto 032 de 2007, la Secretaría Distrital de Planeación procedió a conformar el Comité Evaluador de que trata el artículo 5º, designando sus miembros mediante Resolución Nº 0032 de 2008.

Que en cumplimiento de sus funciones el Comité Evaluador definió los criterios para calificar las hojas de vida presentadas por las organizaciones postulantes y procedió a su respectiva valoración.

Que terminada la evaluación los resultados se consignaron en el respectivo informe, presentando a consideración del Alcalde Mayor.

En mérito de lo expuesto,

Ver el Decreto Distrital 017 de 2011, Ver Decreto Distrital 187 de 2015.

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Designar como miembros del Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital de Bogotá, a las siguientes personas:

1. POR EL SECTOR DE LOS GREMIOS ECONÓMICOS:

· Gustavo Perry Torres, identificado con C. de C. Nº 437.729 de Usaquén.

2. POR EL SECTOR SOCIAL:

· Víctor Julio Carrero Muñoz, identificado con C. de C. Nº 19.120.812 de Bogotá.

· Jorge Enrique Escobar Hernández identificado con C. de C. Nº 16.698.501 de Cali.

· Héctor Ismael Bermúdez, identificado con C. de C. N° 8.245.086 de Bogotá.

3. POR EL SECTOR EDUCATIVO Y CULTURAL:

· Silvia Castrillón Zapata, identificada con C. de C. Nº 21.364.914 de Medellín.

4. POR EL SECTOR AMBIENTAL:

· Juan Carlos Garzón Camacho, identificado con C. de C. Nº 79.906.720

5. POR EL SECTOR COMUNITARIO:

· Ricardo Agudelo Sedano, identificado con C. de C. Nº 13.479.401 de Cúcuta.

6. POR EL SECTOR DE LAS ORGANIZACIONES DE MUJERES:

· Angela Cerón Lasprilla, identificada con C. de C. N° 23.582.560 de Firavitoba.

7. POR EL SECTOR DE LAS COMUNIDADES AFRO-BOGOTANAS:

· Juan de Dios Mosquera, identificado con C. de C. Nº 10.193.036 de La Virginia (Risaralda).

Ver el Concepto de la Sec. General 017 de 2008

ARTÍCULO 2.- Los restantes miembros de los sectores no mencionados en este Decreto son los mismos designados en los Decretos 049 de 2004 y 202 de 2007.

ARTÍCULO 3.- Los representantes de cada Junta Administradora Local, de la población indígena, de cada uno de los Consejos de Planeación Local y de los Consejos Distritales, serán las personas delegadas por éstos de conformidad con sus estatutos de funcionamiento interno. Para este efecto, deberán enviar a la Secretaría Distrital de Planeación, comunicación escrita con la copia del acta de la reunión en la cual fueron nominados.

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C. a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008).

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

ÓSCAR ALBERTO MOLINA GARCÍA

Secretario Distrital de Planeación

 FE DE ERRATAS

Registro Distrital 3938 de febrero 28 de 2008

La suscrita SUBDIRECTORA DE LA IMPRENTA DISTRITAL, en desarrollo del artículo 45 de la Ley 4 de 1913, se permite certificar que, revisado el texto original expedido y comunicado del DECRETO DISTRITAL 044 del 27 de febrero de 2008, y para subsanar un error aparecido en la publicación de los numerales 2 y 6 del artículo 1º del mismo, cuya publicación se hizo en el Registro Distrital 3938 de febrero 28 de 2008, hace la siguiente ACLARACIÓN:

Página 2, primera columna, donde dice "2. POR EL SECTOR SOCIAL:.. Javier Fernando Cantor Jiménez, identificado con C. de C. No 19.339.032 de Bogotá…" debe leerse "Héctor Ismael Bermúdez, identificado con c.c. 8.245.086 de Villeta".

Página 2, primera columna, donde dice "POR EL SECTOR DE LAS ORGANIZACIONES DE MUJERES: Imelda Arana Sáenz, identificada con C.de C No 41.398.445 de Bogotá…" debe leerse "Ángela Cerón Lasprilla, identificada con c.c. 23.582.560 de Firavitoba..."

NOTA: La FE DE ERRATAS, fue publicada en el Registro Distrital 3948 de marzo 13 de 2008.