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Decreto 278 de 1988 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/05/1988
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/05/1988
Medio de Publicación:
Registro Distrital 445 de junio 17 de 1988.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 278 DE 1988

(Mayo 3)

Derogado por el art. 156, Decreto Distrital 654 de 2011

Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Comisiones de Personal

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO ESPECIAL

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferida por el Acuerdo 12 de 1987, y

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo 12 de 1987 contempla la creación de una Comisión de Personal en cada una de las Dependencias de la Administración Central Distrital.

Que se hace necesario reglamentar el funcionamiento de dichas comisiones.

Ver el art. 126, Decreto Ley 1421 de 1993

DECRETA:

ARTICULO 1. De conformidad en lo dispuesto en el Acuerdo 12 de 1987 créase en cada una de las Dependencias de la Administración Central Distrital, una Comisión de Personal, integrada por dos (2) funcionarios designados por el Jefe de la Dependencia y dos (2) representantes de los empleados; actuará como Secretario el Jefe de Personal, quien podrá participar con voz pero sin voto.

ARTICULO 2. Son funciones de las Comisiones de Personal las siguientes:

a) Controlar la adecuada realización de los concursos de ingreso y ascenso.

b) Conocer de las reclamaciones formaladas por los empleados de la Dependencia sobre el desmejoramiento en sus condiciones de trabajo, sobre las sanciones disciplinarias aplicadas y sobre las sanciones disciplinarias aplicadas y sobre la calificación de sus servicios.

c) Emitir concepto, sobre los proyectos de reglamento que debe expedir el Alcalde, acerca de los factores cuantitativos y cualitativos, requeridos para evaluar el rendimiento de los empleados.

d) Emitir concepto, sobre la suspensión cuando sea mayor de diez (10) días, insubsistencia y destitución de los empleados de Carrera, al Jefe de la Dependencia o empleados de Carrera, al Jefe de la Dependencia o al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital según el caso.

e) Las demás que le sean asignadas por autoridad competente.

ARTICULO 3. Las Comisiones de personal sesionarán por lo menos un (1) Vez al mes, y en todo caso cuando las necesidades del servicio así lo requieran.

ARTICULO 4. La convocatoria a sesiones deberá reunir las siguientes condiciones:

a) Se hará por conducto del Jefe de Personal de la respectiva Dependencia.

b) Se hará por escrito, indicando los temas a tratar.

c) Se hará mínimo con dos (2) días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión.

ARTICULO 5. A las sesiones de las Comisiones de Personal sólo concurrirán los representantes principales a menos que se presente ausencia definitiva o transitoria de alguno de ellos, caso en el cual actuará el suplente, pero sólo en reemplazo única y exclusivamente de su principal.

El suplente que reemplaza al principal tendrá exactamente las mismas facultades que éste.

ARTICULO 6. Cuando la Comisión deba emitir un concepto acerca de la suspensión por más de diez (10) días, insubsistencia o destinación de un empleado de Carrera, el Jefe de la Dependencia enviará a la Comisión junto con la solicitud de concepto, el expediente disciplinario correspondiente.

ARTICULO 7. Cuando la Comisión de Personal deba conocer de un asunto disciplinario en el cual el inculpado sea de mayor jerarquía a la de uno o varios de sus integrantes, se procederá así:

a) Si se trata de los designados por la Administración, el Jefe de la Dependencia señalará los miembros que permitan su funcionamiento.

b) Si el impedimento se refiere a los Representantes de los empleados y sus suplentes se encuentran en la misma situación entre todos ellos designarán dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a sus reemplazos, quienes en todo caso deberán pertenecer a la correspondiente Dependencia y ser de superior jerarquía. Si vencido término no se ha producido designación alguna, el jefe de la Dependencia procederá a nombrar los reemplazos que permitan el funcionamiento de la Comisión.

ARTICULO 8. Las Comisiones de Personal sesionarán con la asistencia por lo menos de uno (1) de los representantes del Jefe de la Dependencia, de uno (1) de los representantes de los empleados y el Jefe de Personal.

En caso, de falta de los dos (2) representantes de los empleados, el Jefe de Personal señalará una nueva fecha para la sesión, que no podrá exceder del término de los tres (3) días hábiles siguientes, en la cual la Comisión sesionará con el número de Miembros presentes y sus decisiones serán válidas.

La ausencia del Jefe de Personal será suplida por un Secretario ad-hoc que nombrará el Jefe de la Dependencia. Cuando la ausencia del Jefe de Personal sea injustificada, constituirá falta disciplinaria.

ARTICULO 9. En caso de empate, decidirá el Jefe de la Dependencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que fue informado del asunto.

ARTICULO 10. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E., a los 3 de Mayo de 1988

JULIO CESAR SANCHEZ GARCIA

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

GERMAN PARIS AYA

HERNANDO LEYVA VARON

Secretario General

Director Depto. Administrativo Servicio Civil distrital

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 445 de junio 17 de 1988.