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Resolución 73 de 2008 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
30/01/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/03/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3940 de marzo 03 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución 073 de 2008

RESOLUCIÓN 073 DE 2008

(Enero 30)

Por la cual se adopta la Política de Prevención, Control y Vigilancia Epidemiológica de Infecciones Intrahospitalarias- IIH para Bogotá D.C.

EL SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, 715 de 2001 y 1122 de 2007 y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 49 dispone que la Atención en Salud y el Saneamiento Ambiental son servicios públicos a cargo del Estado, garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Que la Ley 715 de 2001 en sus artículos 43 y 45 señala que corresponde a los entes territoriales dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción, atendiendo las disposiciones nacionales sobre la materia.

Que la Ley 100 de 1993 en su artículo 176 numeral 4, dispone que es función de la Secretaría Distrital de Salud ejercer funciones de inspección y vigilancia de la aplicación de las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras que expida el Ministerio de la Protección Social, sin perjuicio de las funciones de inspección y vigilancia atribuidas a las demás autoridades competentes.

Que la resolución 1043 de 2006, reglamentaria del Decreto 1011 de 2006 por el cual se define el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, establecen como de obligatorio cumplimiento en el estándar de "Seguimiento a riesgos en la Prestación de Servicios" realizar un proceso de evaluación y seguimiento a las infecciones intrahospitalarias, entre otros riesgos inherentes al tipo de servicio que prestan las instituciones prestadoras de Servicios de Salud. Así mismo consagra que los prestadores de Servicios de Salud deben contar con procedimientos de coordinación permanente entre el Comité de Infecciones y el servicio de esterilización, limpieza, aseo y mantenimiento hospitalario.

Que el Decreto 3518 de 2006, por el cual se crea y reglamenta el Sistema de Vigilancia en Salud Pública, establece en su artículo 37 que los departamentos, distritos y municipios crearán Comités de Vigilancia en Salud Pública en sus respectivas jurisdicciones. El Comité de Infecciones Intrahospitalarias actúa como un Comité de Vigilancia en Salud Pública, el cual deberá definir su propio reglamento.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO PRIMERO: La presente resolución tiene por objeto, adoptar la Política de Prevención, Control y Vigilancia Epidemiológica de Infecciones Intrahospitalarias para el Distrito Capital, contenido en el documento técnico denominado Política de Prevención, Control y Vigilancia Epidemiológica de Infecciones Intrahospitalarias (IIH), elaborado en el año 2004 y publicado en el 2007, el cual hace parte integral de éste acto administrativo y se establecen otras medidas.

ARTÍCULO SEGUNDO: Campo de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución rigen para el Distrito Capital y son de obligatorio cumplimiento y aplicación por parte de las instituciones e integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, Aseguradoras, Prestadores de Servicios de Salud, Empresas Sociales del Estado, Asociaciones Científicas, Academia, Empresarios, personas, organizaciones comunitarias y comunidad en general, siempre que sus actividades influyan en la prevención, vigilancia epidemiológica y control de las infecciones intrahospitalarias y que, a partir de las mismas, se pueda generar información útil para el cumplimiento de la Política de Prevención, Control y Vigilancia Epidemiológica de las IIH en Bogotá.

CAPÍTULO II

De la Implementación de la Política de Prevención, Control y Vigilancia Epidemiológica de Infecciones Intrahospitalarias

ARTÍCULO TERCERO: La implementación de la Política de Prevención, Control y Vigilancia Epidemiológica de Infecciones Intrahospitalarias para el Distrito Capital, corresponde a la Secretaría Distrital de Salud, Aseguradoras, Prestadores de Servicios de Salud, Empresas Sociales del Estado, Asociaciones Científicas, Academia, Empresarios, personas, organizaciones comunitarias y comunidad en general .

ARTÍCULO CUARTO: Para ello corresponde a la Secretaría Distrital de Salud ejercer las siguientes funciones:

· Brindar la asesoría y asistencia técnica, que las entidades, instituciones y organizaciones identificadas en el artículo segundo de la presente resolución, requieran para la implementación de la Política de Prevención, Control y Vigilancia Epidemiológica de las Infecciones Intrahospitalarias en el Distrito Capital.

· Conformar y garantizar el funcionamiento del Comité Técnico Distrital de infecciones intrahospitalarias del Distrito Capital, con la participación de los diferentes actores establecidos en la Política.

· Realizar el Comité Distrital de Infecciones Intrahospitalarias con la participación de los diferentes actores, para fortalecer escenarios académicos, normalizadores y reguladores permitiendo el desarrollo del Programa de Prevención, Vigilancia Epidemiológica y Control de las Infecciones Intrahospitalarias.

· Gerenciar el Sistema de Vigilancia Epidemiológica Intrahospitalaria y de Resistencia Bacteriana en el Distrito Capital.

· Coordinar la gestión intrasectorial e interinstitucional y promover el desarrollo de alianzas estratégicas que requiera la implementación, ejecución evaluación y fortalecimiento de la Política de Prevención, Control y Vigilancia Epidemiológica de Infecciones Intrahospitalarias para el Distrito Capital.

· Elaborar documentos técnicos como guías, protocolos, manuales relacionados con el tema de la prevención, vigilancia y control de las infecciones intrahospitalarias y estrategias de contención de la resistencia bacteriana.

· Realizar seguimiento y evaluación de la implementación de la Política de Prevención, Control y Vigilancia Epidemiológica de las Infecciones Intrahospitalarias en el Distrito Capital

· Adoptar, implementar y vigilar la observancia y cumplimiento de protocolos, guía, manuales que se requieran para la implementación de la Política de Prevención, Control y Vigilancia Epidemiológica de Infecciones Intrahospitalarias para el Distrito Capital.

En cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control aplicará las medidas de seguridad y las sanciones necesarias de conformidad con lo dispuesto en la ley, previo agotamiento del debido proceso.

ARTÍCULO QUINTO: Corresponde a las Empresas Promotoras de Salud del régimen contributivo y Subsidiado, las entidades adaptadas y demás entidades de aseguramiento, en relación con la implementación de la Política de Prevención, Control y Vigilancia Epidemiológica de las Infecciones Intrahospitalarias:

· Elaborar y desarrollar un Plan de Acción Anual, con objetivos, metas, actividades, responsables, indicadores de evaluación, cronograma de actividades y presupuesto para la implementación de la Política de Prevención, Control y Vigilancia Epidemiológica de Infecciones Intrahospitalarias.

· Brindar asesoría y asistencia técnica, a sus prestadores de servicios de salud (red propia y contratada), para la implementación de la Política de Prevención, Control y Vigilancia Epidemiológica de las Infecciones Intrahospitalarias en el Distrito Capital.

· Verificar que su red de prestadores de servicios de salud propia y contratada cuente con un Comité de Infecciones intrahospitalarias conformado y operando de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Secretaría Distrital de Salud.

· Verificar que sus prestadores de servicios de salud (red propia y contratada) cuenten con un programa de prevención, control y vigilancia epidemiológica de infecciones intrahospitalarias, programas de uso prudente de antibióticos e implementen estrategias para la contención de la resistencia bacteriana de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Secretaría Distrital de Salud.

· Promover la participación de los usuarios en la gestión asistencial con calidad de los servicios de salud de su red propia y contratada de prestadores, sistematizar y analizar las irregularidades que se reporten al respecto relacionados con infecciones intrahospitalarias que sirva como insumo para toma de decisiones y ejecución de planes de mejoramiento.

· Participar activamente en los Comités de Vigilancia Epidemiológica de Infecciones Intrahospitalarias de la Secretaría Distrital de Salud y en los demás espacios de reunión establecidos por el ente territorial para abordar aspectos relacionados con la implementación del programa de prevención, control y vigilancia epidemiológica de infecciones intrahospitalarias.

· Realizar seguimiento y evaluación de la implementación de la Política de Prevención, Control y Vigilancia Epidemiológica de las Infecciones Intrahospitalarias en su red de prestadores de servicios de salud propia y contratada.

· Realizar seguimiento trimestralmente a la oportunidad y calidad en la notificación de infecciones intrahospitalarias y resistencia bacteriana, así como el análisis y las medidas de intervención frente a la problemática encontrada para contribuir al mejoramiento de la calidad de atención de su red de prestadores de servicios de salud propia y contratada.

· Efectuar coordinación intrainstitucional e interinstitucional, que busque el compromiso y el desarrollo de alianzas estratégicas para el fortalecimiento del Programa de Prevención, Vigilancia Epidemiológica y control de infecciones intrahospitalarias y la contención de la resistencia bacteriana.

· Diseñar e implementar estrategias de comunicación dirigidos a personal de salud y usuarios sobre aspectos relacionados con la prevención, control y vigilancia epidemiológica de infecciones intrahospitalarias.

· Realizar retroalimentación a la Secretaría Distrital de Salud, Área de Vigilancia en Salud Pública, sobre la gestión realizada trimestralmente.

· Participar activamente en el Comité Técnico Distrital de Infecciones Intrahospitalarias.

ARTÍCULO SEXTO: Corresponde a las Administradoras de Riesgos Profesionales en relación con la implementación de la Política de Prevención, Control y Vigilancia Epidemiológica de las Infecciones Intrahospitalarias.

· Participar en procesos de asesoría y capacitación sobre la prevención y control de riesgo biológico en las instituciones prestadoras de servicios de salud.

· Garantizar la implementación de la Política de Prevención, Control y Vigilancia Epidemiológica de las infecciones intrahospitalarias en coordinación con otras Administradoras de Riesgos Profesionales, con Empresas Promotoras de Salud, Empresas Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, instituciones prestadoras de servicios de salud, las Empresas Sociales del Estado y la Secretaría Distrital de Salud.

· Participar en la formulación y desarrollo de investigaciones sobre vigilancia Epidemiológica, prevención, control y seguimiento de riesgo biológico en los trabajadores de salud.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Corresponde a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud cumplir con el contenido de la presente resolución:

· Todos los prestadores de servicios de salud en el Distrito Capital deben conformar un Comité de Infecciones Intrahospitalarias, que sesione en forma obligatoria por lo menos una vez al mes, registrando en un libro de actas cada una de las sesiones del Comité. Los integrantes del Comité deben asistir regularmente a todas las sesiones y en caso de no poder hacerlo, con causa justificada, deben existir soportes por escrito avalados por el gerente de la institución.

· Garantizar la funcionalidad del Comité de Infecciones Intrahospitalarias en la implementación del Programa de Prevención, Control y Vigilancia Epidemiológica de las Infecciones Intrahospitalarias.

· Garantizar los recursos necesarios de talento humano, infraestructura, insumos para la prevención, control y vigilancia epidemiológica de las IIH y la contención de la resistencia bacteriana.

· Implementar el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Infecciones Intrahospitalarias y de Resistencia Bacteriana, haciendo operativos los subsistemas de información, análisis, intervención y evaluación.

· Elaborar y desarrollar un Plan de Acción Anual, con objetivos, metas, actividades, responsables, indicadores de evaluación, cronograma de actividades y presupuesto para el fortalecimiento del Programa de Prevención, Control y Vigilancia Epidemiológica de Infecciones Intrahospitalarias y la contención de la resistencia bacteriana.

· Elaborar y desarrollar un plan anual de inducción y capacitación sobre la prevención, vigilancia y control de las infecciones intrahospitalarias y la contención de la resistencia bacteriana que incluya población objeto, objetivos, metas, temas de capacitación, duración, responsables, indicadores de evaluación y cronograma dirigido al personal de salud.

· Implementar procesos de sensibilización dirigidos a usuarios sobre las prácticas recomendadas para la prevención y control de infecciones y que brinden herramientas para exigir su cumplimiento a nivel institucional.

· Las Empresas Sociales del Estado de primer nivel de atención, deben realizar un Plan de Sensibilización dirigido a la comunidad con objetivos, población objeto, contenidos temáticos (dentro de los cuales se deben incluir procesos de autocuidado, recomendaciones universales de bioseguridad con énfasis en lavado de manos y uso prudente de antibióticos entre otros), metodología e indicadores de evaluación.

· Promover la participación de los usuarios en la gestión asistencial con calidad de los servicios de salud, sistematizar y analizar las irregularidades que se reporten al respecto relacionados con infecciones intrahospitalarias que sirva como insumo para toma de decisiones y ejecución de planes de mejoramiento.

· Implementar los procesos y procedimientos necesarios de seguimiento del desarrollo del Programa de Prevención, Control y Vigilancia Epidemiológica de Infecciones intrahospitalarias y de las estrategias para la contención de la resistencia bacteriana.

· Elaborar un informe anual sobre el desarrollo del Programa de Prevención, Control y Vigilancia de Infecciones Intrahospitalarias y de las estrategias para la contención de la resistencia bacteriana y socializarlo a nivel institucional y la Secretaría Distrital de Salud

· Establecer programas de uso prudente de antibióticos a nivel institucional basados en estrategias efectivas documentadas. El programa debe contener objetivos, estrategias para el uso adecuado de antibióticos, entrenamiento del personal médico e indicadores de evaluación y debe ser coordinado con el Comité de Farmacia y Terapéutica.

· Realizar vigilancia al consumo de antibióticos en las instituciones basada en recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.

· Implementar Sistemas de Farmacovigilancia con énfasis en efectos adversos a los antimicrobianos.

· Fomentar en las instituciones, mediante alianzas estratégicas con los diferentes actores, el desarrollo de investigaciones relacionadas con la prevención, vigilancia epidemiológica, control, seguimiento, costos de las Infecciones Intrahospitalarias y de la contención de la Resistencia Bacteriana.

· Establecer Planes de Mejoramiento que garanticen la implementación de los protocolos para el seguimiento de las Infecciones Intrahospitalarias y el adecuado uso de los antibióticos.

· Efectuar notificación mensual y de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Área de Vigilancia en Salud Pública, al sistema de vigilancia epidemiológica de infecciones intrahospitalarias y resistencia bacteriana.

· Efectuar notificación inmediata y obligatoria de brotes de infecciones intrahospitalarias.

ARTÍCULO OCTAVO: Le corresponde a las Asociaciones Científicas y Entidades Académicas en relación con la implementación de la Política de Prevención, Control y Vigilancia Epidemiológica de las Infecciones Intrahospitalarias.

· Participar en el proceso de posicionamiento técnico del Programa de Prevención, Control y Vigilancia Epidemiológica de Infecciones Intrahospitalarias en el Distrito Capital.

· Participar en los espacios de discusión generados en torno a la prevención, vigilancia epidemiológica, control y seguimiento de las infecciones intrahospitalarias y la contención de la resistencia bacteriana.

· Participar en el desarrollo de investigaciones relacionadas con prevención, Vigilancia Epidemiológica, control, seguimiento, costos de las infecciones intrahospitalarias y contención de la resistencia bacteriana.

ARTÍCULO NOVENO: Le corresponde a la Industria farmacéutica en relación con la implementación de la Política de Prevención, Control y Vigilancia Epidemiológica de las Infecciones Intrahospitalarias.

· Participar en investigaciones de acuerdo con su competencia, que redunden en la seguridad y calidad en la prestación de servicios de salud.

· Participar en los espacios de discusión generados en torno a la prevención, vigilancia, control y seguimiento de las infecciones intrahospitalarias.

ARTÍCULO DÉCIMO: Es deber de la comunidad en relación con la implementación de la Política de Prevención, Control y Vigilancia Epidemiológica de las Infecciones Intrahospitalarias:

· Hacer uso de los mecanismos de participación ciudadana para favorecer el cumplimiento de las medidas de Prevención, Vigilancia y Control de las Infecciones Intrahospitalarias y de uso prudente de antibióticos.

· Participar en los procesos de capacitación relacionados con la prevención y control de las infecciones intrahospitalarias y del uso prudente de antibióticos.

· Participar en la aplicación de acciones preventivas y de control de infecciones intrahospitalarias y de normas sobre uso prudente de antibióticos.

CAPÍTULO II

COMITES DE INFECCIONES INTRAHOSPITALARIAS

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Los integrantes del Comité de Infecciones para Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud son:

· Gerente o Director o su delegado.

· Director Científico de la institución o su delegado, quien presidirá el Comité

· Director administrativo de la institución o quien haga sus veces.

· Uno o dos representantes del laboratorio clínico; su director y /o la persona encargada del área de microbiología.

· Un Representante de cada una de las especialidades clínicas que se atienden en la institución.

· En instituciones de primer nivel de complejidad un representante de cada punto de atención de la institución.

· Un profesional de Enfermería con entrenamiento y /o experiencia en control de infecciones, el cual debe ser de tiempo completo y dedicación exclusiva por cada 200 camas o si la institución cuenta con servicios de alta complejidad.

· Una auxiliar de enfermería en instituciones de segundo, tercero y cuarto nivel de complejidad.

· Médico con especialización en Infectologia en instituciones de segundo, tercero o cuarto nivel de complejidad.

· Profesional con formación de postgrado en Epidemiología.

· Un Químico Farmacéutico representante del servicio farmacéutico o un regente de farmacia en instituciones de primer nivel de complejidad.

· Un representante del Programa de Salud Ocupacional.

· Un representante de Auditoria Médica o de garantía de la calidad.

· Un representante de servicios generales y/o un representante de mantenimiento.

· Profesional con formación y / o entrenamiento y/o experiencia en servicio de esterilización.

· Otro personal de la institución que el Comité considere necesario para su adecuado funcionamiento.

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Distrital.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil ocho (2008).

HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3940 de marzo 03 de 2008.