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Decreto 255 de 1972 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/03/1972
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/03/1972
Medio de Publicación:
Registro Distrital 223 del 31 de agosto de 1972
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 255 DE 1972

(Marzo 1)

Ver Acuerdo Distrital 18 de 1972

"Pone en vigencia al Proyecto de Acuerdo por el cual se fijan los programas de ejecución de las obras públicas del Plan vial de la ciudad, y se prevee a su financiamiento y a la creación del organismo realizador de ellas."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO ESPECIAL

En uso de las facultades contenida en el Artículo 9. De la Ley 30 de 1.969, y

CONSIDERANDO:

Que durante las sesiones ordinarias del mes de Noviembre de 1l971 el Gobierno Distrital presentó a consideración del Concejo de Proyecto de Acuerdo "Por el cual se fijan los programas de ejecución de las Obra publica, del Plan Vial de la ciudad, y se prevee a su financiamiento y la creación del Organismo realizador de ellas.

Que la comisión del Plan del Honorable Concejo de Bogotá, comisión a la cual correspondió el estudio del Proyecto de Acuerdo en cuestión, dejó vencer los periodos ordinarios de sesiones de Noviembre de 1.971 y Enero de 1972 sin darle el debido debate.

Que el Artículo 9. De la Ley 30 de 1969 en su parte pertinente dice:

"Si la comisión del Plan encargada de dar el primer debate a los Proyectos de Acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social o de Obras Públicas dejaré de pasar el período de sesiones sin darle el debate previsto, el Alcalde podrán poner en vigencia el Proyecto de Acuerdo presentando por él,"

DECRETA:

ARTICULO 1. Adóptanse para su realización el Proyecto por el cual se fijan los programas de ejecución de las obras públicas del Plan Vial de la ciudad, y se prevee a su financiamiento y a la creación del organismo realizador de ellas, el cual fue presentado a nombre del Gobierno del Distrito Especial de Bogotá por el Secretario de Obras Públicas y el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital al Honorable Concejo en su período de sesiones de Nombre de 1.971 y que a la letra dice:

"Proyecto de Acuerdo No. De 1.971.

Por el cual se fijan los programas de ejecución de las obras públicas del Plan Víal de la ciudad, y se prevee su financiamiento y a la creación del organismo realizador de ellas".

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.E.

ACUERDA:

ARTICULO 1. Con el fin de obtener para la ciudad una circulación integrada entre las vías existentes y las vías por construir del Plan Vial de Bogotá, que permitan una continuidad al Tránsito rápido, en adelante la obras públicas de este plan, determinado en los Acuerdos 32 de 1.961, 73 de 1966 y 35 de 1969, se adelantarán de conformidad continuación se señalan.

ARTICULO 2. El primer programa que se denominará de desarrollo inmediato y a corto plazo corresponderá a la apertura, construcción, mejoramiento, intersecciones a nivel y demás obras complementarias de los anillos básicos primeros y segundo, y las intersecciones y cruces al sistema; anillos que se hallan constituidos por las siguientes vías perímetrales y radiales:

PRIMER ANILLO BASICO

Vías Perimetrales:

1. AVENIDA CIUDAD DE QUITO

De Autopista del Norte - Calle 68

De calle 55 - Avenida de Las Américas

De calle 13 - Avenida de Los Comuneros

2. AVENIDA 1. DE MAYO

De Autopista del Sur- Avenida Oriental

Vías Radiales:

1. CARRERA 7ª.

De Calle 72 - Avenida 68

2. CALLE 72

De Carrera 32 - Avenida 68

3. CALLE 63

De Carrera 66A - Avenidad Boyacá

De Carrera 17 - Carrera 7ª.

4. AVENIDA COLON

De Puente Aranda - Carrera 32

5. CARRERA 50

Autopista El Dorado - Puente Aranda

6. AVENIDA DE LOS COMUNEROS

De Carrera 30 - Puentes Aranda

De Avenida Caracas - Avenida Oriental

7. CALLE 68

De la Avenida Ciudad de Quito - Avenida Caracas

SEGUNDO ANILLO BASICO

Vías Perimetrales:

1. DIAGONAL 127ª

De carrera 10ª. A - Avenida 15

2. AVENIDA BOYACA

De Calle 59 - Autopista a Medellín

De Autopista El Dorado - Circunvalación del Sur

3. CIRCUNVALACION DEL SUR

De Avenida Boyacá - Avenida Oriental

Vías Radiales:

1. AVENIDA DE LAS AMERICAS

De Carrera 30 - Carrera 82

2. AVENIDA 1. DE MAYO

De Autopista del Sur - Carrera 50

3. CARRERA 50

De Puente Aranda - Avenida 13 Sur.

4. AVENIDA 3ª.

De Carrera 30 - Carrera 50

5. AVENIDA EL DORADO

De Carrera 60 - Aeropuerto

6. CONEXIÓN AVENIDA ORIENTAL

De Calle 92 - Calle 63

INTERSECCIONES

Carrera 30 - Calle 26

Carrera 30 - Avenida Colón

Carrera 30 - Avenida 6ª.

Carrera 30 - Calle 63

Carrera 30 - Avenida 1. De Mayo

Avenida Caracas - Avenida 1. De Mayo

Carrera 10ª. - Avenida 1. De Mayor

Calle 92 - Carrera 7ª.

Calle 92 - Autopista Norte

Carrera 30 - Avenida 81

Carrera 30 - Calle 81

Carrera 15 - Calle 100

Carretera a Suba - Calle 100

Avenida 81 - Carrera 68

Calle 68, 72 - Carrera 68

Calle 63 Carrera 68

Avenida Colón Carrera 68

Avenida de las Américas - Carrera 68

Avenida 1. De Mayo - Carrera 68

Autopista Sur - Carrera 68

Avenida 1. De Mayo - Avenida 1ª.

Cruces de dos niveles.

ARTICULO 3. Serán etapas del primer programa, que se adelantarán en un orden prioritario, las siguientes: Primero: Las obras viales indispensables para la conformación de los anillos básicos y anillos interiores, y aquellas requeridas para establecer el sistema secundario de intercomunicación de los anillos y de alimentación y evacuación de los mismos, Segundo: las intersecciones y los cruces a dos niveles de los anillos básicos y las vías que sin ser parte de éstos se consideren como fundamentales del sistema.

ARTICULO 4. La ejecución del primer programa deberá cumplirse en el término de cuatro (4) años y se adelantará por el sistema de valorización.

ARTICULO 5. El segundo programa la constituirá, la construcción de las demás obras del Plan Vial que no están incluídas en el Artículo anterior.

ARTICULO 6. Las etapas y ordenamientos de ejecución del segundo programa del Plan vial de la ciudad se ordenará en su oportunidad.

ARTICULO 7. Para el cumplimiento y ejecución de los programas de obras ordenadas en este Acuerdo, y las que le sean complementarias en el mejoramiento de la ciudad en sus servicios y usos de beneficio comunitario tales como salud, educación, recreación, habitación, etc., créase el Instituto de Desarrollo Urbano, como establecimiento público distrital, con domicilio de Bogotá, D.E., Personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Ver el Acuerdo Distrital 19 de 1972

ARTICULO 8. De acuerdo con sus finalidades, el Instituto tendrá las siguientes funciones:

1. La ejecución de obras de desarrollo urganístico, como apertura, ampliación, rectificación, y pavimentación de vías públicas, construcción de puentes, plazas cívicas, plazoletas, parques y zonas verdes, con sus instalaciones y servicios y obras complementarias y similares.

2. La ejecución de programas de renovación urbana, pareestructurar, densificar y mejorar el uso de áreas deterioradas o mal utilizadas, con miras a un mejor aprovechamiento social de la tierra urbana, en sus distintas formas, a saber.

a) Habilitación de desarrollos urbanos espontáneos o no planificados adecuadamente, dotándolos de las obra de infraestructura y servicios comunales necesarios.

b) Conservación mediante proceso de mejoramiento de aquellas áreas urbanas que lo justifiquen, en atención a su valor arquitectónico o significación histórica.

c) Redesarrollo de sectores urbanos para cambiar, mejorar o intensificar su uso.

3. La construcción de edificación e instalaciones para servicios comunales, administrativos, de higiene, de educación y culturales.

4. El mantenimiento y conservación de vías pública, en coordinación con la Secretaría de Obras Públicas Distritales.

5. La promoción y desarrollo de sistemas adecuados de transporte masivo.

6. La promoción y financiación de obras de desarrollo urbano, en programas que podrá adelantar con otras entidades nacionales, departamentales o distritales.

7. Las operaciones administrativas de cálculo, liquidación distribución, asignación y cobro de la contribución de valorización, a causa de obras de interés público o de servicios público ya construidas, en construcción o que se construyan por el Instituto o por cualquier otra entidad o dependencia distrital, o por obras que ejecuten otras entidades públicas y cuyo respectivo cobro de la contribución de valorización se entregue al Distrito Especial de Bogotá o al Instituto.

8. La obtención de recursos de crédito, a corto, mediano y largo plazo, con entidades nacionales y extranjeras, para la financiación de sus programas y obras, otorgando la garantías necesarias.

9. La emisión de bonos de deuda pública, dentro de los requisitos legales correspondientes, para atender al cumplimiento de sus fines, estableciendo la cuantía de las emisiones, plazos de amortización, intereses, garantías y, en general las características que este tipo de empréstitos exige, con facultad para reglamentar los bonos bajo su manejo y reducir las emisiones correspondientes a recogerlas, cuando el Instituto lo considere conveniente.

ARTICULO 9. El Instituto podrá atender sus actividades fuera del Distrito Especial de Bogotá, dentro de las limitaciones de la ley, en coordinación con otra entidades de derecho público.

ARTICULO 10. Para atender a las funciones que le han sido encomendadas, el Instituto podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, administrarlos, enajenarlos y gravarlos con prenda o hipoteca, según el caso; girar, endosar, aceptar, protestar, cancelar, pagar o recibir cheques, letras de cambio, pagarés o cualquier otra clase de instrumentos negociables o no negociables y en general celebrar el contrato comercial de cambio en todas sus manifestaciones, así como celebrar negocios de toda índole con entidades bancarias y de crédito, celebrar toda clase de contratos y dar las garantías necesarias, gravando sus bienes y pignorando total o parcialmente sus rentas propias y los dineros provenientes de la contribución de valorización, comprometiendo estos últimos en garantías de operaciones de crédito para la mismas obras que específicamente causen la contribución, contribuir sociedades con otras entidades de derecho público para la ejecución de determinadas obras o prestación de servicios públicos, dentro de las finalidades asignadas al Instituto; y formar parte de sociedades de economía mixta, para la realización de obras o programas, como los de renovación urbana, en que es conveniente la participación conjunta de entidades públicas y personas particulares.

ARTICULO 11. En la ejecución de las obras a su cargo el Instituto ajustará sus planes y proyectos a los programas generales del Plan general de Desarrollo de la ciudad y a las normas y disposiciones sobre urbanismo y construcciones que rijan en el Distrito, y no podrá iniciar ninguna obra sin que previamente haya sido aprobado el proyecto por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

ARTICULO 12. El Instituto estará adscrito a la Secretaría de Obras Públicas del Distrito, adscripción en virtud de la cual se corresponderá al Secretario de Obras Públicas la tutela administrativa tendiente a que las actividades del Instituto se ciñan a las normas vigentes y programas del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y se coordinen, en lo que corresponda, con las actividades a cargo de la Administración Distrital en sus Secretarías, Juntas, Departamento Administrativos, establecimientos públicos Distritales y, en general, con todas las dependencias y empresas del Distrito.

II. Representación Legal, Administración, Dirección y Estructura del Instituto

ARTICULO 13. El Alcalde Mayor de Bogotá será el representante legal del Instituto, con todas las funciones y facultades inherentes a dicha representación, la cual ejercerá de acuerdo con los estatutos de este establecimiento público y las decisiones que en la administración del mismo y manejo de sus negocios adopte la Junta Directiva, con facultad de nombrar apoderados que representen en juicio al Instituto y revocar sus nombramiento.

El Alcalde podrá delegar la representación legal en el Secretario de Obras Públicas del Distrito.

ARTICULO 14. El Instituto tendrá una Junta Directiva integración en la siguiente forma:

El Alcalde Mayor, o un delegado suyo, que deberá ser funcionario de la Administración Distrital.

El Secretario de Obras Públicas

El Secretario de Hacienda.

El Director del Departamento Administrativo de Planeación.

Cuatro Concejales, o sus respectivos suplentes personales.

El Personero Distrital.

Un representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, o sus suplentes.

Un representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, o sus suplentes.

Un representante de la Sociedad Colombiana de Economistas, o sus suplentes.

Deberán asistir a la Junta, con voz pero sin voto, el Director Ejecutivo del Instituto y el Contralor Distrital.

PARAGRAFO. Los representantes de las Sociedades de Arquitectos, Ingenieros y Economistas serán nombrados por el Alcalde Mayor de ternas presentadas por las indicadas sociedades, y su periodo será de un año a partir de su respectivo nombramiento.

ARTICULO 15. La Junta deberá reunirse ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cuando la convoque su Presidente. Para sesionar la Junta requiere la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría de votos presentes.

ARTICULO 16. La Junta Directiva será presidida por el Alcalde Mayor y en su defecto por el Secretario de Obras Públicas del Distrito. La Junta tendrá un Secretario de Obras Públicas del Distrito. La Junta tendrá un Secretario, que será funcionario del Instituto.

ARTICULO 17. Son funciones y atribuciones de la Junta Directiva:

1. Formular la Política general del Instituto y sus planes y programas, con sometimiento a los planes generales del Departamento Administrativo de Planeación del Distrito, y vigilar su cumplimiento por parte del Director Ejecutivo y de las dependencias y empleados del Instituto.

2. Administrar los Fondos Rotatorios de Valorización, Redesarrollo urbano, Pavimentaciones Locales, Zonas Verdes y Comunales, Estacionamientos y Zonas de interés histórico, que hasta hoy han estado a cargo del departamento de Valorización, de conformidad con las atribuciones del presente Acuerdo.

3. Fijar la estructura administrativa del Instituto, determinando el personal, funciones y asignaciones del mismo.

4. Expedir las normas que han de regir el empleo, las escalas de salarios, la administración y delegación de funciones del personal del Instituto.

5. Ordenar la ejecución de las obras dentro de los planes adoptados y tomar toda clase de decisiones en relación con ellas.

6. Dictar la reglamentación administrativa sobre el procedimiento que el Instituto deba seguir en las licitaciones y en la celebración de contratos de estudio, proyectos, construcción de obras, mantenimiento y conservación adquisición de equipos, suministros y adquisición de inmuebles.

7. Autorizar los contratos de cualquier naturaleza que ha de celebrar el Instituto, cuando su valor exceda de trescientos mil pesos ($300.000.oo) y todos los relacionados con operaciones de crédito, interno y externo. El Alcalde Mayor, en su condición de representante legal del Instituto, suscribirá los documentos públicos o privados necesarios para la legalización de tales contratos.

8. Declarar, cuando haya lugar, la caducidad administrativa de los contratos celebrados por el Instituto.

9. Autorizar la participación del Instituto, como socio o accionista, según el caso, en sociedades con otra entidades públicas y en sociedades de economía mixta, para la realización de obras o prestación de servicios públicos, dentro de las finalidades que este Acuerdo asigna al Instituto.

10. Dictar los reglamentos de los servicios que preste el Instituto y fijar las correspondientes tarifas a cargo de los usuarios.

11. Ordenar el cobro de la contribución de valorización por la ejecución de las obras que caucen este gravamen.

12. Aprobar el monto total que ha de distribuirse en contribuciones de valorización, en cada una de las obras que caucen este gravamen.

13. Expedir las resoluciones distribuidoras de contribuciones de valorización, adicionarlas y reformarlas, y fijar en cada obra la forma de pago y los plazos generales de que gocen los contribuyentes, esto último teniendo en cuanta las condiciones socio-económicas de quienes deben atender al pago, las circunstancias financieras del Instituto y los recursos de crédito que se hayan obtenido para su ejecución.

14. Reconocer, a partir de los interesados o de oficio las exenciones de contribución de valorización a que legalmente haya lugar.

15. Reglamentar la elección de representantes de propietarios y fijar sus honorarios, en las obras que se ejecuten por el sistema de valorización.

16. Fijar los plazos que han de darse a los contribuyentes a quien se asignare más de un gravámen de valorización por una o varias obras.

17. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos del Instituto, para su anexión al presupuesto general del Distrito, de conformidad con los artículos 57 y 60 del Decreto Extraordinario 3133 de 1968.

18. Estudiar los balances anuales que presente el Director Ejecutivo y aprobarlos si los considera ajustados a la realidad financiera y contable del Instituto.

19. Ordenar las emisiones de bonos de deuda pública a cargo del Instituto y tomar las medidas a que se refiere el numeral 9. Del artículo 2. De este acuerdo sobre reglamentación y manejo de bonos.

20. Expedir las normas necesarias que desarrollen y reglamenten los estatutos contenidos en este Acuerdo y, en general, dictar todas las disposiciones y tomar todas las medidas tendientes a que el Instituto cumpla debidamente los objetivos que le corresponden.

21. Expedir el reglamento de funcionamiento de la Junta Directiva.

22. Las demás atribuciones y funciones que los Acuerdo Distritales vigentes sobre la materia asignen a la Junta de Valorización, en lo no modificado por el presente Acuerdo.

ARTICULO 18. La remuneración de los miembros de la Junta Directiva será fijada por el Alcalde Mayor, con cargo al presupuesto de Instituto.

ARTICULO 19. El Director Ejecutivo del Instituto será nombrado por el Alcalde Mayor, sin periodo fijo, y tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

1. Dirigir los programas a cargo del Instituto, de Acuerdo con las decisiones de la Junta Directiva, y vigilar el cumplimiento de los métodos de operación adoptados para la realización de los objetivos del Instituto.

2. Dirigir y coordinar todas las secciones o dependencias que integren administrativamente el Instituto, con facultad para nombra y remover libremente el personal de empleados del mismo, y vigilar el cumplimiento de los deberes asignados al personal.

3. Presentar a la consideración de la Junta Directiva los planes y programas que deba desarrollar el Instituto.

4. Presentar a la Junta los Proyectos, estudios y conclusiones correspondientes a las materias en que deba pronunciarse la Junta de conformidad con sus respectivas funciones.

5. Elaborar los proyectos de presupuesto anual de ingresos y egresos del Instituto, de acuerdo con el plan general de desarrollo de la ciudad y presentarlos a la consideración de la Junta Directiva.

6. Autorizar con su firma los balances anuales del Instituto y presentarlos a la Junta Directiva con la correspondiente memoria de realización de actividades y funcionamiento del Instituto durante el respectivo período.

7. Suscribir los contratos que ha de celebrar el Instituto, como constancia de que llenan todos los requisitos legales y reglamentarios.

8. Suscribir contratos de cualquier naturaleza, a nombre del Instituto, cuando su cuantía no exceda de trescientos mil pesos ($300.00.oo), con la obligación de informar a la Junta Directiva sobre la celebración de tales contratos.

9. Ordenar todos los pagos que deban hacerse a cargo del Instituto.

10. Ordenar la apertura y el manejo de las cuentas bancarias de los fondos del Instituto.

11. Presentar a la Junta los proyectos de presupuesto o los cuadros de valores de las obras que causen contribución de valorización y los proyectos de distribución de tales contribuciones, lo mismo que los proyectos de reformas o adiciones a que haya lugar.

12. Rendir los informes que la Junta le solicite sobre asuntos a su cargo.

13. Las demás atribuciones y funciones que los Acuerdos Distritales vigentes sobre la materia asignan al Director del Departamento de Valorización, en lo no modificado por el presente Acuerdo.

14. Las demás funciones y atribuciones que le señala la Junta Directiva del Instituto y las que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad y correspondan a su condición de Director Ejecutivo del mismo.

ARTICULO  20. Al entrar en vigencia el presente Acuerdo, el Departamento de Valorización del Distrito, con todas sus secciones o dependencias y su personal y funciones, quedará incorporado al "Instituto de Desarrollo Urbano", que por medio del presente Acuerdo se crea.

La aplicación del sistema de la contribución de valorización por obras que causen este gravamen, quedará a cargo del mencionado Instituto, de conformidad con la normas actualmente vigentes sobre contribución de valorización en el Distrito Especial de Bogotá, expedidas mediante el Acuerdo 41 de 1956 y los demás Acuerdos que lo adicionan y reforman, salvo las modificaciones contenidas en el presente Acuerdo.

El Instituto tendrá a su cargo el manejo y administración de los Fondos Rotatorios de Valorización. Pavimentaciones locales, en desarrollo, zonas verdes y comunales, estacionamientos y zonas de interés histórico, de conformidad con las disposiciones vigentes establecidas por Acuerdo sobre su constitución y funcionamiento, salvo las modificaciones contenidas en el presente Acuerdo.

Seguirán cumpliéndose todas las Resoluciones actualmente vigentes, expedidas por la unta de valorización y las decisiones tomadas por la misma sobre materias que han sido de su competencia, hasta tanto sean derogadas o modificadas expresamente por la Junta Directiva del "Instituto de Desarrollo Urbano".

La Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano sustituye a la Junta de Valorización, y el Director Ejecutivo del Instituto sustituye al Director del Departamento de Valorización.

Parágrafo (Transitorio). Mientras se hacen los nombramientos de los miembros de la Junta Directiva y el Director Ejecutivo del Instituto, la actual Junta de Valorización y el Director del Departamento de Valorización desempeñarán respectivamente las funciones y tendrán las atribuciones que este Acuerdo asigna a la Junta Directiva y al Director Ejecutivo del Instituto.

III. Patrimonio del Instituto

ARTICULO 21. Para la realización de su objetivos, el Instituto contará con los siguientes recursos:

a) El impuesto a la gasolina que recaude la Administración Distrital, de conformidad con el artículo 13 de la ley 15 de 1.959.

b) La participación sobre el impuesto a la gasolina que se causa en Bogotá, según el indicado artículo 13 de la ley 15 de 1959.

c) Las contribuciones de valorización que paguen los propietarios de inmuebles que se beneficien con la construcción de las respectivas obras y que recaude el Instituto.

d) Las participaciones que reciba el Instituto por cobro de contribuciones de valorización por obras ejecutadas por otras entidades públicas.

e) El cinco por ciento (5%) de los recaudos que efectúe la Tesorería Distrital por concepto de ingresos ordinarios del presupuesto del Distrito.

f) El producto de los impuestos de delineación urbana y ocupación de vías que cobre el Distrito.

g) El producto de las operaciones de crédito que se contraten para la ejecución de las obra públicas a cargo del Instituto.

h) Los aporte que al Instituto hicieren la Nación o cualquiera otra entidad de carácter público.

i) Los bienes que a cualquier título aportaren al Instituto personal naturales o jurídicas de derecho privado.

j) El producto o rendimiento de los bienes que administren el instituto, ya sean estos de su propiedad o los haya recibido de otras entidades o personas a cualquier título.

ARTICULO 22. Mediante la incorporación que por este Acuerdo se hace del Departamento de Valorización en el "Instituto de Desarrollo Urbano", este recibe todo el activo, derechos y rentas del Departamento de Valorización y se hace cargo de todas las obligaciones, pasivo, empréstitos en bonos y continuación y terminación de las obras de dicho Departamento.

IV. Control Fiscal.

ARTICULO 23. Corresponde a la Contraloría Distrital ejercer el control fiscal del "Instituto de Desarrollo Urbano", en la forma establecida en el artículo 41 del Decreto Extraordinario 3133 de 1968.

ARTICULO  24. Los Fondos Rotatorios de Valorización, Pavimentaciones Locales, Redesarrollo, Zonas Verdes, y Comunales, Estacionamientos y Zonas de interés Histórico, deberán manejarse como cuentas independientes dentro de la contabilidad del Instituto y destinarse exclusivamente a las finalidades para los cuales fueron constituidos según sus respectivas reglamentaciones. La contraloría Distrital Vigilará especialmente el cumplimiento de ésta disposición.

V. Disposiciones Varias

ARTICULO 25. Las Secretarías y Departamentos Administrativos de tales y los establecimientos públicos del Distrito podrán contratar con el Instituto las obras a su cargo, sin que tales contratos requieran para su validez de más formalidades que la aprobación de la Junta Directiva del Instituto y de la Junta Directiva o Administradora del Respectivo organismo administrativo, y a falta de ésta de la Junta Asesora y de Contratos.

ARTICULO 26. Las rentas indicadas en los ordinales a), b), e) y f) del Artículo 14, serán recaudas por la Tesorería Distrital y trasladas mensualmente a la Tesorería de Instituto.

ARTICULO 27. En las obras de Valorización que se ejecutaren con financiación en moneda extranjera, las contribuciones de valorización que al efecto de distribuyan no se modificarán por causa de aumento en el tipo de cambio.

ARTICULO 28. Los miembros de la Junta Directiva y el Director Ejecutivo del Instituto no podrán, durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año podrán, durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales al Instituto, ni hacer por si ni por interpuesta persona contrato alguno con el mismo, al gestionar ante él negocios propios o ajenos, salvo en los siguientes casos:

a) Cuando el Instituto asigne a ellos o a sus hijos menores contribuciones de valorización.

b) Cuando el Instituto requiera para sus obras inmuebles de propiedad de los mismos, caso este último en el cual el correspondiente miembro de la Junta Directiva estará impedido para participar en las deliberaciones y decisiones al respecto y, si se tratare del Director Ejecutivo, el Alcalde Mayor designará un Director ad-hoc para que conozca el negocio.

ARTICULO 29.- Los miembros de la Junta Directiva y el Director Ejecutivo del Instituto no podrán intervenir, por ningún motivo y en ningún tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones, y por razón de sus cargos.

ARTICULO 30.- Este Acuerdo rige desde sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

ARTICULO 2. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E. a los 1 de Marzo de 1972

CARLOS ALBÁN HOLGUIN

Alcalde Mayor de Bogotá

PATRICIO SAMPER GNECCO

JAIME AGUILERA BLANCO

Director del Departamento Advo.

Secretario de Gobierno

ARMANDO ECHEVERRY JIMENEZ

ALFONSO VEJARANO GALLO

Secretario de Hacienda

Secretario de Obras Públicas

ANTONIO BUSTOS ESGUERRA

CARLOS DELGADO PEREIRA

Secretario de Educación

Secretario General Alcaldía

JAIME BARRIGA COMBARIZA

JORGE ENRIQUE FRANCO

Secretario de Salud Pública

Director del Departamento Adtvo.

De Tránsito y Transportes

ARNOLDO ORTIZ

OFELIA JARAMILLO DE MONTOYA

Director del Departamento

De Acción Comunal

Directora del Departamento de Bienestar Social