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Decreto 230 de 1984 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/02/1984
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/02/1984
Medio de Publicación:
Registro Distrital 355 del a5 de abril de 1985
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 230 DE 1984

(Febrero 21)

Ver Decreto Distrital 890 de 1995

"Por medio del cual se regula el horario en Discotecas y similares"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO ESPECIAL

En uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere los Artículos 9º. 111 y 112 del Decreto 1355 de 1970.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Modificado por el art. 1 del Decreto 314 de 1984. Los permisos de funcionamiento concedidos a las Discotecas y similares quedan condicionados al cumplimiento del siguiente horario:

De domingo a jueves de las nueve (9:00) p.m. a la una (1:00) a.m. del día siguiente.

Los días viernes, sábados y víspera de feriado, de las nueve (9:00) p.m. a las tres (3:00) a.m. del día siguiente.

PARAGRAFO. El horario fijado en este articulo no regirá durante los días 24 y 31 de diciembre.

ARTICULO SEGUNDO.- Prohíbese la entrada de menores de 18 años a los establecimientos contemplados en este Decreto, en donde se expendan bebidas embriagantes.

ARTICULO TERCERO.- Prohíbese el uso de altoparlantes o de cualquiera aparato que reproduzca o amplifique sonido en las Discotecas o similares, cuando el ruido que trascienda afecte la tranquilidad ciudadana.

ARTICULO CUARTO.- A los establecimientos que infrinjan lo contemplado en el presente Decreto se les revocará el permiso de funcionamiento.

ARTICULO QUINTO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E., a los 21 de Febrero de 1984

AUGUSTO RAMIREZ OCAMPO

MARCO TULIO GUTIERREZ MORAD

El Alcalde

El Secretario Gobierno