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DECRETO 230 DE 1984 (Febrero 21) Ver Decreto Distrital 890 de 1995 "Por medio del cual se regula el horario en Discotecas y similares" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO ESPECIAL En uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere los Artículos 9º. 111 y 112 del Decreto 1355 de 1970. DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Modificado por el art. 1 del Decreto 314 de 1984. Los permisos de funcionamiento concedidos a las Discotecas y similares quedan condicionados al cumplimiento del siguiente horario: De domingo a jueves de las nueve (9:00) p.m. a la una (1:00) a.m. del día siguiente. Los días viernes, sábados y víspera de feriado, de las nueve (9:00) p.m. a las tres (3:00) a.m. del día siguiente. PARAGRAFO. El horario fijado en este articulo no regirá durante los días 24 y 31 de diciembre. ARTICULO SEGUNDO.- Prohíbese la entrada de menores de 18 años a los establecimientos contemplados en este Decreto, en donde se expendan bebidas embriagantes. ARTICULO TERCERO.- Prohíbese el uso de altoparlantes o de cualquiera aparato que reproduzca o amplifique sonido en las Discotecas o similares, cuando el ruido que trascienda afecte la tranquilidad ciudadana. ARTICULO CUARTO.- A los establecimientos que infrinjan lo contemplado en el presente Decreto se les revocará el permiso de funcionamiento. ARTICULO QUINTO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.E., a los 21 de Febrero de 1984
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