RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 83 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/03/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 083 DE 2008

(Marzo 27)

"Por medio del cual se adiciona un Artículo al Decreto Distrital N°. 627 de 2007"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D. C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en los Numerales 4° y 6° del Artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital N°. 221 del 31 de mayo de 2002, el señor Alcalde Mayor de esta ciudad, adoptó el Sistema Distrital de Cultura y en sus Artículos 2°, 13°, 14° y 15 determinó la composición y funciones de los Consejos Locales de Cultura de este Distrito Capital.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 25° del citado Decreto, los Representantes de los Consejos de Cultura del Distrito Capital por la comunidad, se elegirán por un período de tres (3) años contados a partir de su instalación.

Que mediante la Resolución N°. 159 de 2002 el anterior Instituto Distrital de Cultura y Turismo, hoy Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, reglamentó el proceso de elección de los Consejos de Cultura del Distrito Capital.

Que con fundamento en la referida reglamentación, el Instituto en mención, adelantó en el año 2005, el proceso de elección de los Consejos de Cultura del Distrito Capital, para el periodo 2005-2008.

Que de otra parte, el día 30 de noviembre de 2006, el Honorable Concejo de Bogotá, expidió el Acuerdo Nº. 257, mediante el cual dispuso la Reforma Administrativa de este Distrito Capital y en su Artículo 91 previó, la transformación del Instituto Distrital de Cultura y Turismo en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que de conformidad con las Políticas Culturales 2004-2016, el Plan de Desarrollo del Distrito Capital 2004-2008 y la referida Reforma Administrativa, el señor Alcalde Mayor de esta ciudad, el día 28 de diciembre de 2007, expidió el Decreto N°. 627, mediante el cual reformó el Sistema Distrital de Cultura y estableció el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio.

Que en el Artículo 15° del Decreto Distrital 627 de 2007, se derogó expresamente el Decreto N°. 221 de 2002.

Que teniendo en cuenta que el Decreto 627 de 2007, en sus Artículos 10° y 11° faculta a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para reglamentar la estructura, conformación, funcionamiento y elección de los Representantes a los nuevos Consejos del Sistema, se hace necesario adicionar un Artículo al Decreto en mención, con el propósito de establecer un régimen de transición durante el cual se garantice el funcionamiento y la culminación del período de los Representantes de los Consejos Locales de Cultura que fueron elegidos para el período 2005-2008, conforme a las disposiciones que preveía sobre el particular el Decreto N°. 221 de 2002, hasta tanto sea proferida la referida reglamentación.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Adicionar un Artículo al Decreto Distrital N°. 627 de 2007 "Por el cual se reforma el Sistema Distrital de Cultura y se establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio", el cual quedará así:

ARTÍCULO 16°. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN: Los Consejos de Cultura del Distrito Capital, para cualquier efecto, mantendrán su régimen de elección, conformación y funcionamiento conforme a las disposiciones que preveía sobre el particular el Decreto 221 de 2002, hasta tanto no se expida por parte de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte la reglamentación de que tratan los artículos 10 y 11 del presente Decreto, se realicen las elecciones y se instalen los consejos y consejeros correspondientes.

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 27 días de marzo de 2008

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

CATALINA RAMÍREZ VALLEJO

Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte