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Directiva 2 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/03/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 002 DE 2008

(Marzo 12)

PARA:

SECRETARIOS DE DESPACHO

DE:

ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

ASUNTO:

MOCIÓN DE CENSURA

FECHA:

Marzo 12 de 2008

Como es de conocimiento, el Congreso de la República expidió el 27 de junio de 2007 el Acto Legislativo No. 001, que tiene por objeto introducir modificaciones a la Constitución Política de Colombia.

Entre las modificaciones efectuadas a través del citado Acto Legislativo se encuentran:

Artículo 6. Adiciónese al artículo 313 de la Constitución Política de Colombia con estos numerales. (Corresponde a los Concejos).

11. En las capitales de los departamentos y los municipios con población mayor de veinticinco mil habitantes, citar y requerir a los secretarios del despacho del alcalde para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco (5) días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los Secretarios no concurran, sin excusa aceptada por el Concejo Distrital o Municipal, este podrá proponer moción de censura. Los Secretarios deberán ser oídos en la sesión para la cual fueron citados, sin perjuicio de que el debate continúe en las sesiones posteriores por decisión del concejo. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión.

12. Proponer moción de censura respecto de los Secretarios del Despacho del Alcalde por asuntos relacionados con funciones propias del cargo o por desatención a los requerimientos y citaciones del Concejo Distrital o Municipal. La moción de censura deberá ser propuesta por la mitad más uno de los miembros que componen el Concejo Distrital o Municipal. La votación se hará entre el tercero y el décimo día siguientes a la terminación del debate, con audiencia pública del funcionario respectivo. Su aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integran la Corporación. Una vez aprobada, el funcionario quedará separado de su cargo. Si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven hechos nuevos. La renuncia del funcionario respecto del cual se haya promovido moción de censura no obsta para que la misma sea aprobada conforme a lo previsto en este artículo".

Como se puede observar el citado acto legislativo amplió las atribuciones que le corresponden a los Concejos Distritales y Municipales previstas en el artículo 313 de la Constitución Política, pues además de facultarlos para citar y requerir a los secretarios de despacho del alcalde para que concurran a las sesiones del Concejo Distrital, dispuso que a raíz de la moción de censura propuesta bien sea sobre los asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, o bien por la desatención a requerimientos o citaciones, la aprobación de esta tiene como consecuencia la separación del respectivo Secretario del cargo.

Por lo tanto, se reitera a los despachos la obligación de que su gestión se enmarque dentro de los postulados constitucionales y legales; desarrollen las metas, programas y proyectos del nuevo plan de desarrollo, cuando éste se adopte y se cumplan con la atención de las necesidades de la población, con el objeto además de evitar que sean propuestas y votadas mociones de censura por parte de Concejo Distrital.

Esta Directiva debe ser difundida al interior de las Secretarías que ustedes dirigen, para que todos los servidores públicos de las mismas, sean concientes de la responsabilidad que se deriva del Acto Legislativo 1 de 2007.

Cordialmente,

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor