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Circular 3 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/01/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/01/2008
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 003 DE 2008

(Enero 17)

Derogada por el art. 156, Decreto Distrital 654 de 2011

Para:

SECRETARIOS DE DESPACHO; DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL SIN PERSONERÍA JURÍDICA; DIRECTORES Y GERENTES DE LAS ENTIDADES Y EMPRESAS DESCENTRALIZADAS DEL DISTRITO CAPITAL, INCLUIDAS LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, OFICIALES Y MIXTAS; RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, GERENTES DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL NIVEL DISTRITAL, CONTRALOR, PERSONERO Y VEEDOR DISTRITALES, Y ALCALDES LOCALES.

De:

SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Asunto:

REGLAMENTACIÓN MODALIDADES DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS, PUBLICIDAD Y SELECCIÓN OBJETIVA, DECRETO NACIONAL 66 DE 2008.

 Ver la Circular de la Sec. General 17 de 2008

Como es de su conocimiento, este Despacho profirió la Circular 1 de 2008, mediante la cual se hicieron precisiones respecto de la vigencia de la Ley 1150 del 16 de julio de 2007, en especial, sobre la aplicación de las cuantías que deben tenerse en cuenta para determinar cuando la selección de contratistas debe adelantarse por licitación pública o selección abreviada, claro está, con las excepciones previstas en la citada normatividad.

En esta ocasión, compartimos con ustedes el contenido del Decreto Nacional 66 de 2008, "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones", que podrán consultar en el sistema de información Régimen Legal de Bogotá, a partir de la fecha.

Ahora bien, por la importancia de las disposiciones del citado Decreto para el ejercicio de la actividad contractual a su cargo, se recomienda proceder a un juicioso análisis de su contenido, haciendo especial énfasis en la revisión de las derogatorias expresas contenidas en el artículo 83 del Decreto.

Por último, en concordancia con lo expresado en la Circular 1 de 2008, esta Secretaría permanecerá atenta a sus inquietudes sobre la materia, a efectos de aprovechar al máximo el Seminario de Actualización en Contratación Estatal que hemos programado para la primera semana de marzo de este año.

Atentamente,

YURI CHILLÁN REYES