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Decreto 211 de 1979 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/02/1979
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/02/1979
Medio de Publicación:
Registro Distrital 300 de mayo 20 de 1979.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM02111979

DECRETO 211 DE 1979

(Febrero 19)

Derogado por el art. 20, Acuerdo Distrital 9 de 1989

"Por el cual se reglamenta el Acuerdo No. 3 de 1979".

EL ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA

En uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Artículo 7º., del Acuerdo No. 3 de 1979, y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo No. 3 de 1979, creó el Fondo Rotatorio de Seguridad Vial del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte DATT.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Los recursos del "Fondo Rotatorio de Seguridad Vial" se destinarán de modo exclusivo, al cumplimiento de los objetivos fijados por el Acuerdo No. 3 de 1979 y normas reglamentarias.

ARTICULO SEGUNDO.- El manejo de los recursos del Fondo se hará conforme al presupuesto aprobado por la Junta Administrativa.

ARTICULO TERCERO.- El control administrativo de la ejecución presupuestaria será ejercida por el Director del DATT, quien velará además porque la ejecución de los planes y programas del Fondo se adelanten conforme a las disposiciones previstas en el Acuerdo No. 3 de 1979, Decretos reglamentarios y reglamentos internos de la Junta Administradora.

ARTICULO CUARTO.- El control y la vigilancia fiscal serán ejercidos mediante sistemas que garanticen su eficacia y faciliten el funcionamiento del Fondo.

ARTICULO QUINTO.- Autorizase los prestamos internos que la Junta Administradora estime necesarios, para el cumplimiento de los objetivos previstos en el Acuerdo No. 3 de 1979.

ARTICULO SEXTO.- La Junta Administradora determinará el valor de los servicios, formularios, calcomanías y publicaciones a que se refiere el Artículo 2º. del Acuerdo No. 3 de 1979, valores que podrán ser revisados periódicamente.

PARAGRAFO 1.- También podrán ser revisados por la Junta, los valores de los servicios establecidos en disposiciones anteriores y cuyo ingreso pertenezca al Fondo, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo No. 3 de 1979.

PARAGRAFO 2.- Hasta tanto el Concejo elija sus representantes a la Junta Administradora del Fondo y ésta pueda reunirse, el presidente de la Junta fijará los valores de aquellos conceptos a que se refiere el presente artículo, y cuya urgencia sea necesario establecer, valores que deberán ser confirmados posteriormente por la Junta.

ARTICULO SEPTIMO.- En la construcción de los Centro de Diagnóstico Automotor, podrán incluirse uso complementarios a las funciones propias del DATT y las demás compatibles con su destinación principal.

ARTICULO OCTAVO.- La adquisición de inmuebles y la construcción de los Centros de Diagnóstico Automotor, deberán adelantarse en el orden de prioridad que establezca la Junta Administradora.

ARTICULO NOVENO.- El fondo podrá recibir en comodato, los inmuebles que sean necesarios para la creación y construcción de los Centros de Diagnóstico automotor.

ARTICULO DECIMO.- El recaudo de los ingresos del Fondo se hará principalmente por conducto de las oficinas del DATT. No obstante podrá llevarse a cabo también en bancos autorizados para tal efecto por el presidente de la Junta Administradora.

ARTICULO ONCE.- Para el manejo de los recaudos, únicamente podrán abrirse cuentas bancarias a nombre del Fondo Rotatorio de Seguridad vial del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte DATT, en los establecimientos que disponga el presidente de la Junta Administradora, previa autorización fiscal del Auditor del Fondo.

PARAGRAFO 1.- Los cheques que sean girados, llevarán las firmas tanto del Auditor Fiscal del Fondo como del Tesorero, el cual designado de la planta de personal del DATT.

PARAGRAFO 2.- Las pólizas de los empleados de manejo del Fondo se harán con cargo al presupuesto del mismo.

ARTICULO DOCE.- Un empleado de manejo de la nómina del DATT, llevará el libro de bancos respectivos foliado y rubricado por la Auditoría Fiscal.

ARTICULO TRECE.- A partir del año 1980, el Fondo Rotatorio de Seguridad Vial suministrará el mantenimiento y reparación del equipo automotor del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, que podrá hacerse en talleres particulares, de conformidad con lo previsto en el artículo primero del Acuerdo No. 3 de 1979. Para el efecto de este artículo no será necesario el reporte de existencias de los talleres Distritales.

PARAGRAFO 1.- Durante el año 1979, y en aquellos casos de urgencias, el Administrador del Fondo podrá ordenar el mantenimiento y reparación a que se refiere el presente artículo.

PARAGRAFO 2.- El suministro de combustibles para el equipo automotor de patrullas, motocicletas y grúas del DATT, lo continuará efectuando en forma permanente la División de Talleres del Distrito. Para los casos en que no haya existencia de combustibles en tales dependencias, los podrá adquirir el Fondo.

ARTICULO CATORCE.- El Director del DATT, además de las funciones que tiene como tal, en su carácter de Administrador del Fondo Rotatorio de Seguridad vial tendrá las siguientes:

  1. Celebrar los contratos a nombre del fondo Rotatorio de Seguridad Vial de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5º., del Acuerdo No. 3 de 1979.
  2. Elaborar el presupuesto anual del fondo el cual presentará a la aprobación de la Junta en el mes de septiembre de cada año.
  3. Presentar a la Junta Administradora el balance anual de los primeros diez (10) días de febrero del año siguiente y los informes mensuales que indiquen el estado financiero del fondo.
  4. Formar y llevar el inventario completo de los bienes del Fondo.
  5. Organizar y dirigir la contabilidad del Fondo de Seguridad vial.
  6. Ser el ordenador de gastos del Fondo.
  7. Las demás que la Junta Administradora le señale con sujeción a las normas de Acuerdo No. 3 de 1979 y al presente Decreto.

ARTICULO QUINCE.- Los recursos por la venta de los formularios que provee al DATT el Instituto Nacional de Transporte, ingresarán al Fondo Rotatorio de Seguridad Vial. La parte correspondiente al INTRA por el concepto será girada previa autorización del Director del DATT.

ARTICULO DIEZ Y SEIS.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá, a 19 de Febrero de 1979.

HERNANDO DURAN DUSSAN

El Alcalde Mayor

LUIS ALEJANDRO DAVILA MORA

EDGAR SANCHEZ MOLINA

Secretario General

Director de Tránsito Y Transportes.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 300 de mayo 20 de 1979.