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Proyecto de Acuerdo 122 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 122 DE 2008

"POR MEDIO DEL CUAL SE IMPLEMENTAN LOS CONSEJOS CIUDADANOS"

1. OBJETO DEL PROYECTO

Este proyecto de acuerdo tiene como objeto conocer y atender asuntos propios de las localidades, para lo cual se promoverá la realización de consejos ciudadanos dentro de las sesiones que el concejo realiza fuera de su sede; para lo cual se reformará la forma de citar a estas sesiones.

2. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las instituciones democráticas de elección popular, como el Concejo de Bogotá, han sido establecidas para representar y defender los derechos y deberes de los ciudadanos. Es por eso, que cuando hablamos de Comunidad nos referimos al Conglomerado Social de Familias, Ciudadanas y Ciudadanos que habitan en un área geográfica determinada, que comparten una historia e intereses comunes, se relacionan entre sí, usan los mismos servicios públicos y comparten necesidades. Es decir, las localidades.

De acuerdo a la constitución del 91 la gestión pública debe direccionarse al mejoramiento del bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos. Es decir orientar sus esfuerzos a la formulación, implementación y evaluación de las políticas públicas de cada localidad.

Cada consejo ciudadano permitirá la evaluación y seguimiento a cada una de las políticas, planes y proyectos desarrollados por las diferentes entidades del distrito en las localidades. También le permitirá crear mecanismo de integración con las diferentes organizaciones, públicas y privadas que estén trabajando en la localidad. Con ellos, los consejos ciudadanos, será mucho más fácil ejercer el control político que el Concejo de Bogotá debe realizar a cada uno de los proyectos que se desarrollan en la ciudad. También le permite a los ciudadanos ejercer un control social y de seguimiento al cumplimiento de las metas del plan de desarrollo de la ciudad.

Los consejos ciudadanos están enmarcados dentro de la democracia participativa y deben convertirse en una instancia de participación, articulación e integración de cada grupo social de la localidad. Deben permitir que la comunidad organizada ejerza la gestión de sus políticas locales y de sus proyectos.

Además, desde el preámbulo de nuestra Constitución política de 1991, la cual se fundamentó en el ejercicio de la participación democrática en las decisiones que deben tomar nuestros representantes, en procura del bienestar de la comunidad. Es por esto que nuestra constitución se desarrolla dentro de un marco garantista con principios generales como el servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos civiles consagrados en la Constitución. También debe facilitar la participación de todos y todas en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.

Pensando en el bienestar de la comunidad y en la participación efectiva de ésta en las decisiones de sus representantes, a través del tiempo se ha desarrollado un ordenamiento legal de participación comunitaria como ha sido la ley 134 de 1994 ( mecanismos de participación ciudadana), se han creado los consejos territoriales de planeación, desarrollados mediante la ley 152 de 1994 ( ley orgánica del plan).

Por medio de esta iniciativa, la de los Consejos ciudadanos, se está promoviendo la participación de la comunidad en los procesos de decisión pública y en temas de interés colectivo. Como podemos ver este Concejo ha tratado temas diversos en su recinto, como la valorización, los tricimóviles, los servicios públicos, la chatarrización etc, y hemos tenido la experiencia que la ciudadanía quiere participar de las temas que se debaten en el Concejo pues son de su interés. Pero este recinto de la democracia, sin proponérselo, ha sido en parte un obstáculo para la participación, toda vez que el espacio físico del recinto es muy reducido y no permite el acceso de un gran número de miembros de la comunidad en él.

Por esta razón proponemos que el Concejo de Bogotá sesione, por lo menos una vez al mes, en cada una de las localidades de Bogotá, así cumplirá con su razón de ser y con el desempeño de cada una de sus funciones.

3. ASPECTO LEGAL:

3.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA:

PREÁMBULO:

"En ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente"

ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Artículo 313. Corresponde a los Concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio

2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.

Artículo 322

"A las autoridades Distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a los locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio".

3.2. LEY 152 DE 1994. Por la cual se establece la Ley orgánica del Plan de Desarrollo.

Artículo 1: La presente ley tiene como propósito establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación, y control de los planes de desarrollo, así como la regulación de los demás aspectos contemplados por el artículo 342 y en general por el artículo 2 del título XII de la Constitución Política y demás normas constitucionales que se refieren al plan de desarrollo y planificación.

3.3 DECRETO LEY 1421 DE 1993 ESTATUTO ORGÁNICO DE BOGOTÁ D.C.

Artículo 12. Atribuciones: Corresponde al Concejo Distrital de conformidad con la Constitución y la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Destrito.

10. Dictar normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadana.

4. IMPACTO FISCAL

De acuerdo a la ley 819 de 2003, sobre el impacto fiscal a mediano plazo, la presente iniciativa no compromete al Concejo de Bogotá en asignar apropiaciones presupuestales en su aplicación, pues se realizará en el ejercicio de sus funciones.

5. COMPETENCIA DEL CONCEJO

Este Concejo es competente para conocer de la presente iniciativa de acuerdo a las siguientes normas:

DECRETO LEY 1421 DE 1993 ESTATUTO ORGÁNICO DE BOGOTÁ D.C.

Artículo 12. Atribuciones: Corresponde al Concejo Distrital de conformidad con la Constitución y la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

10. Dictar normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadana.

Cordialmente:

CLARA LUCIA SANDOVAL

CARLOS FERNANDO GALAN

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2008

"POR MEDIO DEL CUAL SE IMPLEMENTAN LOS CONSEJOS CIUDADANOS"

El Concejo de Bogotá D.C., en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las contenidas en el artículo 12 Numerales 1 Y 10 del Decreto Ley 1421 de 1993;

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Instáurense las sesiones del Concejo de Bogotá fuera de su sede principal.

ARTÍCULO SEGUNDO: El presidente del Concejo y los presidentes de cada comisión convocarán a sesiones fuera del recinto, como mínimo una vez al mes, con el objeto de tratar asuntos propios de las localidades.

ARTÍCULO TERCERO: Las sesiones se realizarán en las localidades de acuerdo al número de proposiciones radicadas por los honorables Concejales, las cuales se acumularán y se clasificarán por localidad con el ánimo de garantizar la participación de la comunidad.

ARTICULO 4: La citación de funcionarios y el orden del día se harán de acuerdo a lo contemplado en el reglamento interno del Concejo.

ARTICULO 5: El secretario general y los de Comisión coordinarán con las Juntas Administradoras locales de la respectiva localidad el sitio para el desarrollo de la sesión. Igualmente, con 15 días de anticipación, informará a la junta administradora local y a la Alcaldía local el día y la hora de la sesión con el fin de su difusión en la localidad.

ARTICULO6: El día de la sesión la secretaría de la Comisión inscribirá a los ciudadanos y a las organizaciones sociales que quieran participar en el desarrollo de la sesión.

ARTICULO7: VIGENCIAS Y DEROGATORIAS El presente acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y Cúmplase